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Vol. 22. Núm. 3.
Páginas 117-119 (Diciembre 2015)
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Asociación Española de Artroscopia y docencia: el Plan Nacional de Formación en Artroscopia, un año en marcha
Spanish Arthroscopy Association and teaching: National Training Plan in Arthroscopy one year on
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Emilio Calvo
Director del Plan Nacional de Formación en Artroscopia (PNFA)
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En el editorial del pasado número 21, diciembre 2014 de esta revista, Francesc Soler, entonces vocal de docencia de la Asociación Española de Artroscopia (AEA), hacía una revisión del valiosísimo papel histórico desarrollado por la AEA en la docencia seguida de una acertada reflexión del escenario actual de la enseñanza de la artroscopia en España1. A partir de ellas se exponían las líneas maestras que debía regir la docencia de la AEA en los próximos años. La situación de partida era clara: nuestro potencial formativo es enorme, como acredita nuestra historia docente que nos ha situado en una posición de liderazgo en la formación en cirugía artroscópica. Si bien los congresos, los cursos de instrucción, nuestra revista, las videotécnicas quirúrgicas u otras publicaciones en formato digital y otras muchas iniciativas han podido contribuir a ello, el paradigma de nuestra actividad docente han sido los cursos de artroscopia en cadáver. Estos cursos han tenido un valor reconocido y han sido, en buena medida, responsables del elevado nivel de la artroscopia española. El éxito de nuestro modelo —reconocido internacionalmente— es consecuencia del entusiasmo de los alumnos, de la generosidad de los profesores, del apoyo tanto de las casas comerciales como de departamentos de anatomía de toda la geografía española y del compromiso de las sucesivas juntas directivas. Sin embargo, este modelo —tal y como lo hemos conocido hasta ahora— muestra signos de agotamiento. La baja demanda de algunos cursos, la tendencia creciente de las casas comerciales a organizar sus propios cursos en cadáver sin el concurso de la AEA o la falta de una certificación reconocida son algunos de ellos. Pero el cambio más importante deriva de que todos los actores implicados (pacientes, facultativos, sociedades científicas, organizaciones sanitarias públicas y privadas, nacionales e internacionales, estados, universidades, industria farmacéutica y proveedores de productos sanitarios) se están replanteando la formación continua en medicina. Como consecuencia de ello, están apareciendo iniciativas legislativas de calado que seguramente conduzcan a una acreditación de la formación, y que exigen adaptarnos con rapidez, para que la AEA mantenga la posición de liderazgo2.

La Unión Europea establece que la Union Européenne des Médicins Spécialistes (UEMS) es la responsable de velar por la calidad de la formación en medicina y de establecer los criterios para su acreditación en la Unión Europea a través del European Accreditation Council for Continuing Medical Education (EACCME), fundado en 19993. Un año más tarde se firmó un acuerdo entre el EACCME y la American Medical Association, por el cual una actividad de formación continua podría ser reconocida en EE. UU., una vez hubiera sido acreditada por el organismo europeo. A pesar de estas ambiciosas intenciones, durante los últimos 12 años, en nuestra especialidad, la UEMS ha limitado prácticamente su actuación a la acreditación de la formación en ortopedia y traumatología a través del European Board of Orthopaedics and Traumatology (EBOT), que se concreta en un examen anual organizado por la sección de ortopedia de la UEMS. Irónicamente, el EBOT ofrece la posibilidad de obtener una acreditación europea que no es exigida para ejercer dentro de la Unión Europea. Sin embargo, recientemente la UEMS ha intensificado la regulación de la acreditación de la formación continua. Fruto de este trabajo es la creación en 2010 del European Council for Accreditation of Medical Specialist Qualifications (ECAMSQ)4. El objetivo del ECAMSQ es crear una directiva que permita armonizar y acreditar dentro de la Unión Europea la cualificación de los médicos. La metodología para acreditar la competencia médica queda concretada en conseguir unos objetivos de conocimiento teórico, de habilidades prácticas y de desarrollo profesional. Asimismo establece un sistema de créditos reconocidos en toda Europa, y confiere gran importancia al aprendizaje en plataformas on line. El ECAMSQ rechaza explícitamente regular la acreditación en cada país, que queda bajo responsabilidad de los organismos regulatorios nacionales y, en los casos que se estime oportuno, de las sociedades científicas implicadas. En el ámbito concreto de la ortopedia y traumatología la UEMS solicitó en 2012 a la European Federation of National Associations in Orthopaedics and Traumatology (EFORT), que desarrollara el curriculum de conocimiento de la especialidad. El primer borrador de este curriculum se ha publicado en marzo de 2015, y pretende servir de guía para aquellas sociedades científicas europeas que quieran implantarlo5. En este documento no se concreta la formación en un área funcional después de la obtención del título de especialista en cirugía ortopédica y traumatología, pero sí reconoce la importancia de esta formación y sí menciona la artroscopia. En su documento, la EFORT se limita a aconsejar que la formación en un área funcional se adquiera a través de un fellowship, y que su estructura y contenido sean diseñados con la participación de las sociedades científicas nacionales enfocadas al estudio y desarrollo de cada área funcional concreta. Este es sin duda un área de trabajo por desarrollar para la AEA.

En España, el sistema de acreditación de la formación continuada viene definido por el Real Decreto (RD) 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias6. Entre las funciones de la comisión está el «establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación (…) de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad». La acreditación de profesionales en un área funcional específica, como es la artroscopia, se concreta en el RD 639/2015, de 10 de julio7. Este decreto define 2 niveles de especialización: 1) El primer nivel, denominado Diploma de Acreditación, es una credencial que certifica que el profesional sanitario ha alcanzado las competencias y los requisitos de formación continuada establecidos en un área funcional específica; y 2) El segundo nivel, llamado Diploma de Acreditación Avanzada certifica que el profesional sanitario ha alcanzado las competencias avanzadas y los requisitos de formación continuada establecidos en un área funcional específica que admita y requiera una práctica profesional de mayor cualificación. Ambas son certificaciones con validez temporal de 5 años y requieren recertificación periódica. Indudablemente, la artroscopia, por el objetivo del trabajo que desarrolla, por la especialización de las funciones que tienen atribuidas sus profesionales y las características de las actividades profesionales que se asumen, cumple todos los requisitos para constituirse en un área funcional. El contenido, la estructura y la calidad requerida para la acreditación están por ser definidos. Otro reto para la AEA.

Podemos deducir de todas estas iniciativas que el panorama de la formación continua y de la acreditación están cambiando, probablemente no de manera rápida, pero sí consistente. Y ahí está el desafío para la AEA, que nos indica hacia dónde tenemos que dirigir nuestros esfuerzos docentes. La artroscopia es un área funcional y se espera que las sociedades científicas desempeñen un papel relevante en estructurar la formación especializada. La labor es ingente, pero tenemos que acometerla. En el editorial publicado por Francesc en diciembre de 2014, se anunciaba el Plan Nacional de Formación en Artroscopia (PNFA) y se esbozaban los objetivos y las líneas principales del mismo. El PNFA estructura el conocimiento de la artroscopia y basa el aprendizaje de la técnica en una parte teórica, accesible on line a través de la página web y una parte práctica basada en entrenamiento de las técnicas en espécimen cadavérico. Ha transcurrido un año, el PNFA se ha puesto en marcha de manera exitosa y se ha reestructurado en 3 bloques (generalidades, artroscopia de miembro superior y artroscopia de miembro inferior), que desarrollan 7 módulos (básico, hombro, codo, muñeca y mano, cadera, rodilla y tobillo y pie). Comenzamos su andadura en el pasado 2015 con el módulo de hombro, y esperamos completarlo este 2016 con los restantes.

No puedo cerrar estas líneas sin agradecer a la Junta Directiva la confianza en mi trabajo para dirigir este proyecto, a Gonzalo Samitier su labor como coordinador científico, a todos los coordinadores de cada módulo, a los autores de los capítulos y a los profesores de la parte práctica. Pero como veis, el trabajo es inmenso. Contamos con todos vosotros para participar en el PNFA.

Bibliografía
[1]
F. Soler Ramagosa.
Carta del editor asociado de la Revista Española de Artroscopia y Cirugía Articular.
Rev Esp Artrosc Cir Articul, 21 (2014), pp. 83-84
[2]
Union Européenne des Medicins Especialistes (UEMS). Budapest declaration in ensuring the quality of medical care, 2008. [consultado Dic 2015] Disponible en: http://www.hno.at/fileadmin/hno/pdfs/EUROPEAN_UNION_OF_MEDICAL_SPECIALISTS_final._Article_Reidar_ENT_NEWS.pdf
[3]
Union Européenne des Médicins Spécialistes (UEMS). The European Accreditation Council for CME (EACCME). [consultado Dic 2015] Disponible en: http://www.uems.eu/uems-activities/accreditation/eaccme
[4]
Union Européenne des Médicins Spécialistes (UEMS). The European Council for Accreditation of Medical Specialist Qualifications (ECAMSQ®). [consultado Dic 2015] Disponible en: http://www.uems.eu/uems-activities/accreditation/ecamsqOctober 2010
[5]
Union Européenne des Médicins Spécialistes (UEMS). [consultado Dic 2015] Orthopaedic Section. European Educational Platform Draft Curriculum; 2015
[6]
Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada. BOE de 14 de septiembre de 2007.
[7]
Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada. BOE de 28 de julio de 2015.
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