Buscar en
Revista Colombiana de Psiquiatría
Toda la web
Inicio Revista Colombiana de Psiquiatría Marihuana en México, ¿droga recreativa o medicina?
Información de la revista
Vol. 49. Núm. 1.
Páginas 3-4 (Enero - Marzo 2020)
Vol. 49. Núm. 1.
Páginas 3-4 (Enero - Marzo 2020)
Carta al Editor
Acceso a texto completo
Marihuana en México, ¿droga recreativa o medicina?
Marijuana in Mexico, recreational drug or medicine?
Visitas
3111
Julio César López-Valdésa,
Autor para correspondencia
jc.lopz@live.com

Autor para correspondencia.
, Eduardo González-Negreteb, Estefania López-Valdésc
a Departamento de Investigación, Facultad de Medicina de Tampico Dr. Alberto Romo Caballero, Universidad Autónoma de Tamaulipas, Tampico, Tamaulipas, México
b Departamento de Posgrado, Universidad Nacional Autónoma de México, México
c Licenciatura en Derecho, práctica privada, Tampico, Tamaulipas, México
Este artículo ha recibido
Información del artículo
Texto completo
Bibliografía
Descargar PDF
Estadísticas
Texto completo
Sr. Editor:

Agradezco de antemano el tiempo otorgado para leer este manuscrito, el cual ha resultado tras leer la misiva escrita a usted por nuestro homólogo en relación con el estado de ilegalidad de la marihuana en México inclusive para el uso como tratamiento médico1.

El tema que discutimos tiene una relevancia que alcanza todos los ámbitos de la sociedad actual, debido a que incluye factores sociales, políticos, económicos y de salud; sin embargo, es de mencionar la situación risible que ocurre en relación con el consumo de marihuana en México, dado que los artículos 477 y 479 de la Ley General de Salud determinan su posible portación y consumo personal a la cantidad de 5 g del estupefaciente2,3. Dicho en otras palabras, el uso con fines médicos se encuentra aún penalizado e inclusive mal visto dentro de la práctica, mientras que la finalidad recreativa sobre la posesión y el uso tanto de la marihuana como de algún derivado del tetrahidrocannabinol (THC) son contemplados dentro de la ley explícitamente. Esto ha quedado ejemplificado claramente el pasado 24 de noviembre de 2015, fecha en la cual, a pesar de la ley ya existente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió a cuatro personas el derecho a la «… producción, uso y autoconsumo del estupefaciente cannabis y el psicotrópico “THC” para fines “lúdicos”»; al compararlo con los casos actuales que han obtenido la autorización pertinente del gobierno para el uso médico, son muchos menos4,5. Si bien el 19 de junio de 2017 se aprobó el uso medicinal de la marihuana en productos con un contenido neto de THC<1%, la Cofepris (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) dio a conocer los reglamentos en materia de control sanitario del cannabis y sus derivados hasta finales de 2018; tal hecho, dejó a merced de la obtención de un permiso para la importación de medicamentos a base del psicoactivo provenientes del extranjero acorde a lo escrito en el artículo 2906. Asimismo destaca que los permisos solo pueden ser otorgados tras la ordenanza de un juez, situación que hasta la fecha continúa como «difícil», ya que tras recibir aproximadamente 534 solicitudes, solo 9 se habían autorizado a 5 de septiembre de 2018, esto según el portal del propio gobierno de México7.

Con excepción de los casos especiales, hoy la marihuana en México mantiene un estatus de ilegalidad en todos sus aspectos, y esa misma etiqueta se transfiere a la persona que decida involucrarse con ella, todo esto en concordancia con la Ley de Salud dentro de los numerales 235, 237, 245, 247 y 2483,5. En tanto que la situación se polemiza aún más porque el artículo 245 específicamente considera el THC como una sustancia psicotrópica dentro del grupo I (grupo de mayor riesgo) de medicamentos con «valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública»8.

Como comentario final, existe una incongruencia evidente entre los hechos suscitados dentro del estado de gobierno mexicano, lo cual solo conlleva al limitado alcance del tratamiento a base de THC. Asimismo, existe cierta incoherencia al permitir que un administrativo con estudios en leyes o en ciencias políticas sea quien determine quién merece el tratamiento y quién no.

Bibliografía
[1]
J.L. Sandoval-Gutiérrez.
Legalización para uso médico de la marihuana en México. Expediente abierto.
Rev Colomb Psiquiatr., 47 (2018), pp. 137
[2]
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. México, D.F., a 30 de abril de 2009. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5106093. Consultado 20 Feb 2019.
[3]
I.P. Atilano-Rodríguez.
Reconfiguración de la ciudadanía en el estado de México: estudio de los procesos políticos y sociales relativos al consumo recreativo de la marihuana (Tesis).
Universidad Autónoma del Estado de México, Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública, (2017),
[4]
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en revisión 1115/2017. México, D.F., 24 de noviembre de 2015. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-03/AR-1115-17-180316.pdf. Consultado 21 Feb 2019
[5]
Universidad Nacional Autónoma de México. Marihuana caso México. IIJ UNAM; 2016. Disponible en: http://www2.juridicas.unam.mx/marihuana-caso-mexico/. Consultado 21 Feb 2019.
[6]
Coordinación General Jurídica y Consultiva, Subdirección Ejecutiva de Legislación y Consulta. Reforma legal para el uso de Cannabis o marihuana con fines médicos y de investigación científica. Revista Cofepris, protección y salud, 22 de agosto 2017. Disponible en: http://revistacofepris.salud.gob.mx/n/no10/sabiasqnac.html. Consultado 21 Feb 2019.
[7]
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Reitera política de “puertas abiertas” para recibir y orientar a todas las personas y organizaciones interesadas en el uso medicinal, personal y lúdico de la Cannabis. 5 de septiembre de 2018. Disponible en: https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-atiende-en-el-marco-de-sus-atribuciones-legales-las-solicitudes-para-uso-medicinal-personal-y-ludico-de-la-cannabis-173520?idiom=es. Consultado 21 Feb 2019.
[8]
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, última reforma vigente DOF 20-08-2009. Disponible en: https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-salud/gdoc/. Consultado 21 Feb 2019.
Copyright © 2019. Asociación Colombiana de Psiquiatría
Opciones de artículo
Herramientas