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Vol. 0. Núm. 35.
Páginas 2-3 (Junio 2012)
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Cómo puedo ser graduado/a en Enfermería, el lógico deseo de saber
How I can be a nursing graduate, the logical desire to know
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José Antonio Suffo Abozaa
a Facultad Enfermería, Fisioterapia y Podología Universidad de Sevilla, Sevilla, España
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La profunda reforma que supuso la nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales, concebida por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se concretó y llevó a la práctica por medio del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Esta norma reglamentaria dotó al sistema educativo superior de los mecanismos necesarios para poder llevar a cabo la trascendental transformación del sistema universitario español en su proceso de convergencia con el Espacio Europeo de Educación Superior, cumpliendo los compromisos adquiridos por el Gobierno de España al suscribir la Declaración de Bolonia, firmada el 19 de junio de 1999, y, en particular, con el mandato de llevar a cabo la adaptación de todas las enseñanzas a la nueva estructura en el año 2010.

Así, el primer gran reto al que se enfrentaba la universidad española —que fue el de la transformación de su oferta de enseñanzas para adaptarla a las exigencias de la nueva ordenación— ya está en marcha con mayor o menor acierto, con las dificultades propias de la novedad y de la complicada situación económica y social, pero con la ilusión de vislumbrar un escenario formativo más centrado en el alumnado, con una metodología de enseñanza-aprendizaje que va más allá de la mera adquisición de contenidos, donde el docente aparece con un importante papel de facilitador del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.

En este proceso de cambio, la profesión de enfermería está incluida en el grupo de profesiones reguladas de los Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporaron al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

En consecuencia, se han definido y legislado las competencias que el personal de enfermería responsable de cuidados generales debe adquirir para el ejercicio profesional en el entorno de la Unión Europea. Estas competencias se recogieron en las fichas de verificación que se enviaron desde el Ministerio de Educación a las universidades, y se encuentran recogidas en la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, que se ha utilizado para elaborar los planes de estudios de grado en todas las universidades españolas. Estas normativas, relativas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales, nos indican que no se modifican las competencias profesionales que tenía un diplomado/a en Enfermería con respecto a un graduado/a, como enfermero/a responsable en cuidados generales.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, al que nos referíamos al inicio, indica en su disposición adicional cuarta que: "Todos los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales".

La posterior aparición del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, no modifica sustancialmente el Real Decreto de 2007, pero al dar una nueva redacción al artículo 6, hace mención explícita al reconocimiento y la transferencia de créditos entre las titulaciones de diplomado y grado, indicando que la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computará a efectos de un título oficial, siempre que la experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. Establece el número de créditos que pueden ser objeto de reconocimiento a partir de esta experiencia profesional y llama la atención a las universidades para que, en la memoria de los planes de estudios que presenten a verificación, incluyan los criterios de reconocimiento de créditos a que se refiere este artículo. Otro aspecto —importante para el tema que tratamos— es la necesidad de hacer modificaciones, conforme al Real Decreto de 2010, a las memorias verificadas con el Real Decreto de 2007, cuando se vaya a ofertar un curso de adaptación.

No menos importante para el tema que reflexionamos es el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) que establece los cuerpos y escalas, de acuerdo a la titulación exigida para acceder a éstos. En concreto, indica que para el acceso al Grupo A se exigirá estar en posesión del título universitario de grado, dejando los subgrupos A1 o A2 en función del nivel de responsabilidad, de las funciones a desempeñar y las características de las pruebas de acceso, aunque transitoriamente el grupo B actual (diplomados) equivale al subgrupo A2.

Ante este panorama que mezcla lo académico y lo profesional, quizás para bien del futuro de la profesión puede que, en un principio algo farragoso de manejar, surge la razonable pregunta motivada por criterios académicos y profesionales y por el loable deseo de seguir creciendo en conocimientos y adquiriendo nuevas competencias profesionales: ¿qué he de hacer para ser graduado/a en Enfermería?

Tras el somero análisis realizado, parece claro que tendremos que cursar unos complementos formativos o cursos de adaptación para satisfacer nuestros deseos de aprendizaje, alcanzar la nueva titulación y puede que posteriores responsabilidades profesionales; que esta formación deberá estar dentro del ámbito universitario, donde nos podrán reconocer la experiencia profesional para alcanzar la titulación, pero aquí comienzan algunas preguntas: ¿en qué universidad? ¿A qué precio? ¿Cuántos créditos ECTS (del inglés European Credit Transfer System) me darán por mi experiencia laboral como enfermero/a? ¿Existe una unificación en todas las universidades del Estado español? Y los créditos que ya tengo como diplomado/a en Enfermería, ¿qué correspondencia tienen con los nuevos créditos europeos o ECTS? Muchas preguntas y variedad de respuestas, porque en el panorama universitario español nos encontramos con muchas ofertas de cursos de adaptación, la mayoría en el ámbito de la universidad privada, con contenidos formativos dispares, diseños curriculares diversos, asignaturas y carga de créditos ECTS diferentes, distinta consideración de los créditos previos con los que partimos para su equiparación con los nuevos créditos europeos-ECTS y precios variados.

Ante este panorama tan diverso y con disparidad de criterios, sabiendo —como decíamos— que "todos los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales", quizás deberíamos ser cautos a la hora de escoger el curso de adaptación o de cursar los complementos formativos para llegar a ser graduados/as en Enfermería, no dejarnos llevar por las prisas, ni por las ofertas poco clarificadoras, quizás a la espera de una mayor unificación de criterios. En un primer momento, valdría la pena tener en cuenta que aquella oferta que podamos ver más factible para nuestros intereses esté dentro del marco legislativo que marcan los reales decretos 1393/2007 y 861/2010, es decir, que se hayan realizado las modificaciones oportunas a las memorias verificadas en el 2007, adaptándolas al Real Decreto de 2010, así como que veamos en ella una coherencia en los diseños curriculares, incluidas asignaturas relacionadas con la nuevas aportaciones formativas de los planes de estudios de grado, que complementen realmente nuestra formación previa y nuestra experiencia laboral y profesional y, no menos importante, a precios públicos. Tendríamos que interesarnos para que las universidades públicas que están en nuestro entorno diseñen estos complementos formativos, establezcan los cursos de adaptación con congruencia y sin dejar de tener en cuenta algo tan importante como es la necesidad de ofertar una formación que permita conciliar la vida profesional y la académica. Puede que en esta tarea unificadora se deban tener en cuenta las consideraciones que de manera sensata ha hecho la Conferencia Nacional de Directores de Centros Universitarios de Enfermería en su pasada reunión de noviembre 2011 celebrada en Madrid.

Podemos asegurar que este trabajo que nos queda por delante redundará en el beneficio de los ciudadanos y las ciudadanas, así como de nuestro sistema sanitario, que nos exige y exigirá los máximos niveles de excelencia para prestar una asistencia de máxima calidad, como la que ofrecen y ofrecerán los profesionales de enfermería, ahora diplomados/as, pero que pronto serán graduados/as.


Correo electrónico: jsuffo@us.es


Bibliografía general

Conferencia Nacional de Directores de Centros Universitarios de Enfermería. Declaración de Madrid. Madrid. Noviembre de 2011.

Directiva Europea 2005/36/CE, del Parlamento de Europa y del Consejo, de 7 septiembre 2005, relativa al reconocimiento cualificaciones profesionales.

Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

Ministros Europeos de Educación. Declaración de Bolonia. Bolonia. Junio de 1999.

Orden CIN 2134/2008, de 3 de julio, para la verificación títulos universitarios oficiales que habilitan ejercicio profesión enfermero.

Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, modificación Real Decreto 1393/2007.

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