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Revista de Administración Sanitaria Siglo XXI
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Vol. 1. Núm. 2.
Páginas 161-163 (Abril 2003)
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Una nueva era en la sanidad... el ciudadano sanitario
A new era in public health¿ the health citizen
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José María Antequera Vinagre
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El Sistema Nacional de Salud se encuentra, sin duda, en un escenario especialmentesingular; se ha culminado, al menos formalmente, el proceso de descentralización en la gestión de la sanidad por las Comunidades Autónomas, en el Parlamento está en plena tramitación el Proyecto de Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS), existe todo un debate en torno al pago de las cuotas colegiales y la obligatoriedad o no de la pertenencia a un colegio profesional cuando se trabaja en exclusiva para la Administración Sanitaria, la problemática sobre el uso de células madres embrionarias para investigación, y todo elloaderezado por un contexto plenamente electoral. El entorno sanitario que por su naturaleza es maleable, sufrirá algunas variaciones en relación con el panorama actual:sin duda, algunos temas modificarán su barniz político y seguro que jurídico.

No obstante, la prestación sanitaria es de tracto continuo y el sistema debe volcar sus esfuerzos a su base soberana y legitimadora:el conjunto de pacientes y usuarios.Unaley capital ha surgido que justifica sobradamente un específico Editorial de la RAS; así el pasado 14 de noviembre del 2002, se aprobó en el Congreso definitivamente laLey 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica (LAP). Sin duda todo un hito en el entorno del Sistema Nacional de Salud; esta Ley supone la concreta plasmación de una nueva Era Sanitaria: el surgimiento de la ciudadanía sanitaria; en esta etapa el paciente y usuario se convierten en el eje legitimador y esencial de todo el Sistema Sanitario. En pleno proceso legislativo de debate LCCSNS, la Ley 41/2002 viene a poner relevancia la necesidad de un correcto tratamiento de los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios. El gestor debe sabergestionar los derechos y obligaciones del ciudadano sanitario: es una función directiva esencial en la gestión de los servicios sanitarios.

La LAP entrará el vigor el próximo mes de mayo surge en ese momento un enorme reto en todo el Sistema Nacional de Salud; la Ley al ser básica desarrolla un núcleo mínimo regulatorio en todo el Estado; ya existían desarrollos previos como los casos de Cataluña, Navarra, Galicia, etc, además en las Comunidades Autónomas que han recibido las competencias en sanidad, en sus respectivas leyes de ordenación sanitaria han desarrollado elencos de derechos de pacientes y usuarios. Esta Ley supone un primer esfuerzo de adaptación y de reinterpretación, que en modo alguno puede suponer una merma de la efectividad de los derechos de pacientes y usuarios; una cuestión meramente formal y accesoria no puede supone menoscabar unlatido tan vital como son los derechos de nuestros ciudadanos sanitarios.

Esta nueva Era de la Sanidad, la visión de un servicio público sanitario vertebrado alrededor de los ciudadanos, la cultura políticaprousuario, etc no puede obviar al conjunto de los profesionales sanitarios que, asimismo, sontejido necesario en la provisión de servicios sanitarios en términos de calidad sanitaria; en consecuencia, se han de dinamizar paralelamente políticas orientadas a una culturade confort jurídico de los profesionales sanitarios: la gestión y la asistencia sanitaria no son una pugna entre pacientes-usuarios y gestores y profesionales sanitarios, es todo lo contrario, debe apostarse por el consenso, la comunicación constante, la proporcionalidad y la racionalidad. No podemos convertir el escenario sanitario en un teatro de operaciones jurídicas y volcar la situación hacia la plena judicialización de la asistencia sanitaria. Máxima plenitud de los derechos de los pacientes y máximo sosiego en la praxis diaria de los profesionales sanitarios, conjugar bien este binomio fortalecerá al Sistema Nacional de Salud.

Esta capital Ley, tiene como objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, y asimismo de los centros y servicios sanitarios, tanto públicos y privados, se produce así unauniversalidad y homogeneidad en la protección de los derechos. El valor de la decisión de las personas se convierte en eje de la prestación sanitaria; se rompe la dimensión fundamentalmente paternalista, se evoluciona al paciente como sujeto principal, autónomo, autosuficiente y responsable de las decisiones: ¿el ciudadano sanitario?... sí,... abramos las puertas... sin duda la plenitud de tales derechos supondrá una clara oxigenación en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

Esta ley inserta unos principios básicos entre los que se encuentran: el respeto a la dignidad de la persona, de su autonomía y de su intimidad; y algo trascendental, como es la necesidad del previo consentimiento de pacientes y usuarios en cualquier ámbito de la sanidad, y asimismo se configura una obligación para el conjunto de los profesionales sanitarios de cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica y al respecto de sus decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. En resumen, una Ley que es oportuna por la necesidad de una regulación que armonice en lo esencial al sistema sanitario español. Uno de los puntos no tratados con la aproximación que el siglo xxi exige, es lo referente a las Instrucciones Previas (también denominado Testamento Vital) que resulta difícil de aplicar y con claras limitaciones que sólo han de generar no queridos conflictos... sin duda debe avanzarse y darse un paso más, difícil y complicado, y ese nuevo estadío es el sosegado debate y ulterior regulación de la Eutanasia.

Convirtamos a los pacientes y usuarios en eje del Sistema Nacional de Salud, APOSTEMOS por la ciudadanía sanitaria. Como corolario, una reflexión:los conflictos en la interpretación, en la divergencia formal entre normas, una limitada visión política de invasión de competencias, debe preservar en todo caso el mejor derecho y el interés de los pacientes y usuarios; la opción constitucional por el Estado de las Autonomías, más que un obstáculo debe ser una espoleta que redoble nuestros esfuerzos para armonizar el Sistema Nacional de Salud.

De forma coetánea a lavacatio legis de la LAP, en el Parlamento, la LCCSNS debe orientar la regulación de las prestaciones sanitaria hacia una vertebración de verdadero derecho fundamental a la protección a la salud. No puede construirse una Ley de Cohesión y Calidad del SNS como una mera delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; se ha de ir más allá, y orientar todos los esfuerzos haciael ciudadano sanitario.

La LAP junto con una adecuada y constitucional configuración de las prestaciones sanitarias se erigen en elementos troncales que han de definir este nuevo escenario,la era del ciudadano sanitario en el Sistema Nacional de Salud.

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