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Vol. 3. Núm. 2.
Páginas 118-119 (Abril 2010)
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Procedimiento operativo entre servicios de emergencias extrahospitalarios y fuerzas de seguridad para el manejo de situaciones hostiles en la asistencia sanitaria
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José Javier García del Águilaa, Miguel Ramón Martín Garcíaa
a EPES 061 Almería. Almería. España.
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Es una característica innata de los equipos de emergencias extrahospitalarios desarrollar su trabajo en situaciones que pueden resultar hostiles para los componentes del equipo de emergencias y que en ocasiones puedan poner en peligro su integridad física.

Es por esto que es obligado, además de establecer estrechos lazos de colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, tener definidas las funciones propias de cada uno de los protagonistas en los diferentes escenarios que se puedan producir.

En febrero de 2010, a iniciativa del servicio provincial EPES-061 de Almería, se comenzó a desarrollar un procedimiento operativo que definiera la función de los servicios sanitarios extrahospitalarios y los cuerpos de seguridad (Policía Nacional y Guardia Civil). Para tal fin, se constituyó un equipo de trabajo con representación de profesionales del 061, la Policía Nacional y la Guardia Civil.

El objetivo de este procedimiento es describir las situaciones más frecuentes en las que una asistencia sanitaria requiera de presencia de fuerzas del orden, así como de las ocasiones en las que éstas precisen un recurso sanitario, detallando una forma uniforme de actuación e intentando fomentar un espíritu de colaboración mutuo.

Este procedimiento pretende mejorar las asistencias sanitarias en las que por sus características especiales es necesaria la colaboración de las fuerzas del orden público y los servicios sanitarios, para lograr conseguir una atención más segura y mejor, tanto desde el punto de vista de los profesionales como de los ciudadanos y creemos que es útil compartirlo con el resto de servicios de emergencias nacionales, por si les resulta de utilidad.

Es importante destacar que este procedimiento ha sido consensuado por la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Almería y la Comandancia de la Guardia Civil, con la Dirección Provincial del 061 y el resto de instituciones sanitarias, destacando que se contempla un seguimiento continuo destinado a incorporar acciones de mejora sí fuesen precisas.

ÁMBITODEAPLICACIÓNDELPROTOCOLO

Desde el Centro de Coordinación de Urgencias Sanitarias (CCU) del 061 se coordinan tanto los recursos propios, equipos de emergencias terrestres y aéreos del 061, como los ajenos pertenecientes a los dispositivos de urgencias de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud y a la red de transporte urgente provincial (ambulancias convencionales).

Este protocolo afecta, por tanto a, todos los equipos sanitarios del sistema sanitario público que se encuentren desarrollando su trabajo en las zonas en las que la Policía Nacional o la Guardia Civil es el cuerpo de seguridad de referencia.

SUPUESTOSPRÁCTICOS

Asistencia sanitaria a enfermo de salud mental

Básicamente se describen 2 situaciones clásicas:

A. Ingreso voluntario. Tras valoración sanitaria, telefónica o presencial, el paciente es trasladado de forma voluntaria al hospital de referencia para valoración psiquiátrica. Se suele derivar en una ambulancia de la red de transporte urgente y no suele entrañar complicaciones añadidas.

B. Ingreso involuntario. Este ingreso se puede realizar en varias modalidades:

- Por autorización judicial. El juzgado remite la orden de ingreso involuntario al CCU del 061, y se procede a enviar el recurso más apropiado para realizar el traslado.

- Por indicación del psiquiatra. El psiquiatra envía al CCU el informe clínico del paciente en el que solicita el ingreso involuntario de éste. En cuyo caso no se necesita autorización judicial, aunque el psiquiatra debe notificar al juzgado en las primeras 24 h esta circunstancia.

- Por indicación del médico que le asiste. Un médico, tras valorar a un paciente, decide bajo su criterio ordenar el ingreso involuntario. En este caso, tampoco hace falta la autorización judicial, aunque el psiquiatra hospitalario o el médico que ha ordenado el ingreso involuntario deben notificar al juzgado en las primeras 24 h esta circunstancia.

En todos estos casos, se podrá requerir la presencia policial, tanto para asegurar la integridad del equipo sanitario, así como sí fuese necesario reducir al paciente.

La policía no tiene obligación de subir a la ambulancia, pero tendrá que adecuar los medios necesarios para asegurar tanto la protección de los sanitarios como para asistir al paciente.

Asistencia sanitaria a paciente agresivo

Por el CCU del 061, se solicitará al reclamante de la intervención toda la información posible acerca de las circunstancias que rodeen al paciente, con el fin de determinar y prever conductas agresivas y saber si ejerce violencia (verbal o física), si tiene objetos peligrosos, sexo, edad, etc. a los efectos de ejercer las actuaciones pertinentes.

Seguidamente por el CCU se alertará a la sala de la Policía Nacional/Guardia Civil, participándole la información recabada anteriormente, con la finalidad de que por ésta se prevenga a la dotación más adecuada que ha de acudir y apoyar al servicio sanitario.

Cuando el equipo sanitario llegue al lugar, de comprobarse la agresividad, no prevista en principio con las comunicaciones primeras, se solicitara por el CCU a la sala del Policía Nacional/Guardia Civil la presencia inmediata del servicio prevenido, y que deberá estar activado en las proximidades del lugar.

En el caso contrario, sí se comprueba que el paciente es fácilmente asistido y no es precisa la intervención de las fuerzas del orden, se informará de inmediato a la sala correspondiente para anular este servicio.

En los casos donde se requiera la presencia de fuerzas del orden o en los casos en los que éstas requieran la presencia del 061, será el médico del equipo sanitario quien bajo su responsabilidad decida si la persona en cuestión es subsidiaria de atención sanitaria.

En el caso de que el médico estime que no es necesario, rellenará un informe de asistencia con la información de que disponga indicando que no es necesaria la atención sanitaria, entregando una copia de ésta a las fuerzas del orden y quedando esta persona a disposición policial.

En el caso de requerir asistencia sanitaria, las fuerzas del orden deberán cachear previamente al paciente y reducirlo si es necesario para prestar la asistencia sanitaria. El médico valorará la sedación del paciente.

Asistencia sanitaria en reyertas, heridas por arma blanca, armas de fuego y/o fallecidos de forma violenta no accidental

En estos casos, la sala que reciba la comunicación, tanto el CCU del 061 como de la Policía Nacional/Guardia Civil, informará de la circunstancia a su homónima.

En el caso de que las fuerzas del orden no se encuentren en el lugar, se acordará un punto de encuentro para llegar al mismo tiempo a la zona conflictiva. En el caso de que éstas llegaran antes al punto de encuentro, no esperarán al equipo sanitario y se dirigirán al lugar de los hechos, informando a la sala del 061 de esta circunstancia.

Cuando la Policía Nacional/Guardia Civil ya estén en el lugar, el equipo sanitario asignado al suceso se dirigirá a éstas.

En todos los casos, las fuerzas del orden, además de sus funciones propias, velarán por la seguridad del personal sanitario hasta que éste finalice su asistencia y se valorará la posibilidad de escolta hasta el centro hospitalario en el caso de traslado de la víctima.

Solicitud de asistencia sanitaria por las fuerzas del orden

A todas las llamadas recibidas en el CCU del 061, se les realiza un protocolo telefónico para poder asignar el recurso sanitario más adecuado para cada caso y no saturar recursos superiores en demandas sanitarias menores. Del mismo modo, se pretende evitar enviar un recurso de menor nivel a una posible emergencia.

Es por esto que sería deseable que el personal de la Policía Nacional/Guardia Civil conociera los protocolos que se utilizan en el CCU del 061, para facilitar la transmisión de información al CCU y enviar el recurso más adecuado.

En el caso de tener que realizarse un traslado a un centro sanitario de un paciente que está detenido, se establecerá por el responsable de la dotación policial presente en los hechos el método más adecuado de escolta del detenido y protección de equipo sanitario, en función de la patología que se haya dictaminado por facultativos del equipo sanitario.

CONCLUSIONES

Desde la implantación provincial de este procedimiento en febrero de 2010, se ha percibido de forma objetiva por los equipos de emergencias una mejora en el manejo global de estas situaciones por parte de los servicios sanitarios y fuerzas del orden.


Correo electrónico: jaguila@al.epes.es; mmartin@al.epes.es

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