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Vol. 25. Núm. 5.
Páginas 28-29 (Septiembre 2011)
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¿Una expectativa fiscal para la farmacia actual?
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Juan Antonio Sánchez Dantasa
a Economista y asesor fiscal. Socio coordinador de Aspime.
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Cuando medio mundo piensa cómo sobrevivir a la actual crisis económica y el otro medio sufre para poder cubrir sus necesidades básicas, se impone una reflexión sobre la actual situación del sector farmacéutico español, y en particular, sobre la oficina de farmacia y su fiscalidad.

La mayor parte de empresas de este país se constituyen en sociedades de responsabilidad limitada y se enfrentan a una tributación proporcional (y no progresiva como en el IRPF) situada actualmente entre el 20 y el 30%

Después de lo que denominamos la «década perdida» (2000-2010) para la oficina de farmacia de nuestro país, nos vemos envueltos en un año 2011 que no destila optimismo ni en lo tocante a nuestro sector ni en lo relativo a la coyuntura económica general. Nuestras autoridades sanitarias y económicas centran sus estrategias en el medicamento, y éstas, aun siendo bienintencionadas, «exprimen» la viabilidad económica de la oficina de farmacia. Una vez pasado el trámite de la declaración de renta anual del farmacéutico 2010 (mayo-junio 2011), hemos podido observar la antesala de la situación que vivimos en la actualidad. Los que nos dedicamos al asesoramiento fiscal hemos sido testigos casi anualmente de la aprobación de medidas extraordinarias para determinados sectores empresariales. ¿Ha llegado el momento de concebir un régimen fiscal especifico para la oficina de farmacia española?

Para justificar el planteamiento anterior, repasaremos alguno de los puntos débiles que afectan a la tributación de la farmacia en nuestro régimen fiscal actual.

Estimación del rendimiento

Sin entrar en terrenos pantanosos o jardines complicados, es constatable numéricamente (véase el Informe Anual Oficinas de Farmacia 2011, capítulo 2) que el régimen de estimación del rendimiento para la farmacia en España (estimación directa normal o simplificada) mediante la progresividad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) crea un agravio comparativo frente al resto de actividades catalogadas como pymes.

La mayor parte de empresas de este país se constituyen en sociedades de responsabilidad limitada y se enfrentan a una tributación proporcional (y no progresiva como en el IRPF) situada actualmente entre el 20 y el 30%.

Fiscalidad de las inversiones y amortizaciones

Por otro lado, el proceso de renovación al que han tenido que enfrentarse numerosas farmacias de este país (adecuaciones tecnológicas, reformas, etc.) ha disfrutado desde el pasado ejercicio 2009 y hasta el próximo 2015, de métodos de diferimiento impositivo como la libertad de amortización.

No olvidemos que mediante este mecanismo estamos aplazando el pago de impuestos (¡que no es poco!) pero no ahorrando ni reduciendo. A este respecto, se echan mucho de menos medidas propias del entorno fiscal anglosajón que se apliquen como deducción en cuota del impuesto. Lo curioso es que casi al mismo tiempo que se creaba, hace unos años, una serie de deducciones, ¡se preparaba también su calendario de eliminación!

Alguna oficina de farmacia que realizara un proceso de inversión antes de 1996 recordará la olvidada deducción por activos fijos nuevos, cifrada en una deducción en cuota del IRPF (o Impuesto sobre Sociedades) del 5% de la inversión realizada. Un ejemplo: tras la adquisición de un local nuevo por una oficina de farmacia cliente de nuestra firma consiguió, gracias a esta deducción, rebajar su cuota del IRPF de ese ejercicio en 18.000 euros netos.

En la actualidad asistimos a constantes «customizaciones» o adaptaciones fiscales de las iniciativas de nuestras autoridades tributarias. El mejor ejemplo ha sido el trasiego de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo. En primer lugar, inicia su aplicación en el año 2009 con unos requisitos que, siendo favorables, condicionan determinados mantenimientos de plantilla para su aplicación. En diciembre del pasado año 2010, y en pleno caos aeroportuario, se cambian la reglas de este mecanismo para los ejercicios 2011 a 2015. Una farmacia que hubiera invertido (a duras penas) en 2009, tendrá un tratamiento diferente, en lo que respecta a requisitos de este mecanismo, al de otra que lo haya hecho en 2011. Si a la oficina de farmacia española, en general, ya le está resultando difícil sobrevivir económicamente en 2011, imaginemos la situación de una farmacia que realizara una inversión en 2009 o 2010, teniendo que condicionar la aplicación de diferimientos impositivos a promedios de plantilla...

Desde aquí, proponemos a las autoridades tributarias que vuelvan a promover unas deducciones fiscales en cuota que apoyen la inversión y el empleo, y que elaboren un «libro blanco» sobre la tributación de la farmacia en España

Dudas y expectativas

Además esta actitud de prórroga y rebaja de requisitos en la libertad de amortización, crea una nueva expectativa: ¿qué ocurrirá con la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento con mantenimiento d empleo? Este mecanismo de ahorro fiscal (ahora sí) nació con principio y fin en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se aplicaría durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011. Cabe imaginar que entonces el Legislador albergaba la esperanza de que en el ejercicio 2012 la recuperación económica de nuestro país fuera un hecho. Pero... ¿que ocurrirá en la deliberación de los presupuestos generales de 2012? ¿Se «customizará» de nuevo, como ha sucedido con la libertad de amortización, la prorroga de este incentivo?

Desde luego, viendo los resultados de las oficinas de farmacia en los primeros siete meses de 2011, con palpables reducciones de facturación e igual o superior número de operaciones de venta (es decir, con nula reducción o aumento incluso del trabajo efectivo), y a la espera de lo que pueda deparar el RDL 9/2011, creemos que debería reflexionarse a conciencia sobre la conveniencia de desarrollar una fiscalidad específica para la oficina de farmacia. Cuando se está hablando de sostenibilidad del sistema, es importante tomar decisiones teniendo en cuenta conceptos de viabilidad económica, empleo, investigación y servicio público.

Desde aquí , proponemos a las autoridades tributarias que vuelvan a promover unas deducciones fiscales en cuota que apoyen la inversión y el empleo, y que elaboren un «libro blanco» sobre la tributación de la farmacia en España.

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