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Vol. 19. Núm. 3.
Páginas 8-13 (Marzo 2005)
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Real Decreto 2402/2004
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ENRIQUE GRANDAa
a Doctor en Farmacia.
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Efecto tsunami





Tal como vimos en un artículo anterior sobre el Plan Estratégico de Política Farmacéutica del Gobierno1, su consecuencia más inmediata, y esperemos que no la única, va a ser la contención del gasto público en medicamentos por la vía más simple que se conoce: bajar los precios, bajar los márgenes y aumentar las escalas de aportación. Además, y por si todo esto fuera poco, a la industria se le crea, en la Ley de Presupuestos2, una aportación obligada en función de sus ventas, que se parece mucho a nuestro ya tristemente conocido RDL 5/2000. Es un terremoto para la economía del sector farmacéutico, que tiene su epicentro en la industria, se traslada a través de la distribución con la bajada de sus ya exiguos márgenes, y presenta efectos devastadores en las oficinas de farmacia, de ahí que pueda compararse con un tsunami como el que se produjo, en las mismas fechas en las que apareció el real decreto, al norte de la isla de Sumatra, y que es una de las catástrofes naturales mayores que se han conocido. Con esta medida, el Gobierno ha optado por bajar el gasto, sin actuar de forma alguna sobre el consumo de medicamentos, cuya tendencia al alza viene dada por un aumento de la población, particularmente inmigrante, un incremento del número de pensionistas, así como por el crecimiento del precio medio de los medicamentos, aunque este último ha sido muy limitado, si tenemos en cuenta que el año 2004 terminó con un incremento del gasto realmente bajo --un 6,40%--, por efecto de otras medidas de contención puestas en marcha en las comunidades autónomas. El RD 2402/2004 es, por tanto, desproporcionado en su cuantía, injusto en su distribución y aplicado en el momento más inadecuado, que es cuando ya parecía contenido el gasto.

El real decreto

El RD 2402/2004 aplica todas las medidas económicas contenidas en el Plan Estratégico y que consisten en una bajada de precios de la industria de un 4,2% en el año 2005 y un 2% en 2006, estimando un ahorro para el Sistema Nacional de Salud de unos 500 millones de euros que, como ya se sabe, será muy superior, porque afecta a todas las especialidades, incluso a las que no se dispensan con receta de la Seguridad Social. De esta medida quedan excluidos los fármacos con menos de un año en el mercado, los que se han visto afectados por el sistema de precios de referencia y aquellos cuyo precio de venta al público sea igual o inferior a 2 euros, aunque todos estos medicamentos excluidos varían de precio, porque se les aplica la bajada del margen en la distribución o la bajada del margen en los genéricos. También se actualiza la escala de deducciones a las farmacias, en función del volumen de ventas; el margen comercial de las oficinas de farmacia (en los genéricos) y el margen de la distribución, que desciende un punto en cada uno de los 2 próximos años.

La tramitación del real decreto se ha llevado a cabo por un trámite de urgencia absoluto, ya que los plazos de alegaciones se han acortado a la mitad, consiguiendo un auténtico récord: que habiéndose iniciado su tramitación el día 23 de noviembre de 2004, se haya podido publicar en el BOE el 31 de diciembre, cumpliendo el trámite de paso por el Consejo de Estado. No obstante lo anterior, todas las organizaciones farmacéuticas han presentado alegaciones trascendentales, como veremos más adelante, muchas de las cuales han sido recogidas favorablemente en el dictamen del Consejo de Estado, que aprueba la publicación de la norma, pero hace muchas observaciones y expresa reticencias que podrían ser tenidas en cuenta en futuros recursos. El Ministerio de Sanidad ha admitido algunas alegaciones, particularmente la que se refiere a excluir las especialidades de menos de 2 euros, pero como la finalidad era recaudatoria, esta condescendencia ha supuesto que la reducción del primer año para el precio industrial inicialmente propuesta de un 4% haya pasado al 4,2%.

Repercusión en la oficina de farmacia

Tal como se ha indicado, los efectos sobre la oficina de farmacia son de dos tipos: uno que tiene que ver con la rebaja de márgenes de los genéricos, que pasan del 33 al 27,9%, y el aumento de las escalas de aportación; y otro, ligado al descenso de los márgenes de la distribución y las bajadas de precios de la industria, que se traducirán en menores ventas.

Pérdidas

El Observatorio del Medicamento de FEFE y algún medio de comunicación especializado han ofrecido estimaciones prácticamente coincidentes en cuanto a pérdidas de ventas para las farmacias, cifrándolas entre 536 y 573 millones de euros en el primer año y entre 607 y 637 millones de euros en el segundo. La pérdida de margen de los genéricos se estima en unos 30 millones de euros anuales, a los que habrá que sumar la pérdida de un punto de la distribución, cada uno de los dos primeros años, y la influencia de las nuevas escalas de aportación que, en conjunto, parecen liberar a un número significativo de oficinas de farmacia, ya que el primer tramo de aportaciones comienza a partir de los 31.627,66 euros de venta mensual con un 8%, pero que aumenta sus aportaciones considerablemente hasta acabar en un 15%. La escala de aportaciones puede ser favorable en las comunidades autónomas con farmacias pequeñas como es el caso de Navarra, pero puede ser muy desfavorable en el caso de Asturias y otras comunidades.

Actualización de las escalas de aportación

La actualización de las escalas de aportación es una cuestión sobre la que se ha venido luchando desde la aparición de RDL 5/2000. Se ha tratado de resolver en el real decreto que comentamos, pero sin conseguirlo, ya que el Ministerio de Economía ha impuesto que estas actualizaciones no se hagan exclusivamente por el índice de precios al consumo (IPC), sino que intervengan en ella, además, el crecimiento de las ventas y el del producto interior bruto (PIB), por lo que ante cualquier incremento de las ventas, la actualización quedaría anulada o incluso, como es el caso actual, revisada al alza en las escalas.

Previsión global

La conclusión económica que puede extraerse de todo esto es que en el año 2005 se va a producir una contracción de las ventas de un 5,2%; una pérdida del margen atribuible a los genéricos de un 0,3%, al que habrá que añadir un 0,6% procedente del margen de la distribución y la influencia de las nuevas escalas que afectan de forma individual a cada farmacia, en función de su volumen de ventas. Y por si todo esto fuera poco, es previsible una pérdida en stock y devoluciones que puede rondar los 3.000 euros por farmacia. En 2006 la historia se repetirá con una contracción adicional de las ventas de un 3%, una pérdida del margen de la distribución de un 0,5% y la influencia de las escalas, cuya modificación se desconoce, además de las pérdidas de otros 3.000 euros por farmacia en las devoluciones del año que viene. Junto a todo esto, que son desgracias, sólo hay una pequeña satisfacción, que es la actualización del umbral para los medicamentos con margen fijo, que pasa de 78,34 a 89,62 euros.

La consecuencia más inmediata, que se deriva del cambio de precio en todos los envases con un plazo muy corto, es el desabastecimiento que se ha puesto de manifiesto en el primer trimestre de 2005. Pero venía a llover sobre mojado, porque antes de la aplicación del real decreto ya se habían producido muchas faltas por diversas razones, algunas de ellas relacionadas con la presión de los laboratorios para evitar supuestas exportaciones paralelas o forzar cambios en la forma de distribución, como los propuestos por Pfizer.

Principios europeos sobre la fijación de precios

Para comprender hasta qué punto el Real Decreto 2402/2004puede incurrir en ilegalidad y, por tanto, ser recurrido con éxito en los tribunales de justicia, es importante repasar los principios impuestos por la normativa europea para la fijación de precios y la inclusión de los medicamentos en los sistemas de financiación, que son los de objetividad, suficiencia y transparencia. El principio de objetividad implica que la fijación ha de atenerse a criterios «objetivos y comprobables», de los cuales prescinde totalmente el real decreto, al eliminar todo procedimiento a través de la reducción de precios, que se efectúa de forma unilateral por el Gobierno, sin comprobación o contraste alguno de los costes generales del sector, sin que se haya ofrecido a los laboratorios afectados prueba alguna de la variación de las circunstancias objetivas que se tuvieron en cuenta a la hora de la fijación inicial de los precios revisados; variación de circunstancias objetivas que justificaría, de existir y poder ser comprobada, una reducción del precio establecido. El principio de suficiencia supone la exigencia de que los precios fijados sean «suficientemente retributivos», de modo que el precio fijado o intervenido por las autoridades públicas permita tener en cuenta la totalidad de los diversos elementos constitutivos del coste de los productos, de manera que se fijen unos precios suficientemente retributivos. Estas ideas se venían a recoger en el Real Decreto 271/1990 de 23 de febrero, incorporando así los principios básicos de la directiva comunitaria citada. En cuanto al principio de transparencia, está íntimamente ligado a los anteriores. A él se refiere el Real Decreto 271/1990 en aplicación de la directiva comunitaria, exigiendo «que el precio final del medicamento sea calculado en función de su coste real, de manera objetiva y transparente» (artículo 3, último párrafo del apartado 3). Sin objetividad y transparencia es imposible conocer el coste real. *

Notas

1. Granda E. Plan Estratégico. ¿Reducir el gasto sin reducir el consumo? Farmacia Profesional. 2005;18(1):4-8.

2. Disposición adicional cuadragésimo octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005. BOE de 28 de diciembre de 2004.

3. Dictamen 3262/2004 de 21 de diciembre de 2004 del Consejo de Estado que consta de 50 páginas.

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