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Vol. 21. Núm. 7.
Páginas 24-26 (Julio 2007)
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Impuesto de Sucesiones y Donaciones
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Antoni Salleras
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La fiscalidad de las sucesiones y donaciones no es homogénea para todos los ciudadanos españoles y las diferencias se han acusado aún más en los últimos meses. En este trabajo se revisan las modificaciones más recientes operadas por algunas comunidades autónomas, para que el lector pueda tener una visión de conjunto. Las autonomías que no se mencionan no ha alterado la fiscalidad de estos conceptos para el presente ejercicio.

Las comunidades autónomas (CC.AA.) han aprovechado las leyes de presupuestos y de medidas económicas, fiscales y administrativas para introducir modificaciones en la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) tendentes a reducir la carga fiscal de este tributo.

Si bien la capacidad normativa de las CC.AA. es limitada y no les permite suprimir el impuesto, sí les permite limitar en la práctica la tributación al mínimo. Ya son muchas las que están creando beneficios fiscales que hacen que las cuotas de las herencias sean prácticamente testimoniales, principalmente para las herencias menos importantes y para los causahabientes más allegados o incapacitados. Dichos beneficios fiscales están llegando en los últimos ejercicios a las transmisiones inter vivos. Algunas CC.AA. como la de Madrid, por ejemplo, han eliminado prácticamente la tributación de estas transmisiones.

A continuación se resumen las modificaciones más significativas que han efectuado los gobiernos autonómicos en el ISyD, y que han entrado en vigor en el ejercicio 2007.

Andalucía

En materia de sucesiones, se crea un nuevo beneficio fiscal, al establecer una reducción del 99% en la base imponible del tributo, en el supuesto de adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades con domicilio fiscal y, en su caso, social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se requiere que las entidades sean de reducida dimensión y que los requisitos se mantengan durante 5 años.

Aragón

En el Impuesto de Sucesiones se amplía la reducción del 95% de participación en entidades al supuesto de parentesco por afinidad, al considerar que no se perderá por fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo familiar salvo segundas nupcias.

Se amplía el beneficio de la reducción del 100% de la base imponible para el cónyuge fallecido, al incrementarse el límite máximo de 125.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge.

En lo referente a las donaciones, se aclara que el límite de 50.000 euros de reducción en la base imponible en una donación de dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual del descendiente opera tanto si hay una o varias donaciones como si la efectúan uno o varios donantes.

Asturias

En materia de sucesiones, exonera de tributación con una bonificación de un 100% de las cuotas a las adquisiciones por descendientes, ascendientes y cónyuge, siempre que la base imponible sea igual o inferior a 125.000 euros y que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros.

También es de aplicación la bonificación a los contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, con independencia del grado de parentesco con el causante.

Baleares

La Ley 22/2006 de reforma del ISyD introduce una profunda modificación de la normativa vigente. En sucesiones, se mejoran las reducciones existentes en la base imponible, y se incrementa de 130.000 a 180.000 euros la reducción para adquisición de la vivienda habitual del causante.

Lo más significativo es la introducción de una deducción en la cuota de las adquisiciones de los grupos I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y II (descendientes y adoptados mayores de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptados), equivalente en la práctica al 99% de la misma. Con ello el tipo máximo queda reducido a un 1% para las adquisiciones del cónyuge y familiares directos.

En cuanto a las donaciones, por el mismo sistema de la bonificación de la cuota, la tributación máxima de las donaciones a sujetos pasivos de los grupos I y II se reduce al 7%. Se exige que se acredite el origen del bien donado y que la donación se documente en escritura pública.

Castilla-La Mancha

En materia de sucesiones, se amplía del 3 al 4% la reducción en el valor de la base imponible en la adquisición de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades. Esta reducción es compatible con la reducción del 95% del artículo 20.2.c de la Ley del ISyD.

Castilla y León

En el ámbito de las sucesiones, se reducen de 10 a 5 los años en que debe mantenerse en el territorio de Castilla y León el domicilio fiscal de la actividad de las empresas que hayan gozado de la reducción del 99% del valor de la adquisición mortis causa. Se amplía la reducción del 99% de cuota ya existente para las adquisiciones mortis causa por hijos del causante menores de 21 años a los descendientes y adoptados sea cual sea la edad del causante, la del cónyuge, ascendiente o la del adoptante.

En donaciones, entre las circunstancias que hacen posible la reducción del 99% en la donación de una explotación agraria o de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, se añade la de que el causante se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

Se reducen de 10 a 5 los años en que debe mantenerse en el territorio de Castilla y León el domicilio fiscal de la actividad de las empresas que hayan gozado de la reducción del 99% del valor de la adquisición inter vivos.

Galicia

Para las donaciones se establece una reducción del 95% en la base imponible de las donaciones monetarias realizadas a favor de los hijos o descendientes menores de 35 años, con ciertos requisitos.

La Rioja

En materia de sucesiones, se amplía el círculo de la reducción en las adquisiciones mortis causa de las empresas familiares, negocios profesionales y participaciones en entidades, asimilando los efectos de este beneficio fiscal a los cónyuges con las parejas de hecho inscritas en los correspondientes registros oficiales, y a los descendientes y adoptantes con los sujetos de acogimiento familiar preadoptivo.

En relación con las donaciones, la misma ampliación se establece para ellas y, además, se fija una deducción en la cuota de la donación de una vivienda de padres a hijos, siempre que esta vaya a constituir la vivienda habitual de un joven menor de 35 años, con una renta inferior a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y la vivienda se conserve en su patrimonio como mínimo 5 años.

La deducción de la cuota es en función del valor de la vivienda: desde el 100% para valores hasta 150.253 euros hasta el 10% para las que superen los 300.506 euros.

 

Madrid

En referencia a las sucesiones, se amplía la bonificación del 99% de la cuota ya existente para las adquisiciones mortis causa por los descendientes del causante menores de edad a todos los descendientes, así como a los ascendientes y al cónyuge.

Con esta ampliación se elimina, en la práctica, la tributación de las adquisiciones por herencia de los familiares más allegados del causante, y se equipara al tratamiento fiscal de las donaciones, cuya tributación para estos familiares ya era prácticamente nula.

Región de Murcia

En el ámbito de las sucesiones, como continuación de la política seguida en años anteriores de eliminar la tributación de los familiares más allegados del causante, se eleva al 99% la reducción en la cuota de las adquisiciones por los descendientes, independientemente de su edad, ascendientes o cónyuge del causante, elevándose la limitación de la cuantía de la base imponible del sujeto pasivo a 450.000 o 600.000 euros, si es discapacitado con una minusvalía igual o superior al 65%.

Se incrementa de 5 a 6 millones de euros la cifra de negocio de una empresa individual y de 2 a 2,5 millones de euros la de un negocio profesional para que puedan gozar de la reducción de un 99% en la base imponible de su adquisición hereditaria.

En materia de donaciones, se establece una reducción autonómica del 99% para las transmisiones inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales radicados en la Región de Murcia, extendiéndose a dichas transmisiones los beneficios fiscales de que ya gozaban las adquisiciones mortis causa.

Comunidad Valenciana

En sucesiones, se equipara la reducción en las adquisiciones por discapacitados psíquicos con minusvalía igual o superior al 33% a los 240.000 euros de los discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Se elimina el plazo de 4 años durante el que se debían cumplir ciertos requisitos para gozar de la reducción del 95% en la adquisición de empresas agrícolas, equiparando los requisitos a los establecidos para la reducción por adquisición de empresas individuales.

Se establece una bonificación en la cuota del 99% aplicable en las adquisiciones por los descendientes, cualquiera que sea su edad, por los ascendientes o por el cónyuge, que tengan su residencia en la Comunidad Valenciana a la fecha de devengo del impuesto.

En cuanto a las donaciones, las mismas bonificaciones y reducciones establecidas para las transmisiones mortis causa se crean para las transmisiones inter vivos.

Algunas comunidades autónomas como la de Madrid, por ejemplo, han eliminado prácticamente la tributación de las sucesiones y donaciones

Marco legal

La gran mayoría de las modificaciones tienen por objeto reducir la tributación para determinadas adquisiciones ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma en cuestión o reducir al mínimo la tributación de las adquisiciones a favor de los familiares más allegados del causante o donante. Las normas que las recogen son:

Andalucía: Ley 12/2006, de 27 de diciembre sobre fiscalidad complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asturias: Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.

Baleares: Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del ISyD.

Castilla-La Mancha: Ley 10/2006 de 21 de diciembre, por la que se modifica la Ley 17/2005 de medidas en materia de tributos cedidos.

Castilla y León: Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Medidas Financieras.

Galicia: Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.

La Rioja: Ley 11/2006, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas para el año 2007.

Madrid: Ley 4/2006, de 22 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.

Murcia: Ley 12/2006 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas y de Orden Social para el año 2007.

Comunidad Valenciana: Ley 10/2006 de 2 de diciembre, de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

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