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Vol. 50.
Páginas 213-220 (Enero - Junio 2014)
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Reseña del libro
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Jorge Silva Riquer
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
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Hace ya algunos años, más de diez por decir un número y no descubrir a nadie, se empezó a trabajar en los preparativos del bicentenario de la Independencia y recuerdo que se iniciaron con reuniones de trabajo entre colegas de varias instituciones académicas; el impulso permitió comenzar una serie de actividades preparativas para el festejo, con proyectos de revisión del proceso mismo, que permitieran realizar una celebración de acuerdo a la importancia del movimiento armado de 1810. Fueron muchos los colegas interesados en organizar, en realizar investigaciones, unas individuales, otras colectivas, y el fin fue efectuar una renovación de los estudios a la luz de nuevas preguntas y con nuevas evidencias empíricas. El trabajo no fue fácil y menos rápido, tal vez por esa razón los preparativos con tanta anticipación.

Dentro de esos preparativos recuerdo algunas reuniones académicas donde la asistencia fue importante y pienso que marcó, junto con otras más, los compromisos que asumirían las instituciones y sus investigadores; el reto era mayor y el tiempo y los recursos escasos, como siempre. Bueno, no fueron del todo insuficientes, fluyeron conforme se acercaba la fecha que había que conmemorar y utilizo este adjetivo por ser el más adecuado, así lo entiendo yo. La labor no se centró sólo en las investigaciones y reuniones de los especialistas, los que sin duda tenían que enfrentar y lograr el objetivo, sino que se amplió a los estudiantes que se estaban formando en esos años y a los que continúan en ese proceso, un compromiso fundamental del investigador-docente, la formación de especialistas y, sobre todo, ciudadanos, uno de los puntos neurálgicos de las discusiones a las que me estoy refiriendo.

Los especialistas hicieron su trabajo, sus reuniones, entablaron las discusiones, viajaron por el mundo para cotejar sus resultados y las evidencias diferentes en los espacios americanos, así como hispanos. Todo ello está a la vista de todos, no me toca a mi señalar los logros, los compromisos y demás, sino a los historiadores que vendrán más adelante, a esos les dejamos esa tarea.

Pero algo que no podemos soslayar y olvidar fue el compromiso en la formación de alumnos, ahora doctores e investigadores, que decidieron asumir el compromiso y que tenían la obligación de demostrar sus capacidades y formación; sin duda la presencia de los profesores fue una parte sustantiva, la otra fue la que realizaron los propios alumnos, ahora doctores, y que deben seguir desarrollando. En ese sentido tenemos los resultados de una de esas investigaciones ejecutadas bajo la revisión historiográfica señalada: el trabajo de Juan Carlos Cortés Máximo se inserta en los resultados completos y prometedores que se llevaron a cabo para explicarnos parte del proceso de la transición mexicana de hace dos siglos.

El tema elegido fueron los pueblos de indios, la problemática de la organización jurisdiccional de cabeceras–sujetos, la gobernanza a través de cabildos indígenas y/o gobernantes indígenas, la fiscalidad controlada por estas autoridades, la justicia dividida en dos esferas, el periodo de la reforma borbónica hasta el establecimiento del estado libre y soberano de Michoacán. Como se puede observar, el problema es sustancial para entender parte del proceso, mismo que sin duda se había abonado de manera compleja e interesante con trabajos previos. Las ideas se empezaban a definir, ¿cuál fue la participación?, ¿cuáles los motivos?, ¿cómo asumieron estos procesos?, en fin, una serie de cuestionamientos que se han debatido en varias reuniones de especialistas, con la fortuna y el reconocimiento de los trabajos realizados por los investigadores noveles, lo que siempre es un aliento para todos.

En ese sentido, el trabajo de Cortés se inserta en la discusión de analizar el cómo se asumieron los pueblos de indios michoacanos ante la reforma impuesta en 1740, así como las modificaciones realizadas a partir de ese momento y hasta la ley de reparto de tierras de 1827, y el reglamento de 1828 del Estado de Michoacán. La estructura del trabajo es correcta pues nos permite hacer un recorrido claro y preciso de esos cambios, vamos de la aplicación, conocimiento, apropiación y empoderamiento de las medidas por parte de los pueblos de indios para mantener sus condiciones, aún y a pesar de éstas, pero además, la división no se queda simplemente en una descripción cronológica, sino también problemática a partir de aspectos discutidos por varios trabajos y coloquios; hace énfasis en dos aspectos que son sustanciales para entender el problema jurisdiccional de los pueblos: cabecerasujeto, ayuntamientotenencia. En esos dos momentos, me refiero a la normatividad y ejercicio jurídico y fiscal, sin descuidar sin duda la discusión sobre los reconocimientos políticos indispensables.

La guía que nos permite hacer una lectura está sustentada en los llamados bienes de comunidad, ya sean las tierras de común repartimiento, los ejidos, las parcelas familiares, el fundo legal, en fin, todas las formas que se dieron para que los pueblos de indios tuvieran sus medios de subsistencia ante la organización colonial, pero además el ejercicio de justicia diferenciado por la calidad de las delitos provocados. Así, la lectura a lo largo de los cinco capítulos retoma la discusión, rica en datos y descripciones sobre los problemáticas y sus conflictos. Todo ello desde la perspectiva de la relación de poder establecida por la jurisdicción cabecera–sujeto, una sujeción sustantiva para entender los cambios.

El trabajo presenta varios asuntos que ilustran las condiciones en que se desarrollaron los enfrentamientos y arreglos, desde los acuerdos entre los principales de los pueblos, o más bien, gobernantes indígenas y cabildos, hasta los que rebasaron estas instancias y llegaron incluso a la Audiencia de México. La reforma de estado implantada en Nueva España no dejó de lado esta situación y la abordó desde dos aspectos sustantivos de la reproducción de los pueblos: el control de la autoridad, justicia, y de la fiscalidad, todo ello basado, nos explica Cortés, en las formas que asumieron la vigilancia, regulación y obligaciones impuestas, desde la concentración de los bienes hasta las festividades de los pueblos.

Era evidente que los pueblos de indios habían dejado de serlo, vamos que las división entre los pueblos y habitantes sólo estaba definida en las normas, la práctica fue la convivencia entre españoles, mestizos e indios en esos espacios, lo que hacía más compleja la aplicación de las reformas. Cortés confirma muchas evidencias ya señaladas en otros estudios, la obligación del arrendamiento de tierras fue una de ellas, pero no siempre de forma compulsiva, sino también consensuada por la comunidad, o bien, impuesta por las autoridades del pueblo. Los que recurrieron a estas prácticas, no sólo para enriquecerse, sino también para solventar los gastos de los pueblos, o bien para poner en actividad tierras no trabajadas. Sí, las variantes son múltiples y por lo mismo no podemos dejar todo el peso a la reforma.

La relación cabecera–sujeto no siempre provocó enfrentamientos, hubo momentos en que se determinó separar y formar su propia autoridad, por formas previas que ejercieron de tiempo atrás, por ejemplo el nombramiento de autoridades indígenas, otras por las mejoras económicas asumidas y logradas en el tiempo, otras por las alianzas establecidas con otros pueblos para asumir una autonomía con respecto a la cabecera. Todo ello provocaba conflictos y sobre todo debilidad en algunos de los pueblos, en otros les daba seguridad y poder para definir su presencia en esos espacios y con respecto a sus vecinos.

La problemática que intentó rescatar y poner en la discusión Cortés fue el ejercicio de la justicia y del fisco. En ambos las evidencias demuestran un asunto que fue fundamental, pero que no queda del todo probado por la falta de datos empíricos que lo haga contundente, como lo señala. Sin embargo, las pocas evidencias demuestran que el origen se sustentó en la apropiación de los bienes de comunidad de los pueblos, ya fueran tierras, o bien ganados, o bosques y agua, lo que permitiría lograr consolidar su presencia a través del cobro de los arrendamientos necesarios para su funcionamiento. Además de lograr controlar a un número mayor de habitantes, indígenas y mestizos que incrementara la recaudación tributaria y así tener un ingreso mayor de las riquezas.

Por otro lado, al asumir las autoridades indígenas el control ejercían también la justicia, como parte del reconocimiento y legitimación de éstas, asunto importante para consolidar la representación, una especie de confirmación de los integrantes de la organización autoridadsujetos, misma que sería parte de la discusión posterior. Por ello, los ejemplos de pueblos donde aún y a pesar de no darles la autorización de separarse de la cabecera nombraban gobernadores-justicias, basados en derechos propios adquiridos de tiempo atrás, una forma de legitimar su autoridad y necesidad de reconocimiento. Estas medidas fueron aceptadas, o no, por las autoridades regionales, el problema que nos presenta es la necesidad particular, o colectiva, de asumirse como autoridad y buscar los medios necesarios para su subsistencia, como pueblo y como comunidad.

El problema es complejo por varias razones, que si bien no se explicitan en el texto están presentes en la discusión; una de ellas, sustantiva, se define por la necesidad de concentrar el poder en autoridades centrales, principio fundamental del absolutismo aplicado en Nueva España; lo que necesariamente requería que la justicia y el fisco fueran controlados por una nueva jerarquización de autoridades, hecho que provocaría una serie de cambios en torno a los llamados “usos y costumbres” de los pueblos de indios, que por otro lado no fueron los únicos que vivieron esos intentos, además de que el título de pueblos de indios sólo era una quimera, pues la convivencia al interior era intercultural, como se dice ahora.

Lo anterior provocó entonces varios momentos de enfrentamiento colectivo en contra de las medidas, o más bien, coincidencias; otros entre las mismas autoridades jurisdiccionales indígenas, cabecerassujetos, que reavivó e incentivó las diferencias que se habían establecido con anterioridad. Las formas que asumieron los principales de los pueblos, apoyados por sus integrantes, agudizó un conflicto que estaba presente, la relación de sometimiento y pago de servicios personales y comunales, como aparece en varios de los conflictos que nos presenta este libro.

Esto es necesario desatacarlo para confirmar lo señalado anteriormente en torno a ciertos conflictos violentos suscitados en diferentes momentos, que han sido ya analizados. Además las evidencias demostradas en este trabajo lo señalan, pero evidentemente no sólo me refiero al conflicto de 1767, ya explicado, sino a los que se suscitaron posteriormente, en el movimiento armado de 1810, a las medidas constitucionales de 1812, con su restauración, las aplicadas en 1824-1825 y las de 1827-1828, que me parece son parte sustantiva de la investigación presentada.

Se ha discutido mucho sobre dos acontecimientos importantes: la revolución de independencia y la constitución gaditana, ambas se presentaron como parte de una transformación radical de los pueblos de indios, asunto que no ha sido del todo aceptado en otros trabajos, abriendo una discusión importante, como las condiciones inmediatas de éstos ante los cambios que se enfrentaban. El estudio que nos presenta Cortés señala algo evidente, las luchas internas sobre la jurisdicción de los pueblos, otra cosa es que aún y a pesar de la constitución y sus posibilidades, los pueblos ya buscaban no un ejercicio pleno de la jurisdicción constitucional, sino el cambio de paradigma de la cabecera–sujeto, y la capacidad de convertirse en pueblos autónomos, un asunto sustancial en la discusión.

En ese sentido quiero decir que las evidencias presentadas por el autor indican esta problemática, uno de los aportes de la revisión inicial, y la discusión de la ciudadanía adquiere otra dimensión a partir de estas evidencias, las que se suman a otras ya presentadas en espacios distintos. Aquí entonces radica uno de los aportes de la investigación. La otra se ubica en torno a la discusión inicial, la que hay que ampliar con otras investigaciones ya realizadas, para entender el impacto de la reforma a la propiedad indígena de 1827 y su reglamento de 1828. Como lo señala oportunamente Cortés, las comunidades asumieron formas distintas de apropiación, uso y defensa de sus bienes de comunidad, ya algo empezamos a conocer con otros estudios, en este se amplía la visión, pero aún nos falta acabar de entender ese proceso y sobre todo la respuesta de los llamados pueblos de indios.

En el fondo de la discusión se quedó el análisis de la reorganización de la justicia, esa mínima que se le había otorgado a esos pueblos, pues la mayor la ejercían otras autoridades; la independencia posibilitó cambios y reacomodos en torno al ejercicio y castigo, pero nunca más como se había practicado, ahora el establecimiento de jueces y justicias se convirtió un asunto complicado, poco organizado, pues el estado estaba en proceso de formación, por lo que los “usos y costumbres” se aplicaron al mismo tiempo que las leyes coloniales; sin duda es parte de la discusión, pero también el entender cómo se aplicaron y por quiénes, el conflicto no se había resuelto, al parecer.

Por otro lado, la centralización sobre la recaudación de los impuestos fue más efectiva y tal vez no eficaz, eso permitió quitar el control de la recaudación del tributo a los anteriores gobernantes indígenas, fue trasladado a los subdelegados y otros funcionarios, lo que minó el poder de esas justicias indias. Por si fuera poco, la reforma fiscal también se fijó en los bienes de comunidad, no sólo en el arriendo de las tierras comunales, de común repartimiento y demás, sino en ordenar y reducir los gastos de las comunidades a lo mínimo, tanto en la cotidianidad como en las festividades, ahora tenían que entregar sus sobrantes a la Caja Real de Valladolid de Michoacán, los que por otro lado nunca regresaron a sus comunidades, sino que sirvieron para el gasto corriente de la Corona española, y que en otro momento se apropiaron las haciendas públicas estatales.

Como señaló el autor al inicio del trabajo estas dos obligaciones cambiaron, se modificaron, y a partir de los cambios constitucionales la definición se consolidó, la autonomía de los pueblos de indios cambió, se mermó, o más bien desapareció, pero conscientemente, de acuerdo a las nuevas leyes establecidas por los gobiernos independientes, como fueron los casos de los pueblos que asumieron la ley de reparto de tierras a manera de protección, como forma de resolver problemas ancestrales, como una actividad de asumir sus condiciones de manera individual. Como haya sido, el asunto es que los cambios iniciados en 1740 no terminaron en 1831, sino que las que cambiaron, no sólo fueron las tierras de común repartimiento, las de las comunidades, sino que incluso se incluyeron otras como bosques y malpaís, y los cambios se daban de manera contundente.

Los pueblos que antes fueron cabeceras se mantuvieron como ayuntamientos, los sujetos también se asumieron así, de manera temporal o permanente, otros se mantuvieron como sujetos, ahora denominados tenencias, pero la transformación radical de estos en ayuntamientos no se dio como se ha mencionado, por el contrario, muchos de ellos desistieron. La persistencia de los pueblos por mantener sus bienes como práctica de su permanencia se vio afectada, pues la reforma iniciada en 1740 no acabó con el establecimiento del gobierno independiente, o la declaración del Estado libre y soberano de Michoacán, la historia sería más larga y tortuosa, pero esa parte queda para estudios posteriores, el que hoy nos ocupa nos presenta la transición de esos pueblos de indios, donde los mestizos se fueron apropiando de las formas de control y poder y lograron suplantar a los gobernantes indios y asumir el control de muchos de ellos.

El trabajo es interesante y nos abre perspectivas de investigación, aún y a pesar de la queja constante de su autor al señalar que no encontró mayor información, sin embargo, los planteamientos y resultados nos llevan a preguntarnos asuntos que han sido esbozados en la investigación, a otros que no se abordan, por no ser parte de ella, todos ellos no invitan a continuar con la investigación, más allá de la república federal, para entender la reforma liberal de 1857 y sus consecuencias, o bien, explicarnos la reforma y reparto de 1827, por mencionar algunos aspectos que me parecen sustanciales y que resultan del trabajo serio y completo de Cortés. Este trabajo es parte de las investigaciones serias que deben motivar a otros a continuar con estas preguntas, pero sobre todo hacerse otras para entender y explicar el proceso de los bienes de los pueblos de indios en la formación del estado liberal en México.

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