Buscar en
Estudios de Historia Novohispana
Toda la web
Inicio Estudios de Historia Novohispana Los libros de la razón general de Real Hacienda como instrumentos de gobierno d...
Información de la revista
Vol. 57.
Páginas 79-96 (Julio - Diciembre 2017)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Visitas
3471
Vol. 57.
Páginas 79-96 (Julio - Diciembre 2017)
Artículo
Open Access
Los libros de la razón general de Real Hacienda como instrumentos de gobierno del Erario de Nueva España (1786-1818): una obra inconclusa
The general reason books of the Royal Treasury as government instruments of the Royal Erary of New Spain (1786-1818): an unfinished work
Visitas
3471
Ernest Sánchez Santiró
Autor para correspondencia
esanchez@mora.edu.mx

Autor para correspondencia.
Instituto Mora, Ciudad de México, México
Este artículo ha recibido

Under a Creative Commons license
Información del artículo
Resumen
Texto completo
Bibliografía
Descargar PDF
Estadísticas
Resumen

El artículo analiza el proceso de elaboración de los libros de la razón general de Real Hacienda de Nueva España previstos en la Ordenanza de Intendentes de 1786, en relación con lo estipulado en la Recopilación de leyes de Indias de 1680. Asimismo, el trabajo estudia los conflictos que provocó esta medida reformista en los tres niveles del Erario regio de Nueva España (las cajas reales y contadurías de rentas, las intendencias y el reino), mostrando que el resultado final fue la realización de una obra inconclusa.

Palabras clave:
Real Hacienda
Ordenanza de Intendentes
Nueva España
Siglo XVIII
Libros de la razón general
Abstract

The article analyses the elaboration process of the general reason books of the Royal Treasury of New Spain, planned in the Intendants Ordinance of 1786, in connection with what was provided in the Indies Laws Compilation of 1680. The paper also explores the conflicts caused by this reform in the three government levels of the royal treasury of New Spain (local treasuries and income offices, the intendancies and the kingdom), showing that the final result was an unfinished work.

Keywords:
Royal Treasury
Intendants Ordinance
New Spain
18th century
General reason books
Texto completo
Introducción

La Real ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el reino de la Nueva España de 4 de diciembre de 1786 previno la formación del Libro de la razón general de Real Hacienda1. Se trató de una medida impulsada por el entonces ministro de Indias, José de Gálvez, en los últimos años del reinado de Carlos III, que formó parte del proceso de constitucionalización corporativa experimentado por el Erario regio novohispano a partir de la década de 1780. En este sentido, su elaboración estuvo conectada medularmente con la instauración de la fiscalía de Real Hacienda (1781), la adopción —fracasada— de la contabilidad de partida doble (1784) y el establecimiento del régimen de intendencias (1786)2. Desde una óptica temporal amplia, la orden de crear dicho documento cabe enmarcarla en la estela de medidas adoptadas durante el sigloXVIII por diversos ministros encargados de la Hacienda indiana a fin de incrementar el conocimiento y, lógicamente, el control sobre los erarios regios de ultramar3.

En términos historiográficos, consideramos que el estudio de este cometido no ha mostrado aspectos claves para su comprensión como serían el contenido global y el fin último que esperaban obtener las autoridades con esta iniciativa, las continuidades y rupturas que conllevaba en relación con los libros de la razón general de Real Hacienda previstos en las Leyes de Indias (1680), el alcance implícito que tenía en términos de autoridades y territorios afectados, el conflictivo proceso que desató entre las diversas instancias del Erario de Nueva España, así como su fracaso último, que derivó en la realización de una obra inconclusa4. De hecho, cuando se ha enfrentado su elaboración, el análisis ha quedado circunscrito casi siempre a la tarea que acometieron dos comisionados del virrey segundo conde de Revillagigedo, Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia, la cual habría derivado en la elaboración de una Historia general de Real Hacienda5, toda vez que el encargo recibido, como luego veremos, fue la elaboración de un Libro de la razón general de Real Hacienda de alcance muy limitado que, en su recorrido, experimentó diversas ampliaciones en su radio de acción.

Con el fin de atender a estos aspectos, el trabajo se divide en tres apartados, a saber: el análisis de la Ordenanza de Intendentes de Nueva España en relación con lo estipulado en la Recopilación de leyes de Indias; el proceso de elaboración de los libros de la razón general de Real Hacienda en los tres niveles del Erario regio novohispano contemplados tras la reforma de 1786 (las cajas reales y contadurías de rentas, las intendencias y el reino de Nueva España), un apartado en el que haremos hincapié en los responsables de la tarea y los conflictos que se desataron6; finalmente, una sección de conclusiones en la que se interpreta los alcances implícitos del proyecto reformista y las razones de su fracaso.

Los libros de la razón general de Real Hacienda en la Ordenanza de Intendentes de 1786 y la Recopilación de leyes de Indias (1680): continuidades y rupturas

El artículo 109 de la Ordenanza de Intendentes de 1786, perteneciente a la causa de Hacienda, estableció que los intendentes tenían que “hacer formar el […] Libro de la Razón general de mi Real Hacienda por lo respectivo a su Provincia”7, el cual debía contener “una noticia fundamental de todos los Ramos de ingreso que hubiere establecidos en el distrito de cada Tesorería” ya fuesen los pertenecientes a la denominada masa común, los particulares o los ajenos8. De cada uno de los ramos, el mencionado libro debía dar “individual razón y noticia”, lo que suponía incluir los aspectos siguientes:

De todos se ha de explicar su origen o circunstancias […] esto es, Ley, Real Cédula u Orden en cuya virtud se cobra: sobre qué materias o sujetos, cuánto a cada uno y en qué tiempo: qué cargas peculiares tiene en contra sí en particular […] qué origen y fundamento tienen éstas, y qué destino sus productos líquidos […] y en fin, las variaciones que desde su origen o establecimiento hubieren tenido […] hasta el estado presente9.

Estos libros provinciales debían contener también “los bienes raíces de mi Real Patrimonio” señalándose el origen y causa de su posesión, las cargas que tuviesen, el mecanismo de gestión (“por administración o por arrendamiento”) “y sus productos ordinarios por año o quinquenio”10. Asimismo, debían incluirse los “gastos fijos, dividiéndolos por clases: 1ª de Real Hacienda: 2ª política: 3ª eclesiástica: 4ª militar: 5ª pensiones perpetuas: 6ª pensiones temporales”, señalándose “su origen y fundamento”11. Finalmente, deberían dejarse “algunas hojas en blanco” en cada ramo para ir anotando todas la variaciones (creación, suspensión o extinción de los ramos, cambios en las cuotas, los gastos fijos o en el patrimonio real), anotándose la real cédula u orden que así lo estipulase12.

Con este contenido, los libros de la razón general de Real Hacienda de cada provincia (intendencia) estaban llamados a fungir como instrumentos de gobierno del Erario regio de Nueva España. Los intendentes y los ministros de la Real Hacienda (contadores, tesoreros, factores, superintendentes de rentas, etc.) podrían hallar en ellos “prontamente las noticias que con frecuencia deben buscar en él para su gobierno”13. Allí se fijarían y aclararían no solo las rentas de la Corona, las obligaciones fiscales de sus vasallos, los gastos fijos que debía enfrentar el fisco regio o los mecanismos de gestión de los diferentes ramos, sino también sus variaciones en el tiempo. Es decir, se trataba de una obra llamada a tener una actualización constante según el devenir del Erario.

La exigencia de su elaboración se hallaba en la abigarrada casuística fiscal que existía regionalmente (presencia o ausencia de determinados ramos, variaciones en las cuotas, gastos locales específicos o las modalidades de gestión diversas), la cual respondía a la gran diversidad económica de Nueva España y a los múltiples acuerdos existentes entre los causantes y las autoridades fiscales, mismos que se plasmaron en ordenamientos formales e informales, caso de la tradición, y sin los cuales no hubiese sido viable el funcionamiento de la Real Hacienda14.

¿En qué medida este diseño se correspondía con los libros de la razón general de Real Hacienda contemplados para las “cajas reales” en la Recopilación de leyes de los reinos de Indias de 1680? Libros con los que la propia Ordenanza de Intendentes fincó una relación de continuidad15.

El primer punto a considerar es que las Leyes de Indias establecieron que los “jueces oficiales reales” de las cajas (cargos que con la Ordenanza de Intendentes pasaron a denominarse “ministros de las tesorerías”) debían realizar y custodiar un número considerable de textos a fin de asegurar el manejo adecuado de las rentas de la Corona. En este sentido, el libro 8.o, título 7.o de la Recopilación de 1680 titulado “De los libros reales”, determinaba una pluralidad de documentos como eran el libro común, de caja, de alcabalas, de almojarifazgos, de las minas que pertenecen al rey, de remaches y manifestaciones, de almonedas, de las denunciaciones de contrabandos y descaminos, de oficios vendibles y renunciables, de data de libranzas, etc.16. Sin embargo, de entre esta variedad de documentos tres son los que destacan al fin que tratamos: el libro de la razón general de Real Hacienda que debía existir en cada caja real (Ley I, tít. 7 del lib. 8.o), en el que debían asentarse los géneros que perteneciesen a la “Hacienda real”17, el denominado libro de acuerdo de Hacienda real (Ley XXVIII, tít. 7 del lib. 8.o), que debía resguardar el contador de la caja real, en el que se registrarían “todos los acuerdos y resoluciones tocantes a nuestra real hacienda y su buena administración, declarando especialmente lo que acordaron o resolvieron, con día, mes y año, por capítulos distintos”18, y el libro donde se copien las cédulas y despachos del rey (Ley XXX, tít. 7 del lib. 8.o)19.

Al observarlos detenidamente, se aprecia que los libros de la razón general de Real Hacienda de la Ordenanza de Intendentes son en gran medida la síntesis de estas tres últimas obras previstas en la Recopilación de leyes de Indias, dado que contemplaban la determinación de los ramos y patrimonio raíz de la Corona (Ley I, tít. 7 del lib. 8.o, asimilable a los artículos 109 y 112 de la ordenanza) y marcaban la obligación que tenían los oficiales de las cajas reales de consignar el repertorio de disposiciones emitidas por la Corona que afectase a los ramos que manejaban, así como el registro de los acuerdos y resoluciones que, derivados de la gestión de los mismos, se hubiesen adoptado en el ámbito local (las Leyes XXVIII y XXX, tít. 7 del lib. 8.o de la Recopilación). Asimismo, las Leyes XXVIII y XXX implicaban la posesión de documentos que permitiesen pulsar las cédulas u órdenes que habían dado origen a un determinado ramo del fisco regio, al igual que sus transformaciones, como resultado de normas generales y/o aplicaciones y resoluciones de carácter local. En este sentido eran equivalentes a lo determinado en los artículos 111 a 114 de la Ordenanza de Intendentes.

Hasta aquí las concomitancias. El ordenamiento fiscal previsto en la Recopilación de leyes de Indias tenía como núcleo a las cajas reales. En este sentido, si se hubiese cumplido lo esperado por la Corona, tendrían que haberse elaborado tantos libros de la razón general, de acuerdos y de cédulas y despachos del rey como dependencias de este tipo existentes20. Sin embargo, la Ordenanza de Intendentes, presuponiendo la existencia previa de los libros de las cajas reales, estipuló la elaboración de otros libros de la razón general de Real Hacienda: los doce correspondientes a los distritos de las diferentes intendencias creadas en 1786, a los que ya hemos hecho mención21, y uno global referido al reino de Nueva España. En este sentido, el art. 109 de la Ordenanza de Intendentes indicó que, una vez que se hubiesen finalizado los libros de la razón general de Real Hacienda de provincia, los intendentes remitiesen

[…] sin dilación un ejemplar al Superintendente Subdelegado [de Real Hacienda], quien hará que de todos ellos se forme con la posible brevedad por el Tribunal de la Contaduría de Cuentas, en donde han de quedar archivados, uno general del Reino por triplicado, y autorizado en forma22.

Si bien los libros de la razón general de Real Hacienda (los de las cajas reales/tesorerías y contadurías de rentas; los de provincia y el del reino) debían contener una información similar, su diverso alcance territorial exigía un ejercicio disímil de recopilación y organización de la información. Mientras que en el primer caso la información se limitaba a los ramos y circunstancias presentes en el distrito de cada caja real o contaduría de rentas, en el de los libros de provincia debía incorporarse la totalidad de dependencias y ramos fiscales de la intendencia23, sobre los cuales el intendente debía ejercer “la dirección por mayor”24. Un ejemplo de ello es la carta que remitió el intendente de Guadalajara, Antonio de Villaurrutia, al virrey conde de Revillagigedo en junio de 1790 donde le informó que para realizar el libro de la razón general de su intendencia debía obtener, además de los datos de la caja de Guadalajara, las

[…] noticias foráneas que precisamente deben dar muchos subalternos, y que ya por lo respectivo a esta Intendencia deberé tomarlas de Bolaños, Sayula, Departamento de San Blas y administración de Salinas25.

Es decir, para cumplir con la tarea encomendada, el intendente Villaurrutia debía recabar información de la tesorería principal de la provincia (Guadalajara), de la tesorería foránea de Bolaños, de la tesorería agregada del Departamento marítimo de San Blas, de la administración de salinas de Zapotillo y la presente en la receptoría de alcabalas de Sayula, núcleos administrativos fundamentales del fisco regio en su intendencia26. De forma similar, y bajo los mismos principios, el intendente de Mérida de Yucatán, Lucas de Gálvez, informó a Revillagigedo en una misiva de 20 de julio de 1790 que, además de los datos procedentes de la tesorería principal de la intendencia, Mérida de Yucatán, y de la tesorería agregada de Campeche, debía obtener también los de las tesorerías menores de Tabasco y El Presidio del Carmen27, dependencias que conformaban la red básica de administración y gobierno del fisco regio en la intendencia.

A la luz de estos casos, es evidente que los libros de la razón general de Real Hacienda de provincia superaban con mucho el alcance contemplado en los libros de las cajas reales de la Recopilación de leyes de Indias de 1680. Y lo propio sucedía con el libro referido a la totalidad del reino de Nueva España, que debía incorporar, estructurar y sintetizar la información reflejada en los doce libros de la razón general de Real Hacienda provinciales. Para estas dos últimas obras no existían precedentes ni posibles modelos a seguir, lo cual constituyó uno de los tantos problemas que debieron enfrentar las autoridades encargadas de llevar a término lo previsto por la Corona en su Ordenanza de Intendentes de 1786. A estos aspectos dedicamos la sección siguiente.

El conflictivo proceso de elaboración de los libros de la razón general de Real Hacienda del Erario de Nueva España (1786-1818)

Según el diseño original de la Ordenanza de Intendentes de Nueva España, el proceso de reestructuración del fisco regio debía sustentarse en cuatro instancias de gobierno novedosas ya fuese, y según los casos, por su composición, competencias y/o relación jerárquica, aunque en ciertos aspectos tenían antecedentes en el ordenamiento previo: la Junta Superior de Real Hacienda, la Superintendencia subdelegada de Real Hacienda, las intendencias y las subdelegaciones28. El motor principal de esta maquinaria de jueces, tribunales y subordinados era la Superintendencia subdelegada de Real Hacienda. Una figura novedosa que asumía las competencias de la Superintendencia general de Real Hacienda de Nueva España que de manera plena habían ejercido los virreyes desde 175129, quedando a partir de entonces bajo la sujeción directa de la Superintendencia general de Real Hacienda de Indias, que residiría en el secretario de Estado y del Despacho Universal de Indias. Asimismo, la Superintendencia subdelegada llevaba aparejada, entre otros cometidos, la Intendencia general de Ejército y Provincia de México30.

La Superintendencia subdelegada de Real Hacienda de Nueva España de Fernando José Mangino (mayo-octubre de 1787)

En enero de 1787, Carlos III otorgó el título de Intendente general de Ejército y Provincia a Fernando José Mangino, antiguo contador de tributos y azogues y superintendente sustituto de la Real Casa de Moneda de México, al igual que el de la Superintendencia subdelegada de Real Hacienda; nombramientos que el arzobispo-virrey de Nueva España, Alonso Núñez de Haro y Peralta, hizo públicos en un bando de 10 de mayo de 178731.

En un oficio de 5 de junio de 1787, sin haber cumplido todavía un mes en el cargo, Mangino solicitó al Tribunal de Cuentas la formación de un “Estado que mostraste con exactitud el de todas las rentas y derechos del Erario, refiriendo sus empeños y obligaciones, con expresión de causas y origen”32. Asimismo, en cartas circulares a los intendentes propietarios e interinos33 y/o asesores letrados de las intendencias, fechadas el 9 y 23 de julio de 1787, remitió copias de la Ordenanza de Intendentes y la orden para que se elaborasen los libros de la razón general de Real Hacienda en sus respectivas provincias. Inmediatamente, comenzaron a llegar las respuestas. Felipe Cleere, intendente de Zacatecas34, quien se encontraba en la Ciudad de México en tránsito para la toma de posesión de su cargo, contestó el mismo 23 de julio acusando el recibo de la orden e informando a la Superintendencia subdelegada que anticiparía a los ministros de Real Hacienda de su provincia las “oportunas prevenciones para que desde luego no pierdan de vista la práctica de tan importante punto”35.

La breve misiva es relevante porque establece no solo el orden jerárquico en la transmisión de las órdenes y la información (superintendente subdelegado/intendente de provincia/ministros de las cajas Reales, que en este caso eran las tesorerías de Zacatecas y Sombrerete)36, sino también la instancia encargada del acopio de la información y redacción, según los casos, de los libros de la razón general de las tesorerías principales, foráneas y menores, así como los de Real Hacienda de las intendencias: los ministros de las tesorerías existentes en cada provincia. Unos cargos que, a finales de la década de 1780, estaban prácticamente reducidos a las figuras de los contadores y tesoreros37, aunque en ciertas tesorerías existían otras como la de administrador de Real Hacienda (era el caso de Veracruz)38.

Más rica, por las dificultades y conflictos que trasluce, es la correspondencia que mantuvo Fernando José Mangino entre julio y agosto de 1787 con el intendente gobernador de Durango, Felipe Díaz Ortega. Si en una carta del 19 de julio le señalaba Magino los “principales y preferentes cuidados” que debía otorgar al cumplimiento del artículo 109 de la Ordenanza de Intendentes y le ordenaba que le informase cuando los ministros de Real Hacienda hubiesen ejecutado la obra, al día siguiente le señalaba algunos de los apoyos que podía lograr en ciertas oficinas provinciales del Erario regio, en este caso en la administración de alcabalas y pulques de Durango39. Esta referencia hallaba su fundamento en el artículo 115 de la ordenanza que estableció que los intendentes tomasen “individuales noticias del origen, progreso y último estado de todas las rentas y derechos” de Real Hacienda para lo cual el monarca había ordenado que “cualesquiera Oficinas de la Real Hacienda” les entregasen sin excusa ni demora cuantos informes, razones y copias autorizadas demandasen sin que se reservasen “cédulas, órdenes ni documentos alguno”. Es decir, se exigía de las autoridades fiscales plena cooperación con los intendentes a fin de lograr la realización de los libros de la razón general de Real Hacienda40.

En agosto de 1787, el intendente Díaz Ortega contestó al superintendente Mangino que en los archivos de las aduanas y factorías de su distrito se contaba con las instrucciones, bandos, órdenes y declaraciones correspondientes al tiempo del establecimiento de los diferentes ramos del Erario regio, sin embargo, le manifestó también que no se disponía de las noticias “del origen, circunstancias, progreso y estado” de los ramos hasta que sus productos fueron recaudados de cuenta de la Real Hacienda41. Aquí hallamos uno de los problemas que tuvieron muchos de los responsables de la tarea: los oficiales reales no habían recaudado siempre y en todos los distritos los ramos de Real Hacienda, en numerosas ocasiones habían sido arrendados a particulares o a cuerpos de comercio y comunes de ciudades, villas y pueblos, de manera que la información referida a dichos periodos solía limitarse a los montos pactados con la Corona y a los acuerdos establecidos en los recudimientos de rentas42.

Adicionalmente, el intendente de Durango quiso tener una noticia clara sobre el alcance de la tarea:

Si el origen de los ramos de Ingreso para la formación del Libro de la Razón General de Real Hacienda, se ha de tomar del primitivo establecimiento de cada uno, exige la más escrupulosa indagación, con el preciso recurso al Tribunal de Cuentas, o algunos otros Juzgados privativos, por quienes con independencia de aquel, se han gobernado; pero si se ha de contraer tan solo a su moderno establecimiento o al que incorporándose en cada intendencia, se constituyen de su conocimiento, encuentro fácil y breve su conclusión; pido a VS se sirva decirme cuál de los dos referidos modos es más genuino al espíritu de los artículos de la Real Instrucción de Intendentes que de él tratan43.

Esta duda que, en el fondo, transmitía el problema de acceso y calidad de la información y el sentido último de la obra a realizar (revisión histórica exhaustiva de los ramos de la Real Hacienda o su estado al momento de crearse las intendencias), pervivió mientras estuvo vigente la Ordenanza de Intendentes en Nueva España44.

Por lo que atañe a la Intendencia de Ejército y Provincia de México, la más compleja e importante en términos fiscales, su titular, Fernando José Mangino, trasladó la orden de elaborar el libro de la razón general de Real Hacienda de la provincia a los ministros de la Tesorería General de Ejército y Real Hacienda, según una misiva de 19 julio de 1787, quienes, a su vez, comisionaron para la tarea al contador mayor y al oficial segundo de dicha dependencia45.

En una situación mucho más precaria se encontraban los intendentes de Puebla, Valladolid de Michoacán y Oaxaca, puesto que en sus distritos no existía una tesorería principal, la cual tuvo que crearse a la par que se implantaba la Ordenanza de Intendentes, fragmentado el territorio de la otrora caja matriz de México46. Sin archivos previos, dependiendo totalmente de los informes que les remitiesen otras dependencias del Erario y con el añadido de que tenían que poner en marcha una nueva estructura de captación y gestión de los ramos fiscales, difícilmente podían atender a la formación del libro de la razón general de Real Hacienda de su tesorería principal y al de la provincia con la extensión que esperaba la Superintendencia subdelegada.

En pocos meses la Ordenanza padeció severas modificaciones. La Superintendencia subdelegada de Real Hacienda separada del cargo del virrey perdió su principal valedor cuando en junio de 1787 murió el ministro de Indias, José de Gálvez47. A ello se unió, en el caso de Nueva España, los severos conflictos entablados entre el arzobispo-virrey y el superintendente subdelegado de Real Hacienda por el ejercicio de determinadas competencias, en especial, las referidas a los gastos de guerra. En este contexto, el ministro de Guerra y Hacienda, Antonio Valdés y Bazán, integró las figuras de la Superintendencia subdelegada de Real Hacienda y la de la Intendencia de Ejército y Provincia de México al cargo del virrey, según una real orden de octubre de 178748.

La aplicación de la Ordenanza de Intendentes había encontrado una fuerte oposición en distintos ámbitos del propio Erario de Nueva España y en sectores tan influyentes como el clero novohispano (a causa del control reforzado que pretendía establecer la Corona sobre los diezmos diocesanos), de hecho se extendieron rumores que afirmaban que todo el sistema iba a ser derogado49. Dada esta tesitura, poco se pudo avanzar en la formación de los libros de la razón general de Real Hacienda.

La Superintendencia subdelegada de Real Hacienda de Nueva España del virrey Manuel Antonio Flores (octubre de 1787 a octubre de 1789)

Aunque el virrey Manuel Antonio Flores tomó posesión del cargo en agosto de 1787, solo pudo ejercer las funciones de superintendente subdelegado e intendente de México a partir de octubre de dicho año. Durante su breve gobierno (hasta octubre de 1789) evitó ejercer la intendencia alegando el exceso de obligaciones que tenía bajo su responsabilidad, para lo cual nombró como intendente interino de la provincia de México al coronel Bernardo Bonavia y Zapata, quien la ejercería hasta abril de 179350.

En este marco, el virrey Flores relevó a los ministros de la Tesorería general de Ejército y Real Hacienda de la realización de los libros de la razón general que debían conformar (el de la propia tesorería y el de la intendencia) y comisionó a dos contadores interventores de partida doble, Ramón Gutiérrez del Mazo y José Monter y Alarcón, para que los acometiesen. Desde octubre de 1787, ambos contadores se encontraban sin empleo y cobrando el total de sus haberes, al haber acordado la Corona que se suspendiese la introducción de la contabilidad de partida doble en las Reales Haciendas de la Indias51. Se consideró que la medida era adecuada (se trataba de un personal experto en la materia de Hacienda) y conveniente, dado que se empleaba a ministros del Erario sin ocupación52. El balance de su trabajo fue muy limitado, solo pudieron recopilar algunos materiales53, dado que fueron sustituidos al poco tiempo por otros dos comisionados, tras el arribo del virrey segundo conde de Revillagigedo.

Además de esta breve noticia sobre los contadores interventores de partida doble, solo hemos podido localizar cierta actividad local relativa a la formación de los libros de la razón general de Real Hacienda referida a la intendencia de Veracruz. Según una carta fechada el 27 de marzo de 1788, el intendente Pedro Corbalán solicitó a los ministros de la tesorería principal del puerto que le remitiesen “una noticia circunstanciada e instructiva de todos los derechos establecidos en esta Ciudad a la entrada y salida por mar y tierra de los géneros, caldos y demás efectos y uno y otro comercio”54 para acelerar la formación del libro de la razón general de Real Hacienda; orden que cumplieron los ministros Francisco Antonio de Agudo, Juan Matías de Lacunza y José María Laso el 15 de abril de dicho año, cuando remitieron al intendente una “noticia circunstanciada e instructiva de todos los reales derechos establecidos en este Puerto”, a lo que añadieron que no perdían de vista la obligación que tenían de formar el libro “que dispone el art. 109 de la Ordenanza de Intendentes, con toda la extensión que indican los demás hasta el 115”55. Con estos escasos datos, cabe pensar que el proceso se hallaba en algunos casos en la fase de acopio de la información, mientras que en otros no se había iniciado siquiera56.

La Superintendencia subdelegada de Real Hacienda de Nueva España del virrey segundo conde de Revillagigedo (octubre de 1789 a julio de 1794)

Existe un claro consenso historiográfico que afirma que el impulso clave para la formación del libro de la razón general de Real Hacienda se produjo durante el gobierno del virrey segundo conde de Revillagigedo57, quien tomó posesión del cargo el 16 de octubre de 1789. Una imagen que está muy condicionada por el relato que aportó la Relación reservada que dicho virrey entregó a su sucesor, el marqués de Branciforte, fechada el 30 de junio de 1794, y que en varios de sus ítems reprodujo en esencia lo que Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia habían asentado previamente en la introducción que dieron a su trabajo58. Como hemos señalado, el trámite fue mucho más complejo y accidentado y la meta final nunca fue alcanzada.

La primera medida general que aplicó Revillagigedo fue el envío de una orden circular, fechada el 4 de junio de 1790, a los intendentes para que le informasen sobre los avances del libro de la razón general de Real Hacienda en los respectivos distritos. Las respuestas, que recibió entre junio y agosto de 1790, no pudieron ser más desalentadoras. Los ministros de las tesorerías de algunas intendencias no habían comenzado la tarea, a pesar de la orden de mayo de 1787 (eran los casos de Puebla, Guadalajara, Durango, Guanajuato, Arizpe); en otras ocasiones, se había podido avanzar en ciertos rubros, como informó el intendente de Zacatecas, aunque el progreso se detuvo por la muerte del contador de la tesorería principal de la intendencia. Solo se constató un avance destacable en la intendencia de Mérida de Yucatán; su titular, Lucas de Gálvez, informó a Revillagigedo que ya estaban listos los libros de la razón general de las cajas de Mérida y Campeche, aunque todavía faltaba integrar, como indicamos previamente, la información de las tesorerías de Tabasco y El Presidio del Carmen para lograr el libro referido a la provincia59.

En cuanto a la intendencia de México, la decisión más notable que adoptó Revillagigedo fue la comisión que otorgó a Fabián Fonseca y Carlos de Urrutia, según un decreto virreinal de 20 de junio de 1790, para que se encargasen de la “formación del Libro de la Razón general de la Real Hacienda por lo tocante a las cajas de esta Capital60. Una tarea en la que recibieron el apoyo de dos empleados de la renta de tabaco: Joaquín Maniau, oficial mayor de la fábrica de puros y tabacos, e Ignacio de la Sierra, segundo interventor de los almacenes reales de la renta del tabaco61.

Lo manifestado previamente es relevante, pues evidencia que Fonseca y Urrutia recibieron una comisión muy acotada en términos territoriales (las cajas de la capital que incluían, además de la Tesorería general de Ejército y Real Hacienda, las de las contadurías de rentas —en especial las de tabaco, alcabalas y tributos— y la Real Casa de Moneda de México), lo que condicionó necesariamente el alcance de su trabajo. En este contexto, el intendente interino de México, Bernardo Bonavia y Zapata, solo ejerció como canal de transmisión de las órdenes y la información62.

Revillagigedo adujo dos razones para justificar los nombramientos. La primera aludía a las cualidades personales de los dos comisionados (“adornados de las circunstancias de probidad, honor y celo, por el mejor servicio del rey”), mientras que la segunda se refería a su situación laboral, ya que ambos se encontraban en la capital sin “actual ocupación”63, en la medida en que Fabián de Fonseca, que había sido nombrado en 1786 para ocupar la intendencia de la Provincia de Iloilo, en las Filipinas, no pudo tomar posesión del cargo al haber suprimido la Corona el régimen de intendencias en el archipiélago64, según una real cédula de 26 de noviembre de 178765. En el caso del coronel graduado Carlos de Urrutia, este se hallaba agregado al regimiento de infantería de México desde mayo de 1789, sin ocupar una plaza fija en el ejército de Nueva España66.

El nombramiento fue censurado por la Corona, según una real orden de 19 de febrero de 1791, que remitió el conde de Lerena, ministro de Hacienda, a Revillagigedo. Se le indicó que en sus gestiones no había contado con el asesoramiento del Tribunal de Cuentas de México y que el nombramiento había recaído en personas que no tenían conocimientos prácticos sobre la materia de Hacienda67. Todo ello, según la Corona, había provocado

[…] que los estados no se tomaban del tiempo que debía, y que en ellos no se guardaba la claridad y orden que pedía la materia; cuyo defecto no era de extrañar, por los pocos conocimientos de los comisarios [sic]68.

La réplica de Revillagigedo fue contundente: la consulta al Tribunal de Cuentas no figuraba entre sus obligaciones, nada decía al respecto la Ordenanza de Intendentes, mientras que como muestra de la idoneidad de la elección adujo que la obra progresaba “por la constante aplicación y acierto de los comisionados”69.

Cabe señalar que la crítica de fondo en torno a la cualificación de los comisionados no era ajena a una corriente de pensamiento que desde finales del sigloXVII y claramente durante la primera mitad del sigloXVIII abogaba por la existencia de un “saber o conocimiento singular sobre la Hacienda” de manera que quienes tomasen decisiones del más alto nivel en la materia debían dominarlo70.

Al mes siguiente, en otra carta circular del 28 de julio de 1790, Revillagigedo anexó indicaciones sobre la forma de colectar información en las dependencias provinciales de Hacienda, así como el método a seguir para formar el libro de la razón general. Si bien todos los intendentes acusaron recibo de las indicaciones entre julio de 1790 y enero de 1791, no dejaron pasar la oportunidad para reiterar sus dificultades, proponer que otros empleados del Erario se encargasen del trabajo71, señalar que la tarea se dificultaba en ciertas provincias, al no coincidir la territorialidad de las administraciones de rentas con el distrito de sus intendencias72, o informar que, a la luz de los modelos remitidos, había que rehacer parte del trabajo73.

Para lograr que la información contable de los diferentes libros fuese homogénea y se transmitiese de manera expedita, Revillagigedo mandó adicionalmente, según una orden circular de 22 de septiembre de 1790, un “Formulario práctico” o “Estado borrador” perteneciente a la “Tesorería general de Ejército de esta Capital” referido al año de 1610. Una instrucción que también recibió el correspondiente acuse por parte de los intendentes74.

Mucho más conflictiva fue la situación del libro de la razón general de Real Hacienda de las cajas de la capital. Con el fin de establecer un modelo que sirviese para sus operaciones, Fonseca y Urrutia iniciaron la tarea por la que consideraron era una de las rentas más importantes y complejas del fisco regio novohispano: la renta de alcabalas. A tal efecto, establecieron dos apartados en su trabajo. El primero se refería a la información contable, la cual incorporó “ocho estados comprensivos” de los decenios que iban desde 1600 hasta 1780, en la medida en que los datos del sigloXVI no habían podido colectarse. El segundo consistía en la

[…] descripción cronológica que hemos formado comprensiva del establecimiento, progresos y actual estado del ramo de alcabalas, Unión de armas y de Barlovento en esta NE en la que aunque hemos procurado ceñirnos solo a lo tocante a esta Capital y su caja matriz, como VE nos tiene prevenido; sin embargo no hemos podido prescindir de hacernos cargo por mayor del estado que en las demás provincias ha tenido alternativamente este ramo75.

En esta breve descripción del contenido elaborado, se percibe la continua tensión que había en la obra de Fonseca y Urrutia cuando señalaron que la correcta presentación del ramo de alcabalas no podía circunscribirse a los datos de la capital virreinal. En ciertos momentos de su “descripción cronológica” tuvieron que incluir noticias, si bien al “por mayor”, del resto de Nueva España, ya que las noticias provinciales más detalladas debían aparecer en los libros de las restantes intendencias.

Estos documentos fueron remitidos a Revillagigedo en noviembre de 1790 con el propósito de que fuesen revisados; a tal efecto consideraron necesaria la participación del superintendente administrador de alcabalas de la Aduana de México, Miguel Páez de la Cadena76. Con ello establecieron una práctica que fue seguida de manera recurrente en el resto de su comisión: el envío de los estados y descripciones cronológicas de los diferentes ramos tratados para que recibiesen la censura de las dependencias respectivas (contadurías de rentas, Real Casa de Moneda, tesorerías principales, Tribunal de Cuentas, etc.)77.

La respuesta sustantiva y extensa de Miguel Páez de la Cadena demoró hasta el 9 de abril de 1791, si bien, en una carta previa de 17 de marzo del mismo año, afirmó:

El examen de los primeros artículos y un ligero reconocimiento del todo me convenció inmediatamente tenía la operación no pocos involuntarios defectos y errores difíciles o imposibles de discernir, si los que trabajan no se hallan muy instruidos o versados en la respectiva materia, o careciendo de tal auxilio, no han indagado, reunido y cotejado, con estudiosa prolijidad los Instrumentos para fundar y extender una narración que en sustancia es la historia del Ramo78.

La idea de la falta de capacidad de los comisionados volvía a hacerse presente provocando, en opinión de Páez de la Cadena, severos errores que tornaban inservible lo realizado hasta entonces. A fin de sustentar detenidamente este parecer redactó un extenso documento titulado “Reflexiones sobre el ramo de alcabalas”, con la fecha ya indicada de 9 de abril de 1791, en el que fue analizando y señalando los errores factuales o de interpretación, así como las principales omisiones, que según él tenía la descripción cronológica de Fonseca y Urrutia79. Ante estos hechos, y si no se procedía a una profunda corrección del estudio sobre el ramo, avisó Páez de la Cadena,

[…] contemplo que lejos de ilustrar a los Ministros para cuya instrucción y alivio ha de destinarse, conforme a la propia Ordenanza y artículo, difundirá notable obscuridad, y una confusión de ideas inductivas a erróneas consecuencias, y a diminuta o ninguna utilidad80.

En este contexto, su dictamen se inclinaba por la suspensión de la publicidad de un manuscrito que “atraería poco honor a la época del mando de VE”.

Mayor impugnación de la capacidad y el trabajo efectuado por Fonseca y Urrutia no podía haber. En este trance, el virrey Revillagigedo se vio obligado a remitir todo el expediente al Tribunal de Cuentas y a los propios comisionados a fin de que expusiesen sus pareceres.

Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia contestaron las observaciones en una carta fechada el 22 de septiembre de 1791, en la que informaron al virrey de tres aspectos. El primero aludía a una segunda versión que hicieron de la descripción cronológica del ramo de alcabalas, fechada el 7 de julio de 1791, según la cual habían añadido “resoluciones y documentos” que no habían podido incluir en su primera versión, de manera que “difícilmente podrá aumentarse algo a lo que comprende, porque no hemos omitido diligencia alguna proporcionada al intento sin practicarla”81. El segundo constituía una denuncia del proceder del superintendente Páez de la Cadena de quien, afirmaron, habían recibido escasísimo apoyo, insinuando también que su proceder escondía la pretensión de “sofocar” a los comisionados. El tercero hacía referencia a que, dada la tardanza en la contestación del superintendente Páez de la Cadena (más de cuatro meses), habían continuado sus trabajos elaborando la descripción y estados de los ramos de tributos, medio real de ministros y fábrica material, mismos que se pasaron al virrey para que recibiesen la respectiva censura, habiéndose logrado la calificación positiva del jefe de dichos ramos (la Contaduría de retasas) y la aprobación del virrey Revillagigedo82.

El 25 de noviembre de 1791 llegó una extensa respuesta del Tribunal de Cuentas en la que se censuró abiertamente el proceder del superintendente Páez de la Cadena, al alegar que dicho ministro no había cumplido con la obligación señalada en el art. 115 de la Ordenanza de Intendentes, en el sentido de apoyar con todo su conocimiento y documentos a los encargados de efectuar el libro de la razón general de la Real Hacienda, con el agravante de que su dictamen, más que contener una “advertencia o consejo” había adoptado “un estilo de impugnación”. Asimismo, el tribunal informó que en el trabajo efectuado por Fonseca y Urrutia

[…] se veían admirablemente unos adelantos en la obra que no se creían conseguir aun cuando fuese encomendada a los más prácticos en la materia a que se contrae, debidos éstos sin duda a la suma eficacia y particular tesón con que están dedicados los Señores Comisionados a desempeñar la confianza que merecieron a VE83.

Con estos argumentos, en especial los buenos resultados logrados por personas ajenas a la materia de Hacienda, se desestimó el dictamen del superintendente administrador de alcabalas de la Ciudad de México, tras lo cual la obra pudo continuar su curso84.

En una rápida secuencia, Fonseca y Urrutia avanzaron en la exposición de los ramos comunes y particulares de Real Hacienda, los cuales fueron desarrollados en 22 tomos que se finalizaron el 23 de enero de 1793. Con fecha del 31 de marzo de 1792 se mandaron al monarca los primeros ocho tomos, mientras que los restantes catorce se remitieron el 31 de enero de 179385. Tareas que merecieron la aprobación de la Corona según las reales órdenes de 28 de octubre de 1792 y 6 de julio de 1793. El 31 de julio de 1793, Revillagigedo remitió a España siete tomos más en los que los comisionados consignaron los ramos ajenos, con excepción de los de medio real de fábrica y medio real de ministros que, a pesar de ser ramos ajenos, se redactaron previamente en conjunto con el ramo de tributos, al ser rentas que iban anexas a la capitación indígena y de castas tributarias. Sin embargo, estos últimos tomos no arribaron al perderse en las naves que los conducían, de manera que volvieron a ser copiados y remitidos en diciembre de 1796, ya bajo el gobierno del virrey marqués de Branciforte, dando acuse de recibido Manuel de Godoy, en una carta firmada en Aranjuez el 10 de junio de 179786.

¿Qué contenido básico tuvieron los 29 tomos redactados por Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia? Si bien en un principio su comisión se limitó “al libro de la razón general de estas cajas reales, superintendencias y contadurías” de la capital, los rápidos progresos que realizaron llevaron a que, con fecha de 9 de febrero de 1792, el virrey Revillagigedo les encomendase también la realización de los libros del resto de cajas reales presentes en la intendencia de México, esto es, las cajas foráneas de Acapulco, Pachuca y Zimapán87. Ese mismo año recibieron el encargo adicional de desarrollar el ramo de almojarifazgo que se cobraba en los puertos del “Norte y Sur de este Reino”, a lo que se añadió el cometido de redactar los ramos que se cobraban no solo en el puerto de Acapulco, inserto en la intendencia de México, sino los existentes en el puerto de Veracruz, perteneciente a la intendencia homónima. En este sentido, al almojarifazgo se unieron los ramos de avería, barlovento, almirantazgo, aguardiente, tintes, anclaje y extracción de oro y plata88. Si a estos contenidos le añadimos el “prospecto” o introducción de la obra, que colocaron en el primer tomo, en el que combinaron los principios jurídicos que daban sustento a los ramos del Erario regio, su clasificación según la Instrucción práctica de 1784 (incluyendo aquí no solo los ramos de la masa común y los particulares, sino también los ajenos), una breve descripción de todos ellos y, para concluir, una panorámica general de los valores (ingresos) y distribución (gastos) de todos estos ramos durante el quinquenio de 1785-178989, se aprecia que la obra de Fonseca y Urrutia sobrepasó ampliamente el cometido inicial (las cajas reales y oficinas de rentas de la capital), al incorporar las tesorerías del conjunto de la intendencia de México, los ramos marítimos de la intendencia de Veracruz y la síntesis de la contabilidad general de la Real Hacienda del reino de Nueva España.

En el resto de las intendencias los trabajos también avanzaron aunque muy lentamente. En mayo de 1791, el intendente de las provincias de Sonora y Sinaloa, Enrique Grimarest remitió “el libro de la Razón general de la Real Hacienda, el que se ha procurado combinar en el mejor modo posible para poner de manifiesto los ramos comprensivos a la Provincia”. En él se hallaban los libros referidos a las cajas de Arizpe y Rosario. En junio de 1791, el intendente de San Luis Potosí, Bruno Díaz de Salcedo, remitió el libro que habían formado los ministros principales de la tesorería de dicha provincia90. Ambos documentos fueron trasladados por Revillagigedo al Tribunal de Cuentas para su examen.

Sin embargo, en el resto de intendencias las labores no progresaron de igual manera, lo que motivó que el virrey Revillagigedo expidiese una nueva circular, fechada el 30 de enero de 1792, en la que se recordó el encargo y la obligación que tenían los intendentes de velar por su cumplimiento. Una vez más, las respuestas incidieron en los problemas que encontraban los ministros de las tesorerías principales de provincia e incluso los mismos intendentes para cumplir con la real orden91. El incumplimiento llegó a tal extremo que el virrey hizo un último intento para que la obra referida a las intendencias se terminase. En diciembre de 1793, expidió otra carta circular a las intendencias en la que incluyó una copia del ramo de tributos realizado por Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia “para que sirviendo de modelo extiendan los Ministros de las Cajas de cada una su Libro parcial de Real Hacienda92. Las respuestas reprodujeron el tenor de las anteriores, incluso se llegó a manifestar que la tarea era imposible ante la falta de documentos adecuados en algunos distritos, como ocurrió con los ministros de la tesorería foránea de Sombrerete93.

A punto de concluir su gobierno, el virrey Revillagigedo tuvo que aceptar que el objetivo último, la formación del Libro de la Razón general de Real Hacienda del Reino de Nueva España, no se había alcanzado. En su defecto, consideró que la empresa finalizada por los comisionados Fonseca y Urrutia en 1793 “puede servir por la obra general que debía haber formado el Tribunal [de Cuentas], y a lo menos le servirá del mayor auxilio como él mismo tiene repetido varias veces”94. Con estos términos informó el conde de Revillagigedo al virrey marqués de Branciforte en la Relación reservada que le dejó, fechada, como ya indicamos, el 30 de junio de 1794.

Las Superintendencias subdelegadas de Real Hacienda de Nueva España de los virreyes marqués de Branciforte y Miguel José de Azanza (julio de 1794 a abril de 1800)

A los problemas que venía arrastrando el Erario de Nueva España (sobrecarga en las obligaciones, falta de personal en las oficinas, estancamiento salarial, etc.), se añadieron las crecientes exigencias financieras derivadas de la política exterior de la Monarquía católica en su enfrentamiento contra Francia y Gran Bretaña durante las décadas de 1790 y 180095. Sin embargo, y a pesar de todo, no se abandonó el encargo de formar los libros de la razón general de Real Hacienda. En junio de 1794 y marzo de 1795 el gobierno virreinal recibió sendas reales órdenes según las cuales debía remitir al ministerio de Hacienda las providencias que se habían desplegado con el fin de satisfacer lo prevenido por la Corona. En enero de 1796, el virrey Branciforte contestó al ministro, Diego Gardoqui, que los libros realizados por Fonseca y Urrutia todavía no habían sido revisados detalladamente, según establecía la norma, por el Real Tribunal de Cuentas de México debido a los atrasos que tenía en la glosa de cuentas. Sin embargo, en una nota muy aclaratoria, afirmó:

[…] habiéndole advertido [al Tribunal de Cuentas] y también a los Ministros de estas Cajas que lo trabajado en la obra de la razón general no ha de gobernar hasta la Real Aprobación, pues en ínterin solo ha de servir como pura noticia en los casos que ocurran, sin producir duda ni reparo96.

Aquí hallamos una clave para entender el fin último toda la tarea emprendida en 1786: los libros de la razón general de Real Hacienda, tras la censura del Tribunal de Cuentas y la aprobación de la Corona, estaban llamados a conformar una “recopilación”97 específica del ramo de Hacienda que sirviese de instrumento de gobierno en sus distintos niveles de actuación (tesorerías y contadurías de rentas, intendencias y el reino de Nueva España). En la medida en que estos pasos no se habían cubierto en su totalidad, de hecho faltaban muchos libros parciales y el general del reino, lo logrado hasta entonces solo podía servir como instrumento de apoyo pero no de gobierno del Erario regio de Nueva España.

La única novedad a destacar en las actuaciones posteriores fue el nombramiento que efectuó en 1797 el virrey Branciforte en las personas de Miguel Mariano de Iturbide y José María Beltrán, contadores ordenadores del Tribunal de Cuentas, para que se encargasen de la formación del libro general de Real Hacienda del reino, una tarea que iniciaron revisando el trabajo de Fonseca y Urrutia98. Como resultado de sus primeros acercamientos elevaron una representación al Real Tribunal de Cuentas, fechada el 8 de marzo de 1797, en la que elogiaron el trabajo de ambos comisionados99, sin embargo —añadieron— vieron necesario que el estudio de algunos ramos fuese completado y actualizado, en especial los referidos a la renta de azogues y al ramo de tributos de indios y castas, para lo cual consideraron pertinente que se remitiese a las instancias de gobierno inmediatas, es decir, la Contaduría de azogues y la Contaduría de retasas, a fin de que lo revisasen. Y todo esto bajo el concepto de que era “más fácil añadir a lo inventado que intentar hacer de nuevo una obra importante”, con el fin último de que hubiese “una regla uniforme por donde se gobierne la cobranza y distribución del Real Haber”100. Finalmente, los comisionados Iturbide y Beltrán enunciaron que esperaban el concurso del virrey Branciforte en el sentido de que se reiterase a los intendentes el debido cumplimiento de sus obligaciones.

El virrey Branciforte siguió cabalmente este último punto: mandó cartas a los intendentes, quienes reiteraron mutatis mutandis los mismos inconvenientes vertidos con anterioridad101. Sin embargo, la remisión a las respectivas contadurías de los tomos que Fonseca y Urrutia dedicaron a los ramos de azogues y tributos, no se ejecutó hasta agosto de 1799, ya bajo el gobierno del virrey Azanza, cuando el Tribunal de Cuentas los mandó a la Secretaría del virreinato, para que procediese según lo estipulado en 1797. Un envío que, como es palpable, demoró casi dos años entre oficinas que se ubicaban en el mismo edificio de gobierno: el palacio virreinal de la Ciudad de México. Los tomos fueron remitidos a las respectivas contadurías (azogues y tributos) en agosto de ese mismo año para que informasen sobre lo realizado hasta entonces y, en su caso, lo adicionasen102. Ese mismo mes, Azanza remitió una carta circular a los intendentes recordando las órdenes de diciembre de 1793 y octubre de 1797 de los virreyes Revillagigedo y Branciforte, obteniendo una vez más un resultado desalentador103.

Epílogo

No pudo avanzarse más en estos cometidos. Vivo ejemplo de ello es el hecho de que en 1816 el Tribunal de Cuentas solicitó al virrey Félix María Calleja que ordenase a las contadurías de azogues y tributos que le devolviesen los tomos prestados en 1799; una medida que no tuvo efecto hasta septiembre de 1818, durante el gobierno del virrey Juan Ruiz de Apodaca, momento en el que finalmente se reintegraron los mencionados tomos al archivo del Real Tribunal y Audiencia de Cuentas de México104.

Conclusiones

La Ordenanza de Intendentes de 1786 pretendió conformar una recopilación especializada en materia hacendaria mediante la realización de los libros de la razón general de Real Hacienda de Nueva España, entendiendo por ella un corpus documental que se estructuraba a partir del orden cronológico de las distintas pragmáticas, cédulas, leyes, reales órdenes, decretos virreinales, acuerdos y costumbres registrados, con miras a conformar un instrumento de gobierno del Erario regio novohispano. Una recopilación que estaría compuesta por tres niveles de acopio y estructuración de la información: a un cuerpo inicial de libros de la razón general de Real Hacienda de las tesorerías y contadurías de rentas, se le superpondrían dos pisos, el de los libros de las doce provincias/intendencias creadas en 1786 y el general del reino de Nueva España. En este sentido, el alcance de la ordenanza iba mucho más allá de lo consignado en las Leyes de Indias de 1680.

El proyecto jerárquico y uniformador del Erario regio presente en la reforma de 1786 queda de manifiesto si tenemos en cuenta la cadena prevista para la transmisión de las órdenes y la información: la Superintendencia subdelegada de Real Hacienda/las intendencias/las tesorerías y contadurías de rentas. En este sentido, desde la Superintendencia, y con la asesoría, según los casos, del Tribunal de Cuentas y la fiscalía de Real Hacienda, se remitieron no solo las órdenes e instrucciones, sino también los formatos y los ejemplos que debían normar la formación de los numerosos volúmenes que había que redactar.

Pero los libros de la razón general de Real Hacienda diseñados en 1786 iban mucho más allá. Al disponer la Corona que su alcance debía incluir el origen, progresos y actual estado, se promovió la generación de “descripciones cronológicas” y estados de valores y distribución que potencialmente aportarían un discurso historiográfico105 y la construcción de un material cuantitativo de largo aliento: la idea era rastrear los datos desde el sigloXVI. Todo ello hubiese arrojado no solo una rica panorámica de la Real Hacienda de Nueva España en sus tres niveles básicos de gobierno y administración, sino también un potente instrumento para atender las facetas económicas, administrativas, gubernativas y jurisdiccionales de dicho Erario.

El objetivo final nunca se alcanzó. Tras casi tres lustros de intentos encabezados por las diversas superintendencias que se sucedieron (c.1787-1800), apenas se obtuvieron resultados parciales referidos a ciertas tesorerías (Arizpe, Rosario, Campeche, Mérida), intendencias (San Luis Potosí) o resultados híbridos como los que surgieron de las labores de Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia (datos generales del reino, de la provincia de México y de Veracruz, acompañados de una rica descripción cronológica de los ramos comunes, particulares y ajenos presentes en dichas intendencias). La sobrecarga en las tareas de los responsables últimos, los ministros de las tesorerías y contadurías de rentas, el mal estado de los archivos, las resistencias e interferencias internas en el propio Erario regio, la superposición de jurisdicciones fiscales (cajas reales, factorías de tabaco, administraciones foráneas de alcabalas y pulques, etc.) que no se adecuaban necesariamente con la estructura provincial creada por la Ordenanza de Intendentes y, al abrigo de la política internacional de la Corona, el cambio en las prioridades encomendadas al Erario de Nueva España, lo tornaron inviable.

Bibliografía
[Arcila, 1974]
E. Arcila Farías.
Reformas económicas del siglo XVIII en Nueva España.
SEP/Setentas, (1974),
[Arnold, 1991]
L. Arnold.
Burocracia y burócratas en México, 1742-1835.
Conaculta/Grijalbo, (1991),
[Bertrand, 2011]
M. Bertrand.
Grandeza y miseria del oficio. Los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España, siglos XVII y XVIII.
FCE/El Colegio de Michoacán/Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos/Embajada de Francia/Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora/Centro de Investigación y Docencia Económicas, (2011),
[Brading, 1975]
D.A. Brading.
Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810).
FCE, (1975),
[Díaz-Trechuelo, 1967]
M.L. Díaz-Trechuelo Spínola.
La intendencia en Filipinas.
Historia Mexicana, 16 (1967), pp. 498-515
[Donoso, 1999]
A. Donoso Anes.
Nuevo método de cuenta y razón para la Real Hacienda en las Indias. La instrucción práctica y provisional en forma de advertencias comentada (27 de abril de 1784).
Revista Española de Financiación y Contabilidad, 28 (1999), pp. 817-862
[Dubet, 2015a]
A. Dubet.
La Hacienda real de la Nueva Planta (1713-1726), entre el fraude y el buen gobierno. El caso de Verdes Montenegro.
Fondo de Cultura Económica, (2015),
[Dubet, 2015b]
A. Dubet.
Entre razón y ciencia de la Hacienda: la conflictiva construcción de un modelo de buen gobierno de la Real Hacienda en España en la primera mitad del siglo XVIII.
Espacio, Tiempo y Forma. Serie IV Historia Moderna, 28 (2015), pp. 187-209
[Dubet, 2016]
A. Dubet.
El control del “Ministro de Hacienda” de Indias: el marqués de Ensenada, las cuentas y las cajas americanas (1743-1754).
DE COMPUTIS. Revista española de Historia de la Contabilidad, (2016), pp. 35-64
[Florescano y Gil, 1973]
Descripciones económicas generales de Nueva España, 1784-1817,
[Fonseca y Urrutia, 1845]
Fonseca, F. de y Urrutia, C. de (1845-1853). Historia de Real Hacienda, 6 vols., México: Imprenta de Vicente G. Torres.
[Franco, 2001]
I. Franco Cáceres.
La Intendencia de Valladolid de Michoacán: 1786-1809. Reforma administrativa y exacción fiscal en una región de la Nueva España.
Instituto de Cultura Michoacano/FCE, (2001),
[Guerrero, 1994]
O. Guerrero.
Las reformas borbónicas del estado mexicano.
UNAM, (1994),
[Guerrero, 1995]
O. Guerrero.
Revillagigedo o el Hombre de Estado.
Revista Novohispana, 1 (1995), pp. 229-251
[Gutiérrez, 1990]
I. Gutiérrez del Arroyo.
El nuevo régimen institucional bajo la Real Ordenanza de Intendentes de la Nueva España.
Historia Mexicana, 29 (1990), pp. 89-122
[Jáuregui, 1999]
L. Jáuregui.
La Real Hacienda de Nueva España. Su administración en la época de los intendentes (1786-1821).
Facultad de Economía-UNAM, (1999),
[Jáuregui, 2003]
L. Jáuregui.
Vino viejo y odres nuevos. La historia fiscal en México.
Historia Mexicana, 52 (2003), pp. 725-771
[Lira, 1968]
A. Lira González.
Aspecto fiscal de la Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII.
Historia Mexicana, 17 (1968), pp. 361-394
[Martínez, 2004]
F. Martínez Martínez.
Una enciclopedia de saber jurídico y económico: proceso de formación de la Historia General de la Real Hacienda de Nueva España de Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia.
Anuario Mexicano de Historia del Derecho, 16 (2004), pp. 115-167
[Navarro, 2009]
L. Navarro García.
Servidores del Rey. Los intendentes de Nueva España.
Universidad de Sevilla, (2009),
[Nestares, 1992]
M.J. Nestares Pleguezuelo.
El funcionamiento de las cajas reales en Indias desde la perspectiva de una gobernación marginal.
Chronica Nova, 20 (1992), pp. 299-314
[Pietschmann, 1996]
H. Pietschmann.
Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España. Un estudio político administrativo.
Fondo de Cultura Económica, (1996),
[Real Ordenanza, 1786]
Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de ejército y provincia en el Reino de la Nueva España. De orden de Su Majestad, Madrid, 1786. s.p.i.
[Recopilación de leyes, 1841]
Recopilación de leyes de los reinos de las Indias mandada imprimir y publicar por la Majestad católica del Rey Don Carlos II, nuestro señor (4 tomos), Madrid, 1841, Boix Editor [quinta edición].
[Rees, 1983]
R. Rees Jones.
El despotismo ilustrado y los intendentes de la Nueva España.
UNAM, (1983),
[Relaciones, 2014]
Relaciones de valores y distribución de la Real Hacienda de Nueva España, 1744-1748, (Estudio introductorio de Ernest Sánchez Santiró), México: AGN/Instituto Mora/CONACYT/El Colegio de Michoacán/El Colegio de San Luis, 2014.
[Sánchez, 2001]
E. Sánchez Santiró.
La Hacienda reformada: la centralización de la renta de alcabalas en Nueva España (1754-1781).
Finanzas y política en el mundo iberoamericano. Del antiguo régimen a las naciones independientes, pp. 143-177
[Sánchez, 2010]
E. Sánchez Santiró.
Una modernización conservadora: el reformismo borbónico y su impacto sobre la economía, la fiscalidad y las instituciones.
Las reformas borbónicas, 1750-1808, pp. 288-336
[Sánchez, 2013]
E. Sánchez Santiró.
Corte de caja. La Real Hacienda de Nueva España y el primer reformismo fiscal de los Borbones (1720-1755). Alcances y contradicciones.
Instituto Mora, (2013),
[Sánchez, 2014]
E. Sánchez Santiró.
El orden jurídico de la fiscalidad en la Real Hacienda de Nueva España: un análisis a partir de la calidad, el estado y la clase de los contribuyentes.
Espacio, Tiempo y Forma. Serie IV Historia Moderna, (2014), pp. 85-107
[Sánchez, 2015a]
E. Sánchez Santiró.
Constitucionalizar el orden fiscal en Nueva España: de la Ordenanza de Intendentes a la Constitución de Cádiz (1786-1814).
Historia Mexicana, 65 (2015), pp. 111-165
[Sánchez, 2015b]
E. Sánchez Santiró.
El gasto público de la Real Hacienda de Nueva España durante el siglo XVIII: estructura, dinámica y contradicciones.
El gasto público en los Imperios ibéricos. Siglo XVIII, pp. 73-126
[Sánchez, 2016]
E. Sánchez Santiró.
La imperiosa necesidad. Crisis y colapso del Erario de Nueva España (1808-1821).
Instituto Mora/El Colegio de Michoacán, (2016),
[Torre, 1991]
Torre Villar, E. de la. (1991). Instrucciones y memorias de los virreyes novohispano. Estudio preliminar, coordinación, bibliografía y notas de Ernesto de la Torre Villar, 2 tomos, México: Editorial Porrúa.
[Valle, 1997]
Valle Pavón, G. del. (1997). El Consulado de comerciantes de la ciudad de México y las finanzas novohispanas, 1592-1827 (Tesis de Doctorado en Historia), México: Centro de Estudios Históricos-El Colegio de México.

Ernest Sánchez Santiró. Doctor en Geografía e Historia por la Universitat de València. Es profesor investigador del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora de la Ciudad de México. Sus investigaciones se centran en la historia económica y social de Nueva España y México, en los siglosXVIII y XIX. Entre sus últimos trabajos se encuentra el libro La imperiosa necesidad. Crisis y colapso del Erario de Nueva España (1808-1821), publicado en 2016.

La revisión por pares es responsabilidad de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Art. 109. Real Ordenanza (1786, pp. 130-131). Veremos más adelante que la realización de esta obra implicaba la elaboración de numerosos documentos previos, entre ellos, los libros de la razón general de Real Hacienda de provincia en cada una de las intendencias de Nueva España.

Sánchez (2015a, pp. 113 y 131). Unas transformaciones que no estuvieron pensadas para provocar un cambio cualitativo en el régimen de gobierno sino que el fin último habría sido, permítase la paradoja, el promover una “modernización conservadora” que preservara los trazos básicos del gobierno jurisdiccional, aunque incrementando la esfera de lo económico y gubernativo (Sánchez, 2010, 2015a).

Como muestra de las medidas que precedieron a esta iniciativa, en especial durante el ministerio del marqués de La Ensenada, consultar: Sánchez (2013); Relaciones (2014); Dubet (2016).

Para trabajos que muestran la realización de esta obra como un proceso amplio que, según los autores, se habría culminado durante el gobierno del virrey segundo conde de Revillagigedo consultar: Guerrero (1995), Pietschmann (1996, pp. 211-212) y Martínez (2004).

Por ejemplo, Arcila Farías señaló en 1955: “Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia, en su obra monumental Historia general de la Real Hacienda, escrita por orden de Revillagigedo entre 1790 y 1794 […]”. Arcila (1974, p. 160). Esta caracterización general se mantuvo en trabajos posteriores, aunque hay que tener en cuenta que el interés último de muchas de ellas no era la obra en sí, sino su empleo como fuente para el estudio de diversos aspectos de la Real Hacienda de Nueva España o simplemente se aludía a ella en la biografía de estos dos personajes. Lira (1968, p. 366); Florescano y Gil (1973, pp. 68-69); Brading (1975, pp. 27-28, 81, 83); Jáuregui (1999, p. 175); Jáuregui (2003, p. 727). En otros casos, se omitió esta problemática, cuando fue uno de los cometidos encargados explícitamente por la Corona a los intendentes de Nueva España (Rees, 1983; Gutiérrez, 1990; Guerrero, 1994; Franco, 2001).

Como apreciará el lector, hemos agrupado la información de esta sección según los distintos titulares de la Superintendencia subdelegada de Real Hacienda, puesto que con cada uno de ellos se presentaron problemáticas específicas y distintos grados de avance de la obra a realizar, lo cual ayuda a entender la lógica del proceso y su desenlace.

Art. 109. Real Ordenanza (1786, p. 131). Indicar que se ha modernizado la transcripción de los documentos. Pietschmann (1996, p. 211).

Art. 110. Real Ordenanza (1786, p. 132). Para esta clasificación de los ramos, resultado de la Instrucción práctica de 1784 referida a la contabilidad del Erario regio en las Indias, véase Archivo General de la Nación (en adelante, AGN), Archivo Histórico de Hacienda, vol. 1183. Donoso (1999).

Acuerdos que, entre otras cosas, implicaban una intrincada red de privilegios fiscales según las distintas regiones y corporaciones de Nueva España que tenía en las categorías jurídicas de calidad, estado y clase su formulación más acabada. Sánchez (2014).

En ella se retrotraía la obligación a la Real Cédula de Felipe II de 12 de febrero de 1591, quien, a propuesta del virrey del Perú, Francisco de Toledo, mandó que se elaborasen. Art. 109. Real Ordenanza (1786, p. 131).

En 1785, el año previo a la aprobación de la Ordenanza de Intendentes de Nueva España, hubieran debido existir estas tres modalidades de libros en las cajas reales de Arizpe, Chihuahua, Durango, Rosario, Sombrerete, Zacatecas, San Luis Potosí, Guadalajara, Bolaños, Guanajuato, Zimapán, Pachuca, México, Acapulco, Veracruz, Tabasco, El Carmen, Campeche y Mérida; además de los propios de las contadurías de rentas (básicamente, alcabalas, tributos y tabaco) y los de la Real Casa de Moneda de México, dado que todas estas dependencias fungían como tesorerías del Erario regio. Para el funcionamiento de estas oficinas: Sánchez (2013).

Una intendencia de Ejército y Provincia, con sede en México, y once de Provincia: Arizpe, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Guadalajara, Guanajuato, Valladolid de Michoacán, Puebla, Veracruz, Oaxaca y Mérida de Yucatán. Art. 1. Real Ordenanza (1786, pp. 3-4).

Art. 109. Real Ordenanza (1786, p. 131). La cursiva es nuestra.

Carta del intendente de Guadalajara, Antonio de Villaurrutia, al virrey conde de Revillagigedo de 25 de junio de 1790. AGN, Indiferente virreinal, 3843, exp. 21.

Para la distribución jerárquica de las tesorerías principales, foráneas, menores y agregadas, así como de las administraciones de salinas y factorías adscritas a las intendencias de Nueva España consultar: Sánchez (2016, pp. 96-98).

Carta del intendente de Mérida, Lucas de Gálvez, al virrey conde de Revillagigedo de 20 de agosto de 1790. AGN, Indiferente virreinal, 3843, exp. 21.

Rees (1983, pp. 211 y 219-220). AGN, Reales órdenes, vol. 11, exp. 197.

Carta del virrey conde de Revillagigedo al ministro de Hacienda, Pedro de Lerena, de 31 de mayo de 1791. Archivo General de Indias (en adelante AGI), Estado, 20, núm. 70, f. 1v. Existe una versión previa de febrero del mismo año.

Cabe señalar que algunos intendentes de Nueva España, como los de Durango (Felipe Díaz Ortega) y Puebla (Manuel de Flon y Quesada), fueron nombrados en 1785, previamente a la Ordenanza de Intendentes de 1786, con base en la Ordenanza de Intendentes del Río de la Plata de 1782. Navarro (2009, pp. 19 y 21).

Para la nómina de intendentes de Nueva España entre 1786 y 1821, así como una breve biografía de cada uno de ellos, consultar: Rees (1983, pp. 211-215) y Navarro (2009, pp. 67-156).

AGN, Indiferente virreinal, caja 5546, exp. 40.

En carta de 22 de agosto de 1787, el intendente Cleere remitió la orden de formar los libros de la razón general a los ministros de las tesorerías principal de Zacatecas y foránea de Sombrerete. AGN, Indiferente virreinal, caja 3843, exp. 21.

Para la evolución de estos oficios públicos de Hacienda en Nueva España entre los siglosXVII y XVIII véase: Bertrand (2011).

AGN, Indiferente virreinal, caja 2802, exp. 29.

AGN, Indiferente virreinal, caja 6246, exp. 3.

AGN, Indiferente virreinal, caja 6246, exp. 3.

Como ejemplo de este tipo de limitantes en la información, referido en este caso a la renta de alcabalas de la Ciudad de México mientras estuvo encabezada por el Consulado de mercaderes de la capital, consultar: Valle (1997).

Carta de 6 de agosto de 1787 del intendente Felipe Díaz Ortega al superintendente Fernando José Mangino. AGN, Indiferente virreinal, caja 6246, exp. 3.

Mangino informó a Díaz Ortega que tenía que sujetarse a la Ordenanza y, por tanto, traer las noticias desde el origen y no solo las referidas al estado actual. AGN, Indiferente virreinal, caja 6246, exp. 3. En este punto, el futuro virrey de Nueva España, segundo conde de Revillagigedo, abogó en su dictamen sobre el régimen de intendencias de 5 de mayo de 1791 porque la labor se limitase a “las individuales noticias de todo lo ocurrido en el siglo presente, sobre los progresos y estado actual de dichos ramos”. Rees (1983, p. 355).

AGN, Indiferente virreinal, caja 5072, exp. 8, f. 7. Para la composición de dicha tesorería que, entre 1782 y 1804, tuvo un promedio de 37 plazas, véase: Arnold (1991, pp. 227-228).

Algunas se retrasaron sobremanera como la de Valladolid, que se erigió a finales de 1788, mientras que la de Oaxaca tuvo que esperar a 1790. AGN, Indiferente virreinal, caja 3843, exp. 21. Pietschmann (1996, p. 263).

Pietschmann (1996, pp. 259-261); Jáuregui (1999, pp. 83-84). Tras la muerte de Gálvez, las competencias de su ministerio pasaron a otras dos secretarías, donde se creó una sección referida a los asuntos de Indias: Gracia y Justicia, por una parte, y Marina, Guerra y Hacienda, por la otra. El titular de esta última secretaría, que recibió los temas de la Hacienda de Indias, fue Antonio Valdés y Bazán. Díaz-Trechuelo (1967, p. 511).

Rees (1983, p. 211); Navarro (2009, p. 34). Cabe señalar que según los documentos el virrey aparece como “Flórez” o como “Flores”.

AGN, Indiferente virreinal, caja 5072, exp. 8, f. 7. Martínez (2004, p. 143).

AGN, Indiferente virreinal, caja 3843, exp. 21.

AGN, Indiferente virreinal, caja 3843, exp. 21.

Por ejemplo, los ministros de la tesorería principal de Puebla informaron al intendente Manuel de Flon, según una carta fechada el 19 de junio de 1790, que “el estado del libro de la razón […] es nulo en el día por la falta de manos y graves atenciones de esta Tesorería”. AGN, Indiferente virreinal, caja 3843, exp. 21.

Como ya indicamos, esta tarea suele percibirse como la realización de un único documento cuando, como acabamos de ver, se trató de una gran cantidad de libros de la razón general de Real Hacienda, o se asimila a la formación de una Historia general de Real Hacienda, con base en la edición que recibió el trabajo de Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia a mediados del sigloXIX. Arcila (1974); Lira (1968, p. 366); Florescano y Gil (1973, pp. 68-69); Brading (1975, pp. 27-28, 81, 83); Pietschmann (1996, p. 283); Jáuregui (1999, p. 175); Martínez (2004).

Para la introducción consultar: Fonseca y Urrutia (1845, tomo I, pp. I-X); para la Relación reservada, concretamente en los ítems 916 a 927, véase: Torre (1991, tomo II, pp. 1191-1194).

En ciertos casos, a la excusas y explicaciones manifestadas (cambios en el titular de la intendencia, falta de noticias, enfermedad de los responsables, pesadas cargas diarias, gran distancia entre las diversas oficinas de una intendencia, con el caso de Arizpe como situación extrema, etc.) se añadían peticiones directas para el incremento del personal de los ministerios de las tesorerías de provincia, con el fin de hacer viable la formación de los libros de la razón general. Para toda esta correspondencia consultar: AGN, Indiferente virreinal, caja 3843, exp. 21.

Carta del intendente Bernardo Bonavia el virrey Revillagigedo de 31 de julio de 1790. AGN, Indiferente virreinal, caja 6246, exp. 3. La cursiva es nuestra. En otros documentos, el encargo que aparece se refiere a “por lo tocante a la provincia de México”, lo cual era muy distinto. Fonseca y Urrutia (1845, tomo I, pp. VI-VII). Esta tensión se arrastró en todo el proceso en el que intervinieron los comisionados.

AGN, Correspondencia de virreyes, vol. 180, fs. 108-110. Florescano y Gil (1973, p. 68); Guerrero (1995); Martínez (2004).

En 1790, el intendente Bonavia, además de acusar recibo del nombramiento de Carlos de Urrutia y Fabián de Fonseca, señaló que trasladaría instrucciones a los ministros de las tesorerías foráneas de Acapulco, Pachuca y Zimapán para que cumpliesen con lo ordenado por Revillagigedo. Nótese la enumeración de las tesorerías, todas ellas presentes en la provincia de México. AGN, Indiferente virreinal, caja 6264, exp. 3.

AGN, Reales cédulas originales, vol. 138, exp. 204 e Indiferente virreinal, caja 6436, exp. 31.

AGN, Reales cédulas originales, vol. 142, exp. 212 e Indiferente virreinal, caja 6423, exp. 3.

AGN, Reales cédulas originales, vol. 148, fs. 159-160. Pietschmann (1996, pp. 211-212).

Torre (1991, tomo II, pp. 1192-1193). AGI, Estado, 20, núm. 70, fs. 1-40.

Esta polémica se puede seguir en el trabajo de Anne Dubet dedicado a la Hacienda real de la Nueva Planta, que es de donde tomamos la cita. Dubet (2015a, p. 358). Consultar también: Dubet (2015b).

Fue lo que propuso el intendente de Valladolid de Michoacán, Juan Antonio de Riaño, cuando indicó la posibilidad de que la Renta de Tabacos y la Administración de la Real Alcabala dirigiesen los trabajos de sus respectivos ramos, mientras que los ministros de la tesorería principal se encargarían de las rentas generales. Proposición que fue aceptada por el virrey. Carta del intendente de Valladolid de Michoacán al virrey Revillagigedo de 3 de agosto de 1790 y carta de contestación del virrey de 11 de agosto de 1790. AGN, Indiferente virreinal, caja 6246, exp. 3.

El intendente de Guadalajara, Antonio de Villaurrutia, en carta a Revillagigedo de 20 de agosto de 1790, indicó que las administraciones de alcabalas, tabacos, pólvora, naipes, correos y lotería comprendían “receptorías y fielatos ubicados en territorios de otras intendencias”, ante ello había decidido ceñirse “a la razón de lo que comprende tan solamente el [territorio] de la Intendencia de mi cargo” en aras de que “no se enlacen productos […] de una intendencia con los de otra”. AGN, Indiferente virreinal, caja 6246, exp. 3.

Así informó el intendente de Mérida de Yucatán, Lucas de Gálvez, en carta de 20 de septiembre de 1790 al virrey Revillagigedo, en relación con los libros de las cajas de Mérida y Campeche. AGN, Indiferente virreinal, caja 6246, exp. 3.

AGN, Indiferente virreinal, caja 3843, exp. 21, fs. 26-37v.

Carta de Fabián Fonseca y Carlos de Urrutia al virrey Revillagigedo de 23 de noviembre de 1790. AGN, Indiferente virreinal, caja 2862, exp. 3. La cursiva es nuestra.

Miguel Páez de la Cadena jugó un papel fundamental en el proceso de generalización del sistema de administración directa del ramo de alcabalas en Nueva España (1776), durante el gobierno del virrey Antonio María de Bucareli y Ursúa. Sánchez (2001).

Como ejemplos de esta práctica referida a los ramos de lotería, donativo, salinas, lanzas, aprovechamientos, alcances de cuentas, bienes mostrencos, comisos, pulperías, oficios vendibles y renunciables, azogue, papel sellado, gallos, estaño, plomo y alumbre, almojarifazgo, tributos y servicio real, medio real de fábrica de iglesia catedral, medio real de ministros, así como de los ramos ajenos, consúltese: AGN, Indiferente virreinal, caja 2862, exps. 2, 4, 5, 6, 7, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 23, 24, 25; Reales órdenes, vol. 11, título 352; Indiferente virreinal, caja 1944, exp. 2.

AGN, Indiferente virreinal, caja 2862, exp. 3, fs. 10-10v.

El documento analizó 72 artículos de la descripción cronológica, al igual que las notas y datos que la acompañaban. AGN, Indiferente virreinal, caja 2862, exp. 3, fs. 16-69v.

AGN, Indiferente virreinal, caja 2862, exp. 3, fs. 13-13v.

AGN, Indiferente virreinal, caja 2862, exp. 3, fs. 73-73v.

AGN, Indiferente virreinal, caja 2862, exp. 3, fs. 81-83.

AGN, Indiferente virreinal, caja 2862, exp. 3, fs. 80-80v.

Cabe señalar que hemos localizado otra crítica a la obra de Fonseca y Urrutia referida en este caso al ramo de fábrica material de la iglesia catedral, que era anexo al ramo de tributos. Lamentablemente, el documento está incompleto y no figura el autor ni la fecha del mismo. AGN, Indiferente virreinal, caja 1944, exp. 43.

AGN, Reales cédulas originales, vol. 148, exp. 104, f. 176.

Para esta introducción con sus estados anexos consultar: Fonseca y Urrutia (1845, tomo I, pp. I-XLIII).

Carta del intendente de Sonora al virrey Revillagigedo de 9 de mayo de 1791 y carta del intendente de San Luis Potosí de 27 de junio de 1791. AGN, Indiferente virreinal, caja 620, exp. 21. Lamentablemente, no hemos podido localizar estos ejemplares.

Para toda esta correspondencia con los intendentes de Puebla, Veracruz, Oaxaca, Valladolid, Guadalajara, Yucatán, Zacatecas, Guanajuato y Durango, que se desplegó entre enero y marzo de 1792, consultar: AGN, Indiferente virreinal, caja 6700, exp. 1, fs. 57-82.

AGN, Indiferente virreinal, caja 6700, exp. 1, fs. 37-42. La cursiva es nuestra.

Para las respuestas de los intendentes y los ministros de las tesorerías, fechadas entre diciembre de 1793 y febrero de 1794, véase: AGN, Indiferente virreinal, caja 6700, exp. 1, fs. 43-56.

Torre (1991, tomo II, p. 1194). La cursiva es nuestra.

Para el incremento en el gasto público y el déficit en el último cuarto del sigloXVIII consultar: Sánchez (2015b).

AGN, Correspondencia de virreyes, vol. 183, f. 40. La cursiva es nuestra.

En una carta de acuse del Príncipe de la Paz (Manuel de Godoy) a Branciforte, firmada en Aranjuez el 13 de junio de 1797, se señala que, además de Iturbide y Beltrán, también se nombró a los “oficiales de glosa Don José de Silva y Don José Miguel Matoso”, del mismo tribunal, para que revisasen el trabajo de Fonseca y Urrutia. AGN, Indiferente virreinal, caja 6700, exp. 1, f. 105.

“Sus trabajos […] útiles y dignos de premio. Este mismo concepto formará cualquiera que los vea: porque son una historia de la Real Hacienda donde se hallan citadas muchas cédulas antiguas y modernas; se insertan a la letra las Ordenanzas impresas de varios ramos y se da razón de su origen, progresos y actual estado.” AGN, Indiferente virreinal, caja 6700, exp. 1, fs. 4-4v.

AGN, Indiferente virreinal, caja 6700, exp. 1, fs. 5-5v y 7v.

El único avance significativo fue el que realizaron los ministros de la tesorería principal de Guadalajara, quienes informaron al intendente Jacobo Ugarte y Loyola que habían logrado sacar noticias “de los Libros Reales desde el año de mil quinientos ochenta y tres hasta el de mil setecientos noventa”. Para esta correspondencia consultar: AGN, Indiferente virreinal, caja 6700, exp. 1, fs. 16-30.

AGN, Indiferente virreinal, caja 5331, exp. 35.

Así se trasluce de las respuestas de los intendentes y/o asesores letrados de las provincias de Zacatecas, Oaxaca y Valladolid de Michoacán, fechadas entre septiembre y octubre de 1799. AGN, Indiferente virreinal, caja 6700, exp. 1, fs. 90-103.

AGN, Indiferente virreinal, caja 6700, exp. 1, fs. 109-109v y 111-112.

En alguna ocasión se refirieron a sus autores, caso de Fabián Fonseca y Carlos de Urrutia, como “historiadores” y a su tarea como “Historia”. AGN, Indiferente virreinal, caja 2862, exp. 3, fs. 91v-93.

Copyright © 2017. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas
Opciones de artículo
Herramientas