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Vol. 21. Núm. 2.
Páginas 51 (Abril - Junio 2010)
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Editorial
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Nuevos tiempos para Enfermería
New times for nursing
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J.C. Muñoz Camargo
Director de Enfermería Intensiva
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Con el Real Decreto 1.393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se ha dado el marco que organiza los estudios universitarios en tres ciclos: el primero, que conduce al título de grado; el segundo, que conduce al de máster, y el tercero, que otorga el título de doctor. La carga lectiva del grado es de 240 créditos y la del máster, de entre 60–120 créditos. El tercer ciclo está formado por un período de docencia, en el que se podrá reconocer la formación de investigación realizada en un máster y un período de investigación que culminará con la defensa de la tesis doctoral1.

A medio plazo, existirá una convivencia profesional entre los diplomados de Enfermería (DE) y los graduados de Enfermería (GE). Esta convivencia está generando dudas entre los profesionales de Enfermería; este editorial pretende resolver y aclarar cómo afectará en un futuro esta convivencia laboral.

La implantación del nuevo título de grado de Enfermería no desfavorece a los DE, es más, como consecuencia del Espacio Europeo de Educación Superior, los actuales DE podrán acceder a toda la formación posgrado universitaria: máster y doctorado2.

El DE podrá acceder a una oferta pública de empleo en iguales condiciones que el GE al mantener todos los efectos académicos y profesionales.

Respecto a las funciones, el DE tendrá las mismas funciones y competencias profesionales que el GE. Las competencias y las responsabilidades de los enfermeros están reguladas en la ley de ordenación de las profesiones sanitarios, que contempla que corresponde a los DE la dirección, la evaluación y la prestación de cuidados de enfermería; estas competencias y responsabilidades que la ley reconoce a los DE son extensibles automáticamente a los GE.

A efectos de la clasificación profesional y para el acceso a los puestos de trabajo, no habrá diferencia alguna entre el título de DE y el de GE.

El DE tendrá las mismas retribuciones que el futuro GE, ya que las retribuciones básicas vienen determinadas por el título académico exigido para acceder al puesto y, por ello, dichas retribuciones serán idénticas; asimismo, las retribuciones complementarias serán iguales cuando estas abonen conceptos ligados al título académico.

El DE tendrá las mismas condiciones laborales y de jubilación que el GE porque las condiciones laborales y de jubilación de los profesionales de Enfermería no están determinadas por el título académico, sino por la legislación vigente que es desarrollada, mediante pactos y acuerdos para el personal estatutario, por la ley del estatuto marco y por los convenios colectivos para el personal laboral.

Los titulados universitarios que ostenten el título de especialista en Ciencias de la Salud (enfermero especialista) pueden obtener el título de doctor directamente teniendo en cuenta que las universidades serán las que determinen en función de la formación investigadora los créditos que requieren y cuál debe ser su formación adicional.

Para terminar, y aunque no es necesario para desarrollarse académicamente o para ejercer la profesión, como se ha comentado anteriormente, aquellos DE que quieran obtener el nuevo título de GE tendrán que atenerse a lo establecido por cada universidad, ya que estas tienen reconocidas plena autonomía para realizar, según sus criterios, la homologación académica entre el actual título de DE y el de GE.

Bibliografía
[1]
B. Marín.
Plena integración de la enfermería en la universidad.
Enferm Intensiva, 19 (2008), pp. 165-168
[2]
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Copyright © 2010. Elsevier España, S.L. y SEEIUC
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