Buscar en
Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional
Toda la web
Inicio Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional En el centenario de la constitución de querétaro
Información de la revista
Vol. 36.
Páginas 353-355 (Enero - Junio 2017)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Vol. 36.
Páginas 353-355 (Enero - Junio 2017)
Open Access
En el centenario de la constitución de querétaro
Visitas
1014
Enoch Albertí*
Este artículo ha recibido

Under a Creative Commons license
Información del artículo
Texto completo

Como director de la Revista Catalana de Dret Públic, editada por la Escola d’Administració Pública de Catalunya, con sede en Barcelona, constituye para mí un honor y un placer participar en la conmemoración del centenario de la Constitución mexicana de 1917, que tan oportunamente celebra la revista Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional.

Sirvan estas breves líneas para transmitir un mensaje de felicitación, reconocimiento y aliento con motivo del centenario de la Constitución de Querétaro. De felicitación, en primer lugar, porque son muy pocos los textos constitucionales que han alcanzado una vigencia de cien años. En muchas ocasiones, las Constituciones son remplazadas por otras nuevas, sin continuidad formal ni jurídica con la anterior. En otras, aunque las menos, la Constitución pervive, en cambio, durante un largo periodo de tiempo, adaptándose a las nuevas circunstancias mediante las oportunas reformas y la interpretación. Cuando se produce esta continuidad básica, no me cabe duda de que la Constitución se acerca más a su raíz conceptual primera y cumple más adecuadamente con su función esencial de proporcionar un modo legítimo de convivencia política de la comunidad. La Constitución que mantiene una larga vigencia muestra así que sirve para encauzar el proceso político, atender a las nuevas demandas y proporcionar los cambios que requiere la comunidad. La ruptura constitucional, en cambio, no es sino la expresión del fracaso de la Constitución que es sustituida por otra nueva. Hay que reconocer, por tanto, el valor que tienen las venerables Constituciones centenarias que, con su capacidad de reforma y adaptación —muchas veces no sólo mediante su modificación formal—, se han mostrado capaces de regir comunidades que no sólo han evolucionado, sino que incluso durante su vigencia han experimentado cambios muy profundos.

Reconocimiento, en segundo lugar, porque la Constitución mexicana de 1917, más allá de la función que desarrolla cualquier texto constitucional en relación a su propia comunidad, fue pionera y realizó algunas aportaciones generales al constitucionalismo universal, de gran significado. Así, la introducción del principio social en el texto constitucional, adelantándose a Weimar, y su plasmación en diversos ámbitos, como los derechos laborales, la educación o una novedosa concepción de la propiedad de los recursos naturales; o el recurso de amparo como mecanismo específico de protección de los derechos fundamentales, son, entre otros, elementos nuevos que introdujo la Constitución mexicana de 1917 y que después han inspirado otros sistemas constitucionales y otras experiencias, también a gran distancia territorial e incluso temporal. No es difícil ver la huella de Querétaro, por ejemplo, entre otras, en la Constitución española de la II República, de 1931, y a través de ella, en la vigente de 1978.

Y, finalmente, quisiera transmitir un mensaje de aliento en esta conmemoración, para que la Constitución, en un mundo cuyas circunstancias están cambiando de forma acelerada y profunda, pueda seguir desempeñando su función esencial y última, que no es otra que la de garantizar de forma eficaz la libertad y la dignidad de las personas. Nuestro tiempo se enfrenta a retos nuevos, derivados de la revolución de las comunicaciones, en todos los sentidos, y de las grandes transformaciones económicas, sociales y culturales que ello provoca, que se proyectan también en la esfera constitucional. Cómo garantizar de forma efectiva en estas nuevas circunstancias los derechos de las personas, tanto los de carácter civil, político y social de primera y segunda generación, como también los nuevos derechos, aún en construcción y de configuración hoy todavía borrosa, surgidos precisamente de estas nuevas condiciones; cómo organizar adecuadamente el poder político en unas sociedades plurales y complejas, con actores que las trascienden ampliamente; cómo regular el nuevo tráfico económico, social y jurídico, mucho más complejo que hace sólo unos años y de dimensiones transnacionales y globales; cómo sujetar a los poderes económicos y sociales que se mueven en esta nueva dimensión a las reglas de derecho, son todas ellas cuestiones esenciales que interpelan directamente a nuestras comunidades y que requieren respuestas constitucionales adecuadas y eficaces, que muchas veces ya no pueden ofrecerse a escala meramente nacional o estatal. Por todo ello, permítanme expresar desde aquí, en el centenario de una Constitución venerable como la mexicana, un mensaje de aliento para abordar este conjunto de cuestiones en cuya resolución nos jugamos la convivencia política y social y el bienestar de nuestras comunidades en el futuro inmediato. Se está desarrollando ya un constitucionalismo universal, al que todos debemos contribuir. Estoy convencido de que la revista Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional va a seguir siendo un instrumento útil y eficaz para promover el análisis, la reflexión y el debate no sólo sobre las cuestiones que atañen específicamente a la Constitución mexicana, sino también sobre aquellas que son comunes a todos los Estados democráticos y las sociedades de nuestro tiempo.

Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Barcelona; director de la Revista Catalana de Dret Públic.

Copyright © 2017. Universidad Nacional Autónoma de México
Opciones de artículo
Herramientas