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Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional
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Inicio Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional El articulo 3o. constitucional: un debate por el control de las conciencias
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Vol. 2013. Núm. 28.
Páginas 211-240 (Enero - Junio 2013)
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El articulo 3o. constitucional: un debate por el control de las conciencias
The 3rd constitutional article: a debate for the control of the consciences
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Armando Soto Flores*
* Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
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Reforma al Artículo Tercero
Resumen

La reformas al artículo 3o. constitucional desde el Poder Constituyente de 1917 hasta la última reforma constitucional sobre el citado precepto publicada el 8 de febrero del 2012 nos permiten entender que es una de las normas constitucionales en donde el estado ha manifestado su interés por ir estableciendo las reglas del juego del como debe ser la enseñanza en sus diversos niveles en México. Desde la enseñanza libre pero laica, la educación socialista, así como la autonomía universitaria, el control de los planes y programas de estudio en fin del análisis de una filosofía política educativa en donde los factores de poder del estado mexicano pretenden controlar los sistemas de educación con el objetivo de conducir y en determinados casos mediatizar la inteligencia de los mexicanos

Palabras clave:
enseñanza libre pero laica
planes y programas de estudio
obligatoriedad de educación preescolar
primaria
secundaria y media superior y derechos humanos
Abstract

The reforms to the third article since the constituent power of 1917, until the last constitutional reform about the cited precept published on February the 8th, 2012, allow us to understand that is one of the constitutional norms in which the State has shown interest in establishing the rules of the game of how is going to be the education in the diverse levels in Mexico. From the free education but lay, the socialist education, also the university autonomy, the control of the study plans and programs with the objective of the analysis of a political educational philosophy in which the power factors of the Mexican State pretend to control the educational systems with the objective of conducting and in some cases mediatize the intelligence of the mexicans.

Descriptors:
free education but lay
study plans and programs
obligatory nature of the pre-school
primary
secondary
and middle high education and human rights
Texto completo
IIntroducción

Entre los servicios fundamentales que debe prestar el estado encontramos sin lugar a duda el de la educación en virtud de que es el mecanismo por excelencia para transmitir conocimientos y formar a las nuevas generaciones que van a conducir los destinos de la nación.

México no es la excepción, pues todos los Estados cuentan con una filosofía política educativa que a partir del marco constitucional y de su legislación reglamentaria, actúan conforme a sus principios y a sus fines, así, cualquier Estado debe establecer mecanismos educativos que le permitan cumplir con el fin supremo del Estado, que es sin duda alguna el bienestar social y, por supuesto, lograr la satisfacción indispensable para darle tranquilidad y equilibrio a la comunidad.

El sistema político mexicano, por vía de su Constitución, ha marcado el rumbo que la educación requiere, por eso, un sin número de reformas, desde el texto original hasta la reforma del 2012, han ido cumpliendo con objetivos que le han permitido a los mexicanos contar con una cultura y educación satisfactoria, pero el Estado cuenta con una ideología política y social que se ha ido imbuyendo en una sociedad que requiere de determinados mecanismos de control para darle un desarrollo equilibrado a la sociedad mexicana.

Por lo expuesto, el 3o. constitucional es sin duda alguna el precepto constitucional en donde se pueden ir estableciendo mecanismos o políticas presuntamente de buena fe para el control de las conciencias y finalmente irnos adecuando a un mundo globalizado sin perder nuestra identidad nacional.

IIBreves reflexiones sobre la educación durante el siglo XIX

Pocas materias han dado tantos elementos de discusión como la educativa, será tal vez porque se le ha considerado como excelente medio de transmitir y controlar la ideología en un país determinado.

México ha sido teatro de grandes luchas militares e ideológicas, y el campo de batalla de las segundas, en múltiples ocasiones lo fue el sistema educativo. Por esta razón resulta particularmente interesante estudiar, aunque sea de una forma breve, los antecedentes que dieron pie a la redacción del artículo 3o. constitucional de 1917.

Por principio de cuentas hemos de recordar que nuestra primera Constitución en 1824, en el marco del sistema federal que instituyó, reservó a los estados de la Federación la materia educativa, sin olvidar que se dotó al Congreso de la facultad para legislar en la materia sin invadir la esfera de las entidades federativas, garantizándose desde este primer momento, el federalismo educativo.

Es menester recordar también, que el sistema político mexicano consagró, en 1824, el principio de la obligatoriedad de la religión católica, principio que permeó las estructuras educativas de la naciente república y dejó en manos del clero tan importante labor, en un sistema en el que prevaleció el método de enseñanza lancasteriano ante la falta de un magisterio lo suficientemente numeroso para afrontar el reto que todas las administraciones públicas del siglo XIX consideraron el más importante; educar al pueblo de México.1

Como acertadamente lo señala don Toribio Esquivel Obregón “… México fue teatro visible de crueles luchas intensivas, primero entre logias masónicas, después entre partidos políticos, la educación no podía escapar a tales vaivenes, por el contrario se convirtió en el ojo del huracán en 1834”, cuando don Valentín Gómez Farías, intentó introducir una reforma liberal educativa, que rescató de manos de la Iglesia el sistema educativo, si bien no debemos olvidar que suprime la universidad por considerarla conservadora y en su lugar erige una primera Dirección General de la Instrucción Pública.

La reforma de Gómez Farías fue muy pronto reducida, mediante las armas, con el triunfo del Plan de Cuernavaca.2 Sin embargo, sirvió de antecedente a las reformas educativas que Juárez llevó a cabo en 1861 y 1867, y significó un antecedente claro de la posición liberal durante el Constituyente de 1856–1857.

Para 1857, el control educativo por parte de la Iglesia sufre un terrible revés, dada cuenta que se inició en nuestro país la vigencia del principio de la libertad de cultos.

En las leyes de instrucción pública reglamentarias del artículo 3o. constitucional de 1857, tanto juaristas como las del imperio, se percibe una nueva disputa, entre liberales y ahora contra positivistas, el motivo, la laicidad de la educación.3

Para los liberales clásicos la educación no admitía limitaciones, partían de la premisa que un padre tiene derecho de educar a sus hijos tal y como se lo dictare su conciencia, incluyendo en estos aspectos la educación religiosa.

Para los positivistas, tres principios regían sus concepciones, la ley de los tres estados, la pirámide de la ciencia y de la religión de la humanidad; 4 por el primero y el tercero, se excluía a la educación religiosa de cualquiera de las partes del sistema educativo básico, pues se consideraba a los niños demasiado susceptibles e influenciables por tales doctrinas.

La confrontación de las concepciones liberales clásicas y positivistas durante la segunda mitad del siglo XIX, que se inclinaron paulatinamente por los segundos, tal como se hace manifiesto en los trabajos del Congreso higiénico-pedagógico en 1882,5 y en los dos congresos nacionales de Instrucción Pública de 1890 y 1891.6

En las leyes reglamentarias del artículo 3o. de la Constitución de 1857 elaboradas durante el porfirismo, se percibe claramente el triunfo de las tesis positivistas sobre las liberales, en los niveles educativos básicos y en las escuelas normales.

IIIEl artículo 3o. aprobado por el constituyente de 1917: la enseñanza es libre pero será laica

El primero de los artículos que polarizó el Congreso Constituyente de 1916–1917, fue el 3o. Constitucional, toda vez que el proyecto enviado por el presidente Carranza se inclinaba por reproducir el artículo 3o. de la Constitución de 1857, de esencia liberal clásica, en tanto que la Comisión de Constitución encabezada por el General Francisco J. Mújica, se inclinó por las tesis positivistas.

En la sesión del 13 de diciembre de 1916 se polarizaron los ánimos al grado que las alusiones personales hicieron su presencia, a manera de ejemplo hemos de recordar que para responder al diputado Mújica, marcadamente positivista (si se prefiere laicista), el diputado Luis Manuel Rojas contestó: “Mi distinguido amigo e ilustrado general Mújica, que acaba de darnos sus sincera, aunque vulgar opinión…”.7

Se hace necesario reconocer que al margen del debate educativo, o si se prefiere en forma paralela, estaba presente la lucha política entre Obregón y Carranza a cuyo entorno se aglutinaron los positivistas y liberales respectivamente.

El debate fue largo y profundo, de esta suerte se hicieron presentes aspectos pedagógicos, jurídicos y políticos, en cuyos argumentos constantemente aparecieron alusiones históricas y de derecho comparado, aunque finalmente se impusieron los positivistas de Obregón, con una votación de 99 votos por 58 de los liberales clásicos de Carranza, quien asistió a la sesión del 13 de diciembre de 1916, 8 siendo testigo de cómo se alteraba su proyecto y, por ende, con ello sufría una dolorosa derrota política, en una de las áreas que más le importaban.

La lectura del texto aprobado por los Constituyentes de 1916–1917, nos deja la impresión de una terrible lucha política entre positivistas y liberales, lucha que se venía dando desde 1861 y que en 1917 no tiene sino otro episodio más, sin que a la fecha pueda nadie considerarla concluida.

El texto original señalaba, “la enseñanza es libre”; para luego mencionar “pero será laica”. Una adecuada interpretación nos indicaría que si la educación es libre no puede ser laica, es decir, el positivismo y el liberalismo son doctrinas filosóficas que se excluían recíprocamente. Sin embargo, no faltará quien nos indique que en la libertad de educación, en 1917, se da un principio general y que la laicidad de la educación básica en las escuelas primarias oficiales y particulares, no es sino la excepción a dicho principio, nosotros creemos que cuando la excepción abarca a la mayor parte del sistema, más que una excepción es una regla nueva o una contradicción, que deja abiertos los campos de batalla para nuevas confrontaciones ideológicas cuyas principales premisas de batalla son:

  • El derecho de los padres para educar a los hijos en todos los ámbitos humanos (principio liberal).

  • El derecho de los hijos a ser educados con objetividad (principio positivista).

La problemática al respecto se da cuando entran en conflicto ambos derechos, pues los padres bien pudieran educar religiosamente a los hijos, y éste es el principal argumento positivista.

El párrafo segundo del artículo 3o. original, lo mismo que el tercero, corroboraran el triunfo positivista, que excluye a los religiosos y a sus corporaciones de la educación primaria, con lo que continuaría el control y la vigilancia educativa en la educación primaria.

Dos aspectos nos restan por comentar de esta versión original del artículo 3o. en 1917, la educación sigue dándose en el marco de un sistema federal donde las entidades de la Federación al igual que en 1824 eran las directamente responsables de todo lo que sucediera bajo un régimen interno, dentro del cual estaba la educación; y segundo, se continúa el principio de gratuidad de la enseñanza primaria, principio que data de la época juarista y que con el de laicidad alcanza rango constitucional en 1917. Antes de presentar las reformas que ha tenido el artículo 3o. constitucional, es menester comentar que el 11 de septiembre de 1919, Venustiano Carranza envió al Congreso una iniciativa que no prosperó.9

IVLa reforma de 1934: hacia una educación socialista

Son claramente perceptibles en nuestra historia los denodados intentos por transformar la realidad nacional por vía de la materia educativa. La reforma de 1934 es una clara muestra de lo expresado.

El 26 de septiembre de 1934, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, presento una iniciativa de reformas al artículo 3o. constitucional en la que destaca la siguiente idea: “… deberá basarse en las orientaciones y postulados de la doctrina socialista que la Revolución Mexicana sustenta”. 10

De esta forma el gobierno en turno redefinía la Revolución mexicana y la calificaba ahora de “socialista” y por ende al cambiar de denominador común las instituciones, se pretendía hacerlo con el principal de los sistemas ideológicos: la educación.

La iniciativa estudiada presentó como exposición de motivos el análisis histórico de las principales etapas por las que había transitado la educación mexicana, educación religiosa, liberal, laica y en esa época se pensó como un paso adelante, en la educación socialista. Con fundamento en el plan sexenal, se consideró necesario edificar un sistema educativo técnico paralelo al universitario, a fin de lograr un desarrollo tecnológico que permitiera a México el aprovechamiento integral de sus recursos naturales, a fin de alcanzar el modelo económico independiente y competitivo.11

Los razonamientos de los hombres de 1934 no dejan duda, vinculaba desarrollo educativo con desarrollo económico, como si fueran figuras congénitas, razón suficiente para elevar al máximo nivel de interés las cuestiones educativas, pues lo mismo que en 1917 se pensaba en que transformación educativa implicaría necesariamente una transformación económica; sobre estas bases se propuso la reforma educativa de 1934, misma que llevó a la Constitución mexicana a un modelo de educación socialista.

Sin embargo, es menester señalar que si bien es cierto, la parte más llamativa de la reforma de 1934, es la relativa al socialismo educativo, el resto de la reforma presenta ángulos de interés jurídico que a continuación estudiaremos.

a)La concurrencia educativa

En 1934 se instituye el principio de concurrencia de facultades en materia educativa, es decir “Corresponde a la Federación a los estados y a los municipios, la función social de impartir, con carácter de servicio público, la educación en todos sus tipos y grados” tal y como lo proponía la iniciativa del Partido Nacional Revolucionario, que finalmente fue modificada para quedar como fue publicada el 13 de diciembre de 1934 en los siguientes términos: “Sólo el Estado —Federación, estados y municipios— impartirá educación primaria, secundaria y normal. Podrán concederse autorización a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso con las siguientes normas”.

La concurrencia educativa desde una perspectiva práctica, vino a significar un movimiento que centralizó las partidas presupuestales en favor de la Federación y en detrimento de las entidades federativas, dándose de esta forma en 1934 el inicio de la centralización educativa, en virtud de que los recursos municipales para la materia, lo mismo que los estatales, paulatinamente fueron decreciendo en la misma medida que los federales se acrecentaban.

Desde un punto de vista jurídico, en la concurrencia en materia educativa se redujo el área del régimen interno de los estados y se dio facultades a la federación que jamás había tenido desde 1824, orientándola a un modelo centralista educativo.

La aparente falta de modelos educativos en el siglo XIX no debe sorprender a nadie y no es porque no existieran, sino porque se buscaba en el ámbito federal, cuando se encuentran en la esfera de la soberanía de los estados. Formalmente siempre se negó tal centralización12 aunque en la práctica simplemente sucedió.

La reforma de diciembre de 1934, es marcadamente centralista, pues si bien faculta exclusivamente al Estado (Federación, estados y municipios) para “la formación de planes y programas y métodos de enseñanza…”,13 al momento de las diversas leyes reglamentarias esta facultad ha sido asumida por la Federación, con lo cual el último párrafo del artículo 3o. de 1934, relativo a que el Congreso de la Unión tuviera la facultad de expedir leyes reglamentarias tendientes a “unificar y coordinar la educación en toda la República”14 debe entenderse como el fin del verdadero federalismo educativo, que cayó ante la necesidad de implementar un modelo central, aplicable en toda la república.

b)La educación socialista

La respuesta para entender porque se justificó la centralización de la materia educativa, la encontramos, en la justificación para imponer el modelo socialista en México, es decir, sino se centralizaba como facultad de la Federación el poder de realizar planes y programas de estudio, el camino se hubiera tenido que dar en forma paulatina Estado por Estado, con los programas consiguientes.

Hemos dicho, anteriormente, que se consideraba la etapa socialista como la evolución natural del régimen liberal15 por el que había evolucionado México, por esta reforma se pasa de la laicidad educativa a la socialización de la educación.

Los propósitos que se persiguieron al hacer socialista la educación en 1934., los encontramos claramente consignados en la exposición de motivos de la iniciativa para reformar el artículo 3o. constitucional, presentada por el Partido Nacional Revolucionario, donde claramente se indicó:

Por ello el proyecto o iniciativa propone que la educación que imparta el estado será socialista, excluirá toda enseñanza religiosa y proporcionará una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica…16

Como se ve, la declaración de la iniciativa es categórica, se formaría una nueva concepción educativa para que progresivamente se transformaran los medios de producción económica, es decir, se transitaría del sistema liberal al socialista por vía de la educación. El pensamiento de los legisladores y los militantes del Partido Nacional Revolucionario, no debe asombrarnos, no es sino la continuación del pensamiento mexicano que tiene sus antecedentes en los tiempos de don Guadalupe Victoria17 nuestro primer presidente.

c)La crisis educativa

Además de las razones expuestas anteriormente, la necesidad de reformar el artículo 3o. constitucional se fundó en la existencia de una terrible crisis nacional que afectaba directamente al sistema educativo nacional, según se infiere de los datos que a continuación reproducimos: “Las numerosas cuestiones internas de la Universidad, han venido adquiriendo mayor agudeza conforme la crisis de la clase social a que los alumnos y los profesores pertenecen, se han hecho sentir cada vez más”.18

El dictamen que envió la Cámara de Diputados a la de Senadores, lugar de donde hemos obtenido las palabras citadas anteriormente, abundaba por las características de la crisis educativa refiriéndola en los siguientes puntos, que por su actualidad e importancia citamos:

  • El ejercicio liberal de las profesiones sufre una progresiva inadaptación frente a la tendencia hacia la socialización de ciertos servicios y a la organización gremial de los hombres.

  • Para los diputados de 1934 “la burguesía profesionista esta en casi su totalidad al servicio del capital, pero, solo un pequeño sector penetra en la esfera de la riqueza y el privilegio capitalista; la gran mayoría queda asalariada.…”.19

  • Se pensaba que “el fenómeno múltiple y complejo de la crisis de la clase media, engendra resultados concretos en la estructura interna de la universidad”.20

  • Una opinión de los diputados de 1934 de máxima importancia es la siguiente:

    La desvalorización de los títulos profesionales se transforma dentro del régimen escolar en la urgencia estudiantil por el título, como investidura y no en la urgencia por la adquisición real de conocimientos… las diversas metáforas con que ésta se reviste, no son sino la forma escolar de la crisis del pensamiento de una clase social económicamente proletarizada y espiritualmente burguesa.21

Hemos querido presentar el diagnóstico de la crisis educativa de 1934 por boca de los diputados que la vivieron, en virtud de la riqueza y actualidad de sus comentarios.

d)El amparo de la educación

En 1934, se adiciona la Constitución General de la República para consagrar en la fracción IV, dos principios:

  • La facultad del Estado para revocar en cualquier tiempo las autorizaciones concedidas.

  • La improcedencia del juicio de amparo contra las revocaciones dictadas por la autoridad. Sin pretender profundizar en un tema tan amplio, es nuestra intención apuntar que los principios señalados, son resultados de las luchas educativas y nos muestran como en 1934 el Estado mexicano impuso sus criterios más allá de los principios jurídicos tradicionales en México, como el amparo y con ésta excepción constitucional, se garantizó el control gubernamental de la educación de una forma más radical que la que se llevó a cabo bajo los preceptos positivistas.

Por supuesto que la reforma de 1934 pretendió establecer mecanismos para llevar a cabo una profunda reforma ideológica y por qué no decirloeconómico, regresamos a nuestra hipótesis en el sentido que pretender establecer el socialismo a través de una reforma al artículo 3o. constitucional trajo una profunda reacción por parte del sector burgués de la época que estaba al servicio del capital y donde la mayoría asalariada quedaba totalmente rezagada, podríamos afirmar que esta reforma constitucional es sin duda alguna un rompimiento con los modelos educativos del siglo XIX, que con el tiempo fracasó, pero nuevamente, lo sigo afirmando, pretendió controlar las conciencias de los niños y de los jóvenes mexicanos.

VLa reforma de 1946: educación armónica y democrática

La educación integral. La educación socialista se dio en México, como resultado de la coyuntura que existió entre el término de la Primera Guerra Mundial y el término de la Segunda Guerra Mundial, a cuyo fin se dividió geopolíticamente el mundo entre las potencias vencedoras, razón para entender la imposibilidad de un sistema socialista en un país bajo el influjo de los vencedores capitalistas.

La educación socialista se hizo imposible en un mundo capitalista por razones internas y externas, de suerte que el 14 de diciembre de 1945 siendo presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el general Manuel Ávila Camacho, envió al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar el artículo 3o. de la Constitución, misma que fue aprobada sin ninguna modificación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 30 de diciembre de 1946.

a)Educación armónica

En relación con la reforma cabe destacar que el primer párrafo retoma la concurrencia en materia educativa, en el mismo sentido que tuvo la reforma de 1934, que ya comentaremos en su oportunidad, añadiéndose la finalidad educativa para desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y que durante el debate se señalaron como las físicas, las intelectuales y las morales.22

En cuanto al desarrollo armónico, el debate que se dio entre los diputados obreros y el resto de la Cámara, durante la sesión del 26 de diciembre de 194523 se redujo a que los diputados del sector obrero consideraban que para alcanzar la educación integral o el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, la educación debería atender las cuestiones físicas, intelectuales y morales, tesis que finalmente prevaleció y que en los programas educativos ha brillado por su ausencia, pues en los programas académicos de educación básica, se da un máximo de dos horas para las clases de educación física y ninguna para la educación moral.

b)Repercusiones del fin de la Segunda Guerra Mundial

Como ya lo señalábamos anteriormente, el texto de la reforma del artículo 3o. constitucional se produjo al termino de la segunda guerra mundial, conflicto en el que México participó del lado triunfador de forma simbólica; sin embargo, el texto de la reforma hace sentir tales acontecimientos, cuando se adiciona al artículo 3o. los fines de la educación en su párrafo primero, al señalar que la educación fomentará: El amor a la patria, la Conciencia de la solidaridad internacional, el amor a la independencia y a la justicia.

c)El positivismo educativo

La fracción I del artículo 3o. en 1946, es un ejemplo de cómo el positivismo educativo ganó terreno una vez que el socialismo educativo desapareció, pues garantiza una educación laica, basada en el progreso científico.

d)La educación democrática

El inciso “a” de la fracción I, adicionado al artículo 3o. en 1946, da la definición de democracia a nivel constitucional, apartándose de las teorías clásicas al respecto y añadiendo a las consideraciones político-jurídicas tradicionales, la definición de la democracia como “un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo” esta definición debe insertarse para su estudio en el concepto de participación del Estado en la economía, que mucho se aleja de las concepciones formales de la democracia que pudiera darse en el ámbito del liberalismo clásico.

Los incisos b y c de la fracción I, también se adicionaron al artículo 3o. en 1946, en ellos se pretende conjuntar en los educandos, una concepción nacionalista y vinculada al aprovechamiento de nuestros recursos y la preservación de nuestras libertades en forma concomitante a una concepción internacionalista y humanista.

e)La educación particular

La fracción II de la reforma al artículo 3o. de 1946, presenta una ligera variable en relación con su antecedente de 1934, ya comentado, pues se declara que cualquier particular puede impartir educación en todos sus tipos o grados, aunque continua con la limitación para la educación primaria, secundaria, normal y la destinada a obreros y campesinos, en donde se requerirá la autorización del poder público, quien podrá otorgarla o negarla sin que proceda el amparo, tal y como se comento en la reforma de 1934 y se ratifica en la fracción V.

f)El clero y la educación

Como resultado de una serie de luchas por el control educativo, y de cuyas huellas podemos hallar vestigios desde las luchas por el sistema educativo, libradas por Don Valentín Gómez Farías en 1834 y agudizadas durante la guerra de reforma, la fracción IV del artículo 3o. en 1946, excluyó a las corporaciones religiosas de la educación básica, normal y la destinada a los obreros y campesinos, en congruencia con las concepciones positivistas predominantes y en concordancia con los proyectos revolucionarios.

g)La obligatoriedad y la gratuidad educativas

La fracción, VI del artículo 3o. recogió en 1946, un principio vigente desde la segunda mitad del siglo XIX., la gratuidad de la educación, razón para no encontrar ninguna novedad en ese aspecto; lo que si resulto un viraje en los conceptos tradicionales, fue el hecho que en 1946 se amplió la gratuidad de la educación a toda la que fuera impartida por el Estado, con ello se pretendió formar un mayor número de profesionistas, técnicos y hombres calificados para el trabajo y la convivencia social, en un país con constantes crisis recurrentes a lo largo de toda su historia, ha existido la creencia que la educación será la clave para salir avante, de esta forma, se consideró que la gratuidad de la educación pública en todos los niveles del sistema educativo, habría de permitir un mayor accesos de personas sin recursos, a todos los niveles educativos.

h)La facultad reglamentaria en materia educativa

De la misma forma que su antecedente de 1934, la fracción VIII de la reforma al artículo 3o. de 1946, faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes reglamentarias que unifiquen y coordinen la educación en toda la República, por eso, las facultades de la Federación en materia educativa han crecido de tal manera que ahora se hace necesario descentralizar la educación.

VILa reforma de 1980: la autonomía universitaria

El 9 de junio de 1980 se publico en el Diario Oficial de la Federación que se adicionaba la fracción VIII y la anterior fracción VIII pasaba a ser la IX.

Mediante estas reformas se elevó a garantía constitucional el principio de autonomía universitaria, al tiempo que se determinó que las relaciones laborales del personal académico y administrativo de las universidades fuesen reguladas por el apartado “A” del artículo 123.

Las razones fundamentales por las cuales el constituyente permanente elevo a nivel constitucional la autonomía universitaria las encontramos fundamentalmente en los diarios de debates tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Entre las argumentaciones más importantes podemos citar las siguientes:

  • a)

    Se otorgó la autonomía a las universidades públicas para garantizar a los universitarios plena libertad en la enseñanza, en la investigación y en la difusión de la cultura, asimismo, para que apliquen sus recursos económicos adecuadamente para el fortalecimiento de las propias universidades y la plena libertad para administrarse y dictar sus propios ordenamientos jurídicos, el objetivo es que la educación superior promueva y contribuya al desarrollo democrático del país.

  • b)

    “…En un país tan desigual como el nuestro, con tanta urgencia de recursos humanos para acelerar el desarrollo, con una elevada tasa de crecimiento demográfico. Todos tenemos el compromiso de fortalecer a las universidades dotándolas de recursos financieros suficientes, acrecentando su patrimonio, dándoles autonomía para que sigan su fructífero desarrollo…”.

  • c)

    La autonomía significa entre otros aspectos, la prohibición a la intromisión en la vida universitaria y decisiones internas del gobierno, de los partidos políticos y de cualquier entidad ajena a la institución…”.

Finalmente, después de los argumentos utilizados en los debates por el constituyente permanente (artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) pudiéramos afirmar que debemos entender a la autonomía universitaria en forma integral donde se debe tener total independencia y libertad en la libertad de cátedra, en la investigación, en la cultura y en el manejo responsable y transparente de sus recursos económicos sin ninguna intervención por parte de alguno de los órganos del Estado.

VIILa reforma de 1992: el liberalismo educativo

El 28 de enero de 1992, se deroga la fracción IV del artículo 3o., se reforma la fracción I que a su vez se divide en I y II, razón que obliga a recorrer las fracciones II y III, para pasar a ser III y IV respectivamente; también se reforma esta última.

Hemos intitulado esta reforma, como el liberalismo educativo, toda vez que con ella se derogó la fracción IV de 1946, participación del clero en la educación básica, normal y de campesinos u obreros, con ello se abandonan la tesis positivistas en la materia y se regresan a los conceptos liberales clásicos a fin de intentar coincidir en lo educativo y en lo económico.

La reforma de 1993: la centralización de los planes y programas de estudio

Una de las reformas más importantes al artículo 3o. constitucional, fue la que se llevó a cabo con las reformas y las adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 5 de mayo de 1993.

VIIILa reforma de 1993 debe estudiarse como complementaria de la de 1992, tal y como explicaremos oportunamente

El 5 de marzo de 1993, se publicaron las reformas al 1 er. Párrafo, mismo que pasó a ser el segundo, se adicionó un primer párrafo y se reformaron las fracciones III a VII y se recorrieron en el orden de fracciones VIII y XIX para constituirse en las VII y VIII respectivamente.

En el párrafo primero se hace obligatoria la enseñanza secundaria por mandato constitucional cuestión sobre la que sólo podemos comentar que nos parece un gran acierto, y que esperamos que existan las condiciones materiales para llevar a la práctica y así mismo garantizar a todos los individuos el derecho a la educación.

Sin embargo, la reforma de 1993 también presentan otros aspectos cuando se reforman las fracciones III a VII, dentro de los cuales destaca por su importancia, la relativa a que la Federación, por conducto del Ejecutivo Federal, determine los planes y programas de estudio para las escuelas, primarias, secundarias y normales en toda la República y simplemente considera la opinión de las entidades federativas, cuestión que podemos analizar en diversos ámbitos.

a)El federalismo

Si partimos de la idea que vivimos en una República federal, en la que el sistema educativo desde 1824 era federalista, salvo breves excepciones, es manifiesto que la máxima garantía para continuar con ese federalismo, era que los planes de estudio atendieran las realidades concretas de los educando, a fin de que aprovecharan la educación íntegramente para el desarrollo de sus características particulares y las de su entorno geográfico y social, verbigracia, es absurdo enseñar a un niño de la selva a vivir con las costumbres del desierto y viceversa, o si se prefieren comparar el altiplano con la costa, de ésta suerte, en 1993 se da un viraje de extrema gravedad a la concepción federalista que vivió México entre 1824 y 1992, para caer en un sistema planificado centralmente, que reduce el federalismo a una simple descentralización administrativa.

b)La lucha ideológica

Decíamos líneas atrás, que la reforma de 1993 había que insertarla de forma complementaria con la de 1992, en que se viró el sistema del liberalismo educativo. Si se liberan los requisitos para impartir educación en 1992 y se centraliza la realización de planes y programas en 1993, de hecho, se anula el liberalismo y se cae en una centralización de facultades educativas en el Ejecutivo federal que de esta forma, se arroga una facultad con extraordinarias dimensiones. El control ideológico de la educación, control por el que durante tanto tiempo lucharon la Iglesia y el Estado, los liberales y los conservadores, la Federación y las entidades federativas.

c)La educación privada

Si bien es cierto que se permite al clero el acceso a impartir educación primaria, secundaria y normal desde 1992 lo mismo que a cualquier particular que sea autorizado para ello, se les constriñe a sujetarse a los planes y programas elaborados por el ejecutivo, iniciándose una nueva forma de control, que bien puede a nivel de planes y programas alcanzar las formas más extremas.

IXLa reforma de 2002: la educación preescolar obligatoria

En la obra jurídica elaborada por el doctor Sergio R. Márquez Rábago denominada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sus reformas y adiciones, publicada por la editorial Porrúa, realiza un análisis de la última reforma que ha tenido el artículo 3o. constitucional y en síntesis menciona que:

Dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación preescolar, los entes públicos la impartirán y se clasifica como educación básica obligatoria.

El Ejecutivo Federal determinará sus planes y programas de estudio para toda la república y para tales efectos considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados.

Determina que el Estado promoverá y atenderá todos los tiempos y modalidades educativas incluyendo la educación inicial; precisa las condiciones en que los particulares impartirán educación preescolar: la impartirán con apego a los mismos fines y criterios que se establecen en el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y obtener previamente, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.

Sin duda alguna el gobierno de Vicente Fox al promover la reforma del artículo 3o. en materia preescolar, adquiere uno de los retos más importantes en la historia educativa de nuestro país dado que no basta con el simple cambio constitucional ya que los requerimientos de los recursos humanos, económicos y materiales para impartir obligatoriamente la educación preescolar, obviamente deben ser lo suficientemente holgados para hacer una realidad la obligatoriedad de esta reforma constitucional.

XLa reforma de 2011: los derechos humanos y la educación

Artículo 3o. reformado en su segundo párrafo:

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

La modificación que realmente se introduce en esta párrafo segundo, consiste en la expresión “el respeto a los derechos humanos”, si el sentido de este párrafo es un mandato que estriba en establecer que la educación que imparta el Estado “instituciones públicas y privadas” tendera a respetar los derechos humanos, el amor a la patria, la conciencia de la solidaridad y otros, lo que busca o pretende esta modificación es que se enseñe en los planes y programas educativos en preescolar, primaria y secundaria.

Es así como el sistema educativo mexicano tendrá la obligación y la responsabilidad de establecer en los planes, en los programas y en los textos educativos de preescolar, primaria, secundaria y bachiller sobre los derechos humanos y sus garantías.

XILa reforma de 2012: la educación media superior obligatoria

Es importante señalar que el diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, integrante del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa de reforma al artículo 3o. de la Constitución, que se refiere a elevar a rango constitucional la educación media superior; me permito hacer referencia a algunos de los principales motivos que lo llevaron a la propuesta de reforma, los mismos que se encuentran en la exposición de motivos del diputado Hinojosa, que son:

  • 1.

    Establecer la obligatoriedad de la educación media superior exige al Estado mexicano impulsar una reforma profunda de este nivel, pero sobre todo con atención en la calidad y en la equidad y la cobertura. Debemos buscar el cambio pese al costo que signifique su instrumentación. Cuesta mucho educar a un mexicano, pero cuesta más no educarlo.

  • 2.

    El Centro de Estudios de Finanzas Públicas ha realizado una minuciosa dictaminación sobre el impacto presupuestario de esta reforma. Es financiable sin poner en riesgo los equilibrios fundamentales en los escenarios del crecimiento económico esperados y anunciados por el gobierno federal.

  • 3.

    Es claro que el compromiso del Estado mexicano para la impartición gratuita de la educación primaria y secundaria se tomó bajo condiciones económicas precarias y de alta incertidumbre. Por ello, ahora las proyecciones económicas del gobierno federal para los próximos años suponen un crecimiento sostenido. No existe excusa del Estado mexicano de no asumir la responsabilidad de impartir también en forma gratuita la educación media superior.

El diputado Manuel Hinojosa expone que con dicha reforma se pretende conseguir los siguientes objetivos:

  • Elevar a rango constitucional la obligación para la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, de la impartición de la educación media superior.

  • Dispone que los presupuestos federal, estatales, el Distrito Federal y los municipios, incluyan los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de toda la infraestructura suficiente para la cobertura de la educación media superior.

  • Para las comunidades rurales alejadas en los centros urbanos se prevé establecer programas especiales para asegurar el acceso de los aspirantes a la media superior.

Los anteriores argumentos fueron suficientes para que dicha reforma se aprobada tanto por el Congreso de la Unión como por los congresos locales, por lo que a continuación me voy a permitir transcribir textualmente su publicación en el Diario Oficial de la Federación del jueves 9 de febrero de 2012:

Decreto

”La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las cámaras de Diputados y de Senadores, así como de la mayoría de las legislaturas de los estados, declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción ii y la fracción v del artículo 3 o., y la fracción i del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

  • I.

  • II.

Además:

  • a)

  • b)

  • c)

    Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

  • III.

  • IV.

  • V.

    Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

  • VI.

    a VIII. …

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31. …

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. a IV. …

Artículos transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012–2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021–2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo.

Tercero. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura de la educación media superior.

Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

México, D.F., a 11 de enero de 2012. Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente. Dip. Francisco Alejandro Moreno Merino, Secretario. Sen. Luis Alberto Villarreal García, Secretario. Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de febrero de dos mil doce. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Rúbrica. El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero. Rúbrica.

Finalmente, haré algunas reflexiones sobre la reforma constitucional del 8 de febrero del 2012, en donde en el artículo 3o. constitucional se establece como obligatoria la educación media superior, que es un avance más para que los mexicanos tengan la posibilidad de cursar la educación media superior y, por supuesto, que para darle cumplimiento a esta reforma constitucional el Estado debe aportar los recursos económicos, materiales y humanos que le permitan darle cumplimiento a esta nueva reforma constitucional, asimismo, señala con mucha precisión en la fracción V, que el Estado también tiene la responsabilidad de apoyar la investigación científica y tecnológica y alentar el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura, en fin, esta última reforma constitucional es un avance político constitucional que nos permite dar un paso más para lograr un desarrollo integral de la sociedad mexicana.

XIIReforma constitucional del 26 de febrero del 2013 del artículo tercero

Servicio profesional docente

  • 1.

    Nacimiento de la reforma

    • La reforma educativa es la primera reforma constitucional lograda a través del Pacto por México.

    • El 10 de diciembre del 2012 el presidente de la República presentó ante la Mesa directiva de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la CPEUM, en materia de educación.

    • El 11 de diciembre del 2012, la Cámara de Diputados turnó la Iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    • El 20 de diciembre del 2012, el Senado aprobó con cambios la Reforma y la regresó a la Cámara de Diputados.

    • El 21 de diciembre del 2012, la Cámara de Diputados aprobó la reforma con las modificaciones del Senado y la mandó al estudio de las legislaturas Estatales.

    • El 16 de enero del 2013, los estados aprueban la reforma (19 estados a favor).

    • El 25 de febrero del presente año, el presidente de la República promulgó la Reforma en materia de educación y el 26 de febrero la publicó en el DOF.

    • De acuerdo con el artículo primero transitorio del Decreto, la reforma en materia de educación entró en vigor el 27 de febrero del presente año.

  • 2.

    Motivos que impulsaron la reforma

Se han dado diversas reformas en materia de educación entre ellas:

  • La reforma de 1993 que reconoció el derecho de todo individuo a recibir educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, elevó a rango constitucional la facultad del Ejecutivo Federal de determinar los planes y programas de estudio de la educación básica y normal.

  • Y la reforma de 2012 en la que se estableció la obligatoriedad de la educación media superior.

  • El Estado está obligado a proporcionar la educación que permita desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, etcétera.

  • La educación debe ser brindada bajo los principios de laicismo, el progreso científico, la democracia, el nacionalismo, la mejor convivencia, el aprecio y respeto por la diversidad cultural, por la igualdad de la persona y por la integridad de la familia.

  • A pesar del avance que ha tenido el Estado mexicano en la materia, la reforma nace, según su exposición de motivos, para atender las exigencias e inconformidades de la sociedad y de los propios actores que participan en la educación. Diversos sectores de la sociedad se manifestaron a favor de la mejora en la calidad educativa de México ya que es la educación el medio idóneo para el crecimiento y desarrollo de una nación. Se tiene identificado que dicha mejora en la calidad educativa únicamente se puede concretar si se implementan sistemas de evaluación educativa. Es así que atendiendo a este reclamo social en diciembre de 2012 el presidente de la República presentó una iniciativa de reforma constitucional que contiene las bases para crear una carrera magisterial basada en el mérito y las capacidades individuales, así como la creación de un órgano constitucional autónomo que coordine el sistema nacional de evaluación educativa.

  • 3.

    Contenido de la reforma

    • Se reforma el artículo 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    • La reforma tiene por objeto fortalecer la educación en el país, reafirmando la rectoría del Estado sobre la política educativa nacional.

    • Se establecen las bases para la creación de un servicio profesional docente que regule el ingreso, la promoción a cargos de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior mediante concurso de oposición que garantice la idoneidad de los conocimientos y capacidades, así como el reconocimiento y la permanencia en el servicio.

    • Se dota de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) teniendo como facultad evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional, mismo que estará presidido por una junta de gobierno compuesta por 5 miembros propuestos por el Ejecutivo federal y ratificados por la Cámara de Senadores o en su caso la Comisión Permanente.

    • Se faculta al Congreso para expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación.

    • Se crea un sistema de información y gestión educativa que será el encargado de realizar el censo de escuelas, maestros y alumnos.

    • Se establece escuelas de tiempo completo e impulsa el consumo de alimentos nutritivos en los planteles educativos.

Los cambios específicos que se hicieron con la reforma constitucional son los que se marcan en los siguientes cuadros:

Reforma al Artículo Tercero

Antes de la reforma  Después de la reforma 

(Con la reforma se adicionó un párrafo tercero) 

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. 
I. y II. …
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
(Con la Reforma se adicionó el inciso d). 
I. y II. …
b) Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; 
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.  III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; 
IV. a VI. …  IV. a VI. … 
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y  VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; (el único cambio a esta fracción es que se quita la “y”, ya que se agregó la fracción IX al artículo) 
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.  VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y… 

Con la reforma se adicionó la fracción IX:

IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

  • a)

    Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

  • b)

    Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

  • c)

    Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años.

En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

Finalmente es conveniente señalar que fue reformado el artículo 73 fracción XXV, donde se estableció como facultad del Congreso de la Unión “establecer el Servicio Profesional Docente en términos del Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Asimismo se agrega un párrafo donde se señala textualmente y para asegurar el cumplimiento de los fines de educación y su mejora continúa en un marco de inclusión y diversidad. Por lo que valdría la pena que la legislación secundaria se estableciese cierta flexibilidad para que en los estados de mayor retraso económico, educativo y social pudiesen sin perder por supuesto el propósito de la reforma constitucional ciertos mecanismos y ciertas políticas locales acorde a las circunstancias que hemos mencionado.

XIIIConsideraciones finalesPrimera

La educación durante el Porfiriato tuvo un tinte fundamentalmente liberal individualista que no era más que un reflejo del estado económico que prevalecía en nuestro país y de la influencia decisiva del sistema político constitucional norteamericano y de las concepciones liberales que habían sido implantadas en los científicos sociales del momento por parte de los países europeos y específicamente por Francia.

Segunda

La Constitución de 1917 es un documento fundamental conformado por concepciones que podríamos calificar como de izquierda, pero en donde se dejaba claro también el sistema de propiedad privada y por qué no decirlo la concepción capitalista, no obstante en el artículo 3o. constitucional se estableció con mucha claridad la concepción del nuevo Estado mexicano producto de la revolución en donde se inicio realmente una profunda reforma educativa por parte del Estado, dejando a un lado y desposeyendo de su control, por qué no decirlo también, a la Iglesia católica, esto muy bien lo podríamos calificar en el buen sentido de la palabra como una lucha por el control de las conciencias de las nuevas generaciones.

Tercera

La educación socialista una reforma desarrollada por el cardenismo como consecuencia de la lucha de clases y del surgimiento de un estado promotor total y absolutamente del desarrollo económico y social, teniendo como base la educación socialista.

Cuarta

La desaparición de la educación socialista durante el periodo de Miguel Alemán y la idea de establecer una educación armónica y democrática dando la impresión que después de la Segunda Guerra Mundial se presiono al estado mexicano para que se olvidara de la educación socialista y estableciese un sistema de educación más acorde al desarrollo del capitalismo que Miguel Alemán inició en México.

Quinta

La ambición muy legítima durante los próximos años por controlar planes y programas de estudio, que es donde el Estado establece las reglas del juego para toda la Federación en materia educativa. Es importante remarcar la autonomía universitaria también como una de las reformas de mayor trascendencia para darle un desarrollo armónico al sistema educativo mexicano y, finalmente, la idea del Estado y de la sociedad de ampliar la cobertura educativa a niveles superiores con el fin de lograr lo que tanto se ha ambicionado, un equilibrio social y un desarrollo sustentable

Para profundizar en el tema, recomendamos ampliamente la lectura de los informes presidenciales desde el pronunciamiento por Guadalupe Victoria el 21 de mayo de 1825, al cerrar el Congreso las sesiones ordinarias, publicadas en la obra México a través de los informes presidenciales, t. II, Secretaría de Educación Pública, México, 1976.

Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808–1985, 13a.ed., México, Porrúa, 1985, pp. 199 y ss.

Cfr. México a través de los informes presidenciales, op. cit., anexos.

Solana Morales, Fernando, Historia de la educación pública en México, t. I, Secretaría de Educación Pública, núm. 15.

Ibidem, p. 52.

Ibidem, pp. 58 y ss.

Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916–1917, ed. facsimilar, LIV Cámara de Diputados, 1989, t. I, p. 439.

Idem.

Los derechos del pueblo mexicano, 2a. ed., México, Porrúa, 1978, t. III, p. 347.

Diario de los debates de la cámara de diputados, del 26 de septiembre de 1934, p.5.

Idem.

Diario de los debates de la Cámara de Senadores, del 19 de octubre de 1934, pp. 14 y 15.

Diario Oficial de la Federación del 13 de diciembre de 1934, fracción II, artículo 3o. constitucional

Idem.

Dictamen de la Cámara de Diputados divide al régimen liberal en libertad de enseñanza por una parte y laicismo por la otra, según consta en la p. 7 del Diario de los Debates de la Cámara de Senadores del 19 de octubre de 1934.

Diario de Debates de la Cámara de Diputados del 26 de septiembre de 1934, p. 7.

México a través de los informes, op. cit.

Cfr. Diario de los debates de la Cámara de Senadores, del 19 de octubre de 1934, p. 9.

Idem.

Ibidem, p. 10.

Idem.

Véase la sesión de la Cámara de Diputados en el Diario de los debates del 26 de diciembre de 1945.

Idem.

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