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Vol. 47. Núm. 140.
Páginas 741-744 (Mayo - Agosto 2014)
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Nuria González Martín
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La doctrina más reconocida de este país ha catalogado el libro que reseñamos como una obra necesaria, ansiada por su aportación interestatal y por ello el mejor texto de derecho privado mexicano que se ha escrito hasta la actualidad; nos unimos a dicha proclamación por cierta y meritoria.

El profesor Silva nos tiene acostumbrado a trabajos serios y de gran profundidad y calado, y ésta no es la excepción. Junto con su personalidad tímida y simpática resalta el jurista docto y entregado a su academia y a sus investigaciones.

Todas y cada una de las metas que se propone el doctor Silva son extremadamente difíciles, pero es su tesón y conocimientos los que auguran siempre un éxito total. En esta ocasión, el tema planteado analiza, desde el derecho privado, situaciones de actualidad que necesitan ser atendidas con cautela y precisión.

México, como nación, siempre plantea retos por su conformación política, territorial, social, ambiental, etcétera, y no pasa desapercibido, en el ámbito jurídico, la necesidad de replantear o actualizar muchas de sus normas y enfoques.

En el caso concreto, el autor se concentra en la composición federativa de nuestra nación y parte de la premisa de las diferencias entre las leyes de cada de sus entidades federativas y la forma de impartir justicia en cada una de ellas. Con esta idea en mente, se precisa que las diferencias no necesariamente tienen un componente de distracción o disturbio ante la necesidad de crear normas con base en las necesidades del lugar en cuestión, y ello se hace más patente en la actualidad ante el “resurgir de intereses y culturas locales”. De hecho, “los órdenes jurídicos autónomos (32 en total) que conforman el Estado total de la Federación, no sólo plantean problemas propiamente federales (relaciones entre entidad federativa y gobierno federal), sino también los llamados problemas horizontales (los relacionados entre cada entidad federativa)” y estos últimos son, precisamente, el objeto de estudio en el presente libro, lo que conlleva un gran valor y la bienvenida ante la llegada de esta necesaria contribución.

La proliferación de normas —siempre tan criticada en nuestro contexto mexicano— ha propiciado una interdependencia, necesaria además, pero pergeñada con los visos necesarios de la cooperación —fundamentalmente exhorto o carta rogatoria pero no necesariamente…—, un tema muy actual en el derecho internacional privado, constituyendo la cooperación el denominado cuarto pilar constitutivo del contenido del derecho internacional privado.

El autor tiene como premisa una reformulación de los enunciados prescritos en el derecho positivo mexicano en referencia a las relaciones de tráfico jurídico interestatal, atendiendo, primariamente, las normas de conflicto interestatales relativas a aquellos supuestos normativos más destacados en el ámbito mexicano, a saber: la capacidad de las personas físicas, estado civil, forma de los actos, efectos que producen, inscripción de los celebrados en otra entidad federativa y la regulación de los bienes muebles e inmuebles, títulos profesionales y ejercicio profesional, entre otros.

La obra está estructura en diez capítulos y todos parten del análisis de los supuestos jurídicos mencionados bajo el derecho positivo establecido en la Constitución, la Federación y en las entidades federativas. De hecho, en palabras del autor, desarrolla “la regulación interordinamental relacionada con la normatividad sustantiva y la procesal”, por cierto, escasa o inexistente en el derecho legislado pero no en los precedentes judiciales. De esta manera, el autor se aboca al estudio de la normatividad sustantiva y analiza: matrimonio, divorcio, supuestos familiares y con los menores, derechos de crédito, personas morales o jurídicas, etcétera. En relación con la normatividad procesal, destaca la competencia de las entidades, los actos y las situaciones generadas en otra entidad, así como el papel de la cooperación interestatal.

El abordaje de cada uno de los capítulos diseñados por el autor nos proporciona una comprensión absoluta de la materia estudiada, partiendo de una estructura que va lo de lo general a lo particular. Así, los primeros capítulos se ciñen a la exposición, desde la teoría y la práctica que proyecta a través de los precedentes judiciales, del panorama general del derecho interestatal, ubicando al lector, lego o no en la materia, en un concepto por demás complejo y, por ello, no consensuado, aterrizando los supuestos de hechos a casos concretos. Igualmente, el autor, tratando de dejar bases sólidas para el manejo de la especificidad, expone la regulación interestatal constitucional, las leyes federales y de cada entidad; en donde aborda problemas de inicio para conformar el orden jurídico interestatal exhibiendo una serie de posibles vías de solución, como bien puede ser la implementación de leyes modelos, muy propias del derecho internacional y realmente desconocidas en el ámbito interestatal. Como enunciamos, a partir de estos primeros capítulos, el autor trae al estudio las normas de conflicto interestatales y a partir de ahí los supuestos jurídicos comentados, iniciando por el matrimonio, el divorcio y las sucesiones.

El autor concluye con una serie de reflexiones que invitan a los distintos operadores jurídicos mexicanos a una pauta para la reformulación y confiamos en una pauta para implementar cambios y/o replanteamientos, con fines de una mayor efectividad de las normas en comentario.

Como no podía ser de otra manera, el libro se pronuncia por un cambio de paradigma, a través de la reformulación, en las reformas, en la cooperación sencilla y efectiva apoyada con las nuevas tecnologías, entre otros.

En este cambio de paradigma también participa la manera de abordar el conocimiento de la materia jurídica. Los estudiosos de la materia legal sabemos que en la actualidad se propicia un cambio radical en los sistemas de enseñanza/aprendizaje del derecho, en donde la clase magistral pasa a un segundo plano cuando no queda como complementaria, nunca como base. Esta obra es un buen ejemplo de la inercia hacia cambios de esta naturaleza, proporcionando al académico, al estudiante, al abogado la herramienta correcta para enseñar y aprender un derecho interestatal, presente desde siempre y más patente que nunca, como lo demuestra el profesor Silva. El estudio de casos cobra un realce fundamental y ésta es la premisa de cómo podemos abordar la práctica mexicana.

Tantas aportaciones nos trae la contribución que incluso se da la circunstancia de que posee, incluso, un nuevo vocabulario jurídico propio de un tema, hasta hoy, poco explorado.

Por último, destacamos que la obra fue presentada en el marco del XXXVI Seminario de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, que tuvo lugar en la sede de la Universidad Panamericana, Guadalajara, Jalisco, el 26 de septiembre de 2013, y a través de sus presentadores, María Virginia Aguilar, presidenta de AMEDIP, y Leonel Péreznieto, fundador y ex presidente de AMEDIP; se destacó, como era de esperar, el valor, pertinencia y aporte de la obra y sólo se solicitó, que no reclamo, que el sello editorial bajo la cual publica su libro el profesor Silva haga una buena labor de distribución y por tanto divulgación de una obra de referencia imprescindible para el estudioso del derecho mexicano.

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