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Vol. 49. Núm. 145.
Páginas 401-406 (Enero 2016)
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Luis T. Díaz Müller1
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En la historia de la humanidad, el tema del genocidio posee un lugar especial. Desde el tiempo de los templarios y las Cruzadas hasta el genocidio armenio, el holocausto, los pueblos indígenas y los últimos dramas en Cambodia, Irak, Bosnia, Ruanda, Srebrenica, Kosovo, recorren los caminos de destrucción de un grupo humano.

Samantha Power, premio Pulitzer por este acucioso libro, antigua embajadora de los Estados Unidos en Naciones Unidas, directora del Centro Carr de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard, analiza en este texto los principales casos de genocidio, figura jurídico-política que adquirió carta de ciudadanía en 1944, a propuesta del abogado polaco-estadounidense Raphael Lemkin.

Raphael Lemkin, a lo largo de su vida, se dedicó a defender estas situaciones de genocidio y crímenes contra la humanidad. Un largo recorrido hasta prefigurar el concepto de genocidio a la luz de los eventos históricos que se produjeron en el siglo XX. El genocidio armenio (1915-1916), el holocausto (1939-1945), las masacres de Cambodia (1975-1979), Irak (1987-1988), Bosnia (1992-1995) y Ruanda (1994), después de la Guerra Fría, retratan las barbaries que marcaron el Siglo Corto, como lo llama E. Hobsbawm, para referirse al siglo pasado.

Un primer centro de análisis se ubica en 1915, a propósito de las gestiones del embajador Henry Morgenthau Jr., respecto de la deportación y esclavitud de la minoría armenia, en que el gobierno de los Estados Unidos invocó su neutralidad en el asunto, aduciendo que los asuntos de Turquía correspondían a la esfera interna, y que no le correspondía intervenir en cuestiones de soberanía doméstica.

Una segunda cuestión: el trabajo de Raphael Lemkin como abogado polaco refugiado en los Estados Unidos a partir de 1941. Las atrocidades de Hitler y el holocausto culminaron con la aprobación de la Convención sobre Genocidio de 1948. Sus precedentes se encuentran en la Declaración Conjunta de los países aliados del 24 de mayo de 1915, que habla de “crímenes contra la humanidad y civilización”. Esta Declaración es importante, no sólo por ser pionera en la materia, sino porque estableció la responsabilidad del gobierno turco y la responsabilidad personal de sus agentes por estas masacres: el traslado de Sévres, 1920.

Raphael Lemkin argumentó, en el Congreso de Madrid de 1933, que la existencia cultural y física de un grupo humano debía ser preservada de persecuciones y destrucciones por razones étnicas, nacionales y grupos religiosos. En aquel tiempo se discutió acerca de las nociones de “barbarie” y “vandalismo”. Barbarie, entendida como la destrucción premeditada de colectividades nacionales, religiosas, raciales y sociales. Vandalismo, como la destrucción de obras de arte y cultura de estas colectividades: la masacre de grupos vulnerables.

Tres: en el caso del genocidio, bajo la forma de holocausto, implementado por Joseph Goebbels, se utilizó el término de “Solución Final”. En palabras de R. Lemkin: el genocidio significa un plan coordinado de diferentes acciones dirigido a la destrucción de las bases esenciales de la vida de grupos nacionales. Esto es, la destrucción de las instituciones políticas y sociales, la cultura, el lenguaje, los sentimientos nacionales y religiosos, así como la existencia económica de grupos nacionales. No se habla de grupos políticos propiamente, si bien deben ubicarse en el contexto de la noción de grupos nacionales, como tampoco lo incluye el artículo 2o. de la Convención de 1948, salvo para referirse a la figura de la extradición en su artículo 7o.

R. Lemkin señala dos fases en el crimen de genocidio: primero, la destrucción de la identidad del grupo oprimido; segunda, la imposición de la identidad del grupo opresor. Se discute el concepto en relación con el proyecto de “Solución Final” de Hitler y el carácter híbrido del término acuñado por R. Lemkin: atrocidades, premeditación, exterminio de un grupo, serían las bases de este crimen contra la humanidad. Los autores se preguntan cómo pueden expresarse en una sola palabra, atrocidades tan brutales como las cometidas en Auschwitz-Birkenau.

Tiempo después, los juicios del Tribunal de Núremberg (1946-1947), impuesto por los países vencedores de la Segunda Guerra, establecieron ciertas categorías de crímenes internacionales, dejando fuera el crimen de genocidio propuesto. El Tribunal utilizó los conceptos de crimen internacional bajo modalidades como: 1) guerras de agresión o crímenes contra la paz; 2) la violación de la soberanía de un Estado; 3) crímenes contra la humanidad; 4) crímenes de guerra bajo el impacto de la segunda conflagración mundial.

La Convención sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948. El artículo 2o. de la Convención refleja las modalidades principales del delito:

  • a)

    asesinato de miembros de un grupo;

  • b)

    daños infligidos a las condiciones de vida de un grupo, así como su destrucción física total o parcial;

  • c)

    imposición de medidas destinadas a prevenir nacimientos dentro del grupo;

  • d)

    transferencia forzada de niños de un grupo a otro grupo. Se trata de un crimen de derecho internacional en tiempos de guerra o paz.

Por lo tanto, los siguientes actos deben ser castigados conforme al artículo de la Convención de 1948: genocidio, conspiración para cometer genocidio, incitación y apoyo para cometer este delito y complicidad en el mismo.

Asimismo, el artículo 7o. de la Convención dispone que el genocidio y otros actos enumerados en el artículo III no deben ser considerados crímenes políticos a fines de extradición. Esta consideración excluyente se relaciona con el artículo 2o. en el sentido de que éste se refiere a grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, sin mencionar a los “grupos políticos”, como sería el caso de los partidos o agrupaciones políticos, movimientos sociales, corporaciones transnacionales o grupos de presión.

Por vía de ejemplo: en el caso de un golpe de Estado, frecuentemente en muchos países, la persecución o destrucción, total o parcial, de un movimiento político no sería considerado parte de la protección establecida en la Convención de 1948.

El genocidio y crímenes similares están establecidos para proteger a la humanidad en función de la salvaguardia de la existencia e identidad de un grupo humano: su destrucción total o parcial.

A partir de este análisis, Samantha Power estudia importantes situaciones de genocidio, como es el caso de Cambodia, Irak, Bosnia, Ruanda, Srebrenica y Kosovo: un tema de derechos humanos y derecho humanitario. El tribunal correspondiente es la Corte Internacional de Justicia. La crítica que se formula consiste en que con las reservas a la competencia de la Corte, casos como Pol-Pot en Cambodia, Idi Amin y otros, quedarían fuera del conocimiento de la Corte. Esta situación se presentó a propósito de la demanda de Nicaragua vs. Estados Unidos por la instalación de minas en puertos nicaragüenses (1984).

Estados Unidos finalmente ratificó la Convención sobre Genocidio en 1986.

La guerra de Irak trajo a colación el exterminio de los kurdos por el gobierno de Saddam Hussein: la utilización de armas químicas, el Protocolo de Ginebra contra la guerra química de 1925, las ejecuciones masivas y la utilización de armas químicas informaron a la opinión pública mundial sobre destrucciones masivas.

En Bosnia, se volvió a repetir el drama y la estrategia que había sido utilizada por los nazis de la “limpieza étnica”. La antigua Yugoslavia constaba de seis repúblicas hasta 1991. El presidente Slobodan Milosevic, bajo pretextos sociales y nacionalistas, empezó a imponer la hegemonía serbia en contra del pueblo bosnio. Croacia, por su parte, declaró su independencia en ese año, con una minoría serbia importante. Los bosnios, por la vía del referéndum, acordaron su independencia en 1992 aprobando su secesión de Yugoslavia.

La estrategia de la “limpieza étnica” significó la puesta en marcha de un estatus especial persecutorio para los no serbios, como prohibición de reunirse en lugares públicos, cazar o pescar, salir de las ciudades sin autorización, reunirse en grupos, utilizar medios de comunicación, manejar o viajar en coches, y otras “acciones militares”, que se tradujeron en el estatus especial: representado en agresiones y masacres.

Se creó la Conferencia Internacional EU-UN para la Antigua Yugoslavia. El Consejo de Seguridad invocó la Convención sobre Genocidio y creó el primer tribunal internacional después de Núremberg.

El genocidio de Ruanda (1994) a causa de la guerra de los hutus y tutsis. Después de la independencia de Bélgica en 1962, los tutsis fueron sistemáticamente discriminados y sujetos a asesinatos por motivos de “limpieza étnica”. En 1990, el Frente Patriótico de Ruanda invadió el país y se asentó en él. Tanzania rompió las conversaciones de paz establecidas por los acuerdos de Arusha, con lo cual se perdió la posibilidad de que ambos grupos pudieran vivir en armonía. En 1994, el Consejo de Seguridad de la ONU estableció un Tribunal sobre Crímenes de Guerra en Ruanda similar al tribunal establecido para la Antigua Yugoslavia.

El genocidio de la población albanesa en Kosovo orquestada por Miroslav Slovenia significó la destrucción física, política, legal y cultural de este grupo. Las operaciones de la OTAN en el territorio fueron calificadas como “intervención humanitaria” para prevenir graves violaciones del derecho de Ginebra o derecho humanitario. Especialmente, los bombardeos de la población civil y la violación de las leyes de guerra en marzo de 2001. Se creó el Tribunal Especial para Kosovo con sede en La Haya, Scheveningen.

El libro de Samantha Power constituye una investigación fundamental sobre el tema del genocidio en el siglo XX. Con amplio dominio del tema y valiosos testimonios, representa un estudio avanzado más allá de una simple descripción de hechos acaecidos en contra de grupos humanos.

La doctrina discute algunos tópicos. En primer lugar, la cuestión del número de seres humanos afectados total o parcialmente por la comisión del crimen de genocidio. R. Lemkin escribe que se trata de la destrucción parcial de un grupo que afecta su existencia misma. Más adelante, se indica que debe entenderse como la “destrucción sustancial” de un grupo conforme a lo señalado en el artículo III de la Convención de 1948.

No estimo que la tipificación del genocidio constituya un problema de número de víctimas. Se trata de un tema de calidad del delito: la planeación, la intención y la afectación del grupo. En este sentido, el intento de exterminio y el plan de destrucción ocupan un lugar central: la desfiguración de la identidad.

En segundo lugar, la Convención trata sobre los daños físicos o mentales, daños en las condiciones de vida, prevención de nacimientos o desplazamientos de niños. Es importante, entonces, hablar de “actos de genocidio” como un problema genérico. En este sentido, la propuesta de R. Lemkin adquiere plena validez. Por el mérito de su propuesta se le debió de haber otorgado el Premio Nobel de la Paz, para el cual fue sugerido en 1950, 1952, 1958 y 1959. En estos años escribió una valiosa obra sobre el tema en cuatro tomos, que no fueron bien recibidos por las editoriales debido a razones comerciales o de marketing.

Hay muchos tópicos que recomiendan la lectura completa del libro. Por último, sólo quisiera colocar la reflexión sobre el tópico de la destrucción de una civilización. Ya Hanna Arendt, Primo Levi, Raúl Hilberg y otros, trataron el tema con acuciosidad. El diario de Ana Frank, Holocausto, El juicio de Núremberg, protagonizado por Judy Garland y Spencer Tracy, muestran la magnitud de la tragedia.

En realidad, hablar de la destrucción de una civilización dignifica colocar en el centro de la discusión el tema de la destrucción de la humanidad. Sobre todo, hoy en día en que aparece la figura de la humanidad como sujeto y actor de las relaciones mundiales, especialmente con el proceso de la globalización.

De tal manera que la ecuación civilización-humanidad pareciera estar en el horizonte del futuro de las preocupaciones académicas. Intelectuales, por citar algunos, se ocuparon del asunto: Pearl Buck, Bertrand Russell, Aldous Huxley, Gabriela Mistral, Jorge Semprún y muchos otros, denotaron que también existe una conciencia civilizada de la humanidad.

Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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