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Vol. 1. Núm. 1.
Páginas 69-119 (Enero 2013)
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Variación gramatical y géneros textuales en el manual de escribientes de antonio de torquemada (c. 1552)
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María Ángeles García Aranda
Universidad Complutense de Madrid, Para Santiago
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Este artículo presenta un análisis de estructuras gramaticales variables (adjetivos posesivos, leísmo, fórmulas de tratamiento, pronombre relativo, cuantifi-cadores, futuro de subjuntivo, condicional, tiempos compuestos, preposiciones y adverbios) del Manual de escribientes de Antonio de Torquemada (c. 1552) —uno de los pocos textos no estrictamente gramaticales de la época que nos proporciona interesantes datos sobre la lengua de distintos géneros textuales del Siglo de Oro— y su asociación con los géneros textuales determinados en el Manual en el marco de la gramática histórica del español.

Palabras clave:
gramática histórica
géneros textuales
variación
Antonio de Torquemada

This paper presents an analysis of grammatical variables (possessive adjectives, leísmo, forms of address, relative pronoun, quantifiers, future subjunctive, conditional, compound tenses, prepositions and adverbs) of Manual de escribientes, Antonio de Torquemada (c. 1552) -one of the few strictly grammatical texts of the time gives us interesting facts about the language of different text genres of the sixteenth and seventeenth centuries-, and its association with specific textual genres in the Manual under the Spanish historical grammar.

Keywords:
historical grammar
textual genres
variation
Antonio de Torquemada
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Introducción

En 1970 Alonso Zamora Vicente y María Josefa Canella-da, en la introducción a la primera edición del Manual de escribientes,1 reconocían que “nos hemos limit]ado, aparte de una rigurosa fidelidad al texto, a ponerle unas ligeras apostillas previas, explicadoras de lo que creemos verdaderamente destacable dentro de la doctrina gramatical de Torquemada, hombre situado en una conjunción de corrientes (humanismo renacentista, pronunciación ya revolucionaria, fondo dialectal, etc.), cuyo análisis detallado dejamos para ocasión más oportuna o para persona más interesada” (1970: 7).

Desde esa fecha, varios investigadores han abordado el estudio de este Manual desde diferentes puntos de vista: Amado Alonso, y después otros muchos, recordaron las descripciones de los fonemas labiales y sibilantes (den-toalveolares y prepalatales) que había hecho Antonio de Torquemada y que sirven para conocer la situación del sistema fonológico del español clásico, cuando se estaba produciendo la llamada revolución fonológica; de igual modo, Lidio Nieto Jiménez (1985) se ocupó del concepto de estilo y de su tipología en el Manual de escribientes, destacando el interés del texto para la historia de la Teoría Literaria; por su parte, Antonio Salvador Plans (1988: 368), al revisar las ideas lingüísticas del leonés, sostiene que “sus referencias a los niveles sociolingüísticos o, dentro de la ortografía a la pronunciación de algunos fonemas como los representados por los grafemas g, j, x; ç, z, etc. son de una gran importancia para poder determinar y precisar la evolución y el cambio del sistema fonológico que se estaba operando precisamente en esos momentos. Sus argumentos son, en este sentido, datos de primera mano y, en ocasiones, los primeros testimonios de que disponemos”.

Lina Rodríguez Cacho (1988) también publicó un artículo sobre “La frustración del humanista escribiente en el siglo xvi: el caso de Antonio de Torquemada”, en concreto sobre su Manual de escribientes, “texto que no ha sido aprovechado hasta ahora con la atención que merece. Junto a los valores que le han reconocido […] es necesario proponer una nueva lectura del Manual como elocuente documento autobiográfico. En concreto, como fuente indispensable para conocer las relaciones del humanista con su señor y las insatisfacciones de su condición de secretario, que tantas veces se delatan en su pedagógico discurso dialogado” (1988: 62-63).

Pilar Díez de Revenga y Dolores Igualada (2002: 2030) han examinado “el capítulo dedicado a las provisiones, partiendo de la base de que son documentos jurídicos (nombramientos, mandamientos, apelaciones, licencias…) que deben presentar unas características textuales muy precisas, tanto en lo referido al aspecto formulario como a la sintaxis y al léxico”, mostrando la riqueza del Manual y la necesidad de estudios similares al suyo para conseguir caracterizar la lengua jurídica del siglo xvi.

Rafael Malpartida (2004: 27) se ha ocupado del Manual de escribientes como diálogo, “que se hace necesario no sólo para ponerlo en parangón con los otros dos diálogos de Torquemada, sin duda más celebrados por la crítica, sino también para situarlo en la serie que podemos denominar diálogo catequístico y señalar sus particularidades. Se desprende además de un análisis genérico la valía de la obra en el conjunto de títulos destinados a fines semejantes, de modo que es la elección del cauce dialogal y todo lo que ello representa el principal logro del Manual en la selva de la teoría espistolográfica renacentista”.

Finalmente, en los Estudios de Historia de la lengua e Historiografía lingüística publiqué un análisis de algunos de los rasgos de la morfosintaxis del Manual con el fin de demostrar la importancia e interés de esta obra para la periodización y evolución de algunos fenómenos esenciales para la historia de la Gramática española (García Aranda, 2005: 181-191).

A pesar de estos trabajos y de las frecuentes alusiones a este Manual en la bibliografía sobre historia de la lengua —sobre todo de fonética y fonología históricas—, era imprescindible un nuevo estudio que abordara la relación existente entre la variación gramatical y los géneros textuales que se encuentran en el Manual de escribientes porque es uno de los pocos textos no estrictamente gramaticales de la época que nos proporciona interesantes datos sobre la lengua de distintos géneros textuales del Siglo de Oro.2 Este trabajo presenta, por tanto, un análisis de algunos fenómenos gramaticales del Manual de escribientes y la asociación de estas estructuras gramaticales variables con los géneros textuales determinados en el Manual en el marco de la gramática histórica del español.

Pero antes de presentar los resultados del análisis gramatical del Manual de escribientes, es preciso contextualizar la obra y explicar su contenido y estructura, pues presenta una variación lingüística considerable que determina el posterior análisis.

El Manual de escribientes de Antonio de Torquemada

El Manual de escribientes es un tratado en el que Antonio de Torquemada (c.l510-c.l568) recoge las virtudes y conocimientos que ha de tener un buen secretario para desarrollar adecuadamente su oficio, objetivo que queda claro en las palabras preliminares que dirige al lector: “los que lo vieren y leyeren reçiban mi yntençión, la qual es de seruir y aprouechar a los que no tubieren tanta esperiençia quanta es neçesaria a lo menos para poder serujr en este ofiçio”, y en la portada “comienza el tratado llamado Manual de escriuientes en el qual se hallarán muchas cosas y auisos prouechosos para todos los que quisieren açertar a escreuir vn razonamiento o vna carta, y principalmente para los que pretendieren seruir a príncipes y señores en el ofiçio de secretarios”.

Antonio de Torquemada, que durante varios años trabajó al servicio del conde de Benavente, Antonio Alfonso de Pimentel y de Herrera, y que, por tanto, conocía bien el trabajo de secretario, debió componer este manual alrededor de 1552.3 No se trata, a pesar de la pretendida originalidad que defiende su autor, de un trabajo nuevo o único, pues por la misma época se publicaron otros compendios de temática similar que alcanzaron notable éxito, como el Arte subtilíssi-ma por la qual se enseña a escrevir perfectamente (Zaragoza, 1550) y el Estilo de escribir cartas (Zaragoza, 1552) de Juan de Yciar o el Primer libro de cartas mensageras, en estilo cortesano, para diversos fines y propósitos, con los títulos y cortesías que se usan en todos los estados (Valladolid, 1553) de Gaspar de Texeda.

Tampoco es original la forma dialogada en que se presenta el Manual pues, como ha demostrado Rodríguez Cacho (1994: XXI-XXII), “fue la forma preferida durante todo el siglo xvi por tantos autores de lo que hoy llamamos ensayos, y por la que ganaba en amenidad y agilidad un tratado, al cambiar el monótono monólogo por una fingida charla distendida —aunque ordenada— entre un secretario (que es el Antonio autor) y dos atentos aprendices”.

Por otro lado, y puesto que la formación del secretario debe abarcar diferentes parcelas, el Manual se divide en cuatro partes bien diferenciadas:

  • “Las condiciones y partes que han de tener los secretarios para saber seruir bien sus ofiçios”.4

  • “De la orthographía en la lengua castellana y la horden y reglas que han de guardar en ella”. Tras mencionar a autoridades en la materia como Antonio de Nebrija o Alejo de Venegas, defiende una ortografía cuidada y sin errores, “pues que tenemos en tan poco lo que todas las otras naçiones tienen en mucho, porque, dexado aparte lo de la lengua latina, gran cuidado es el que se tiene en la lengua toscana y en la francesa y en la almena y en todas las otras en las quales se guarda tan grande orden y conçierto, que ni les falta letra, ni la ponen demasiada, ni la muda, teniendo por ventura más cuidado y trabajo que nosotros”. A continuación, revisa las letras a, b y v cuando es consonante, c y z, def, gjx, h, l, mno, p. q, r, s y t. Termina este capítulo con unas reglas generales de la ortografía y con unas “mudanças de la lengua castellana y de los vocablos que se pierden y se ynventan en ella”.

  • “De las prouisiones hordinarias que se vsan conforme al estilo y orden de esta Illustrísima Casa de Benavente”. Esta parte ejemplifica una serie de provisiones que cotidianamente han de redactar los secretarios, y como “ay tantas y tan diferentes en este ofiçio que no solamente nos confunden por su diuersidad, sino que vna mesma prouisión se haze por diuersas vías”, Torquemada muestra solo algunos modelos.

  • “Qué cosa es estilo y quántas maneras de estilos ay en el escreuir”, en donde define el concepto de estilo —“estilo es la horden que se tiene en el escreuir subiendo o dimynu-yendo o mediando la calidad de las palabras y sentençias que se escriuen”—, presenta los tipos que hay —estilo subido, estilo graue, estilo delicado, estilo elegante, estilo llano, estilo graçioso, estilo torpe y estilo grosero— y trata de las cartas y de lo necesario para escribirlas.

Los géneros textuales en el Manual de Escribientes

Desde hace varios años se viene investigando sobre la relación entre “texto, tradición textual y lengua para poder plantear de manera adecuada la cuestión del cambio lingüístico” (Kabatek, 2001: 98),5 esto es, cómo un género discursivo o un tipo textual (“conjuntos de textos que comparten determinadas características”, según Hartmann, 1964: 23) puede condicionar el uso de determinados elementos lingüísticos. Estos trabajos han demostrado que relacionar estos factores proporciona unos resultados que ayudan a comprender mejor los cambios lingüísticos producidos en cualquier etapa del español, y han contribuido a la configuración de una historia de la lengua más rigurosa y fiable, pues “cuando se estudia la historia de la lengua, lo que se estudia no es la evolución de la lengua, sino textos de diferentes épocas, textos que se consideran representativos de los respectivos estados de lengua” (Kabatek, 2005: 167). El Manual de escribientes no es, en este sentido, ninguna excepción, de manera que muchos de los fenómenos lingüísticos que registra vienen determinados por el género textual en el que se insertan, y, no tener en cuenta esta perspectiva, ha llevado a explicaciones claramente insuficientes.

A pesar del problema del género textual, su caracterización y su evolución a lo largo de los siglos, pues no existe un sistema de géneros textuales estable, “de hecho, la actividad lingüística de una comunidad comunicativa no está constituida por unos cuantos modos comunicativos o un espacio variacional con variedades bien circunscritas, sino, más bien, por una multitud de situaciones socio-pragmáticas, cada una de las cuales origina formas particulares de discurso” (Jacob, 2001:157), se puede decir que el Manual contiene dos géneros textuales diferentes y bien diferenciados.6

Hay una parte dialogada, “va todo en diálogo entre vn secretario y dos escriuientes como disçípulos para que mejor pueda entenderse”, escrita con una lengua clara y sencilla, pues si se utiliza el diálogo como instrumento de divulgación es lógico que el romance empleado en él sea “llano, breue y que en pocas palabras conprehenda mucha sentençia”. En este sentido, Pilar Díez de Revenga y Dolores Igualada (2002: 2029) entienden que el Manual es un ejemplo del género dialogístico, esto es, “un híbrido con una doble vertiente conceptual y literaria; si la primera permite considerar los Diálogos como una variante de los tratados didácticos, la segunda presenta a su vez una doble dimensión, no siempre equilibrada: la ficticia, que lo sitúa a medio camino entre la creación novelesca y la teatral, y la pedagógica, que facilita la comprensión y aprendizaje de los destinatarios de la obra”.

Pero a lo largo del diálogo entre el maestro, Antonio, y los discípulos y aspirantes a secretarios, Josepe y Luis, se cuelan numerosos documentos jurídicos que pretenden ejemplificar la forma y el contenido de las provisiones más habituales en la época,7 así como numerosas cartas oficiales utilizadas por los secretarios del xvi. La lengua de esta parte presenta rasgos bien diferentes: conservadurismo, léxico especializado, fórmulas fraseológicas y léxicas o estructuras fijas, y, aunque Torquemada también defiende en estos casos la claridad, aconsejando evitar aquellos textos “con tantas cláusulas y firmezas que pareçe que nunca han de acauarse”, lo cierto es que en no pocas ocasiones “la propia estructura del documento recuerda la que presentaban algunos redactados en el siglo xiv, si bien abandona el uso de numerosas fórmulas de frecuente aparición en la Edad Media” (Díaz de Revenga y Igualada, 2002: 2032).

Las diferencias entre los dos géneros textuales se reflejan no solo en la forma, en la estructura, en el contenido o en los objetivos de diálogo y provisiones, sino especialmente en la lengua utilizada, de manera que cada uno de ellos reúne unos rasgos que, en ocasiones, difieren considerablemente.

La variación gramatical, por tanto, debe ser abordada desde los géneros textuales del Manual, para evitar conclusiones limitadas o erróneas; así, por ejemplo, se ha argumentado que la presencia del artículo definido precediendo al adjetivo posesivo (la mi villa, del mi monte), el uso de vos por os (yo vos mando) o la colocación antepuesta del pronombre átono ante infinitivo, imperativo o gerundio (he por bien de os le dar, vosotros las tomad, no la teniendo) son dialectales —por el origen leonés de Torquemada—, explicación que podría ser perfectamente válida si no fuera porque todos los ejemplos utilizados aparecen exclusivamente en los ejemplos que el autor ofrece de provisiones y cartas,8 ¿son rasgos dialectales o rasgos del lenguaje jurídico? Cualquier análisis del Manual debe tener en cuenta lengua y tradición o género textual en que se produjo, pues “en el momento en que el castellano accede al rango de lengua histórica se convierte en español, lo que conlleva ser punto de referencia para los dialectos y crear un espacio variacional propio, en cuyo marco se ubican las diferentes variedades que adquieren así sus respectivas marcas diasistemáticas como variedades diatópicas, diastráticas y diafásicas”, y “las importantes transformaciones lingüísticas de este período solo se comprenden si tenemos presente la dinámica de todas las variedades dentro del espacio variacional del español”, de manera que “a este espacio variacional corresponde un espacio discursivo” (Oesterreicher, 2004: 730-731).

Algunos fenómenos gramaticales del Manual de escribientes

El Manual de escribientes reúne varios fenómenos gramaticales que deben ser analizados teniendo en cuenta el género textual al que pertenece el fragmento en el que se registran, pues hay una gran distancia entre la lengua común del diálogo y la lengua jurídica y administrativa de provisiones y cartas. Para demostrar este hecho, he realizado en primer lugar un análisis lingüístico del Manual y, en segundo, una integración de los datos extraídos en el marco histórico y teórico de la gramática histórica del español.

Estructuras con adjetivos posesivos

En el Manual se documentan dos estructuras con posesivos que, según las investigaciones en Gramática histórica, se encontraban en decadencia a finales de la Edad Media: 1) artículo +posesivo + sustantivoy2) artículo + dicho/otro + sustantivo9

Don Antonjo Alfonso Pimentel y de Herrera, Conde de Bena-uente [etc.], digo que por quanto el mi castillo y fortaleza que yo tengo en la mi villa de N. está al presente sin alcaide ni persona que tenga cargo y cuidado della para que esté guardada y defendida y anparada en las cosas que se ofreçieren y fueren neçesarias […]

Don Antonio Alfonso Pimentel y de Herrera, Conde de Benauente, [etc.] a uos, N.: Sabed que para la buena administraçión de la justiçia de la mi dehesa de Aldea del Conde, ay neçesidad y conuiene proueer en ella el ofiçio de al[ca]l-de mayor […]

[…] he por bien de le proueer y por la presente le proueo del ofiçio y cargo de Al[ca]lde mayor, para que lo vse y exerça juntamente con los otros mis Al[ca]ldes mayores, oyendo todos los pleitos y causas que ante él vinieren y ocurrieren en grado de apelaçión de qualesquier sentençias, autos, mandamientos, prouisiones, dadas por mis juezes o corregidores o al[ca]ldes hordinarios, o por otras qualesquier personas que en las d[ic]has mis villas y lugares con sus juridiçiones tuvieren cargo de justiçia y lo exerçieren […]

Estas estructuras se encuentran en los modelos de provisiones que ofrece Torquemada, es decir, en la lengua jurídica y no en la literaria, en la que artículo + posesivo + sustantivo había dejado de aparecer. Pero los resultados que ofrece el Manual de escribientes sólo muestran lo que venía ocurriendo en nuestra lengua desde la centuria anterior: Rolf Eberenz (2000: 270-271), tras estudiar la situación de esta estructura en diferentes obras de finales del Cuatrocientos, llega a la conclusión de que “en la mayoría de los textos las ocurrencias con artículo no rebasan el 15%, aunque se observan algunas excepciones notables”; como los Soliloquios de Fernández Pecha (85%), Las flores de losMorales de Job” de Pero López de Ayala (61%) y el Prohemio e carta del Marqués del Santillana (51%), hecho que Eberenz pone en relación con el tema de que tratan estas obras: “la abundancia de casos con artículo parece estar relacionada con el contenido. Los dos primeros son tratados morales de acentuada espiritualidad […]. Materia grave es también la poesía sobre la que versa el Prohemio e carta de Santillana”.

Ahora bien, como ha demostrado Concepción Company (2009: 836 y ss.), la presencia de estas estructuras no depende exclusivamente del contenido de la obra, pues “son muy marcadas, tienen una muy baja frecuencia y conllevan un significado posesivo muy especializado, el de esencialidad o inherencia del poseedor con su poseído”, y por ello “lo lógico es que aparezcan también en lugares textuales especiales, esto es, que se empleen en zonas textuales que se pueden caracterizar como importantes o relevantes discursivamente”. Concepción Company ejemplifica tal afirmación en el Poema de mio Cid, en donde “el uso de artículo + posesivo tiene la finalidad de mantener la atención del oyente o lector sobre un pasaje narrativo importante en la caracterización del héroe y hacer evidentes las características idiosincrásicas de este”.

El Manual de escribientes refleja una situación parecida a la descrita para el Poema de mio Cid, pues la aparición de estas estructuras pretende marcar y destacar la cosa poseída en momentos muy concretos del texto: los formulismos iniciales de cualquiera de las provisiones. Así, los sustantivos que van precedidos con mayor frecuencia de la estructura artículo + posesivo son villa, lugar, castillo, fortaleza, monte, dehesa, concejo y alcalde, es decir, las propiedades sobre las que ejercía su jurisdicción el conde de Benavente, y que era necesario recordar al comienzo de cada documento para dejar patente su autoridad y dominio. Ello se demuestra si se comparan estas estructuras con otras de posesivo simple o sin artículo con las que alternan y que están presentes en otros fragmentos de las provisiones, como sello de mis armas, mi poder, mi voluntad, mi nombre, dados por mis alcaldes mayores, tengáis trabajo de veniros ante mis alcaldes mayores, esaminado por mis alcaldes mayores, dadas por mis jueces

Este cuadro recoge el número de apariciones de las estructuras más frecuentes:

Estructura “art. + posesivo”  Número de apariciones 
La mi villa  32 
El mi lugar 
El mi castillo y fortaleza 
El mi monte 
La mi dehesa 
El mi conçejo 
Las otras mis villas 
Los otros mis alcaldes 
Las dichas mis villas y lugares 
Las mis villas 
Los dichos mis alcaldes 

Las estructuras con artículo y posesivo decaen a finales del siglo xv10 en la lengua literaria, si bien tratados especializados o escritos hagiográficos como los de Martín de Córdoba, Diego de Valera, Diego de Torres, Luis de Lucena o Fernando del Pulgar documentan aún algunos casos del artículo antepuesto al posesivo. Las razones por las que se perdió se deben, en palabras de Concepción Company, a tres causas fundamentales:

a) una que atañe a las características internas de la frase nominal, en concreto, sus fuertes restricciones formales y semánticas, b) otra que tiene que ver con su elevada especialización discursiva, derivada de su carácter de expresión posesiva so-breespecificada y muy marcada, y c) una tercera, posiblemente la razón principal para la desaparición de estos sintagmas, consistente en el debilitamiento anafórico del pronombre posesivo y su aproximación a un simple determinante, presentador del sustantivo, debilitamiento que provocó que el posesivo entrara a formar parte de la categoría det y pasara a estar, por tanto, en distribución complementaria con el artículo, de manera que los dos clíticos quedaron imposibilitados de concurrir en un mismo sintagma nominal, ya que ambos ocuparon la misma posición estructural (2009: 861-862).

Pronombres11Leísmo

En el Manual de escribientes se registran varios casos de leísmo y uno de laísmo, fenómenos nada extraños si tenemos en cuenta que en el español clásico están ampliamente documentados el leísmo, tanto de persona como de cosa, y, en menor medida y circunscritos a Castilla la Vieja, el laísmo y el loísmo.

Estos datos se confirman en el Manual, en el que aparece: 1) algún uso esporádico de le para acusativo de cosa singular; 2) el uso sistemático de le para acusativo masculino singular; 3) algunos casos de vacilación en el pronombre de acusativo masculino plural entre las formas les y los, si bien lo más frecuente es que distinga acusativo de dativo; y 4) un solo ejemplo de las para dativo femenino.

(1) Si pareçiera mejor esa pronunçiaçión que quando se escriue con r y 1, fuera yerro tolerable, pero así, a mi juizio, desde agora le condeno, y más en los que han de seruir de secretarios, pues tienen mayor obligaçión a ser mejores romançistas.

(2) […] forçado será al que escreuiere que mire qué estado y condiçión es la suya, y si es ynferior de aquél a quien escriue, para acatarle y reuerançiarle con palabras en que reconozca la superioridad o valor.

Lo terçero que se ha de considerar el que escriuiere vna carta es la razón o causa por que escriue, y si es sufiçiente y bastante para hazerle escreuir, porque si vno que no conoçe ni tiene obligaçión, pide a otro que escriua a algún amigo ynportunándole y fatigándole que pierda con él en alguna conpra, o que le suelte alguna deuda o que le espere por algunos dineros, o que dexe de hazer justiçia, o que haga otra cosa de que aya de reçibir pesadunbre y hazerla de mala voluntad, justamente se lo puede denegar.

Y vna cautela se ha de guardar sienpre en esta manera de cartas, que es no dar la culpa al que hizo el agrauio, sino antes disculparlo con dezir que fue mal ynformado, o que se le hizo falsa relaçión, o que no tuvo notiçia de lo que convenía, y otras semejantes razones que éstas para persuadirle a que buelua a desagrauiar al que ha reçibido el agrauio.

(3) Puesto caso que esta razón bastase para persuadirles a esto, no auían después de hazer lo mesmo enmedio de lo que escriuen, tomando la liçençia tan ancha.

[…] y con vnos hombres se puede hablar menos preçiándolos y teniéndolos en poco, mostrando grauedad y seueridad, y con otros, estimándolos en mucho, acatándolas y reuerençiándolas, habiéndoles con mucha afiçión y mostrándoles muy gran voluntad, y para todo esto ay neçesidad de muy gran discreçión y consideraçión en los que escriuieren, haziéndolo de manera que no hagan yerro.

(4) Y los superiores y que hazen ventaja en estado por calidad o cantidad o por ofiçios, o de otra qualq[uie]r manera a las personas a quien escriuen, han de procurar de hazerlas el tratamiento de tal manera que no tengan causa para poderse agrauiar, y que antes pequen por carta de más, que no de menos.

El Manual de escribientes refleja, pues, la situación que se daba en el siglo anterior, y que arrancaba en la época de orígenes. En palabras de Rafael Lapesa (1991: 308), “el leísmo adquiere ya durante el siglo xiii alguna frecuencia en la mención de cosas, lo que desvirtúa su prístino sentido personal, y tiende a convertirse en mero recurso para fortalecer el contraste entre masculino y neutro. El refuerzo de la oposición de géneros a costa de los casos se acentúa en el siglo xiv con la aparición del laísmo. A lo largo del xv se producen juntamente la generalización de le para el acusativo masculino de persona, su abundante extensión al de cosa, y el incremento del laísmo. Las diferencias que se perciben durante los dos primeros tercios del siglo entre las crónicas de ambiente señorial, relativamente conservadoras, y el Corbacho, popular e innovador, se borran después en cuanto respecta al empleo casi exclusivo de le para todo masculino, sin diferencia casi entre persona y cosa”.

Todo ello está perfectamente ilustrado en El español en el otoño de la Edad Media de Rolf Eberenz (2000: 231 y ss.), pues en el corpus del Cuatrocientos que analiza el fenómeno más frecuente es el leísmo de persona singular, en menor medida el plural, le sigue el leísmo de cosa, esporádico, y finalmente el laísmo.12

Por tanto, y si la situación lingüística del xv, y también del xvi, es la que acabamos de describir, habrá que prescindir de relacionar estos fenómenos con otras variables como la procedencia geográfica del autor —a pesar de que se ha señalado el norte, León y Castilla como tierras leístas—, su status sociocultural o el grado de estandarización de su lenguaje, y concluir con Eberenz (2000: 228) que “los escritores de la época estaban familiarizados con varios sistemas, y parece razonable suponer que en sus textos los mezclaban hasta cierto punto”.

En este sentido, Antonio de Torquemada, aunque familiarizado con su habla regional, no presenta unos casos o frecuencia diferentes a la de otros autores y textos, por lo que habrá que colegir que es un ejemplo más de la situación común y general de los pronombres átonos de tercera persona en los textos del español clásico.

Tratamientos

El Manual de escribientes también es una buena fuente para documentar la situación de las fórmulas de tratamiento a mediados del siglo xvi, pues en la parte en que hablan Antonio, Josepe y Luis abunda vos mientras que en provisiones y cartas aparecen otras formas de respeto como vuestra merced, vuestra señoría o vuestra alteza.

Es sabido que a finales del siglo xv vos, tratamiento nobiliario y de respeto desde el final del imperio romano, sufre un proceso de desvalorización: comienza a ser usado entre iguales de todas las clases sociales y se equipara al único tratamiento de confianza hasta el momento, , lo que conlleva su desaparición en el español peninsular y su sustitución por nuevas formas de tratamiento. Con el paso del tiempo, vuestra merced, una de las fórmulas de tratamiento de respeto que surgen para sustituir a vos, se generalizará y dará lugar, a finales del siglo xvii, a la actual forma de respeto del español peninsular, usted (véase Lapesa, 2000: 311-345; Eberenz, 2000: 85-115; De Jonge y Nieuwenhuijsen, 2009: 1591-1671). En este sentido, Antonio de Torquemada señala la importancia de la pertenencia a una u otra clase social en la elección de la fórmula de tratamiento correcta, y así aconseja a sus discípulos que

cada vno, como os he d[ic]ho, ha de considerar quién es y el mereçimiento que tiene, y quién es aquél a quien ynbía la carta, y cómo mereçe que le traten, y así entenderá qué título puede dar a cada vno, avnque la soberbia y presunçión que todos tenemos, no nos da lugar a que nos conozcamos, y cada vno piensa y presume que vale tanto que ninguno le puede hazer ventaja, y no ay nadie que, como dizen, no tenga sus puntas y collar de soberbia, queriendo ser tratado de los mayores con ygualdad, y de los menores vn muy gran respeto y acatamiento, y con esto no pueden o no quieren conformarse con la razón; y este daño es tan general que todos pecan en él. Y tornando a lo que me auéis preguntado destos títulos, avernos de vsar conforme a los méritos que en cada vno ouiere, poniendo al buen entendimiento y discreçión por terçeros, y así serán bien açertados, que yo no puedo deziros más de que desde el mayor hasta el menor, por la orden que los he nonbrado, van dimjnuyendo de grado en grado, y los que son mayores y señores pueden escreuir a los ynferiores con los títulos vaxos, y los ynferiores a los grandes y mayores con los sublimados, y los yguales vnos a otros con títulos yguales. Y los secretarios de los señores están obligados a tener muy grande advertençia y consideraçión en lo que toca a los títulos, no solamente para escreuirlos, sino tanbién para advertir a los señores quando les parçiere que no se conforman con la razón, porque va poco en que entre los menores aya algunas quexas y agrauios sobre esto, y ynportaría mucho si los ouiese entre los grandes, y a esto, no les ha de mover afiçión ni pasión, sino solamente la razón, y como poco ha os he d[ic]ho, sienpre procuren con los menores de pecar antes por carta de más que de menos, que el señor no pierde por ello su autoridad, y oblígalos con esto, tanto por ventura más que con otra mayor m[e]r[çe]d que les hiziese. Tanbién se han de advertir los secretarios que no se han de tratar sienpre las personas de vna mesma manera, sino que como se mudare su fortuna y estado, así han de mudar con ellos el tratamiento y los títulos, porque ya yo he visto, y avn en esta Casa, a quien solíamos escreuir Muy noble Señor, escreuirle agora Muy Ill[ustr]e Señor y Señoría.

El Manual de escribientes refleja la siguiente situación: en la parte dialogada la única forma de tratamiento entre los tres interlocutores es vos, tanto si se dirigen los discípulos al maestro como si es el maestro el que habla a sus discípulos, mientras que en provisiones y cartas es muy frecuente la aparición de otras fórmulas, como

Forma de tratamiento  Número de apariciones 
Vuestra Señoría  119 
Vuestra Merced  22 
Vuestra Alteza 
Vuestra Magestad 

La presencia de cada uno de estos tratamientos se aclara por diferentes razones. En primer lugar, Vuestra Señoría, que se encuentra ya en el siglo xiv y que se generaliza a lo largo del xv, es la forma mayoritaria en las provisiones, esto es, es propia y característica de la lengua jurídica; la forma, el contenido, los destinatarios y el género textual explicarían la abundante aparición de esta forma de tratamiento. También es una fórmula frecuente en la mayoría de las cartas, lo que se debe a su desarrollo, desde finales de la Edad Media, en el género epistolar. Por su parte, Vuestra Merced (y su variante Vuesa Merced que está registrada una vez en nuestro texto), fórmula más frecuente ya desde el siglo xv, se encuentra en las cartas, sobre todo en las de enhorabuena, que presentan estructuras menos rígidas que las provisiones.

Así pues, el alto porcentaje en el uso de vuestra señoría se debe al formulismo de la lengua jurídica y del género epistolar, mientras que la aparición de vuestra merced parece responder a un tratamiento entre iguales o de respeto.

También se encuentran en el texto Vuestra Alteza y Vuestra Magestad, fórmulas que fueron siempre minoritarias, y que aquí aparecen en un ejemplo de carta dirigida al rey. En este sentido, recuerda Rafael Lapesa que a finales de la centuria Felipe II dictó unapremática (1586) que resolvía las fluctuaciones entre estos dos tratamientos, reservando alteza para príncipes e infantes y majestad para reyes.

Por otro lado, en dieciocho ocasiones aparece el vocativo señor —general en el siglo xv— en boca de los discípulos para dirigirse al maestro Antonio. El uso de esta forma y las razones que se esconden tras su reparto y el de otras fórmulas afines son explicados por Antonio de Torquemada con las siguientes palabras:

Los antiguos començaban de su propio nonbre, y saludando o ynbiando salud a la persona a quien escrebía[n], y así dezían: Marco Tulio Çiçerón, salud a Senpronio […]. Mas después que començó a creçer la maliçia de las gentes, començaron a ynben-tar títulos arrogantes y soberuios, y si esto se hiziera por la vía de los cargos y ofiçios, conformándolos con la dignidad, justamente se conpadeçía, mas ya no se tiene atençión sino al vso y cos-tunbre, y así llamamos muy mag[nífi]co al que nunca hizo cosa notable ni de grandeza y liberalidad, y escreuimos muy noble al que es de escuro y vaxo linaje, y semejantemente atribuimos los otros títulos fuera de todos términos de razón, y el que más vsa-mos es el que con más justa causa auíamos de huir por ser vsur-pado de los nonbres que convienen solamente a Dios, y éste es el nonbre de señor; porque ninguno ay en el mundo que propiamente se pueda dezir señor de ninguna cosa […]. Después que se ynbentaron las tiranías en el mundo, y los tiranos señorearon las prouinçias y reynos, mandaron que se les tuuiese mayor respeto que se solía tener a los otros que gouernauan en nonbre de las repúblicas, y así dize Erasmo que en auiendo tiranos, vbo este nonbre de señor, avnque se vsaua estonçes más moderadamente […]. Agora no ay persona ninguna que no se llame señor, y a quien no llamemos a cada palabra señor, y así va este nonbre mezclado sienpre con los otros títulos, los quales en n[uest]ra España se mudan y truecan, alçan y vaxan cada día sin tener respeto a las significaçiones de los mesmos títulos, ni a la causa y razón que ay para poder hazerlo, sino que los vnos nos vamos por el hilo de los otros siguiendo las ynbençiones agenas[…]

De los títulos seglares […].

El título de Señor es ordinario de vnas personas a otras, siendo comunes y yguales.

Noble Señor es para gente de menos estima.

El de Muy virtuoso Señor ya no se vsa, ni ay quie[n] quiera admitirlo, porque siendo el título que más se avía de estimar, todos lo auorreçen diziendo que como ay tan poca virtud en el mundo, no ay hombre a quien con razón se pueda escreuir muy virtuoso.

El título de Señor primo, y los de aquí avaxo son propios de los señores para personas ynferiores […].

El título de primo señor es menos, y así lo escriuen a personas de menos estofa y autoridad.

El de pariente señor es para los que son algo menos, y a quien los señores están obligados a hazer mejor tratamiento por no ser sus vasallos o sus criados.

El de pariente es para los criados continuos, y ofçiales prinçi pales de su Casa y para otras personas conforme a ellos.

El de singular amigo es para la gente muy común, así del pueblo como de las casas de los señores, y el de espeçial amigo es algún tanto menos, y de aquí avaxo no ay título sino el nombre propio.

El pronombre relativo

Los textos del siglo xvi muestran que el relativo quien era invariable y que solo a finales de esta centuria comienza a utilizarse el plural quienes, “que es rechazado por gramáticos como Ambrosio de Salazar en 1622 y el Padre Villar en 1650” (véase Girón Alconchel, 2004: 871), pues su generalización fue un proceso muy lento. Los datos que ofrece el Manual son los siguientes: ciento veintiocho ejemplos de quien (con antecedente mayoritariamente personal en singular o plural, y sin él) y uno de quienes (con antecedente singular), lo que evidencia que el uso de una y otra forma aún no se había normalizado.

Y avnque yo tenía materia en que poder alargarme tanto como lo han hecho todos quantos han escrito loando las personas a quien dirigen sus obras […]

[…] porque vn secretario a quien el señor manda hazer vna carta, o qualquiera de nosotros escriuiendo en n[uest]ros mesmos negoçios, auemos de saber pedir, persuadir, disculparnos, culpar a otros, encareçer, diminuir, abatir, engrandeçer, escureçer, aclarar, ynventar y acusar y escusar

Bien sé que no faltará quien me acuse deziendo que me engaño […]

[…] y no auiendo testigos con quien prouarlo, sea creído por su juramento

[…] tanpoco es razón que queramos que aquellos a quien escreuimos la hagan por nosotros

[…] para que las cartas que escriuiéremos no sean todas de vna manera, sino diferentes conforme a las diferençias que ouiere entre nosotros y las personas a quien se escriuen

Quien quisiere verlo lea a Tulio en el De oratore […]

[…] si pidieren alguna cosa que se haga por ellos, sea con palabras blandas, vmildes, amorosas, y contando el caso del negoçio de manera que ynclinen la voluntad de la persona a quienes escriuen

Cuantificadores

Las provisiones que recoge el Manual de escribientes documentan varios usos de cuantificadores que, según análisis recientes, no sobrepasaron la etapa medieval o, de hacerlo, se encuentran solo en determinadas obras. Su presencia en el siglo xvi, por tanto, parece deberse una vez más al género textual al que pertenecen los textos.

a) Cada, cuantificador indefinido universal distributivo. La estructura cada + numeral uno está presente en el siguiente fragmento del Manual

[…] quedéis con el título del d[ic]ho benefiçio siendo cura dél, con tanto que consintáis sobre sus frutos y rentas tantos ducados de pensión en fabor del d[ic]ho N., para que los pueda lleuar y gozar, y lleue y goze en CADA VN AÑO, y a mí, como a tal padronero verdadero, me pedistes para ello liçençia, asenso y consentimiento […]

Como ha demostrado Bruno Camus (2009: 905) “se pueden documentar muy de vez en cuando durante la Edad Media y el siglo xvi ocurrencias de cada precediendo al artículo definido en expresiones que parecen fijas […]. También de modo excepcional llega a encontrarse hasta el Siglo de Oro delante del artículo indefinido, del adjetivo numeral uno y de sendos. Son todas ellas construcciones imposibles en el español actual”.

b) Cualquiera, cuantificador indefinido. El Manual de escribientes presentaalternancia, como erahabitualen el castellano medieval, de las formas de este cuantificador: en singular aparecen tanto qualquier como qualquiera —sin diferenciar el género del sustantivo—, mientras que en plural se encuentra qualesquier. La primera forma, según Eberenz (2000: 408-409), es “la forma más corriente” y la segunda “es aún rara, y su elección en lugar de qualquier no parece responder a ningún criterio combinatorio, como ocurre en la lengua moderna”, y “el plural qualesquier constituye una forma minoritaria, que se encuentra especialmente en documentos administrativos y en algunos tratados”. La situación que describe Eberenz para el otoño de la Edad Media es la que reproduce el Manual: qualquier y qualquiera alternan tanto en la parte dialogada como en las provisiones y cartas, y qualesquier se documenta exclusivamente en la lengua jurídica.

[…] que para todo lo susod[ic]ho y para lo a ello anexo, neçesario y conueniente en qualquier manera, le doy mi poder cunplido con todas sus ynçidençias y dependençias […]

Asímesmo auéis de tener por reglageneralpara guardar la buena ortographía que en prinçipio de qualquiera capítulo […]

[…] y por la presente os doy el d[ic]ho asenso y consentimi [ent] o para que podáis resinar y renunçiar y resinéis el d[ic]ho benefiçio en manos del hordinario o de otra qualquiera persona que tenga poder para admitir la d[ic]ha resinaçión

[…] y que sobre ello podáis hazer qualquier conçierto y otorgar qualesquier escrituras, como se çeda y traspase el derecho de la lite en v[uest]ro fauor

[…] y quiero y es mi voluntad que pueda oýr, librar, sentençiar y determinar qualesquier pleitos y causas çeuiles y criminales que ante él vinieren y ocurrieren

[…] para que lo vse y exerça juntamente con los otros mis al[ca]ldes mayores, oyendo todos los pleitos y causas que ante él vinieren y ocurrieren, en grado de apelaçión, de qualesquier sentençias, autos, mandamj[ent]os, prouisiones, dadas por mis juezes o corregidores o al[ca]ldes hordinarios

c) Bastante, cuantificador indefinido no universal o cuantificador valorativo. Aunque sus primeros usos como cuantificador datan de las primeras décadas del siglo xv, en su historia aparece pospuesto y “responde a su uso etimológico y atributivo, por lo que es anterior y convive todavía en español clásico con la anteposición propia de su uso como cuantificador” (Camus, 2009: 918), situación que refleja el Manual en donde conviven posposición y anteposición, adjetivo calificativo y cuantificador, si bien en la lengua jurídica su presencia parece estar relacionada con el formulismo seguridad bastante, como muestran estos ejemplos:

[…] y afirman, hallan luego otros que los contradizen y emiendan con razones que pareçen tan bastantes y por ventura más que las suyas

La tercera y más neçesaria es que tenga buen natural y discreçión bastante, porque en esto se ha de hazer el prinçipal fundamento […]

[…] y avnque se les quiera reprehender, no ay razón ni causa bastante para poder hazerlo

[…] porque los vnos se descuidan pareçiéndoles que tienen bastante sufiçiençia, y los otros, hallándose ynsufiçientes, trauajan procurando de venir a tenerla

[…] pues no tengo bastante sufiçiençia para juzgarlo, y así pienso que me engaño en ello

Por tanto, yo vos mando que presentándose en v[uest] ro regimiento con esta mj prouisión, toméis dél el juramento y solenidad acostunbrada que de derecho es obligado a hazer y asímesmo flanças y seguridad bastante de que hará rresidençia quando por mí le fuere mandado

Por tanto yo vos mando que juntos en v[uest]ro regimiento, toméis dellos el juram[ent]o y solenidad acostunbrada, y que en tal caso de derecho son obligados a hazer, y a los al[ca]ldes seguridad bastante para la residençia quando por mí les fuere mandado hazerla

Por tanto, yo vos mando que juntos en v[uest]ro regimi[ent]o, por virtud desta mj prouisión, toméis dél el juramento y solenidad acostunbrada y seguridad bastante para la residençia, y le reçibáis y tengáis por gouernador en esa d[ic] ha villa y vséis con él el d[ic]ho ofiçio según y de la manera que con los otros gouernadores q[ue] antes dél han sido, lo auéis hecho y vsado

El verbo

Los usos y formas verbales del Manual de escribientes aportan información interesante para la historia de la lengua del español, especialmente el futuro de subjuntivo, el futuro de indicativo, el condicional y algunas formas compuestas.13

1. El futuro de subjuntivo, como se ha afirmado en numerosas ocasiones, fue utilizado con elevada frecuencia en la Edad Media en las oraciones subordinadas que indican acción futura o contingente y que disminuye considerablemente en la primera mitad del siglo xvi.

En el Manual de escribientes aparece este tiempo con cierta frecuencia en oraciones de diferente tipo tanto en la parte dialogada como en las provisiones y cartas, como muestran los siguientes ejemplos:

a) diálogo

Josep.—Páreçeme que los que quisieren mirar v[uest]ra regla fáçilmente caerán en ella, pues que resumida es que quando oviéremos de escreuir qualquiera cosa que sea nonbre propio, o apelativo […], se escriuirá sin h, y todas las vezes que la traxere delante de sí, hablando en cosa que está por venir o en cosa pasada que se acabe en ado, o en ydo, o en to, o en cho, se escreuirá con la aspiraçión

La primera trata de las condiçiones y calidades que ha de tener el que ouiere de seruir el ofiçio de secretario, y quáles son neçesarias y quáles prouechosas, y quáles hazen a vn secretario perfeto

[…] porque harto neçio será quien quisiere o pensare aprouecharse dellas, pues que, dexado aparte que son bien superfiçiales, muy pocas vezes se açiertan a escreuir cosas que no sean bien diferentes de las que por ellas se escriuen, y quando alguno quisiere y mirar alguna horden o estilo bueno, muy mejor podría echar mano de vnas epístolas de Tulio […]

La tercera y más neçesaria es que tenga buen natural y discreçión bastante, porque en esto se ha de hazer el prinçipal fundamento; que el hombre sinple o neçio, si alguna vez dixiere o escriuiere alguna cosa bien dicha o escrita, será como quien arroja vna piedra y açertó a matar vn páxaro sin pensarlo

Asímesmo, quando se acauare algún renglón donde no se podiere acauar la parte començada, a lo menos se ha de acauar la sílaba, porque de otra manera pareçe cosa muy fea […]

b) provisiones

[…] que ante él vertieren y se trataren en el d[ic]ho grado de apelaçión, y feneçer y acauar las que hallare pendientes e començadas, y hazer y proueer todo lo que al d[ic]ho ofiçio sea anexo, neçesario y conveniente en qualquier manera

Y quiero y es mi voluntad que pueda oýr, librar, sentençiar y determinar qualesquier pleitos y causas çeuiles y crimjnales que ante él vinieren y ocurrieren, y feneçer y acauar las que hallare pendientes y començadas, y hazer y proueer todo lo que al d[ic]ho ofiçio sea anexo, neçesario y conveniente en qualquier manera, trayendo bara de justiçia todo el tiempo que lo tuuiere y siruiere, que para todo lo susod[ic]ho le doy mi poder cunplido

[…] le nonbro por tal juez, con que el término de la d[ic]ha residençia sea de días, que comiençan a correr desde el día que fuere presentada esta mj prouisión, y que dentro dellos se fenezca y acabe, determine y sentencie, la qu[a]l pase ante escriuano del número de esa d[ic] ha villa

[…] librar, y sentençiar y determinar qualesquier pleitos y causas çeuiles y criminales que ante ellos vinieren y ocurrieren y feneçer y acauar los que hallare pendientes y començados

Los quales quiero y es mi voluntad que digan y declaren ante vos lo que les fuere preguntado, devaxo del juramento que para ello hizieren, y que les podáis apremiar y apremiéys so la pena o penas que por vos les fueren puestas, para que no hagan otra cosa, nin se exsiman, y a dezir y declarar qué ouieren visto, o sabido, o venido a su notiçia según d[ic]ho es […]

[…] porque soy ynformado que son personas áuiles y sufiçientes, y de quien estoy confiado que vsarán bien y fielmente sus ofiçios, haziendo lo que fueren obligados, así para lo que tocare al seruiçio de Dios como en lo que al mío y bien de la república fuere neçesario

[…] así en lo çeuil como en lo criminal, y feneçer y acauar las causas que hallare pendientes y començadas, hasta determinar y sentenciar lo que de derecho ouiere lugar

Y quiero y es mi voluntad que todos los autos y escrituras que ante él pasaren y se hizieren y otorgaren, en que pusiere día y mes y año y sufiçiente número de testigos conforme a las leyes y premáticas destos reynos

El futuro de subjuntivo —procedente de las formas latinas del pretérito perfecto de subjuntivo, amaverim, y del futuro perfecto de indicativo, amavero— entró pronto en competencia con el presente de indicativo, con el imperfecto o con el presente de subjuntivo, y aunque goza de gran vitalidad en algunos textos antiguos, comenzó su decadencia al final de la Edad Media, disminución que continúa en la época clásica hasta convertirse en una forma arcaizante en la época barroca. Así resumía la historia de este tiempoRafael Lapesa (2000: 851) “hoy su pervivencia es mínima: de hecho los escritores realistas del xix ya no lo emplean. Cantare, arcaísmo respetable desde 1600 es desde 1880 una antigualla fósil del lenguaje jurídico o administrativo. Pero incluso va desapareciendo de las formas actuales de los códigos”; afirmación que ha sido refrendada por las investigaciones más recientes, “en términos generales podemos aseverar que las formas en -re son improductivas en español desde hace siglos. Actualmente en español hablado peninsular solo se conservan vestigios en algún refrán: adonde fueres, has lo que vieres, o frases hechas: sea lo que fuere, venga de donde viniere. En cuanto a registros formales, es bien conocido el mantenimiento de cantare en el lenguaje jurídico hasta el presente siglo, sin que falten ejemplos en la literatura o lengua escrita en general en estilos marcadamente arcaizantes, y afectados, ni testimonios modernos de utilización errónea de estas formas verbales […]. Gramáticos y otros estudiosos han observado reiteradamente el desuso de estas formas en el español moderno y su residual pervivencia en ciertos registros o estilos de lengua” (Veiga, 2006: 137-138).

Por otro lado, y según han demostrado entre otros Francisco Javier Herrero Ruiz de Loizaga (1992: 506) y Gilíes Luquet (1988: 512), en la lengua hablada de principios de la centuria el futuro de subjuntivo debía haber desaparecido: el primero ejemplifica este declive en las comedias Thebaida, Serafina e Y pólita, publicadas en 1521, y que son textos “que aun conteniendo una gran carga retórica, y haciendo gala de conocimientos clásicos y una deliberada dificultad sintáctica en muchos casos, son obras dialogadas, en las que también aflora con frecuencia un lenguaje más o menos coloquial, y la propia forma en que están escritos —el diálogo— permite, con las debidas reservas, una cierta aproximación a la lengua hablada en la que sin duda el proceso de decadencia del futuro de subjuntivo era más manifiesto que en la lengua literaria”; Gilíes Luquet, por su parte, tras analizar algunas de las comedias de Torres Naharro, afirma que “desde principios del siglo xvi el futuro de subjuntivo había desaparecido prácticamente en la lengua hablada de toda una categoría sociolingüística de hispanoparlantes, la que se situaba en el nivel más bajo de la jerarquía”.

Parece, pues, que la aparición de este tiempo “se convierte a lo largo del Siglo de Oro en un rasgo de valor estilístico que refleja diferencias sociolingüísticas: caballeros y clases cortesanas lo usan, pero no así las clases populares” (Camus, 1990: 421). Antonio de Torquemada defiende, aunque no lo diga explícitamente en ningún momento, que el modelo de lengua está en el uso, fundamentalmente el uso cortesano y culto, de manera que no debe extrañarnos que sus personajes, esto es secretarios, usen este tiempo con relativa frecuencia. La asiduidad con que aparece en las provisiones y cartas, y sobre todo su presencia en una serie de estructuras que se repiten en diversas ocasiones (por ejemplo, el tiempo que fuere mi voluntad; vinieren y ocurrieren; los que hallare pendientes y comenzados), está relacionada no con diferencia sociolingüística alguna, sino con el lenguaje jurídico y administrativo, con su género textual, en el que nunca dejó de usarse este tiempo.

Ello no significa, como puso de manifiesto Lapesa (2000: 851-852), que la desaparición del futuro de subjuntivo se deba a la decadencia de la cortesía; las razones de su desaparición son otras “era un futuro hipotético que quedaba entre el indicativo y el subjuntivo, sin encajar en el paradigma de ninguno de los dos. Por otro lado, su empleo se reducía básicamente a subordinadas condicionales y temporales. La economía del sistema, por tanto, suprimió este tiempo reemplazable por otros, no imprescindible. Además, el crecimiento avasallador de -ra, con la que guarda gran semejanza formal, para la hipótesis contingente e irreal, vino a acabar de arruinarlo”.

2. El Manual de escribientes recoge algunos usos interesantes del futuro de indicativo y del condicional. Del primero, documenta algunas formas analíticas, pues, aunque a principios del siglo xvi ya estaban fijadas las formas modernas de los futuros, aún quedaban, como señalan Manuel Alvar y Bernard Pottier (1983: 249), “resabios arcaizantes”, como el Manual de escribientes de Torquemada o el Discurso sobre la lengua castellana de Ambrosio de Morales (1585). Para Rafael Lapesa (2000: 777), en cambio, los futuros analíticos con pronombres átonos intercalados “llegan hasta el siglo xvii (aún se encuentran en El Criticón de Baltasar Gracián), pese a que ya Juan de Valdés rechazaba esta separación de los elementos del futuro”.

[…] en verdad que tenéis razón, y si no verlo eys en los talles cortos que agora se han vsado

[…] y si tiene mal romançe, no puede pareçer bien, y si le falta la memoria, demás de contradezirse, repetirá muchas vezes vna cosa, o, a lo menos, faltarle han o sobrarle han palabras y sentençias”

Al margen de la cronología de su desaparición, parece que el futuro analítico y el futuro sintético tuvieron un diferente comportamiento tanto sintáctico como semántico que determinó la pérdida de aquel y el triunfo de este. Según Company (2006: 385), “el futuro analítico es el miembro marcado, está especializado para referir a tópicos de diversa naturaleza, y el futuro sintético es el miembro no marcado, es decir, es indiferente en cuanto a marcación de tópico […]. Su elevada especialización y sus numerosas restricciones distribucionales […] terminaron por eliminar esta perífrasis de la gramática del español, ya que otras formas, los futuros sintéticos, eran capaces de cubrir las mismas funciones sintácticas y pragmáticas para las que estaban especializados los futuros escindidos”.

En cuanto al condicional, el Manual de escribientes recoge la forma debría por debería,

[…] y de mi pareçer yo lo tengo por muy gran viçjo en la letra y que todos debrían escusarlo, si no es quando las abreuiaturas son muy hordinarias, así como v.m. o v.-s. o nro o otras así semejantes que se traen muy por vso

A finales de la Edad Media alternaban las formas plenas y las sincopadas, pero a lo largo del siglo xvi la lengua acabó optando en la mayoría de los casos por una u otra forma dentro de un proceso de selección que desembocó en una mayor fijación lingüística. No obstante, en el caso del verbo deber parece que existía, según describe Gonzalo de Correas, diferencia entre la forma breve, que tenía valor modal (‘tener obligación’), y la forma larga o con uso transitivo (‘tener duda), lo que causó que tardara más en resolverse a favor de las formas modernas (véase Girón Alconchel, 2004: 870).

Así pues, la presencia de debría —que no deja de ser una rareza en esta obra— en el Manual de escribientes se explica, seguramente, por varias razones: en primer lugar, por la alternancia ampliamente documentada entre debría y debería en muchos textos de la época; en segundo lugar, por el origen leonés de Torquemada, pues, según Canellada y Zamora Vicente (1970), el uso de debría fue mayor en esta zona peninsular; y en tercer y último lugar, por la tendencia que mostraba la lengua desde el siglo anterior, ya que los análisis de corpus textuales muestran que “devré es claramente más usual que deveré, totalizando más de dos tercios de las ocurrencias en nuestro corpus del siglo xv” (Eberenz, 2004:623).

3. Es sabido que a lo largo de esta centuria se produce la reestructuración en la formación de los tiempos compuestos: desaparece el auxiliar ser, que durante la Edad Media había servido para la conjugación de los verbos transitivos, y haber se convierte en el único auxiliar del español. Este cambio, que culmina en el siglo xvi, se anunciaba, según los datos analizados, en la etapa anterior, “a lo largo de los cuatro siglos medievales del corpus [siglos xii-xv] la pérdida de la alternancia de los auxiliares aparece como un proceso irreversible; en el siglo xvser, que no ha logrado ni difundirse ni conservar los ámbitos que le son históricamente propios, ocurre sólo en el 11% de los tiempos compuestos del corpus; su sustitución por haber terminará en el siglo xvi” (Romani, 2006: 334).

En este sentido, el Manual de escribientes documenta en cinco ocasiones la forma es venido,14 pero lo hace, de nuevo, en las provisiones con las que Torquemada ejemplifica la lengua jurídica, exactamente en la estructura sabed que a mi noticia es venido que el dicho oficio ha vacado

Sabed que a mi notiçia es venido que por fin y muerte de N. vezino y rregidor que fue de esa di[ic]ha villa, el d[ic]ho ofiçio ha vacado […]

Sabed que a mi notiçia es venido que por fin y muerte de N., vezino y escriuano del número de esa d[ic]ha villa, el d[ic]ho ofiçio y escriuanía ha vacado […]

Sabed que a mi notiçia es venido que por fin y muerte de N., escriuano que fue de las apelaçiones que ante mj y mis al[ca]ldes mayores se tratan en grado de apelaçión, el d[ic]ho ofiçio y escriuanía ha vacado […]

Estos ejemplos muestran que el proceso de gramaticalización de haber + participio estaba prácticamente consolidado y que la presencia de ser + participio en algunos textos hay que relacionarla, seguramente, con el género textual; así, el Manual muestra que mientras que en la lengua común había desaparecido, en la lengua jurídica, sobre todo en algunos formulismos, todavía se conservaba.

De la misma manera, el único ejemplo de pretérito anterior se encuentra en la provisión de prorrogación del término para residencia, hecho que seguramente está relacionado con el poco uso que ha tenido este tiempo en la historia del español: la anterioridad inmediata que expresan estas formas era fácilmente sustituible por el pretérito indefinido acompañado de partículas temporales que señalaran esa inmediatez; el sistema, por tanto, eliminó ese tiempo.15 Llama la atención, no obstante, que en este ejemplo no aparece ningún elemento temporal que indique esa inmediatez y, como ocurre en otros casos (Moreno de Alba, 2006: 86) “estos pretéritos anteriores no señalan con claridad un pretérito anterior a otro pretérito, sino simplemente parecen emplearse como variantes del indefinido”.

Justiçia, regidores y procurador, caualleros, hidalgos y buenos hombres de la mi villa de N. y su t[ie]rra y jur [idici] ón: Ya sabéis que yo oue mandado por otra mi prouisión al liçen [çia] do N. juez de residençia en esa d[ic]ha v[ill]a que tomase la d[ic]ha residençia generalmente al liçen[çia]do N. corregidor y a los al[ca]l-des y regidores y a los otros ministros y ofiçiales de justiçia […]

Otras clases de palabras (preposiciones y adverbios)

En el Manual de escribientes se encuentran, así mismo, varios usos de la preposición so y del adverbio otrosí que merecen un comentario.

La aparición de la preposición so en textos de este momento es considerada un arcaísmo; así Juan de Valdés (1535) afirma que “so por debaxo se usa algunas vezes, diziendo: “so la color stá el engaño” y “so el sayal, ay ál”; dízese también “so la capa del cielo”, pero assí como yo nunca digo sino debaxo, assí no os aconsejo que digáis de otra manera”, y unos años más tarde, en 1611, Sebastián de Covarrubias sostiene que “esta es palabra castellana antigua, vale tanto como sub seu infra, y assí dezimos estar so pena y so cargo del juramento”. En el Manual la preposición so aparece en ocho ocasiones, siempre en la fórmula claramente estereotipada so (la) pena y, salvo un ejemplo, en las provisiones y cartas, esto es, parece que se conservaba en la lengua jurídica mientras que en la literaria asistía a su ocaso.

Finalmente, la provisión de alcalde para la dehesa de aldea del conde del Manual recoge un ejemplo, también arcaico, del adverbio otrosí, que en esta época debía estar restringido a textos especializados.16

Otrosí mando y quiero que podáis poner y pongáis en la d[ic] ha dehesa guardas que guarden la leña, caça, pastos y pesca y todas las otras cosas en que la d[ic]ha dehesa pueda reçebir daño.

Conclusiones

El análisis del Manual de escribientes ofrece interesantes y abundantes datos sobre la variación gramatical en diferentes géneros textuales, y muestra la gran distancia que existe entre la gramática de la lengua literaria y la de las provisiones y cartas —sujetas a una fuerte tradición que empezaba a ser transformada, “a mí paréçeme cosa escusada, que éstas no son escrituras de escriuanos que van conforme a la orden antigua, con tantas cláusulas y firmezas que parece que nunca han de acauarse […]. Y en vna cosa auéis de fundaros en lo que toca al ofiçio de secretario, que es en la breuedad y en escusar palabras superfluas en todo lo que se hiziere y escreuiere”—.

La distancia entre unos rasgos lingüísticos y otros, además, se ve agravada, por un lado, por el origen leonés de Torquemada, y, por otro, por la diferencia que, según afirma el autor, existía entre los estilos de las diferentes casas aristocráticas, y así dice que

Vna sola cosa quiero deziros antes que las leáys y es que a cada persona le pareçe tan bien aquello que ha vsado y acostunbrado, que, avnq[ue] no sea tan bueno como lo que después vee, se satisfaze más dello, y burla de lo que no sigue su orden y estilo, y así no me marauillaría de que los que han acostunbrado el estilo de la Casa Real, tuviesen esto en tan poco que no heziesen caso dello, y avn tanbién los secretarios de otras Casas de prínçipes y señores, porq[ue] no ay nadie que no se engañe en sus cosas propias, y por esta razón yo quiero dexar esto para los que siendo terçeros sin pasión quisieren determinarlo con su buen juizio

En definitiva, este estudio (que podría completarse con otros cuantificadores, léxico, usos de ser y estar…) manifiesta la importancia de los géneros textuales para conocer y comprender las transformaciones lingüísticas de la época clásica, dado que cualquier género textual “se refleja en las estructuras lingüísticas empleadas en su elaboración, se convierte en problemas metódicos a la hora de sacar conclusiones de la ausencia o la frecuencia de alguna forma o algún rasgo lingüístico en el corpus, o al definir restricciones contextuales significativas para el empleo de una forma” (Jacob, 2001:154), y contribuye a la elaboración de una Historia de la lengua completa, exhaustiva y basada en “materiales lingüísticos que han venido quedando al margen de unos estudios demasiado centrados en la lengua literaria e integrar sistemáticamente los resultados de las investigaciones variacionistas y sociolingüísticas” (Oesterreicher, 2004: 731).

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Hoy conocemos la obra gracias a la edición de María Josefa Canellada y Alonso Zamora Vicente, hecha por encargo de la Real Academia Española y publicada en 1970 en los Anejos de su Boletín. Antes que ellos, lo habían citado y descrito, entre otros, José Gallardo en su Ensayo de una Biblioteca española de libros raros y curiosos (1863-1889), el Conde la Viñaza en su Biblioteca histórica de la filología castellana (1893) y Amado Alonso en su De la pronunciación medieval a la moderna en español (1955, 2ª edición de 1967).

Es necesario recordar que el Manual se encuentra en un lugar privilegiado en la historia de la Gramática española, pues además de reflejar una lengua inmersa en un proceso de fluctuación y a la vez de fijación, ofrece informaciones gramaticales directas en un momento en el que aún no se habían publicado los principales tratados de los siglos xvi y xvii: ni los Anónimos de Lovaina (1555 y 1559), ni la Gramática de Villalón (1558), ni las Reglas gramaticales de Antonio del Corro (1560), ni la Minerva de Francisco Sánchez de las Brozas, ni el Origen y principio de la lengua castellana de Bernardo de Aldrete (1606), ni las Instituciones de la Gramática española de Bartolomé Jiménez Patón (1614), ni la Gramática de la lengua española de Jerónimo de Texeda (1619), ni elArte breve de Juan de Luna (1623), ni el Arte de la lengua española castellana de Gonzalo de Correas (1625) habían visto la luz todavía.

El manuscrito no está fechado, y aunque autores como Amado Alonso (1955) creen que pudo componerse en 1560, Canellada y Zamora Vicente (1970) sostienen, a partir de datos biográficos proporcionados por el autor en la obra (“Quando yo vine a seruir en esta Casa, que ha veynte y dos años, hallé quenin guna prouisión començava de esta manera, sino hablando luego con los conçejos, y no tube poca dificultad en acauar con el Conde que tuuiese por bie[n] que mudásemos estilo”), que es de 1552.

Estas condiciones son : 1) la primera es que el secretario sea secreto conforme al nonbre, pues es como vna arca en que se ençierran los secretos del señor a quien sirue, y así ha de viuir muy rrecatado y con muy gran cuidado de no dezir ni descubrir ninguna cosa de las que con él se comunicare y tratare; 2) la segunda que los secretarios sean fieles y hagan y vsen con tan gran fidelidad sus ofiçios, que no baste amor nj afiçión, ni pasión, ni deudo, ni ynterés ni otra cosa njnguna para salir vn punto de lo que conoçieren de la voluntad del señor; 3) la tercera que tenga buen natural y discreçión bastante; 4) la cuarta que sepa bien su lengua, así entenderla como escreuirla; 5) la quinta que tenga abundançia de palabras con que poder declarar lo que quisieren dezir; 6) la sexta que sepa más lenguas que la suya propia; 7) la séptima que sea buen ortógrafo; 8) la octava que tenga buena letra; 9) la novena que sea leído y que haya visto muchas cosas y materias muy diferentes, así en metro como en prosa, y que sepa muchas fábulas y ystorias; 10) la décima haber visto mundo y tener noticia de otras naciones y gentes extrañas y de sus costumbres y orden de vida; y 11) la undécima que tenga ingenio para escribir todo tipo de cartas.

Para el concepto de tradición discursiva y su aplicación en los estudios históricos, véase Jacob y Kabatek, 2001; Kabatek, 2005 y 2006, y Koch y Oesterreicher, 2007.

Según Daniel Jacob (2001: 157), los géneros textuales se pueden definir como “modelos estereotipados de discurso que reaccionan ante ciertas constelaciones discursivas [o condiciones pragmáticas particulares vigentes en su producción y recepción] típicas. Constituyen una forma ritualizada, socialmente normalizada, de responder a ciertas constelaciones discursivas”.

El género textual de las provisiones responde al derecho que tenían determinados miembros de la nobleza (en este caso, el conde de Benavente) de nombrar a los integrantes de los concejos de las villas de todos sus dominios (corregidores, alcaldes, regidores, alguaciles, mayordomos…).

Canellada y Zamora Vicente consideran que estos y otros usos encontrados en el Manual son claros ejemplos de leonesismos, afirmación que puede refor-mularse y completarse teniendo en cuenta los géneros textuales que aparecen en el texto.

Esta estructura es mucho menos frecuente que la compuesta por artículo + posesivo y en los corpus analizados (Company, 2009: 769 y 770) llega incluso a ser en muchos casos esporádica, pues “se emplea preferentemente en documentos administrativos” (Eberenz, 2000: 274).

Aunque esta es la fecha que proponen autores como Gessner (1893), Rafael Lapesa (1991) o Concepción Company (2009) a partir de análisis de obras más recientes, otros autores retrasan el momento de desaparición de esta estructura: “para Hanssen el uso de artículo con posesivo llega a ser escaso en el siglo xv y se extingue en el xvi […]. Keniston retrasa algo más la desaparición de la pauta medieval, pero precisa que para finales del xvi solo se empleaban en ciertos géneros textuales de carácter arcaizante […]. Algunos autores sitúan el momento de quiebre de la estructura artículo + posesivo en el siglo xv (Eberenz), otros en el xvi (Fernández Ramírez, Meyer Lübke) y, aun otros lo retrasan hasta el siglo xvii, pero señalan que para esta época son ya residuales aunque se mantienen algo mejor en la documentación jurídica (Girón Alconchel)” (Company, 2009: 778).

En el Manual se encuentran otros usos interesantes de los pronombres de los que me ocupé en un trabajo anterior, como la utilización de vos por os, forma que se encuentra siempre en la fórmula fijada yo vos mando que encabeza algunas de las provisiones y cartas. La descripción y análisis de esta forma ha de realizarse, por tanto, en el marco de los géneros textuales (García Aranda, 2005: 184).

Se trata de una tendencia que, en palabras de Keniston (1937: 64-65), “prefigura la tónica general de la época clásica”.

En García Aranda (2005: 185) puede verse un análisis de otros fenómenos interesantes que afectan al verbo como la colocación del pronombre átono antepuesto al infinitivo, al imperativo y al gerundio, que aparece, de nuevo, solo en las provisiones y cartas (he por bien de os le dar, vosotros las tomas, la teniendo…).

En una ocasión aparece son escritas, pero no se trata de una forma compuesta con el auxiliar ser —dado que lo habitual es que se conjugue con el auxiliar aver: he escrito, ha escrito, han escrito— sino de un pretérito perfecto pasivo.

José G. Moreno de Alba (2006: 84-85) ha analizado con detalle la historia de este tiempo y, tras examinar un amplio corpus medieval, llega a la conclusión de que “Esta tendencia puede observarse, creo yo, desde el siglo xii hasta nuestros días, pues incluso en los textos medievales su presencia es mínima, al menos en los fragmentos considerados en esta investigación. Por tanto, aunque no puede decirse que se haya eliminado del sistema la forma hube cantado, se halla hace mucho en decadencia, pues parece que desde un principio viene compitiendo en desventaja, en su función, con el indefinido precedido de elementos que marcan la inmediatez”.

El artículo del Diccionario de Autoridades (1726-1739) sobre otrosí dice: “adv. Demás de esto. Además. Es compuesto de las voces Otro y si, y mui usado en lo forense, y algunas veces como substantivo, diciendo: Y en quanto al otrosí se manda, etc. Lat. Insuper. Itidem. Item”.

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