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Vol. 34. Issue 4.
Pages 217-218 (July - August 2019)
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Vol. 34. Issue 4.
Pages 217-218 (July - August 2019)
Carta al Director
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Reflexiones sobre ética y moral. Un nuevo paso para comprender la bioética en la atención sanitaria
Reflections about ethics and morality. A new step for understanding the biothics in healthcare
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J.D. Sánchez Lópeza,
Corresponding author
josed.sanchez.sspa@juntadeandalucia.es

Autor para correspondencia.
, J. Cambil Martínb, M. Villegas Calvoa, F. Luque Martíneza
a Hospital Universitario Virgen de las Nieves, Granada, España
b Departamento de Enfermería, Facultad de Ciencias de la Salud, Universidad de Granada, Granada, España
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Sra. Directora:

La práctica del ejercicio médico siempre ha planteado problemas éticos que han exigido del mismo una elevada categoría moral. Ahora bien, hemos de hacer la siguiente reflexión, ¿son los conceptos de ética y moral sinónimos? En contra de lo que pudiera parecer, dichos términos, pese a su distinto origen etimológico, comparten un significado común que podría traducirse como «hábito», «costumbre» o «modo de ser». Ambos conceptos hacen alusión a un modo de actuación que capacita al ser humano para adoptar todas aquellas decisiones que tiendan a la excelencia, cuyo fin último según la tradición griega es alcanzar la felicidad, entendida como un proyecto colectivo que solo podía llevarse a cabo en el seno de la «polis», esto es, de la ciudad o comunidad, lo que obligaba a su consecución a través del «principio de Justicia», para organizar y hacer funcionar toda la estructura social hacia dicho fin.

Hoy en día se plantea el problema de que el concepto de felicidad pasa a ser un proyecto individual en base a la autonomía y libertad de conciencia, de ahí la exigencia de organizar un modelo social en el que cada sujeto pueda realizar su propio proyecto vital sin interferir en el de los demás. Esta sería la diferencia fundamental entre moral y ética. Mientras que la moral hace referencia a un conjunto máximo de valores individuales, la ética describe el conjunto mínimo de valores que una sociedad está obligada a cumplir para garantizar el respeto de todos sus miembros1.

Partiendo de estos conceptos, la bioética podría considerarse como la parte de la ética que analiza los actos médicos desde la óptica moral, estableciendo una valoración de los mismos, siempre que estos sean voluntarios y conscientes. Al comienzo del devenir profesional, la valoración ética del médico se relacionaba exclusivamente con el paciente, pero actualmente ha de extenderse a todos los campos de la atención sanitaria (salud pública, medicina legal…); esto es, ya no se trata de una ética del individuo como propugnaba el filósofo Kant (1724-1804), sino de una ética social. Es por tanto que todo este sistema se encuentra dentro de una estructura que el médico debe conocer y reconocer como propia, evitando decisiones guiadas por el azar o la subjetividad, debiendo basarse en valores, normas y principios éticos universales («imperativos hipotéticos»). En el campo de la Bioética estos principios podrían reducirse a 4: «no maleficencia», «beneficencia», «autonomía» y «justicia».

Los orígenes de la ética médica se atribuyen al médico griego Hipócrates de Cos (460 a.C-370 a.C) que ya enunció los principios de «no maleficencia» (primun no nocere) y de beneficencia (bonum facere), que han permanecido inmutables hasta la actualidad2. Dicha relación no era simétrica, ya la obligación del médico era hacer el bien y la del paciente aceptarlo. Puesto que el médico era el dueño del conocimiento, al mismo correspondía restituir el orden natural e imponérselo al enfermo, aun en contra de su voluntad («moral de beneficencia»), origen del «paternalismo médico». Dado que esta actitud resulta hoy día inadmisible, surge el tercer principio, subordinado a los anteriores que es el «principio de autonomía o de capacidad de decisión». Hace referencia a que el paciente tiene, en distintas circunstancias la posibilidad de decidir sobre el tratamiento al que va a ser sometido, si bien esta posibilidad de decisión está subordinada al daño que con ella pueda ocasionar a terceros. Por último surge el «principio de justicia», expresado por Aristóteles (384.a.C-322.a.C) en su obra Etica-maquea3 y que podría definirse como la igualdad de todos los individuos ante la Ley.

Si bien la relación médico-paciente se basa fundamentalmente en los principios de beneficencia y autonomía, en caso de conflicto es el principio de justicia el que media entre ambos. En el ámbito de la política sanitaria, esta se basa en el principio de justicia y tenderá siempre a compensar las desigualdades. Es el origen de la «justicia distributiva» representada por la distribución equitativa de bienes («equidad») y justicia comunitaria, detentadas por los poderes legislativos.

Esto le da a la ética médica un carácter absoluto, en contraposición a otras interpretaciones que consideran la ética como algo relativo, derivado del consenso de la mayoría, surgiendo la «moral de incertidumbre», por el que las normas éticas adquieren un carácter relativo resultado de principios propios de determinados grupos sociales. Surge por tanto una «ética relativa» que ha llegado incluso hasta plantear la posibilidad de hacer el mal (por ejemplo, eliminar algunos embriones con fines experimentales) en base a que este daño conduciría a un bien futuro para un mayor número de seres humanos.

Si tuviésemos que establecer una escala de valores, el principio más importante sería el de la «autonomía» ya que del mismo deriva que todo ser humano deba de ser considerado como un sujeto moral autónomo, responsable de sus propias decisiones4. Íntimamente ligado al principio de «beneficencia», ambos definen la «ética de máximos», esto es, el máximo conjunto de valores morales que todo individuo se exige a sí mismo, con la salvedad de que estos puedan ser distintos al del resto de la comunidad. Sin embargo, tal y como hemos comentado, la ética no se ciñe exclusivamente a lo personal, sino que debe de asegurar la igualdad en los códigos éticos de todos los integrantes de la sociedad a través del cumplimiento de los principios de «no maleficencia» y «justicia», constituyendo una «ética de mínimos», esto es, el conjunto mínimo de obligaciones que deben de ser comunes a todos, que definen la ética pública social y por tanto tienen como garante al Estado y se encuentran plasmados en el ordenamiento jurídico5.

En conclusión, los principios de «no maleficencia» y «justicia» son independientes de los de «autonomía» y «beneficencia» y jerárquicamente superiores, de ahí que una vez establecidos de forma legítima obliguen a su cumplimiento a todos integrantes de la sociedad, de este modo, en caso de conflicto, la «ética de mínimos» siempre tendrá prioridad sobre la «ética de máximos».

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