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Vol. 41. Núm. 4.
Nuevo Baremo
Páginas 142-143 (Octubre - Diciembre 2015)
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Nueva tabla 2.A.1. del baremo médico. Clasificación y valoración de las secuelas en accidentes de circulación en España
New table 2.A.1. of medical scale. Classification and valuation of the aftermath in traffic accidents in Spain
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Francisco J. Pera Bajoa,c,
Autor para correspondencia
francisco.pera@madrid.org

Autor para correspondencia.
, Bernardo Perea Pérezb
a Clínica Médico Forense, Comunidad de Madrid, Madrid, España
b Escuela de Medicina Legal, Universidad Complutense de Madrid, Ciudad Universitaria, Madrid, España
c Presidente de la Asociación Nacional de Médicos Forenses
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El BOE núm. 60/1991, de 11 de marzo1, recogía la Orden de 5 de marzo, por la que se daba publicidad a un sistema para la valoración de los daños personales en el Seguro de Responsabilidad Civil ocasionada por medio de vehículos de motor, y se consideraba al mismo como procedimiento apto para calcular las provisiones técnicas y para siniestros o prestaciones pendientes correspondientes a dicho seguro. En su artículo segundo recomendaba, al amparo del Artículo 22.1 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado2, la aplicación y utilización del mismo por las entidades auguradoras que operen en el ramo del seguro de «Responsabilidad Civil: vehículos terrestres automotores». En su anexo consta el sistema para la valoración de daños personales derivados de accidentes de circulación. Como vemos, se trataba de una mera recomendación.

En cambio, La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, BOE de 9 de noviembre3, ya indicaba su obligatoriedad, e incluía la tabla VI, clasificación y valoración de secuelas. No obstante, algunas resoluciones judiciales parecían ir en contra de esta sumisión legal (Sentencia del Tribunal Supremo 280/1997, de 26 de marzo, de su Sala Primera)4. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (STC 181/2000, de 29 de junio, STC 244/2000, de 16 de octubre, STC 262/2000, de 30 de octubre)5,6 ratificaba en diversas sentencias la constitucionalidad de los preceptos legales que nos ocupan y, por ende, su obligatoriedad.

El 5 de noviembre de 20037, se publicaba, dentro del Artículo Tercero, Modificaciones de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968 de 21 de marzo, la tabla VI en su Anexo, «Clasificaciones y Valoración de Secuelas» (sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación), con reformas menores (incluía el perjuicio estético).

El tiempo transcurrido, la evolución del nivel de vida y de los conocimientos médicos, y las reformas emprendidas en el ámbito comunitario en relación con el seguro del automóvil, hacían necesario que se adoptasen una serie de medidas, tendentes todas ellas a incrementar la protección a las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente. A lo que hay añadir alguna de las críticas frecuentemente escuchadas: insuficiente indemnización en caso de fallecimiento o de lesionados graves e inexistencia de previsión en gastos para asistencia futura en caso de precisarse.

La propuesta de UNESPA, Asociación Empresarial del Seguro, de 23 de diciembre de 2009, emitida tras 2 años de comisiones internas, y el plenario de 12 de diciembre de 2010, convocado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, creó un grupo de trabajo (Comisión de Expertos) por Orden Comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Justicia, de 12 de julio de 20118, con el fin de informar sobre la modificación del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En esta comisión participaron, entre otros, representantes de las Asociaciones de Víctimas, de UNESPA, de la Fiscalía de Seguridad Vial y del Consorcio de Compensación de Seguros. La propuesta de reforma partía de los principios de reparación integral y de vertebración de las indemnizaciones, y se diferenciaba del sistema actualmente en vigor al separar claramente los perjuicios estrictamente personales de los perjuicios patrimoniales. El preámbulo de la orden termina diciendo que «el sistema legal valorativo debe ser un instrumento eficaz para facilitar una cuantificación ágil y cierta de la indemnización y una consecución rápida de acuerdos entre las partes». En el ánimo de estas modificaciones se encuentra la pretensión de situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente.

En julio de 2012 9, el mandato de la Comisión de Expertos fue renovado un año más y ampliada su composición con refuerzos para la valoración del impacto económico de la reforma y ampliar la representación de UNESPA. Se convocó grupo plenario en diciembre del 2012. La comisión finalizó sus trabajos el 22 de mayo de 2014, fecha en la que se presenta al grupo plenario el articulado prácticamente definitivo de la propuesta de reforma y se emplaza a la presentación de sugerencias en el plazo de un mes, una vez entregadas también las tablas con la fijación de las cuantías económicas, la tabla médica (antigua tabla VI) y las Bases Técnicas Actuariales utilizadas para la fijación de los importes recogidos en la mayoría de las mismas, especialmente las relativas a la indemnización del lucro cesante.

El 12 de diciembre de 2014 se aprueba el borrador en Junta Consultiva de Seguros, y el 10 de abril de 2015 finalizadas las alegaciones en la comisión de Economía del Congreso, se remite al Senado. El 29/6/15 el Boletín del Congreso de los Diputados publica las enmiendas al articulado10, y el 29/7/15 es devuelto por el Senado para su aprobación definitiva11. El 23 de septiembre, tras aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados, el Boletín Oficial del Estado publica el texto definitivo12.

Se trata de un sistema indemnizatorio médico-jurídico (modificación del texto refundido de ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), y consta de un artículo único. La ordenación es diferente con respecto al anterior; la nueva modificación y organización del listado de secuelas es por aparatos/sistemas y órganos (sentidos), a diferencia del anterior, que presentaba una organización por regiones anatómicas, aparatos y órganos-estructuras anatómicas.

Bibliografía
[1]
Orden Ministerial de 5 de marzo 1991, por la que se da publicidad a un Sistema para la valoración de los daños personales en el seguro de responsabilidad civil ocasionada por medio de vehículos a motor. BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1991, p. 8135-8155.
[2]
Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado. BOE núm. 186, de 4 agosto de 1984, p. 22736-22747.
[3]
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. BOE núm. 268, de 9 de noviembre de 1995, p. 32480-32567.
[4]
Sentencia del Tribunal Supremo n.° 280/1997, de 26 de marzo, de su Sala Primera de lo Civil.
[5]
STC n.° 181/2000, de 29 de junio. BOE núm. 180 Suplemento, de 28 de julio.
[6]
STC n.° 262/2000, de 30 de octubre. BOE núm. 288, de 1 de diciembre.
[7]
Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 2003, p. 39190-39220.
[8]
Orden Comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda y de Justicia, por la que se constituye una Comisión de Expertos a fin de informar sobre la modificación del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación recogido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. 12 de julio de 2011.
[9]
Orden Comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda y Justicia de 30 de agosto de 2012, prórroga y ampliación de la Comisión de Expertos.
[10]
Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, 30 de junio de 2015.
[11]
Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, 29/7/15.
[12]
Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2015, p. 84473-84979.
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