Buscar en
Offarm
Toda la web
Inicio Offarm Un código para la farmacia europea
Información de la revista
Vol. 21. Núm. 2.
Páginas 11 (Febrero 2002)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Vol. 21. Núm. 2.
Páginas 11 (Febrero 2002)
Acceso a texto completo
Un código para la farmacia europea
Visitas
2603
J. Esteva de Sagreraa
a Director Científico
Este artículo ha recibido
Información del artículo
Texto completo

A finales de noviembre de 2001, el Diario Oficial de las Comunidades Europeas publicó dos directivas de la máxima relevancia, una dedicada a los medicamentos de uso humano y otra a los de empleo veterinario. El proceso de armonización de la legislación farmacéutica en los Estados miembros se inició con la primera directiva farmacéutica, en 1965. Directivas posteriores aprobaron directrices para cuestiones específicas: radiofármacos, medicamentos homeopáticos e inmunológicos, publicidad, distribución, dispensación, hasta abarcar el conjunto del sector. El resultado era una legislación dispersa y modificada varias veces, de difícil consulta. Las dos directivas europeas aprobadas a finales de 2001 suponen un paso adelante muy importante, pues derogan directivas anteriores y las refunden y actualizan en dos textos de fácil consulta. Con su habitual discreción, la Unión Europea ha aprobado dos directivas que a efectos prácticos, y aunque no tengan ese rango, constituyen dos leyes del medicamento europeo, dedicadas a los medicamentos de uso humano y veterinarios.

La regulación del sector farmacéutico ha dejado de ser una cuestión estatal para convertirse en comunitaria. Es la UE la que lleva la iniciativa y toma la batuta de la farmacia europea, desde las definiciones de medicamento hasta los trámites de registro o los datos que obligatoriamente debe incluir el prospecto y el material de acondicionamiento. Se trata de una revolución silenciosa conseguida a base de perseverancia, que ha conducido a la situación actual, en la que las competencias estatales en materia de medicamentos, aparentemente muy amplias, se limitan en buena parte a la transposición de las directivas comunitarias y a su desarrollo. La cesión de soberanía es evidente, aunque los estados miren hacia otro lado y aparenten disponer de unos márgenes de maniobra de los que carecen.

El caso español es jurídicamente muy complejo, al superponerse la legislación comunitaria con la estatal y con la autonómica en los temas en que las respectivas administraciones tienen competencia. Muchos no se han enterado, pero la soberanía nacional forma parte del pasado, como la moneda de cada Estado, los tipos de interés o las fronteras. Para España ha llegado, por fin, la época de Europa y la ocasión de superar estériles debates sobre la vertebración del Estado. La total transformación de la farmacia española, que ahora abarca los ámbitos comunitario, estatal y autonómico, indica el camino a seguir en todos los sectores: la superposición armónica y fluida de las respectivas administraciones sin departamentos estancos ni debates propios de las ideologías de la primera mitad del siglo xx, hoy día inservibles.

Opciones de artículo
Herramientas
es en pt

¿Es usted profesional sanitario apto para prescribir o dispensar medicamentos?

Are you a health professional able to prescribe or dispense drugs?

Você é um profissional de saúde habilitado a prescrever ou dispensar medicamentos