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Vol. 20. Núm. 4.
Páginas 114-122 (Abril 2001)
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Tratamiento residual de los medicamentos (I). Envases y residuos
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ALICIA PÉREZ TORRES, VICENTE J BAIXAULI FERNÁNDEZ
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El tratamiento residual de los medicamentos y su calificación legal es una cuestión que requiere una mayor atención de la que se le ha dispensado hasta ahora. En el presente trabajo se describe el sistema

de gestión de envases y residuos de envases adoptado por el sector farmacéutico y su situación actual, aplicándolo a la problemática de la oficina de farmacia y haciendo referencia a la donación de medicamentos.

En el último siglo, los residuos han cobrado una gran importancia debido, entre otras razones, a su creciente acumulación como consecuencia de la cada vez mayor concentración de la población en las grandes urbes. Una prueba de ello es que la generación de residuos urbanos en España en 1996 alcanzó un total de 17.175.186 Tm, lo que se corresponde con un coeficiente de generación de 1,21 kg/hab/día, mientras que la generación de residuos peligrosos alcanzó en 1994 un total de 3.394.353 Tm, lo que se correspondería con un coeficiente de generación de 0,23 kg/hab/día.

El constante crecimiento en el volumen de residuos generados ha supuesto un problema medioambiental importante al cual las autoridades han tratado de dar solución. Una muestra de ello es la presencia en la legislación estatal de reglamentaciones encaminadas a subsanar este problema, entre las que podemos destacar la Ley 10/1998 de Residuos y la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases, cuyos objetivos principales van encaminados a la reducción en origen de la producción de residuos, al reciclaje, recuperación y valorización, imponiendo unos límites o unos objetivos a cumplir en unos plazos determinados, con todo lo que ello implica: campañas de información al ciudadano, establecimiento de una red de recogida selectiva de residuos urbanos, establecimiento de plantas de tratamiento, recuperación y reciclaje de dichos residuos, etc.

La Ley de Residuos 10/1998 define el concepto «residuo» como cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. Por tanto, el medicamento es susceptible de convertirse en residuo. En el ámbito del medicamento, no existen datos objetivos fiables sobre la generación de residuos, por lo que para su cuantificación, hay que acudir a las distintas categorías en las que se clasifican los residuos urbanos (materia orgánica, papel-cartón, plástico, vidrio, metales férricos, metales no férricos, maderas y otros), siendo en la categoría «otros» en la que pueden encontrarse los medicamentos junto a otros residuos como pinturas, barnices y disolventes, insecticidas, etc. La producción anual en 1996 de esta categoría fue de 2-3 kg/habitante, lo que supone un 0,7% de los residuos urbanos.

Previamente a la caracterización de los medicamentos como residuo, es importante recordar algunos conceptos básicos de la Ley del Medicamento como es la definición de medicamento: «Toda sustancia medicinal y sus asociaciones o combinaciones destinadas a su utilización en las personas o en los animales que se presente dotada de propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias o para afectar a funciones corporales o al estado mental. También se consideran medicamentos las sustancias medicinales o sus combinaciones que pueden ser administrados a personas o animales con cualquiera de estos fines, aunque se ofrezcan sin explícita referencia a ellos.» Además, los medicamentos legalmente reconocidos son:

­ Las especialidades farmacéuticas.

­ Las fórmulas magistrales.

­ Los preparados o fórmulas oficinales.

­ Los medicamentos prefabricados.

Las sustancias o combinaciones de éstas son calificadas como productos en fase de investigación clínica autorizadas para su empleo en ensayos clínicos o para investigación en animales.

Si tenemos en cuenta las normas que regulan la presentación de los medicamentos en el mercado, puede observarse que todos ellos han de estar acondicionados para su dispensación al público con envase y en algunos casos como las especialidades farmacéuticas también con embalaje. Esta situación, nos lleva a distinguir, al igual que hace la legislación farmacéutica, entre:

­ Principio activo, fármaco o sustancia medicinal.

­ Acondicionamiento primario (envase en contacto con el medicamento).

­ Embalaje exterior (embalaje en contacto con el acondicionamiento primario).

La importancia de esta diferenciación radica en la diferente gestión y normativa específica que les afecta.

Como ya se ha expuesto anteriormente, la Ley de Residuos 10/1998, define «residuo» como cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En cualquier caso, figurarán en el Catálogo Europeo de Residuos (CER) aprobado por las instituciones comunitarias.

En el referido anejo, es realmente difícil encontrar alguna referencia directa a los medicamentos. Sin embargo, la categoría Q3 corresponde a los productos caducados; en este caso, los medicamentos (al igual que cualquier otro producto) que estén caducados tienen la categoría de residuo. No obstante, dada la ausencia de alusión sobre los medicamentos no caducados, hay que acudir al CER para encontrar una referencia clara a los medicamentos.

Tipos de residuos

La última revisión y actualización del CER (aprobada por la Decisión de la Comisión 2000/532/CE) incluye los medicamentos bajo dos tipos genéricos de residuos:

Residuos de servicios médicos o veterinarios y/o de investigación asociada

En este tipo quedan excluidos los residuos de cocina y restaurantes que no son de procedencia directa de cuidados sanitarios. Dentro de ellos podemos encontrar dos referencias:

­ Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas. Con los códigos: 180108 (medicamentos citotóxicos y citostáticos) y 180109 (medicamentos distintos a los especificados en el código 180108).

­ Residuos de la investigación, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales. Con los códigos: 180207 (medicamentos citotóxicos y citostáticos) y 180208 (medicamentos distintos a los especificados en el código 180207).

Residuos municipales y residuos asimilables procedentes del comercio, industrias e instituciones incluyendo fracciones recogidas selectivamente

Entre las fracciones recogidas selectivamente figuran los códigos: 200131 (medicamentos citotóxicos y citostáticos) y 200132 (medicamentos distintos a los especificados en el código 200131). Una vez justificada legalmente la categoría de residuo, se debe diferenciar al igual que hace la Ley de Residuos, entre:

­ Residuos urbanos o municipales: «los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.»

­ Residuos peligrosos: «aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales en los que España sea parte.»

Según esta última definición, hemos de acudir al Real Decreto 952/97 por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que incorpora a nuestro ordenamiento legislativo la directiva 91/689/CE relativa a los residuos peligrosos, e incluye en su anejo 2 la decisión del Consejo 94/904/CE, que aprueba la lista comunitaria de residuos peligrosos. Esta última ha sido recientemente sustituida y actualizada por la decisión de la Comisión 2000/532/CE mencionada anteriormente.

La tabla 3 de este Real Decreto indica las categorías o tipos genéricos de residuos tóxicos y peligrosos presentados en forma líquida, sólida o de lodos, clasificados según su naturaleza o la actividad que los genera. Dado que los medicamentos están incluidos en la «parte a» de dicha tabla, sólo tendrán la consideración de tóxicos y peligrosos cuando presenten alguna de las siguientes características: explosivo, comburente, fácilmente inflamable, inflamable, irritante, nocivo, tóxico, carcinógeno, corrosivo, infeccioso, tóxico para la reproducción, mutagénico, peligroso para el medio ambiente, sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, agua o con un ácido, sustancias o preparados susceptibles tras su eliminación de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera.

Por otro lado, los envases de los medicamentos, al encontrarse incluidos en la «parte b» de la misma tabla, y al haber contenido alguna de las sustancias enumeradas en la tabla 4, (entre ellas, compuestos farmacéuticos o veterinarios), sólo tendrán la consideración de tóxicos y peligrosos cuando presenten alguna de las características ya mencionadas anteriormente.

Es muy probable que muchos de los medicamentos comercializados, así como sus envases, debido a la gran variabilidad en su composición química, presenten alguna de las características ya citadas que les den la consideración de peligrosidad. Sin embargo, según el CER, sólo los residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos se consideran residuos tóxicos y peligrosos. En consecuencia, los residuos del resto de medicamentos quedarían englobados en la categoría de residuos urbanos o municipales.

Por otro lado, los residuos de los envases de medicamentos son calificados como residuos no peligrosos por el Ministerio de Medio Ambiente en documento de fecha 14 de diciembre de 1998, emitido por su Secretaria General Técnica, adquiriendo, por tanto, la consideración legal de residuos no peligrosos.

En general, los medicamentos, así como sus envases, no deberían calificarse a priori como no peligrosos sin haberse determinado la presencia de alguna de las características ya mencionadas. Como es lógico, la presencia de dichas características dependerá de la composición cualitativa y cuantitativa de cada medicamento.

Asumiendo esta consideración, los medicamentos y/o sus envases, podrían calificarse como residuos peligrosos o no peligrosos, según el caso. Otra evidencia que apoya la posible calificación de todos los residuos de medicamentos como residuos tóxicos y peligrosos es la exigencia en algunas comunidades autónomas de que su gestión y la de sus envases sea llevada a cabo a través de gestores autorizados de residuos peligrosos. Entendiendo por gestión (Ley 10/1998) la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

Quizás el término medio entre ambas calificaciones de residuos está en la calificación que les otorga el Plan Nacional de Gestión de Residuos Urbanos (PNRU), aprobado recientemente mediante Resolución de 13 de enero de 2000, que incluye el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados (establecido por la Ley 10/1998) válido en toda España y que integra los programas elaborados por las comunidades autónomas. En su ámbito de aplicación, hay que destacar que, por su naturaleza, los medicamentos, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, son considerados como residuos peligrosos de origen doméstico (categoría no contemplada por la Ley de Residuos), y quedan excluidos de los planes relativos a la eliminación de residuos urbanos (RU). Además, indica que «para estosresiduos peligrosos de origen doméstico cuyas naturalezas física, química, toxicológica y jurídica justifiquen su separación del resto de RU y su gestión a través de circuitos diferenciados, se articulará una normativa específica cuando las disposiciones comunitarias al amparo de lo establecido en el artículo 1.5 de la directiva 91/689/CEE, así lo prevean, que permitan aplicar a dichos residuos los nuevos principios de filosofía ecológica recogidos en la ley 10/1998». También hace referencia expresa a los residuos de medicamentos y sus envases indicando que «sin que ello afecte a la calificación jurídica que en cada caso proceda, el Plan impulsa la implantación de sistemas de gestión que garanticen la recogida selectiva y tratamiento adecuado de forma separada del resto de los residuos urbanos (...) de los siguientes residuos específicos domésticos, así como sus recipientes y materiales de envase: (...) medicamentos y productos de uso terapéutico».

Además, en su punto 7.2 dedicado al Programa Nacional de Recuperación y Reciclaje, incluye entre las actuaciones previstas la implantación de modelos de gestión que contemplen la recogida selectiva en origen de los distintos tipos de residuos, mediante el establecimiento de vías de acción tales como la entrega en los puntos de expedición, para ciertos residuos, entre los cuales, figuran los residuos de medicamentos.

Así pues, los residuos de medicamentos pueden ser calificados con distinto criterio, ya que según el CER sólo los residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos son residuos tóxicos y peligrosos, mientras que el PNRU califica a todos los residuos de medicamentos como residuos peligrosos de origen doméstico. Por otro lado, la Ley de Residuos dice que los residuos de medicamentos son peligrosos cuando presenten alguna de las características de peligrosidad.

Envases y residuos de envases

Los residuos de envases representan un volumen considerable de la totalidad de residuos generados, una muestra de ello es el hecho de que cerca del 30% de los residuos urbanos pueden ser considerados como residuos de envases, lo cual supone un total de 5.000.000 Tm anuales (1996). Por esta razón, y para cumplir el compromiso adquirido en el quinto programa comunitario de acción en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, la Unión Europea adoptó la directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases. Esta directiva tenía por objeto armonizar las normas sobre gestión de envases y residuos de envases de los diferentes países miembros con la finalidad de prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente y evitar obstáculos comerciales entre los distintos estados miembros de la UE. Además, fijó unos objetivos de reciclado y valorización que deberían cumplir los estados miembros en el plazo de 5 años a partir de la incorporación de la norma al derecho interno, hecho que tuvo lugar en España a través de la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases. Asimismo, les impuso la obligación de establecer medidas abiertas a la participación de todos los sectores sociales y económicos afectados, de devolución, recogida y recuperación de residuos de envases y envases usados con el fin de dirigirlos a las alternativas de gestión mas adecuadas.

Para conseguir los objetivos de reciclado y valorización previstos en la directiva, además de imponer a los fabricantes de envases la obligación de utilizar en sus procesos de fabricación material procedente de residuos de envases, el capítulo cuarto de esta ley regula dos procedimientos diferentes.

Por un lado, se establece con carácter general que los distintos agentes que participen en la cadena de comercialización de un producto envasado (envasadores, importadores, mayoristas y minoristas) deben cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final una cantidad por cada producto objeto de transacción y devolver idéntica suma de dinero por la devolución del envase vacío. A este sistema se le llama Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) y su logotipo se muestra en la figura 1.

Por otro lado, los agentes citados podrán eximirse de las obligaciones derivadas del procedimiento general cuando participen en un Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases y envases usados (SIG) que garantice su recogida periódica y el cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización fijados. La autorización de estos sistemas, que se formalizarán mediante acuerdos voluntarios entre dichos agentes, se otorgará por los órganos competentes de las comunidades autónomas.

Puesto que el SDDR implicaría la reutilización de los envases de los medicamentos, el cobro al usuario de una cantidad por envase no incluida en el precio de éste y que se devolvería al usuario al retornar el envase utilizado, así como que las oficinas de farmacia dispusieran de sus propios contenedores para recoger los residuos, seleccionarlos y --si procede-- reintroducirlos en la red de distribución para su posterior reutilización. A la vista de dichas implicaciones este sistema ha sido descartado por el sector farmacéutico posiblemente por las siguientes razones:

­ Ser sanitariamente cuestionable.

­ Su elevado coste, ya que entre otros motivos, supondría que el personal de las oficinas de farmacia dedicara parte de su tiempo a recoger el envase usado y a devolver el depósito cobrado.

­ Su complejidad, ya que el flujo de mercancías desde el fabricante hasta el minorista se verá complementado con un flujo de residuos de envases en sentido contrario. Los vehículos y medios utilizados en el primer caso, salvo excepciones, no son válidos para el segundo.

Acogiéndose, por tanto, a un sistema integrado de gestión, que es la opción más viable.

También hay que destacar que al acogerse a cualquiera de estos dos sistemas la ley obliga al marcado del envase mediante un sistema de identificación indicativo del sistema. Este símbolo deberá figurar de forma visible en cada unidad de venta que pueda ser adquirida por el consumidor o usuario con independencia del carácter primario, secundario o terciario del envase.

Los únicos SIG autorizados actualmente son Ecoembes y Ecovidrio, siendo el logotipo que han adoptado el llamado «punto verde» (fig. 2). El SIG del sector farmacéutico, llamado SIGRE, está pendiente de ser autorizado en todo el territorio español (ya lo está en algunas comunidades autónomas) y ha adoptado otro logotipo (fig. 3).

El plazo para la consecución de estos objetivos (reducción, reciclado y valorización), mediante la adopción de uno u otro procedimiento de gestión se fijó el 1 de enero de 2000. Ni que decir tiene que, hoy por hoy, dicha legislación no se ha cumplido en el sector farmacéutico, si bien es de esperar que se cumpla en 2001.

Como se ha comentado anteriormente, la legislación farmacéutica diferencia claramente entre acondicionamiento primario o envase en contacto con el medicamento y embalaje exterior o embalaje en contacto con el acondicionamiento primario. Pero, por otro lado, la Ley de Envases define «envase» como todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. No se incluyen los envases industriales o comerciales.

Es necesario acudir al RD 782/1998, que aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, para conocer la definición de envase de venta o primario, entendiéndose por tal «todo envase diseñado para que el producto se presente al consumidor como una unidad de venta única. Dicho envase puede recubrir al producto por entero o solo parcialmente, pero en ningún caso podrá modificarse el contenido sin abrir o modificar el envase». Según esta definición, tanto el acondicionamiento primario como el embalaje citados en la legislación farmacéutica quedan incluidos bajo el concepto de envase primario de la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases.

Sobre este particular es necesario puntualizar que, en el caso de la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, también se utilizan envases secundarios, terciarios e incluso envases industriales o comerciales, por lo que no haremos referencia a ellos en este artículo, dejándolos pendientes para un trabajo posterior.

Otro aspecto a destacar en este Real Decreto respecto a los medicamentos es que los prospectos o instrucciones que acompañen a los medicamentos en sus envases no tienen la consideración de envases. Sin embargo, en la práctica lo más normal es que los usuarios se desprenderán de los envases de medicamentos con sus prospectos y muy probablemente con restos de medicamentos, por lo que el SIGRE deberá asumir también su gestión.

Por último, es importante aclarar que las bolsas de un solo uso empleadas en la oficina de farmacia para facilitar el transporte de los medicamentos por el consumidor tienen la consideración de envase, mientras que los envoltorios no la tienen. La aparente intrascendencia de este último aspecto se aclarará posteriormente en el apartado correspondiente a como afectará el SIGRE en la práctica a la oficina de farmacia.

SIGRE

La Ley de Envases y Residuos de Envases pretende prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de los residuos de envases durante todo su ciclo de vida. Dado que el medicamento no es una excepción a esta normativa, el sector productivo farmacéutico está obligado a asumir la gestión de los envases y residuos de envases de los medicamentos. Con este objetivo, el de la constitución y administración de un sistema integrado de gestión para la recogida, tratamiento, recuperación, reciclado y/o valorización de los envases y residuos de envases puestos en el mercado por la industria farmacéutica, se constituyó, el 5 de mayo de 1999, la Sociedad Integrada de Gestión y Recogida de Envases, SL (SIGRE), entidad sin ánimo de lucro que está compuesta por:

­ Farmaindustria. Participa en el capital social en un 60%. Esta entidad representa al 74% de la industria farmacéutica presente en España (por ventas, al 95%).

­ Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Participa en un 20%. El máximo órgano de la Corporación Farmacéutica agrupa al 100% de las oficinas de farmacia de España (más de 19.000).

­ Fedifar. Agrupa a las asociaciones de distribuidores mayoristas de especialidades farmacéuticos y productos parafarmacéuticos. Participa con el restante 20% del capital social.

Su objeto social consiste en:

­ La constitución y administración de un sistema integrado de gestión para la recogida, tratamiento, recuperación, reciclado y/o destrucción de los envases y residuos de envases puestos en el mercado por la industria farmacéutica, tanto de envases de medicamentos de uso humano, como veterinario; de los efectos y accesorios y material o instrumental sanitario y de los productos de parafarmacia y cosmética, puestos en el mercado por los sectores industriales correspondientes. Todo ello, en cumplimiento de la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases y de las disposiciones complementarias y otras que las sustituyan, así como de legislación sobre residuos tóxicos o peligrosos y de la normativa europea en estas materias.

­ La creación de servicios o plantas industriales con destino al transporte, manipulación, tratamiento y destrucción o reciclado de envases y residuos de envases, bien directamente o por su participación en una sociedad o entidad con el objeto expresado.

­ La colaboración y cooperación con las autoridades e instituciones de la Unión Europea y con las administraciones públicas españolas, bien sea en el ámbito estatal, autonómico o local, en las actividades y materias relacionadas con su objeto social.

El ámbito territorial de actuación del SIGRE es todo el territorio nacional, intentando armonizar en la medida de lo posible el tratamiento de los residuos farmacéuticos entre todas las comunidades autónomas y así conseguir un sistema más eficaz y menos costoso para su aplicación en todas ellas.

Para hacer posible el SIGRE, los agentes económicos del sector farmacéutico han creado un sistema que prevé la recogida de los envases y residuos de envases de medicamentos mediante el mismo procedimiento, aunque en sentido inverso, que se utiliza para su puesta en el mercado. Veamos la responsabilidad de los agentes participantes:

Oficinas de farmacia

Serán los puntos de recogida selectiva de los envases y residuos de envases del sector farmacéutico. Se encargarán de la recepción de los residuos de envases y de los envases, usados por los consumidores (recordemos que casi un 85% de los envases puestos en el mercado por la industria farmacéutica se comercializan a través de las oficinas de farmacia). Para ello, el SIGRE colocará en las farmacias contenedores móviles especiales de recogida, así la recogida de los envases se realiza rá en las proximidades del domicilio del consumidor.

Laboratorios

Contribuirán al mantenimiento del sistema mediante la aportación de una cantidad estipulada por envase puesto en el mercado. Dicha cantidad serviría para asumir el coste de la gestión de dichos envases cuando se conviertan en residuos. También implantarán planes de prevención, participarán en las campañas de comunicación y sensibilización y aportarán información sobre los envases y sus características. En lo que se refiere a producción de envases de medicamentos, durante el año 1998 se pusieron en circulación en España algo más de 1.224 millones de envases, de los cuales 848 millones pertenecen a especialidades farmacéuticas de prescripción, lo que supone la existencia de unas 40.000 Tm de residuos de envases. En cuanto a la cantidad estipulada que deben realizar los fabricantes para sufragar el SIGRE, el 20 de septiembre de 1999 tuvo lugar la primera reunión del consejo de Administración del SIGRE, en ella, entre otros asuntos, se comentó que dicha aportación sería de 0,20 céntimos por envase fabricado a lo largo de 1999.

Distribuidores

Serán los que hagan posible la logística de la operación de transporte, recogiendo periódicamente y trasladando los contenedores desde la oficina de farmacia hasta sus almacenes, permitiendo un transporte rápido y a bajo coste. También colaborarán en la difusión del sistema y aportarán la información necesaria para su mejora en los aspectos referentes al transporte y almacenamiento de los envases y residuos de envases. Los almacenes de los distribuidores serán almacenes en tránsito, ya que los contenedores permanecerán en ellos temporalmente durante un período inferior al límite establecido por la normativa, hasta que sean a su vez recogidos por las propias distribuidoras o por empresas autorizadas que los trasladarán hasta un almacén final o planta de transferencia, en la que los envases y residuos de envases serán clasificados y separados por materiales para su posterior entrega a un reciclador o valorizador autorizado.

De esta clasificación se obtendrán básicamente tres tipos de residuos:

­ Residuos urbanos valorizables o reciclables, tales como cartón y papel, aluminio, vidrio, plástico y otros componentes propios del envase.

­ Residuos urbanos no valorizables.

­ Residuos de medicamentos (en nuestra opinión residuos potencialmente peligrosos), que estarán constituidos por el propio medicamento y por aquellos materiales que hayan estado en contacto directo con el fármaco.

En el primer caso (según estimaciones del sector, se produce en torno a un 10%), según su naturaleza y composición se entregarán a entidades especializadas para su posterior reciclado u otras formas de valorización, para ello se firmarán convenios de colaboración con distintas asociaciones de materiales como Ecovidrio, Ciclopast, Recipap, Ecoembes, Anep, etc., que garantizarán la correcta valorización de los envases y residuos de envases colaborando con las entidades locales y los ciudadanos en la optimización de este tipo de residuos de envases.

 

En el ámbito del medicamento, no existen datos objetivos fiables sobre la generación de residuos, por lo que para su cuantificación, hay que acudir a las distintas categorías en las que se clasifican los residuos urbanos

 

En el segundo caso, estos residuos van a vertederos convencionales.

En cuanto a los residuos de medicamentos (según estimaciones del sector, en torno al 90% restante), SIGRE seleccionará entre los gestores de residuos autorizados por el órgano competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma correspondiente a aquel/los que sea/n más adecuado/s a las necesidades y diseño estructural y logístico del sistema de gestión. Para eliminar estos residuos se utilizarán métodos de eliminación como la inertización y depósitos de seguridad, por termólisis e incineración con recuperación energética.

Hasta ahora, la destrucción controlada de los residuos de medicamentos que genera la sociedad española estaba suponiendo un lastre muy difícil de llevar para las ONG. Por ejemplo, desde 1993 Farmacéuticos Mundi (gestor autorizado de residuos peligrosos) ha destruido más de 1.200 toneladas de residuos con un coste que asciende a más de 50 millones de pesetas.

Hasta ahora, el SIGRE ha presentado un documento de solicitud de autorización de funcionamiento del sistema integrado de gestión de envases y residuos de envases del sector farmacéutico y lo ha enviado a las consejerías u órgano competente en materia de medio ambiente de las distintas comunidades autónomas, de acuerdo con lo exigido en la Ley de Envases y Residuos de Envases y a su desarrollo reglamentario (Real Decreto 782/1998).

 

El sector productivo farmacéutico está obligado a asumir la gestión de los envases y residuos de envases de los medicamentos

 

En el informe de situación de marzo del 2000, SIGRE ya había presentado las 19 solicitudes de autorización en fecha de 30 de junio de 1999. Castilla-La Mancha, Andalucía y Melilla han otorgado su autorización (con fecha 28 de enero de 2000, 29 de febrero de 2000 y 28 de noviembre de 2000, respectivamente). También lo han hecho Galicia, Cataluña y Murcia. Otras comunidades autónomas han pedido aclaraciones al existir dudas sobre el sistema operativo propuesto y la calificación de residuos entre otras cuestiones. Por ello, con objeto de agilizar el procedimiento de autorización y aclarar las dudas existentes, se ha elaborado un documento complementario de la solicitud original que se ha presentado a los responsables de las administraciones competentes. Dicho documento rediseña el sistema y justifica las modificaciones propuestas, siendo remitido a los colegios farmacéuticos mediante la Circular 182/00 de 7 de abril (fig. 4).

Como se puede apreciar en la figura 4, cuando los consumidores se desprendan de los envases de los medicamentos probablemente también lo harán de la totalidad o parcialidad de los medicamentos contenidos en su interior, así como de sus prospectos e incluso de las bolsas en que los transporten hasta los contenedores de recogida en la oficina de farmacia. Como consecuencia, el SIGRE tendrá que asumir la recogida, el transporte y la posterior clasificación de la globalidad de los residuos, y no sólo la gestión (recogida, clasificación, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación) de únicamente los envases y residuos de envases puestos en el mercado por la industria farmacéutica acogidos a este sistema de gestión. Puesto que los residuos de medicamentos, envoltorios y prospectos generados por los consumidores no son considerados como envases o residuos de envases, no pueden acogerse a un sistema integrado de gestión y por lo tanto, su gestión debería ser asumida por la Administración. *

 

Nota

La bibliografía general se publicará en la segunda parte del trabajo.

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