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Vol. 24. Núm. 6.
Páginas 54-55 (Junio 2005)
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Vol. 24. Núm. 6.
Páginas 54-55 (Junio 2005)
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Suspensión de tramitación de solicitudes de nuevas farmacias en espera de reglamentación definitiva.
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Josep M Suñé Arbussàa
a Facultad de Farmacia. Universidad de Barcelona.
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La Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana aplazó, primero por 6 meses y luego indefinidamente, la tramitación de solicitudes de nuevas oficinas de farmacia hasta que entrase en vigor la nueva reglamentación de la Comunidad. Cuatro años después de la aparición de la Ley de Ordenación, la Generalitat todavía no la había reglamentado, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), ante recurso de una farmacéutica afectada, resolvió la ilegalidad del comportamiento de la Administración, y la obligó a la resolución de las peticiones pendientes.

El consejero de Sanidad de la Generalitat Valenciana, por Resolución de 23 de septiembre de 1996, acordó la suspensión por un plazo de 6 meses de la tramitación de todas las solicitudes de nuevas oficinas de farmacia presentadas al amparo del Real Decreto-ley 11/1996, de 17 de junio. Finalizado este plazo, mediante Resolución de 11 de junio de 1997 (DOGV del 17), disponía: «Suspender la tramitación de todas las solicitudes de nuevas oficinas de farmacia presentadas al amparo del Real Decreto-Ley 11/96, de 17 de junio, así como las que se presenten al amparo de la Ley 16/1997, de 25 de abril, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, hasta que publicada la Ley de Ordenación Farmacéutica de esta comunidad autónoma se regule de manera inmediata el procedimiento específico de tramitación de estas solicitudes».

Por Ley 6/1998, de 22 de junio (DOGV del 26), se aprueba y se publica la Ordenación Farmacéutica en la Comunidad Valenciana, pero no aparece la regulación que la desarrolla.

El 16 de abril de 1999, una farmacéutica solicitó autorización para la apertura de una oficina de farmacia en una población de la Comunidad Valenciana al amparo de la Ley 6/1998, sin obtener respuesta. Después de 3 meses la estimó denegada, interpuso recurso de alzada, que también fue desestimado y, a continuación, recurso contencioso-administrativo ante el TSJV, que acuerda «estimar el presente recurso y anular la resolución administrativa impugnada, sin ningún otro pronunciamiento por no haber sido solicitado».

Comentario

La sentencia que se comenta es interesante porque modifica y justifica un cambio de criterio de la Sala, porque considera que, si bien el aplazamiento de la tramitación de expedientes de solicitud de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia tiene explicación desde el punto de vista de la temporalidad y la transitoriedad, «la prolongación en el tiempo del sistema lo convierte en ilegal». Recordemos que en el ámbito de la Unión Europea se fijan plazos a los Estados miembros para la adaptación y ejecución de las normas dictadas, incluso con sanciones en caso de incumplimiento; tal vez sería conveniente que en un ámbito estatal se establecieran plazos para el desarrollo de disposiciones por parte de las comunidades autónomas y sanciones en caso de incumplimiento (dudamos que algún Gobierno se atreva).

La sentencia también refleja que no siempre la Administración es omnipotente y que todo lo que hace o deja de hacer es conforme a derecho. Bien es verdad que, la mayoría de las veces, obra correctamente, pero si nos sentimos perjudicados, previas las necesarias y convenientes consultas, podemos apelar las decisiones de la Administración y lograr que se nos reconozcan nuestros derechos en la vía judicial. Repito: previas las consultas pertinentes y sin dejarnos llevar por una excesiva confianza. Y, por supuesto, contando que va a costarnos dinero, tanto si se nos da la razón como si se nos quita.

Fundamentos de derecho

La Sentencia del TSJV hace consideraciones sobre el Real Decreto-ley 11/1996, que establecía, entre otros postulados básicos, la ordenación territorial de las oficinas de farmacia y, en su virtud, que corresponde a las comunidades autónomas la tramitación de los expedientes de autorización de apertura de las oficinas de farmacia. Asimismo, sobre la Ley 16/1997, de 26 de abril, que deroga el anterior Real Decreto-Ley, establece que «en tanto esta regulación provisional se produce, ha continuado subsistente la legislación preconstitucional recogida en el RD 909/1978, de 14 de abril, y su normativa de desarrollo, sustituida en sus respectivos ámbitos territoriales por las legislaciones autonómicas de ordenación farmacéutica...» (hasta al fecha, las de las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco, Extremadura y Castilla-La Mancha).

La resolución de suspensión de la tramitación dispuesta por la Comunidad Valenciana «no puede entenderse sino dictada en el marco de la potestad discrecional de que gozan las Administraciones Públicas...», que no es lo mismo que «arbitrariedad», como declara el Tribunal Supremo. «El ejercicio de la potestad discrecional presupone o comporta el ejercicio de un 'poder razonable', y en el caso que nos ocupa no puede desconocerse que la resolución por este conducto del problema de la tramitación de las solicitudes de autorización de oficinas de farmacia se ve seriamente dificultada por la inminente necesidad de poner en práctica la planificación farmacéutica introducida por el RD 11/96 y posterior modificación operada por la Ley 16/97».

Prosigue la sentencia: «Si la doctrina sentada por la Sala (se refiere a sentencias anteriores) tiene una explicación desde el punto de vista de la temporalidad y transitoriedad de un sistema de adjudicación de nuevas farmacias, la prolongación en el tiempo del sistema lo convierte en ilegal, es decir, pasamos de un sistema de [...] 'alegalidad', en cuanto a procedimiento y criterios de adjudicación, a un sistema de 'ilegalidad'».

Mediante la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, las Cortes Valencianas han dado a la Administración todas las herramientas para la regulación de nuevas oficinas de farmacia: «Resulta, pues, incomprensible, que acercándose el final del año 2001 todavía no se hayan desarrollado estos criterios y que los procedimientos de autorización en la Comunidad Valenciana estén paralizados desde 1996, con lo cual se está vulnerando el articulo 36 de la Constitución y la propia normativa estatal y autonómica que pretende flexibilizar la autorización de las oficinas de farmacia. Lo que ha hecho la Administración ha sido petrificar sine die la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia sin ninguna razón, vulnerando de paso la doctrina del Tribunal Constitucional que en numerosas sentencias [...] ha establecido como criterio».

Termina la Sentencia del TSJV declarando que «Si el taponamiento de los derechos que tienen los licenciados en farmacia no lo puede hacer el poder legislativo, con mayor razón debemos concluir que tampoco puede hacerlo la Administración». En consecuencia, le lleva a «modificar y justificar el cambio de criterio llevado a cabo por esta Sala que se aparta de anteriores sentencias» y a «anular la resolución de la Administración por ser contraria a derecho, estableciendo que tiene la obligación de resolver sobre el fondo de la petición y los procedimientos que tenga paralizados, permitir que ser ajusten a los requisitos de la nueva Ley Valenciana conforme a su Disposición Transitoria Primera».

La resolución de suspensión de la tramitación dispuesta por la Comunidad Valenciana «no puede entenderse sino dictada en el marco de la potestad discrecional de que gozan las Administraciones Públicas...», que no es lo mismo que «arbitrariedad», como declara el Tribunal Supremo

La sentencia modifica y justifica un cambio de criterio de la Sala, ya que considera que, si bien el aplazamiento de la tramitación de expedientes de solicitud de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia tiene explicación desde el punto de vista de la temporalidad y la transitoriedad, «la prolongación en el tiempo del sistema lo convierte en ilegal»

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