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Vol. 26. Núm. 4.
Páginas 11 (Abril 2007)
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Regularización, planificación
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J Esteva de Sagreraa
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A la espera de que se produzcan novedades en el contencioso existente entre la Comisión Europea y el gobierno español con respecto a la legislación sobre oficinas de farmacia, convendría aclarar algunos puntos sobre los que suele haber confusión. El modelo español se asienta en unos principios básicos, fuertemente enraizados: las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público en los que el farmacéutico titular presta a la población unos servicios; la propiedad está unida a la titularidad y se limita a una farmacia, se permite el traslado y transmisión de las oficinas y éstas tienen la exclusiva en la custodia, conservación y dispensación de todos los medicamentos, tanto de los industriales como de las fórmulas magistrales. Este es el núcleo duro del modelo español de farmacia, y es el que hay que preservar cuanto sea posible. Supone la regularización del sector y evita que éste caiga en manos de criterios puramente mercantilistas y de personas no farmacéuticas. Es cierto que en muchos países los propietarios de las farmacias no son farmacéuticos, pero cada país tiene su cultura y no conviene violentarla cuando se ha mostrado eficaz. En este sentido, es evidente que la cultura farmacéutica española ha creído siempre conveniente y necesario que sólo los farmacéuticos puedan ser titulares de una farmacia. Es un principio que jamás se ha discutido, cosa que no ha sucedido con la exclusividad de la dispensación, por ejemplo, pues ha habido períodos en que se ha permitido el despacho de medicamentos sin receta fuera de las farmacias.

Otra cosa es la planificación, los criterios de población y distancia que establecen el número de farmacias en cada área básica de salud, su ubicación y los baremos para conceder la farmacia a un farmacéutico y no a otro. Es aquí donde la legislación es discutible y donde las comunidades autónomas han aprobado artículos más tarde declarados anticonstitucionales y otros que establecen privilegios específicos a determinados grupos de farmacéuticos en detrimento de otros. Es esta una legislación muchas veces intervencionista en exceso, con criterios discutibles y algunas veces obsoletos. Esta legislación puede modificarse y mejorarse, sin caer en la perniciosa desregularización. La conclusión sería que los criterios concretos de planificación desarrollados por las comunidades autónomas son negociables y manifiestamente mejorables, mientras que el núcleo básico de la regularización debe defenderse a toda costa por reflejar la cultura farmacéutica española.

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