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Vol. 27. Núm. 8.
Páginas 110-111 (Septiembre 2008)
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Medicamentos de uso humano. Nuevos márgenes
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M PILAR MARTÍN BAREAa
a DOCTORA EN FARMACIA Y LICENCIADA EN DERECHO. PROFESORA TITULAR DE LEGISLACIÓN Y DEONTOLOGÍA FARMACÉUTICA. FACULTAD DE FARMACIA. UNIVERSIDAD DE BARCELONA.
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Tabla 1. Nuevos márgenes
Tabla 2. Escala de deducciones
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Un nuevo texto legal, el Real Decreto 823/2008, ha irrumpido en el volátil escenario de la normativa que afecta a la oficina de farmacia, en este caso con consecuencias económicas de notable calado. En este trabajo se describe lo dispuesto por el nuevo real decreto.

El Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo1, establece nuevos márgenes, deducciones y descuentos a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. Este reglamento deroga los reales decretos 164/1997 y 165/1997, ambos de 7 de febrero (modificados posteriormente en 2004), por los que se establecían respectivamente los márgenes correspondientes a la distribución y a la dispensación de las entonces denominadas especialidades farmacéuticas.

El decreto se dicta en desarrollo de lo establecido en el artículo 90.1, segundo párrafo de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios2.

Márgenes de distribución y dispensación

Los márgenes correspondientes a la distribución de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente están regulados en el artículo primero del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo (tabla 1).

Tabla 1. Nuevos márgenes

El punto de referencia para establecer el margen en la distribución de medicamentos de uso humano es el precio de venta de laboratorio (PVL):

  • Cuando el PVL es inferior o igual a 91,63 euros el margen es del 7,6% del precio de venta del distribuidor sin impuestos.
  • Cuando el PVL supera los 91,63 euros se fija en 7,54 euros por envase.
  • Cuando se trate de un medicamento acondicionado en envase clínico el margen será del 5% del precio de venta del almacén sin impuestos.

El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente se regula en el artículo segundo del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.

Como sucede con los márgenes de los almacenes de distribución, el punto de referencia en relación con los márgenes de las oficinas de farmacia es el PVL de los medicamentos de uso humano:

  • Para los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente cuyo PVL sea menor o igual a 91,63 euros el margen se fija en el 27,9% sobre el PVP sin impuestos.
  • Para los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente cuyo PVL sea superior a 91,63 euros, el margen será de 38,37 euros por envase.
  • Para los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente acondicionados en envase clínico el margen será del 10% del PVP sin impuestos.

La escala de deducciones que deberán aplicar las oficinas de farmacia a la factura mensual por las recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos también se ha visto modificada (tabla 2). La citada facturación mensual se calcula a PVP IVA. A los medicamentos con PVL superior a 91,63 euros no se les aplica la escala de deducciones a la cantidad que exceda del citado precio de venta de laboratorio, calculada en términos de precio de venta al público con IVA incluido.

Tabla 2. Escala de deducciones

Anualmente se revisarán los márgenes de distribución, dispensación y venta al público de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente cuyo PVL sea superior a 91,63 euros, así como la escala de deducciones reseñada anteriormente. Dicha revisión se efectuará teniendo en cuenta la evolución del IPC, la variación del PIB y el aumento de las ventas de las oficinas de farmacia.

Descuentos de oficinas de farmacia en medicamentos

Cabe resaltar que se mantiene en el 10% sobre el PVP impuestos incluidos el descuento máximo que las farmacias pueden aplicar en la dispensación de medicamentos publicitarios y exclusivamente para este tipo de medicamentos.

Calendario de adaptación a los nuevos precios

Las oficinas de farmacia, los almacenes de distribución y los laboratorios que dispongan de existencias de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente con el precio anterior a las reducciones podrán comercializarlas a ese precio hasta el día 31 de julio de 2008. A partir del 1 de agosto de 2008, los precios de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente serán los que resulten de la aplicación de los nuevos márgenes.

Las facturaciones de las recetas del SNS, MUFACE, ISFAS y MUGEJU seguirán el mismo calendario. Es decir, las facturaciones cerradas hasta el 31 de julio se liquidarán con los precios antiguos.

Notas

1. Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen losmárgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano (BOE núm. 131, 30 mayo 2008)

2. Las cuantías económicas correspondientes a los conceptos dedistribución y dispensación de los medicamentos y de dichos productos sanitarios son fijadas por el Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de forma general o por grupos o sectores, tomando en consideración criterios de carácter técnico-económico y sanitario.

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