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Vol. 25. Núm. 10.
Páginas 11 (Noviembre 2006)
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Legislación básica del Estado
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J. Esteva de Sagrera
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El requerimiento formulado por la Comisión Europea al gobierno español para que éste modifique los puntos de la legislación española sobre ordenación farmacéutica que la Comisión considera contrarios a la legislación comunitaria ha introducido un nuevo elemento, hasta ahora desconocido, en la política farmacéutica española. Hasta ahora había una legislación básica del Estado sobre oficinas de farmacia y su desarrollo en las leyes de ordenación farmacéuticas de las diferentes comunidades autónomas. Una situación ya de por sí difícil, que ha conducido a una regulación singular, la navarra, que se aparta de la del resto de comunidades. Además, el Tribunal Constitucional ha anulado artículos de la legislación castellano-manchega, extremeña y gallega referentes a la transmisión, régimen de copropiedad y jubilación.

Ahora el problema es todavía de más hondo calado, pues la Comisión Europea plantea suprimir artículos de la legislación básica del Estado sobre la propiedad y la planificación basada en módulos de población y distancia. Los tres niveles de la legislación sobre oficinas de farmacia presentan puntos insólitamente conflictivos y la fricción es grande entre los criterios de la Comisión Europea, la legislación básica del Estado español y la ordenación farmacéutica realizada por las comunidades autónomas.

Las vicisitudes experimentadas por las opas sobre Endesa y la dureza con que la Comisión Europea ha defendido su jerarquía normativa son precedentes que deben hacernos reflexionar. Cada administración lucha por imponer su jerarquía y consolidar su ámbito competencial y la Comisión Europea está dispuesta a imponerse sobre los criterios de los Estados miembro que componen la Unión Europea (UE). Somos un Estado miembro de la UE, no una nación soberana, y el polémico requerimiento no hace sino recordárnoslo. Pero aunque el Estado español carezca de soberanía en sentido clásico, parece excesivo que no pueda disponer de una legislación básica sobre ordenación farmacéutica, sobre todo si ese modelo ha dado satisfacción a las partes. Los excesos están más en las legislaciones autonómicas, excesivamente laxas o rígidas, que en la legislación básica del Estado, que configura un modelo razonable y mesurado. *

J. Esteva de Sagrera.

Director

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