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Vol. 20. Núm. 5.
Páginas 162-167 (Mayo 2001)
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Las oficinas de farmacia navarras y la Ley Foral de AtenciónFarmacéutica (y II). Concertación de los propietarios-titulares de oficinas de farmacia con el Servicio Navarro de Salud
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Mª PILAR MARTÍN BAREAa
a Profesora titular de Legislación y Deontología Farmacéuticas. Facultad de Farmacia. Universidad de Barcelona.
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Tras revisar en la primera parte del trabajo los criterios de planificación en la Ley Foral 12/2000 de Atención Farmacéutica, la autora aborda en esta segunda parte los aspectos relativos a la concertación de los propietarios-titulares de oficinas de farmacia con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En primer lugar y como pieza fundamental del proceso estudiaremos la Comisión de Atención Farmacéutica. A continuación, trataremos el reconocimiento del derecho a la concertación, el Acuerdo Marco y el régimen de concertación.

Comisión de Atención Farmacéutica

Esta Comisión está compuesta por:

­ Cuatro farmacéuticos designados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, que se distribuirán de la siguiente forma: un representante por cada una de las áreas de salud de Pamplona, Estella y Tudela, y el cuarto en representación de las zonas básicas de salud de especial atención farmacéutica.

­ Un representante de las asociaciones de farmacéuticos de Navarra.

­ Un representante de las asociaciones de profesionales farmacéuticos.

­ Cinco miembros designados por el Consejero de Salud, de los cuales tres lo serán en representación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, uno del Servicio de Asistencia Sanitaria del Departamento de Salud y uno en su consideración de experto en la materia.

El Director General del Departamento de Salud o persona en quien delegue, actuará como presidente, y un licenciado en Derecho que preste sus servicios en el Departamento de Salud actuará como secretario; este último lo hará con voz pero sin voto.

El mandato de los miembros de la Comisión será de 4 años. La Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra tiene encomendadas las siguientes funciones:

­ Informar sobre la propuesta del Departamento de Salud sobre la atención farmacéutica continuada.

­ Informar los proyectos de normas reglamentarias en desarrollo de la presente Ley Foral.

­ Proponer la implantación de programas de atención farmacéutica.

­ Intervenir en el procedimiento para la elaboración del acuerdo marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia en los términos previstos en la presente Ley Foral.

­ Conocer la actividad de la prestación farmacéutica, los establecimientos farmacéuticos autorizados y los expedientes sancionadores

­ Informar preceptivamente sobre lo previsto en el artículo 26.2.d) de la Ley Foral de Atención Farmacéutica (recordemos que hacía referencia al supuesto de persistir la falta de solicitantes para cubrir el número mínimo de oficinas de farmacia de alguna zona básica de salud).

La Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra actuará en pleno y a través de subcomisiones. Los miembros de la Comisión decidirán qué subcomisiones han de constituirse, acuerdo que habrán de adoptar por mayoría.

Independientemente de las subcomisiones que se creen, la Ley Foral establece (artículo 28.3, segundo párrafo) la Subcomisión negociadora del acuerdo marco sobre las condiciones de concertación de las oficinas de farmacia. Esta Subcomisión tendrá carácter paritario y la compondrán 6 miembros de la Comisión de Atención Farmacéutica, en concreto: los tres representantes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbindea y otros tres miembros designados entre los representantes de los farmacéuticos con oficina de farmacia.

Derecho a la concertación

En el artículo 29.1 de la Ley Foral de Atención Farmacéutica se reconoce «el derecho de todos los propietarios titulares de oficina de farmacia abierta al público en Navarra a la concertación con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea» que a su vez, hay que ponerlo en relación con el artículo 14.1. g) cuando señala entre los servicios que se prestan a la población desde las oficinas de farmacia: «la atención de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud concertada con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea».

Continúa el artículo 29 en el punto 2, señalando la obligación que tiene el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de concertar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios prescritos por los facultativos del Sistema Nacional de Salud con los propietarios-titulares de oficinas de farmacia abiertas al público en Navarra que se hayan adherido voluntariamente al Acuerdo Marco sobre condiciones para dicha concertación aprobado por el Departamento de Salud, conforme a las previsiones de la Ley Foral de Atención Farmacéutica, a la Ley Foral de Salud y demás normativa que le sea de aplicación.

 

En el artículo 79 de la Ley Foral de Salud se señala que los conciertos deben establecerse con una duración temporal precisa que no excederá de 5 años

 

Contenido del acuerdo marco

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, dedica el capítulo I del Título Noveno (artículos 77 a 82) a los conciertos para la prestación de servicios sanitarios.

La Ley Foral de Atención Farmacéutica, en su artículo 31.1, establece que las condiciones de concertación son las comprendidas en los artículos 78.2, excepto los apartados d) e i); 79 y 80 de la Ley Foral de Salud.

El artículo 78.2 de la Ley Foral de Salud incluye los aspectos que necesariamente han de figurar en los conciertos. Para el acuerdo marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia son los siguientes:

­ Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto, señalándose los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar.

­ La duración, causas de finalización y sistema de renovación del concierto.

­ La periodicidad del abono de las aportaciones económicas.

­ El régimen de inspección de los centros y servicios objeto de concierto para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico-contable y de estructura que sean de aplicación.

­ El sistema de evaluación técnica y administrativa.

­ Los plazos de presentación de una memoria anual de actividades y de una memoria justificativa de la ejecución del presupuesto por el centro o servicio concertado y de la adecuación de los costes de los servicios prestados.

­ Las formalidades a adoptar por las partes suscribientes del concierto antes de su denuncia o rescisión.

­ La naturaleza jurídica del concierto y jurisdicción a la que quedan sometidas las partes.

En el artículo 79 de la Ley Foral de Salud se señala que los conciertos deben establecerse con una duración temporal precisa que no excederá de 5 años; una vez finalizado dicho período el Servicio Navarro de Salud podrá realizar un nuevo concierto. También subraya que es incompatible sumultanear el régimen de conciertos con el de subvenciones para la financiación de idénticas actividades o servicios que hayan sido objeto de concierto con la entidad o institución concertada.

El artículo 79 termina indicando que los conciertos deben revisarse al final de cada ejercicio económico con la finalidad de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las necesidades reales.

La Ley Foral de Salud dedica el artículo 80 a las causas de extinción de los conciertos, mencionando las siguientes:

­ La resolución por incumplimiento de cualquier cláusula contenida en los mismos.

­ La conclusión o cumplimiento del concierto.

­ El mutuo acuerdo entre el Servicio Navarro de Salud y la entidad o institución concertada.

­ Prestar la atención sanitaria objeto del Concierto, imputando su coste o parte del mismo al asistido.

­ Infringir la legislación fiscal, laboral o de Seguridad Social con carácter grave.

­ Conculcar cualquiera de los derechos reconocidos a los ciudadanos en el Título Primero de esta Ley Foral.

­ Incumplir las normas de acreditación vigentes en cada momento.

­ Aquellas que se establezcan expresamente en el Concierto.

Además de las condiciones generales que acabamos de ver, la Ley Foral de Atención Farmacéutica incluye, en el artículo 31.2, las condiciones particulares que deben figurar en los conciertos con los titulares-propietarios de las oficinas de farmacia de la Comunidad Foral de Navarra, que son las siguientes:

­ Horario de apertura al público de la oficina de farmacia.

­ Calidad de la prestación del servicio, en relación con el número de farmacéuticos que presten atención farmacéutica, y que guardará relación con el volumen de dispensación de medicamentos y productos sanitarios.

­ Recursos materiales: adecuación de las existencias de medicamentos, efectos y accesorios existentes en la oficina de farmacia al perfil de utilización existente en la zona básica de salud.

­ Acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales de acuerdo con las Normas de Correcta Elaboración.

­ Participación en los programas de uso racional del medicamento y educación sanitaria a la población que establezca la zona básica de salud.

­ Condiciones económicas en la atención farmacéutica y de la provisión de medicamentos a los ciudadanos.

­ Promover la utilización de medicamentos genéricos.

­ Realización de los turnos de guardia que establezca el Departamento de Salud.

­ Colaborar en los programas que promuevan las administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la atención farmacéutica y sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.

­ Se considerarán de modo diferenciado, y según sus características, las condiciones para las diferentes zonas básicas de salud, y específicamente para las definidas como de especial actuación farmacéutica.

 

En el supuesto de que un farmacéutico regente sustituyera al titular-propietario de la oficina de farmacia, se subrogará en el Concierto suscrito por aquél, en las mismas condiciones y durante

el período de regencia

 

Condiciones de concertación

El Departamento de Salud elaborará una propuesta general de acuerdo marco. Dicha propuesta se remitirá a la Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra. A su vez, ésta convocará a la Subcomisión negociadora, a la que encargará la redacción de un acuerdo marco completo a partir de la propuesta del Departamento de Salud. La Comisión puede fijar un plazo máximo para la elaboración del acuerdo marco e incluso fijar condiciones de funcionamiento a la Subcomisión.

Los trabajos de la Subcomisión pueden finalizar alcanzando las partes un consenso o, por el contrario, no llegando a un acuerdo. Veamos cada una de estas situaciones más detenidamente.

Si las partes alcanzan un consenso sobre el contenido del acuerdo marco, éste será vinculante para la Comisión de Atención Farmacéutica y para el Departamento de Salud. Cuando la primera entidad se lo notifique al Departamento de Salud, éste dará por concluido el procedimiento de su elaboración.

Si, por el contrario, ha finalizado el plazo para la conclusión del trabajo sin un acuerdo, se le comunicará tal situación a la Comisión de Atención Farmacéutica mediante un acta en la que únicamente se indicarán: los acuerdos parciales alcanzados y las propuestas realizadas por las partes que deseen que consten en la misma.

La Comisión de Atención Farmacéutica deliberará sobre las cuestiones expuestas y podrá adoptar por mayoría simple de sus componentes los siguientes acuerdos:

­ Ratificar los acuerdos parciales, en cuyo caso serán vinculantes para el Departamento de Salud.

­ Ratificar o rechazar las propuestas unilaterales plasmadas en el informe de la Subcomisión.

Si las ratifica, no resultan vinculantes para el Departamento de Salud. Si rechaza su inclusión, ha de hacerlo motivadamente.

El Departamento de Salud, una vez que ha estudiado todas las situaciones anteriores, aprobará las condiciones para los conciertos de las oficinas de farmacia y las publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Si, por el contrario, el desacuerdo es total o no hay acuerdo marco, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Salud, establecerá con carácter provisional las condiciones mínimas de la provisión de las prestaciones farmacéuticas.

Régimen de los conciertos

Los farmacéuticos-titulares de oficinas de farmacia abiertas al público que quieran concertar con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deben cumplir necesariamente los requisitos establecidos en el artículo 78.1 de la Ley Foral de Salud, que son los siguientes:

­ Haber obtenido el certificado de acreditación del centro o servicio objeto de concertación.

­ Cumplir la normativa vigente en materia económico-contable, fiscal, laboral y de Seguridad Social que le sea de aplicación.

­ Adecuarse a cuantas disposiciones y ordenanzas afecten a las actividades objeto de concierto.

Como causas específicas de extinción del Concierto se establecen las siguientes:

­ Carecer de la oportuna autorización administrativa para la apertura, modificación o ampliación de las instalaciones.

­ Las modificaciones en la titularidad de la oficina de farmacia.

­ El incumplimiento de las condiciones de concertación fijadas en el correspondiente documento de formalización.

­ Cualesquiera otras que se establezcan expresamente en el condicionado del Concierto.

­ La venta, transmisión total o parcial de la oficina de farmacia, así como haber sido sancionado el farmacéutico por la comisión de una falta tipificada como muy grave o la reincidencia en la comisión de faltas graves.

A estas causas específicas de extinción hay que añadirles las previstas con carácter general en la normativa sobre contratos de las administraciones públicas vigente en la Comunidad de Navarra. En el supuesto de que un farmacéutico regente sustituyera al titular-propietario de la oficina de farmacia, se subrogará en el Concierto suscrito por aquél, en las mismas condiciones y durante el período de regencia. *

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