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Vol. 20. Núm. 4.
Páginas 128-131 (Abril 2001)
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La deontología en la Ley Foral de Atención Farmacéutica de Navarra
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La Ley Foral de Atención Farmacéutica es motivo de polémica por los criterios seguidos en la planificación de las oficinas de farmacia. Sus aspectos polémicos impiden un acercamiento objetivo a una Ley que, aparte de la polémica que suscita, tiene aspectos muy interesantes. La autora estudia su faceta deontológica, que incluye los derechos y obligaciones del ciudadano y de los profesionales.

 

La Ley Foral de Atención Farmacéutica, de 16 de noviembre, modifica los criterios de ordenación farmacéutica seguidos por las diferentes leyes autonómicas y abandona el sistema de regulación y opta por un modelo de flexibilización planificada en el marco constitucional vigente y en el ámbito de la legislación básica en la materia, lo que se concreta en una mayor flexibilización en la implantación de nuevas oficinas de farmacia. La planificación se opera con un carácter de mínimos, entendida como la cuantificación del número mínimo de oficinas de farmacia necesarias en cada zona básica de salud.

Un aspecto novedoso de la Ley es el trato concedido a los aspectos deontológicos, que no suelen contemplarse en las leyes autonómicas de ordenación farmacéutica y que en la ley navarra se desglosan en dos apartados: los derechos y obligaciones del ciudadano, y los derechos y obligaciones de los profesionales.

Derechos y deberes de los ciudadanos

La ley Foral de Atención Farmacéutica reconoce once derechos a los ciudadanos:

­ Libre elección de oficina y farmacia, así como a la asistencia y asesoramiento del farmacéutico.

­ Recibir una atención farmacéutica en condiciones de igualdad y de acceso próximo y eficaz.

­ Obtención de los medicamentos necesarios para atender sus necesidades habituales, así como los de urgencia.

­ A que la elaboración, distribución y dispensación de los medicamentos estén sujetas a unas garantías de calidad.

­ A recibir la información objetiva necesaria para emplear adecuadamente los medicamentos y productos sanitarios.

­ A la confidencialidad de todos los datos sobre su estado de salud y sobre los medicamentos y productos sanitarios que les sean dispensados.

­ A conocer la cualificación profesional de la persona que les atienda, a través de la correspondiente identificación, y a que sea un farmacéutico cuando así lo solicite, lo que obliga a la presencia permanente de un farmacéutico en todas las oficinas. Esa presencia es exigida por el artículo 20 de la Ley Foral, en los siguientes términos: «La presencia y actuación profesional en la oficina de farmacia de al menos un farmacéutico es requisito indispensable para llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 14 de la presente Ley Foral. La colaboración de otros farmacéuticos no excusa la responsabilidad del farmacéutico titular o titulares en la oficina de farmacia.» Quiere ello decir que se exige la presencia de un farmacéutico, pero que no ha de ser necesariamente el titular, que puede ser reemplazado por un sustituto en los casos previstos en el artículo 17, que es el que contempla esa figura, siempre con carácter excepcional y limitado en el tiempo.

­ A formular ante la administración sanitaria cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias estime necesarias.

­ A recibir consejo farmacéutico con garantía de privacidad, confidencialidad, gratuidad, con claridad y por escrito si así lo solicita.

­ A que el Departamento de Salud le garantice el derecho a disponer de medicamentos y productos sanitarios.

­ A que la Administración sanitaria garantice que el derecho a la salud de los ciudadanos no se limita ni condiciona por la negativa a dispensar medicamentos y productos sanitarios.

La Ley Foral no sólo recoge los derechos de los ciudadanos, sino también sus obligaciones, lo que es doblemente novedoso:

­ Cumplir las disposiciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la obtención de medicamentos.

­ Acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la dispensación.

­ Respetar al personal de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica y usar adecuadamente sus instalaciones.

­ Considerar el derecho de los demás ciudadanos a obtener medicamentos, en especial cuando las situaciones ajenas sean más graves que las propias. Esta obligación, como la anterior, es sorprendente en una ley de ordenación farmacéutica e introduce exigencias de tipo moral que podrían invadir competencias propias y exclusivas de cada ciudadano en particular. No parece normativo exigir que el usuario respete al personal y servicios de atención farmacéutica, ni que se exija conceder prioridad en el tratamiento farmacéutico a otra persona cuando su caso sea más grave. Aquí se observa una vez más que todas las leyes de ordenación farmacéutica, incluso las que se anuncian a sí mismas como flexibles y de mínimos, legislan en exceso y tienden a invadir ámbitos que sólo de forma muy discutible puede considerarse de su competencia.

 

Es elogiable la intención del legislador y su actuación novedosa, aunque algunos de

los derechos y deberes sean confusos, redundantes e incluso discutibles

­ Responsabilizarse del uso adecuado de los medicamentos y productos sanitarios facilitados por el sistema sanitario.

Derechos y obligaciones de los profesionales

La Ley Foral de Atención Farmacéutica concede dos derechos a los farmacéuticos:

­ Al ejercicio profesional en el establecimiento o servicio de atención farmacéutica, en cualquiera de las modalidades para las que esté autorizado, derecho que probablemente no fuera necesario formular explícitamente.

­ A negarse a dispensar los medicamentos que se les requieran cuando las prescripciones que se les presentan no estén correctamente cumplimentadas o no cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, lo que es sorprendente que se formule como un derecho, cuando esa negativa constituye una obligación exigible al farmacéutico precisamente en el cumplimiento de su ejercicio profesional, según la normativa vigente sobre dispensación y receta médica.

Los deberes de los farmacéuticos, establecidos por la Ley Foral de Atención Farmacéutica, son los siguientes:

­ A suministrar o dispensar los medicamentos que se les soliciten en las condiciones legal o reglamentariamente establecidas.

­ Atender personalmente a los ciudadanos que requieran su actuación profesional.

­ Mantener una adecuada y actualizada formación sobre el uso de los medicamentos y potenciar la actualización y formación del personal de la oficina de farmacia.

­ Participar en las campañas de educación a la población que desarrolle la Administración sanitaria.

­ Informar sobre el uso adecuado de medicamentos y productos sanitarios.

­ Vigilar especialmente la entrega de medicamentos a los menores de edad.

­ Dispensar los medicamentos con plena responsabilidad profesional, lo que tanto podría ser considerado una obligación, según hace la Ley Foral, como un derecho.

­ Participar en los turnos de guardia que establezca el Departamento de Salud, lo que también podría haber sido considerado como un derecho.

­ Elaborar y comunicar al Departamento de Salud la información y estadísticas sanitarias que se le demande.

­ Atender las recetas oficiales prescritas por los facultativos del Sistema nacional de Salud percibiendo en el acto de la dispensación únicamente la aportación establecida con cargo al beneficiario en la normativa del Sistema Nacional de Salud o en el Concierto acordado con la representación de los titulares-propietarios de las oficinas de farmacia. También es dudoso que esta obligación, por demás evidente y sancionable según las condiciones del propio Convenio, y también por otras normativas, debiera haber sido incluida en el articulado de la Ley Foral.

Conclusión

La Ley Foral de Atención Farmacéutica incluye, como novedad, los derechos y obligaciones de los ciudadanos como usuarios de la atención farmacéutica, y los derechos y obligaciones de los farmacéuticos que prestan esa atención farmacéutica. Es elogiable la intención del legislador y su actuación novedosa, aunque algunos de los derechos y deberes sean confusos, redundantes e incluso discutibles. Así, cuando de forma imprecisa apela al altruismo del ciudadano y parece exigirle la renuncia a la medicación en beneficio de otro paciente más necesitado, lo que parece difícilmente exigible y es más propio de un tratado de moral que de una ley autonómica de ordenación farmacéutica. *

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