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Vol. 26. Núm. 1.
Páginas 42-43 (Enero 2007)
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El director general de Salud de la Comunidad de Madrid dictó resolución el 8 de octubre de 1997 por la que se hacían públicas las zonas farmacéuticas de esta comunidad autónoma, en las que era posible autorizar nuevas oficinas de farmacia. Interpuesto recurso contencioso-administrativo por varios farmacéuticos afectados, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) lo desestimaba en sentencia de 19 de junio de 2003. Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo declara que no ha lugar, imponiendo las costas a los recurrentes.

Desestimación de recurso sobre zonas farmacéuticas en la Comunidad de Madrid. El director general de Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid dictó resolución el 8 de octubre de 1997, en la que, en base a la disposición transitoria tercera del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, de esta comunidad autónoma, se hacían públicas las zonas farmacéuticas donde se podían autorizar nuevas oficinas de farmacia, el número de farmacias abiertas al público y autorizadas y el número de habitantes censados y de nuevas oficinas de farmacia que podían ser autorizadas según los datos actualizados del padrón municipal de habitantes referidos a 1996.

La Resolución fue recurrida ante el TSJM por varios farmacéuticos afectados y desestimada el 19 de junio de 2003 «por ser dicha resolución ajustada a Derecho, sin hacer declaración en cuanto a las costas causadas». Disconformes con el fallo, los afectados presentan recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que lo acepta  y falla el 10 de mayo de 2006, declarando que «no ha lugar al recurso (...) con expresa imposición de costas a los recurrentes con el límite establecido en el fundamento de Derecho sexto» (máximo de honorarios de letrado de 4.000 euros).

Comentario

Aunque el procedimiento afecta solamente a la Comunidad de Madrid, la argumentación del TS es aplicable a todas las comunidades autónomas, y de ella se desprenden unas conclusiones muy claras.

La consideración como norma básica de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, que modifica la Ley del Medicamento de 1990 en lo que se refiere a ordenación farmacéutica, declara la competencia de las comunidades autónomas en la regulación de las oficinas de farmacia, cosa que hacen la mayor parte por medio de sus leyes de ordenación farmacéutica o normas reglamentarias según la Ley 16/1997.

Por otra parte, el artículo 2.1 de la mencionada ley, cuando indica que «la planificación farmacéutica se realizará de acuerdo con la planificación sanitaria», no está imponiendo una «correspondencia», sino que «permite que, tomando en consideración otros criterios, como los que describe el número 2 del mismo artículo de la ley, como son la densidad demográfica, las características geográficas y la dispersión de la población, se establezca una planificación de oficinas de farmacia que garantice a los ciudadanos la accesibilidad y calidad en el servicio, así como la suficiencia en el suministro de medicamentos, según las necesidades sanitarias en cada territorio». Interpretación que, aparte de legal, parece correcta.

Sólo lamentar, una vez más, la intolerable lentitud de la justicia, que tarda casi 9 años en resolver un tema que afecta a muchos ciudadanos. A veces pensamos que la tolerancia de la lentitud tal vez se propicie porque muchos litigios los resuelve el tiempo.

Fundamentos de derecho

No es correcto que la regulación autonómica haya de hacerse por ley de la propia comunidad, porque el decreto mencionado «tenía cobertura legal suficiente, la que le otorgaba la Ley 16/1997 del Estado», y el contenido de la resolución «era puramente instrumental», por lo que en ningún caso se vulneraba el artículo 36 de la Constitución

La Ley 16/1997 dispone que el cómputo de los habitantes ha de hacerse a partir del padrón municipal, que no se había publicado cuando se dictó la resolución, y que el TS no admite porque entiende que podía conocerlo la Comunidad de Madrid y que, aunque no fuera así, «a partir de la publicación de la resolución comenzaba el procedimiento»

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