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Vol. 27. Núm. 9.
Páginas 52-53 (Octubre 2008)
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El óptico-optometrista puede evaluar la capacidad visual de los pacientes.
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JOSEP M SUÑÉ ARBUSSÀa
a CATEDRÁTICO JUBILADO DE LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA. FACULTAD DE FARMACIA. UNIVERSIDAD DE BARCELONA.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado un recurso interpuesto con el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, por el que se impugnaba el convenio de colaboración entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud y la Delegación Regional de Andalucía del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, por considerar que las actividades de los ópticos-optometristas estaban invadiendo competencias de los oftalmólogos.

El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) impugnó el convenio de colaboración entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y la Delegación Regional de Andalucía del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas (CNOO), de 26 de marzo de 1999, para el desarrollo de actividades en materia de prevención y promoción de la visión, porque «supone un atentado al derecho a la salud, una invasión de las competencias del especialista oftalmólogo y una suerte de competencia desleal según las normas y leyes del mercado». La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, tramitó el recurso 2986/99 y, por sentencia de 12 de diciembre de 2005, lo desestimó al no observar infracciones a los artículos 62 (apartados a y f) y 63 de la Ley 30/92.

Comentario

EL RECURSO INTERPUESTO POR EL CACM CONTRA EL CONVENIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA midor, con el CNOO parece, de entrada, carente de fundamento, ya que su estimación entraría en conflicto con la titulación de óptico-optometrista, con la tradición y con las normas legales que regulan el título y su actividad. Por ello, el TSJA sentenció la desestimación sin más que recoger los razonamientos de los letrados de los afectados por el recurso.

La evaluación de la capacidad visual en los términos protocolizados no puede suponer un «atentado al derecho a la salud», sino todo lo contrario; y tampoco «una invasión de las competencias propias del especialista oftalmólogo» y un «acto de competencia», ya que ninguna norma se la confiere con carácter exclusivo sino complementario de la exploración de posibles enfermedades oftálmicas, su diagnóstico y tratamiento. Debe entenderse que la sentencia abarca también a las secciones de óptica-oftálmica debidamente regularizadas de las oficinas de farmacia, aunque desgraciadamente cada vez sean menos y arrastradas, teme el autor, a la extinción.

Fundamentos de derecho

EL LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA solicitó una sentencia desestimatoria negando que los términos del convenio supongan una afección del derecho a la salud denunciado por la parte recurrente, puesto que «de ninguna manera observa la invasión de competencias que se denuncia, ya que la evaluación de la capacidad visual de los pacientes es una de las funciones de los ópticos según su propia normativa », por lo que no suponían tampoco intromisión «las funciones de información sobre mejora de rendimiento visual, promoción de higiene visual dentro del campo de actuación del óptico,…». La sentencia rechaza también que el convenio contribuya a una situación de competencia desleal de los ópticos, pues no ampara un «reparto del mercado y de las fuentes de aprovisionamiento» y sólo la Administración pública intenta una «mejora del servicio permitiendo una atención rápida y técnica del usuario». El letrado del SAS solicitó también una sentencia desestimatoria, ya que el recurrente en ningún momento denunciaba los «derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional vulnerados por el convenio» y coincidía con el abogado de la Junta en que las funciones de evaluación e información en modo alguno suponen «vulneración de norma alguna de competencia de estos profesionales ni invasión de las competencias de los oftalmólogos ».

La Sala estimó que la primera actuación puesta en entredicho, evaluación de la capacidad visual de los usuarios, que supondría según los denunciantes un atentado a su derecho a la salud, está contemplada dentro de los términos competenciales derivados de las materias a superar para la obtención del correspondiente título regulado por el Real Decreto 1419/1990, de 26 de octubre, por lo que no parece que se hayan de producir ni la invasión de competencias ni atentados a la salud, ya que la normativa legal citada recoge como materia concreta del estudio el «examen, análisis visuales y tratamiento de problemas funcionales de la visión mediante lentes, prismas y entrenamientos visuales o optométricos…». Las otras actuaciones dirigidas a mejorar la información, promoción, prevención e higiene visual tampoco contribuyen al menoscabo de la salud pública, ni pueden ser objeto de proscripción ya que se limitan a «… las comprendidas dentro del campo de actuación para la que el título de óptico capacita legalmente» y, además, habrá de responder a la cumplimentación del protocolo del Anexo 1, tabla de evaluación del estado refractivo y agudeza visual y a las alteraciones visuales correspondientes.

Por último, la Sala no considera «de la manera en que pueden colisionar en el mercado los intereses de la profesión médica (oftalmólogos en el caso), como profesionales dedicados a la prescripción y tratamiento de las enfermedades oculares, y de los ópticos y sus establecimientos como especialistas en las bases teóricas y técnicas instrumentales de la óptica y la optometría». Por todo lo expuesto, se desestimó el recurso interpuesto por el CACM contra el convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, el SAS y la Delegación Regional de Andalucía del CNOO, sin declaración de costas y con la aclaración de que contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La evaluación de la capacidad visual en los términos protocolizados no puede suponer un «atentado al derecho a la salud», sino todo lo contrario; y tampoco «una invasión de las competencias propias del especialista oftalmólogo » y un «acto de competencia», ya que ninguna norma se la confiere con carácter exclusivo

El letrado del SAS solicitó una sentencia desestimatoria, ya que el recurrente en ningún momento denunciaba los «derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional vulnerados por el convenio » y coincidía con el abogado de la Junta en que las funciones de evaluación e información en modo alguno suponen «vulneración de norma alguna de competencia de estos profesionales ni invasión de las competencias de los oftalmólogos»

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