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Vol. 29. Núm. 1.
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Páginas 51-52 (Febrero 2010)
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Convocatoria anulada por no contemplar méritos obtenidos en la esfera privada
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José M. Suñé Arbussàa
a Catedrático jubilado de Legislación Farmacéutica. Facultad de Farmacia. Universidad de Barcelona.
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La Asociación de Farmacéuticos Adjuntos de Sevilla formula recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada (TSJA-Gr) contra la Resolución de 3 de abril de 2008 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud (SAS) que convoca concurso oposición para cubrir plazas básicas vacantes de técnicos de función administrativa y técnicos de salud, solicitando que se declare no conforme a Derecho por radicalmente nulo y se anule dicha Resolución por no valorarse como mérito profesional los servicios prestados en establecimientos sanitarios privados u oficinas de farmacia. El TSJA-Gr estima la demanda y anula la Resolución.

La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud (SAS) dicta Resolución el 3 de abril de 2008 por la que se convoca concurso aposición para cubrir plazas básicas vacantes de técnicos de gestión administrativa y técnicos de salud.

La Asociación de Farmacéuticos Adjuntos de Sevilla recurre la Resolución por vía contencioso-administrativa, recurso que se admite. La parte demandante presenta en el plazo concedido escrito de demanda (26.8.08) manifestando los hechos y fundamentos de derecho que sostiene y su pretensión. La Administración demandada presenta escrito de contestación a la demanda insistiendo en la desestimación del recurso por entender que la Resolución impugnada se ajustaba a Derecho (4.9.08).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala recuerda con carácter previo que, con anterioridad, ha dictado diversas sentencias por las que se declara la nulidad del Decreto en que se basa la Resolución ahora cuestionada porque establece limitaciones que «no tiene cobertura legal alguna que ampare tal regulación reglamentaria, incidiendo en el ámbito de la legislación básica que exige ser regulación por Ley y no por Decreto ...» y también que en Sentencia de 7 de febrero de 2008 resuelve un planteamiento idéntico al presente entendiendo que «la nulidad para la cuestión de fondo también debe prosperar, dado que se determina la vulneración de los artículos 14 y 23 CE ante la existencia de una desproporcionada valoración del mérito de la experiencia profesional según se refiera a la obtenida en oficina de farmacia o en otras modalidades relacionadas con los medicamentos...».

Para justificar la diferencia desproporcionada en la valoración de una experiencia u otra, la Sala recaba del Tribunal Supremo (TS) el Informe de 2.7.04 emitido por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios obrante en el recurso de casación interpuesto por la misma Sociedad aquí recurrente, en el que tras recordar el artículo 103.1 de la Ley General de Sanidad de 1986, constata que «el desarrollo profesional en uno u otro ámbito (se refiere el ejercicio profesional en oficina de farmacia y al ejercicio profesional en un Servicio de Farmacia de un Área de Salud) y, con ello, las funciones desarrolladas por los farmacéuticos en una u otra ubicación, son idénticas en relación con los medicamentos...» y precisamente la Sentencia dictada por el TS en aquel recurso el 27.12.2007 considera «la existencia de una vulneración del principio fijado constitucionalmente en el artículo 14, al no existir situaciones jurídicas desiguales».

En base a todo lo expuesto, la Resolución que convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de técnicos de función administrativa y técnicos de salud «no cumple con los términos anteriormente transcritos y es por lo que procede su anulación».

La Sentencia estima el recurso contencioso-administrativo y anula la Resolución por no ser conforme a Derecho, «debiendo reponerse la misma valorándose como mérito profesional los servicios prestados en establecimientos sanitarios privados u oficinas de farmacia, condenándose a la Administración Sanitaria demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones».

No se hace especial pronunciamiento sobre condena en costas.

COMENTARIO

Con inusitada frecuencia, las convocatorias de plazas vacantes que hacen

las diferentes Administraciones públicas, incluidas las sanitarias, son discutidas e incluso recurridas por los que se sienten perjudicados, en especial cuando incluyen condicionamientos discutibles. Es lo que, una vez más, sucede en la que efectúa la Dirección General de Personal del SAS para cubrir plazas vacantes de técnicos de función administrativa y técnicos de salud, en la que no se valora como mérito profesional «los servicios prestados en establecimientos sanitarios privados u oficina de farmacia».

La Asociación de Farmacéuticos Adjuntos de Sevilla recurre, con toda razón, contra aquella omisión o discriminación y su protesta es escuchada y asumida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Y es que, una vez más, parece que las Administraciones públicas pretenden rechazar, ignorar o menospreciar el trabajo en la esfera privada, cuando en el terreno profesional se realizan las mismas funciones: es lógico y justo que se evalúe la formación adquirida y la actuación profesional y no la procedencia del centro o ámbito donde se ha obtenido o efectuado.

UNA VEZ MÁS, PARECE QUE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PRETENDEN RECHAZAR, IGNORAR O MENOSPRECIAR EL TRABAJO EN LA ESFERA PRIVADA, CUANDO EN EL TERRENO PROFESIONAL SE REALIZAN LAS MISMAS FUNCIONES

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