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Vol. 26. Núm. 8.
Páginas 66-67 (Septiembre 2007)
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Constitución y disolución de una sociedad civil privada para el establecimiento y la explotación de una oficina de farmacia
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Josep M Suñé Arbussàa
a Catedrático jubilado de Legislación Farmacéutica. Facultad de Farmacia. Universidad de Barcelona.
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Dos farmacéuticos constituyeron una sociedad civil privada para establecer y explotar una oficina de farmacia. Al poco tiempo, uno de ellos instó su disolución. El otro socio exigió rendimiento de cuentas y beneficios, lo que llevó al inicio de un largo litigio --más de 15 años-- que pasó por diferentes instancias judiciales hasta concluir en una sentencia del Tribunal Supremo que determina la retroacción de las actuaciones y la ejecución de la sentencia.

Dos farmacéuticos, a los que denominaremos por sus iniciales (J.A. y A.C., no hace al caso que, además, fueran parientes), establecieron una sociedad civil privada en 1984, para la instalación y la apertura de una nueva oficina de farmacia, que se puso en funcionamiento a finales de 1989. Uno de los socios (J.A.) formuló demanda reconvencional de disolución de la sociedad un año después. Por su parte, A.C. formuló demanda de menor cuantía, y solicitó a J.A. rendir cuentas «de la gestión realizada en torno a la operación de instalación y explotación de la oficina de farmacia», a hacerle entrega «de la cantidad equivalente al cincuenta por ciento de los beneficios que la explotación de dicha oficina de farmacia pueda haber arrojado desde su instalación», y a «atenerse en lo sucesivo a las estipulaciones fijadas en el documento privado de fecha 2 de julio de 1984, y en particular a la obligación que le compete de rendir cuentas (...) de la marcha de la oficina de farmacia con entrega del cincuenta por ciento del beneficio». El Juzgado de Primera Instancia lo aceptó y sentenció. Se interpuso recurso de apelación contra la sentencia, que se desestimó el 16 de julio de 1992 y se confirmó la primera.

Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo lo estimó por sentencia de 27 de enero de 1997, revocando la sentencia de la Audiencia y la del Juzgado, estimando el «derecho del Sr. XXX a que se disuelva la sociedad» y «posteriormente a que se liquide», sin pronunciamiento de costas. Se instó la ejecución de la sentencia y práctica de inventario, a lo que J.A. interpuso recurso de reposición, que se estimó parcialmente por auto de 17 de julio de 1997, contra el cual se interpuso recurso de apelación que se desestimó el 8 de mayo de 1999. Contra él se interpuso recurso de casación que se admitió a trámite y se resolvió retrotrayendo las actuaciones y obligando a la ejecución de la sentencia.

Comentario

Se expone el caso concreto de constituciÓn de una sociedad mercantil colectiva irregular para la instalaciÓn y la explotaciÓn de una oficina de farmacia que al poco tiempo pretende disolverse con reclamaciÓn de liquidaciÓn de la sociedad y abono de beneficios por parte de uno de los socios, sin acuerdo de los términos en que ha de hacerse ni del perÍodo que ha de considerarse. Independientemente del grado de parentesco entre los socios, hay que destacar lo prolongado del proceso de una sociedad creada en 1984, con una primera sentencia en 1991, seguida de otras en 1992, 1997, 1999 y una última de 2005, que suponen más de 15 años de pleitos sin que todavía se haya finalizado.

Ello hace pensar que la constitución de una sociedad para la explotación de una oficina de farmacia debe meditarse y estudiarse muy a fondo (incluso entre familiares, o más si cabe), ya que las desavenencias posteriores pueden llevar a procesos muy dilatados en el tiempo, con el consiguiente impacto económico, en el que no es el menor sumando los honorarios de cuantos intervienen en el procedimiento, sin olvidar las costas de los juicios que pueden ser impuestas.

Es posible que la Ley de Sociedades Profesionales recientemente aprobada aclare los cauces para las sociedades de farmacéuticos, pero seguimos pensando que conviene meditar mucho su posible constitución, si tenemos en cuenta ejemplos como el de la sentencia comentada.

Fundamentos de derecho

J.C. demanda que se condene a J.A. a rendir cuentas y a hacer entrega del 50% de los beneficios de la explotaciÓn de la oficina de farmacia que poseen en comÚn. J.A. pide la desestimaciÓn de la demanda y que se disuelva la sociedad que poseen en comÚn y posteriormente se liquide aquella sociedad civil privada. El Juzgado de Primera Instancia condena a J.A. a rendir cuentas y a entregar a J.C. el 50% de los beneficios. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.

El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia y revoca la del Juzgado de Primera Instancia, estimando el derecho de J.A. a que se disuelva la sociedad y posteriormente a la liquidación, sin pronunciamiento de costas.

J.C. interesa se requiera a J.A. para que presente la liquidación ante la que recae providencia declarándose no haber lugar. J.C. insta la ejecución de la sentencia, ante lo que J.A. interpone recurso de reposición, que se estima parcialmente. Se interpone nuevo recurso de apelación que se desestima y, finalmente, nuevo recurso de casación.

La sentencia definitiva indica que la resolución del problema exige precisar las cuestiones siguientes: «Los elementos que integran el negocio de la farmacia y su distinto tratamiento». En efecto, hay que distinguir dos facetas: la determinada en el RD 909/1978, cuando dice que la oficina de farmacia tiene unos elementos no patrimoniales regulados por dicho Real Decreto; la sentencia de 17 de octubre de 1987, que dice que la disposición es «una norma puramente administrativa sin posible incidencia en el derecho patrimonial y limitada a regular la titularidad de aquella índole de las licencias para farmacia», y la denominada «base económica», que comprende «el local, las existencias, la clientela, el derecho de traspaso y demás elementos físicos económicos que configuran la actividad negocial de la farmacia». Tal distinción, señala la sentencia, es constante en la jurisprudencia de la sala, que «somete la base económica de la farmacia a las normas de Derecho privado sin incidencia alguna en ellas de las normas administrativas que regulan el elemento no patrimonial de la oficina de farmacia». En la sociedad constituida, los contratantes «se comprometen a satisfacer los gastos de instalación y explotación de la oficina de farmacia al 50% por cada uno de los copropietarios; es decir, se crea un fondo social». La titularidad, de modo indiscutido por ambas partes, corresponde al demandado, sin perjuicio del pacto asociativo suscrito entre ellos sobre reparto de inversiones y beneficios, que no afecta a la titularidad. Por tanto, se distingue entre el aspecto no patrimonial (titularidad) y la base económica. Es sobre esta última sobre la que han de versar las operaciones liquidatorias subsiguientes a la disolución de la sociedad, calificada de «sociedad mercantil aunque irregular», que debe seguir las normas del Código de Comercio, por lo que J.A. ha de continuar encargado de la liquidación a partir de las mencionadas normas del Código de Comercio.

La constitución de una sociedad para la explotación de una oficina de farmacia debe meditarse y estudiarse muy a fondo (incluso entre familiares, o más si cabe), ya que las desavenencias posteriores pueden llevar a procesos muy dilatados en el tiempo, con el consiguiente impacto económico

En cuanto al período de liquidación, la sala entiende que la disolución de la sociedad es la apertura del período de liquidación y la extinción de la sociedad se produce terminado el período liquidatorio y de distribución del haber social; es decir, las operaciones liquidatorias no pueden limitarse al momento en que se produjo la liquidación de la sociedad, sino que «la liquidación de la sociedad irregular constituida entre recurrente y recurrida ha de comprender todas las operaciones realizadas por el recurrente como administrador de ipso de la sociedad mientras subsista la sociedad».

Es posible que la Ley de Sociedades Profesionales recientemente aprobada aclare los cauces para las sociedades de farmacéuticos, pero seguimos pensando que conviene meditar mucho su posible constitución, si tenemos en cuenta ejemplos como el de la sentencia comentada

En cuanto al cauce procesal a seguir para la ejecución de la sentencia, «procede casar y anular el auto recurrido y anular el auto del Juzgado de 16 de julio de 1997, reponiendo las actuaciones al momento anterior a dicho auto y a la providencia de 15 de mayo de 1997, ordenando seguir la ejecución de acuerdo con lo expuesto».

El fallo declara haber lugar al recurso de casación contra el auto de la Audiencia Provincial, que se casa y anula, y se declara nulo el auto del Juzgado de Primera Instancia y la providencia subsiguiente, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a esta providencia, debiendo tramitarse la ejecución de la sentencia de acuerdo con lo expuesto, es decir, a partir de los preceptos del Código de Comercio. No se hace expresa condena de costas.

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