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Vol. 19. Núm. 2.
Páginas 116-123 (Febrero 2000)
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Códigos médicos y farmacéuticos de ética y deontología
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CLARA ESTEVAa
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Los avances en bioética han conducido a un cambio de orientación en los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias, que se estructuran como códigos de ética y deontología. La profesión farmacéutica está a la espera de la aprobación de su Código Ético y Deontológico, que está siendo elaborado en el seno del Consejo General de COF. La autora estudia el Código de Ética y Deontología de la Organización Médica Colegial, en especial en lo que concierne a la terapéutica, y el Código Deontológico del COF de Badajoz, ambos aprobados recientemente.

Desde un punto de vista etimológico, la deontología deriva de dos raíces griegas: deon, «lo que es necesario», y logos, «tratado». Es decir, la deontología es el tratado de los deberes y obligaciones, y en lo que afecta a la profesión farmacéutica es el compendio de las obligaciones contraídas por el farmacéutico en el ejercicio de sus funciones. En la actualidad, no existe en España un código deontológico vinculante y obligatorio, si bien en el Consejo General de COF se está procediendo a redactar un Código de Ética y Deontología de la Profesión Farmacéutica. Mientras tanto, como puntos de referencia, conviene conocer el Código de Ética y Deontología aprobado por la Organización Médica Colegial (OMC) el 10 de septiembre de 1999, y el Código Deontológico del COF de Badajoz, aprobado en la Sesión de Junta de Gobierno el 13 de septiembre del mismo año. Este último es el único código deontológico farmacéutico aprobado y vinculante en España, si bien sólo concierne a los farmacéuticos colegiados en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz.

El Código de Ética y Deontología de la OMC

Inspirado en los códigos basados en los avances de la bioética, éste es un código breve y conciso en comparación con los anteriores, aunque no renuncia a detallar de forma minuciosa los aspectos que considera más necesitados de reglamentación. Como todos los códigos recientes, se divide en varios capítulos. Los dos primeros son los denominados «Definición y ámbito de aplicación» y «Principios Generales». A continuación se desarrollan 15 capítulos más (tabla 1) que ofrecen una visión de conjunto suficientemente completa de los diferentes aspectos del quehacer médico que tienen, frecuentemente, un contenido ético y que, en consecuencia, precisan de una reglamentación deontológica.

 

La deontología médica es definida como «el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico». El Código, en tanto que sancionado por una entidad de derecho público, es obligatorio para todos los médicos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la practiquen. Su incumplimiento supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, que asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional. La Comisión Central de Deontología de la OMC tendrá como uno de sus deberes principales el emprender las iniciativas precisas para la actualización permanente del Código.

Los «Principios Generales» realizan una declaración de intenciones, en cuatro puntos, que afirman que el médico está al servicio del hombre y de la sociedad; que el médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes; que la principal lealtad del médico es la que debe a su paciente, y que el médico nunca perjudicará intencionadamente al paciente ni le atenderá con negligencia.

Libertad de prescripción

Está regulada en el artículo 20, de la forma siguiente: «El médico debe disponer de libertad de prescripción y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan esas condiciones, deberá informar de ello al organismo gestor de la asistencia y al paciente.»

Seriedad y rigor del tratamiento

La proliferación de medidas alternativas, algunas de ellas dignas de ser consideradas como una terapéutica viable en determinados casos y otras claramente decantadas hacia el charlatanismo, ha obligado a regular este aspecto de la profesión médica: «No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos curaciones; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces; la simulación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas; el uso de productos de composición no conocida, y el ejercicio de la medicina mediante consulta exclusivamente por carta, teléfono, radio, prensa o Internet.»

Respecto a las medicinas alternativas, el código indica que en tanto las llamadas medicinas no convencionales no hayan conseguido dotarse de base científica, los médicos que las aplican están obligados a informar a los pacientes, de forma clara e inteligible, de su carácter complementario.

Prolongación del tratamiento

En la actualidad, los recursos tecnológicos permiten que el médico se obstine en el tratamiento y prolongue la vida del enfermo, incluso si esto supone una pérdida de la dignidad del enfermo, que permanece mermado en sus funciones vitales. Consciente de este problema, el Código señala que el médico no debe emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, y que ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y morir con dignidad, si bien el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de sus pacientes, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éstos.

Experimentación médica sobre la persona

Los avances en terapéutica exigen la realización de ensayos clínicos, lo que supone evaluar en personas, sanas o enfermas, la calidad, seguridad y eficacia de medicamentos que todavía no están suficientemente contrastados, precisamente porque aún no han sido autorizados y registrados y están todavía en fase de experimentación. Ello quiere decir que se puede poner en peligro la salud de las personas participantes en el ensayo, que por ello deben disponer de unas garantías que las protejan y que impidan que se las utilice, sin su conocimiento o consentimiento, en la realización de experimentos que pueden ocasionarles daños de consideración. La gravedad de este tema ha conducido a una ordenación jurídica de los ensayos clínicos, en la Ley del Medicamento y en el decreto que desarrolla la autorización y realización de este tipo de ensayos, cuya faceta ética y deontológica es contemplada por el Código en 6 puntos.

Como el avance en medicina está fundamentado en la investigación y no se puede prescindir de la experimentación sobre seres humanos, ésta sólo podrá realizarse cuando lo que se quiera experimentar haya sido satisfactoriamente estudiado. La investigación médica en humanos cumplirá las garantías exigidas por la Asociación Médica Mundial. Deberá obtenerse el consentimiento libre y explícito de los participantes en el ensayo, que tienen derecho a retirarse en cualquier momento de la prueba.

Los riesgos y molestias que suponga la experimentación no serán desproporcionados ni supondrán al sujeto merma de su conciencia moral o de su dignidad. El médico interrumpirá el ensayo si detecta un peligro para el paciente. Asimismo, el médico está obligado a mantener una distinción entre los procedimientos en fase de ensayo y los que ya hayan sido aceptados como válidos.

Relaciones con otros profesionales

La salud de los pacientes no compete exclusivamente al médico. En la actualidad, la salud no puede conseguirse sin la acción sinérgica de todos los profesionales de la salud y de aquellos que, sin ser específicamente sanitarios, están vinculados a diferentes aspectos que conciernen al cuidado de la salud. Los pacientes precisan de la colaboración de los médicos con los farmacéuticos, el personal de enfermería y los psicólogos, así como con juristas, economistas, sociólogos y expertos en demografía. El Código afirma: «El médico debe mantener buenas relaciones con los demás profesionales al servicio de la salud y tendrá en consideración las opiniones de ellos acerca del cuidado de los enfermos», siempre teniendo en cuenta que, según establecen los «Principios Generales», el médico está al servicio del paciente, cuyos intereses son prioritarios.

Derechos del paciente con respecto a su tratamiento

Las actuales tendencias en bioética conceden al paciente el derecho a tomar decisiones que afectan a su salud, decisiones que de forma tradicional habían sido asumidas por el médico, que no informaba a sus pacientes de las consecuencias del tratamiento emprendido, asumiendo él, en solitario, una responsabilidad que actualmente se considera que no le pertenece en exclusiva. Como experto, el médico es ahora considerado una figura que debe informar y orientar al paciente, que es quien asume la responsabilidad última de la toma de decisiones que afectan directamente a su vida y dignidad. Por ello, el Código establece que los pacientes tienen derecho a recibir información sobre su enfermedad y el médico debe dársela con delicadeza y de manera que pueda comprenderla. Cuando las medidas propuestas supongan un riesgo significativo para el paciente, el médico le proporcionará información suficiente. El médico ha de respetar el derecho del paciente a rechazar el tratamiento. En ese caso, deberá informar al paciente de las consecuencias que puedan derivarse de su negativa. Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el médico estará dispensado de actuar, una vez que haya informado debidamente al paciente.

De izqda. a dcha., Joan Esteva, director científico de offarm; Ángel Fernández Chacón, redactor del Código Deontológico del COF de Badajoz, y Encarnación Comerón, secretaria de este Colegio Farmacéutico, durante el acto de presentación del Código.

Publicidad

El Código establece que ha de ser objetiva, prudente y veraz, y que no debe suscitar falsas esperanzas ni propagar conceptos infundados. El médico podrá comunicar a la prensa y a otros medios de difusión información sobre sus actividades profesionales, siempre que esa información sea verídica, discreta, prudente y comprensible.

De las publicaciones profesionales

La prensa profesional y las publicaciones científicas desempeñan un importante papel, ya que en ellas el médico recibe información sobre los avances que se producen en el ámbito de la terapéutica y de otras disciplinas médicas. Es necesario que esa información sea veraz y objetiva y que no esté mediatizada por los intereses de laboratorios y anunciantes, lo que haría que la información fuera sesgada y ocultase aspectos que el médico debe conocer, para seguridad de sus pacientes, como los efectos adversos de los medicamentos y los casos en los que está contraindicado su empleo.

En el artículo 39 se indica que el médico tiene el deber de comunicar prioritariamente a los medios profesionales los descubrimientos que haya realizado y las conclusiones derivadas de sus estudios y ensayos. No se puede emplear en los trabajos publicados ningún nombre o detalle que permita la identificación del paciente. Cuando no pueda obviar esta posibilidad de identificación, el médico deberá disponer del consentimiento explícito del interesado.

Es contrario a la deontología dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos de eficacia todavía no determinada; falsificar o inventar datos; plagiar lo publicado por otros autores; no mencionar todas las fuentes de financiación del trabajo, y realizar publicaciones repetitivas.

El Código Deontológico del COF de Badajoz

Este Código fue aprobado por la Junta de Gobierno del COF de Badajoz en septiembre de 1999 y su redactor único es el colegiado Ángel Fernández Chacón. Consta de un prólogo, la presentación y una introducción histórica, y se divide en dos partes: el Código Ético, que consta de 10 puntos que forman el «Decálogo de Principios Generales» (tabla 2), y el Código Deontológico. Este último desarrolla los aspectos deontológicos en las diferentes actividades del farmacéutico: oficina de farmacia, laboratorio de análisis clínicos, hospitales, industria, Administración Pública, distribución y otras modalidades (ortopedia, óptica y audiometría, veterinaria, enseñanza, dermofarmacia, nutrición, informática y atención primaria). Termina con el capítulo de faltas y sanciones. Divide las faltas en leves, graves y muy graves, con sus sanciones correspondientes. El órgano sancionador es la Junta de Gobierno del Colegio. Si no se alcanza una mayoría en sus deliberaciones, se constituirá un jurado de calificación, formado por el presidente del COF, el secretario, un vocal de la Junta de Gobierno y cuatro colegiados elegidos por sorteo. El jurado de calificación recabará toda la información disponible, requerirá al interesado para que, en su descargo, exponga cuanto estime conveniente y resolverá sus fallos por mayoría.

 

Cualquiera que sea su modalidad de ejercicio profesional, todos los farmacéuticos se comprometen a identificarse y cumplir con el Decálogo de Principios Generales. Cada farmacéutico aceptará y cumplirá los artículos del código ético que se identifiquen con la actividad profesional que ejerzan.

Oficina de farmacia

El farmacéutico está obligado a guardar el secreto profesional. Debe respetar la libre elección de la oficina de farmacia por parte del ciudadano y se abstendrá de realizar cualquier tipo de publicidad de su oficina que pudiera alterar esa libre elección. Puede negarse a dispensar cualquier medicamento o producto sanitario cuando tenga clara sospecha de que va a ser usado contra la salud o la propia vida humana.

El rigor científico y el bien social prevalecen sobre el interés meramente crematístico. Proporcionará al paciente el consejo requerido y el necesario, a su criterio, para el empleo seguro y efectivo de los medicamentos. Debe procurar que se haga un uso racional del medicamento según el binomio coste/efecto y no prestará apoyo a hechos que puedan perjudicar al prestigio de la profesión y dañar a la sociedad misma. Deberá considerar siempre a su compañero como a un profesional que tiene la misma función e iguales derechos y deberes, y nunca como un competidor, prestándole ayuda tanto moral como profesional y económica.

Análisis clínicos

El farmacéutico analista debe perfeccionar continuamente sus conocimientos y técnicas, adoptando las que proporcionen resultados más exactos. Debe guardar secreto profesional de sus actuaciones y sólo podrá faltar a la confidencialidad si así le es requerido por la justicia. Ha de tener seguridad absoluta sobre los resultados obtenidos y tendrá siempre presente que de sus dictámenes se derivarán diagnósticos y tratamientos encaminados a conseguir la curación del enfermo. Ante resultados dudosos, debe repetir la técnica analítica tantas veces como sea necesario, incluso pidiendo nuevas muestras.

 


El elaborado por el COF de Badajoz es el único código deontológico farmacéutico aprobado en España y sólo concierne a los colegiados de esta provincia extremeña


Hospitales

El farmacéutico debe contribuir a que se haga un uso racional del medicamento, teniendo en cuenta su coste y su eficacia. Se interesará por desarrollar un papel fundamental en la promoción del cuidado y atención del paciente y supervisará las prescripciones de los ingresados. Deberá informar al médico de los problemas potenciales y colaterales de la medicación. Debe emplear toda la información disponible en beneficio del paciente. Cooperará con la dirección y administración del hospital, manteniendo su independencia profesional y el derecho básico de objeción de conciencia.

Industria

El farmacéutico está obligado a dar una información clara y objetiva del producto fabricado. Tiene expresamente prohibido ofrecer directa o indirectamente primas y obsequios de cualquier naturaleza y valor a entidades, instituciones y profesionales sanitarios. Debe mantener el más estricto secreto profesional. Mantendrá su criterio ético y científico y podrá hacer uso de la objeción de conciencia. Será responsable de la realización o supervisión de las pruebas analíticas y controles de calidad que deban aplicarse en los procesos de fabricación y control. Debe hacer prevalecer en todo momento la fiabilidad al coste de los mismos.

Distribución

Debe ejercer sus funciones bajo el aspecto humano, técnico y económico. Evitará el tráfico de los medicamentos a entidades o personas no autorizadas. Guardará secreto profesional de los datos concernientes a su empresa y de los datos relativos a operaciones mercantiles con sus clientes.

Conclusión

En septiembre de 1999 se aprobaron el Código de Ética y Deontología de la Organización Médica Colegial y el Código Deontológico del COF de Badajoz. El primero realiza una reglamentación detallada de las diferentes facetas de la profesión médica. Para el farmacéutico son de especial interés los que están relacionados con la terapéutica: la realización de ensayos clínicos, el derecho del paciente a rechazar un tratamiento y el derecho del médico a la libertad de prescripción. El elaborado por el COF de Badajoz es el único código deontológico farmacéutico aprobado en España y sólo concierne a los colegiados de esta provincia extremeña. Su decálogo de principios generales establece unas pautas de actuación profesional en las que es fundamental su contribución a la salud y el bienestar de la sociedad. *

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