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Vol. 8. Núm. 2.
Páginas 124-125 (Junio 2012)
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Sergio Solbes Ferri: Rentas reales y navíos de la permisión a Indias. Las reformas borbónicas en las Islas Canarias durante el siglo XVIII. Las Palmas de Gran Canaria, Servicio de Publicaciones de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria/Ministerio de Ciencia e Innovación, 2009, 327 págs.
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Ramón Lanza García
Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, España
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La exención fiscal en razón de privilegio estamental y territorial era uno de los rasgos fundamentales de la hacienda del Antiguo Régimen. Ambos privilegios revelan respectivamente el carácter jerárquico de la sociedad de la época y la formación de una monarquía «compuesta» mediante la agregación de reinos y territorios nuevos. Estos privilegios limitaban por supuesto la acción del Estado, que reclamaba la participación de los súbditos en la defensa de la monarquía siempre y especialmente en los momentos de mayor tensión internacional. Bajo el impulso de un gasto en aumento, los proyectos de reforma se sucedieron desde muy pronto aunque sin mucho éxito. Entre todos destacan los emprendidos a lo largo del siglo xviii en el ámbito de la fiscalidad y del comercio con América. Se ha discutido mucho acerca de la naturaleza y el alcance de estas reformas, sobre todo a propósito del fracaso de la Única Contribución, pero lo cierto es que la exención fiscal en razón de privilegio pervivió hasta el final del Antiguo Régimen y es posible que la insuficiencia fiscal a la que condenó al Estado explique en gran parte tanto la derrota militar como la forma dramática en que se derrumbó.

El libro que comentamos estudia las reformas emprendidas por los Borbones en las Islas Canarias, un territorio cuyos rasgos particulares eran justificados por el carácter insular y por la posición en una encrucijada del mundo atlántico que brindaba la ocasión de aprovechar importantes oportunidades de empresa a través de las exportaciones de productos de la tierra y de las reexportaciones de coloniales. Estas oportunidades fueron limitadas por el Estado con el fin de combatir el contrabando y proteger el monopolio del comercio con América.

La obra se divide en 7 capítulos, el primero de los cuales resume el proceso de formación y desarrollo del sistema fiscal de Canarias desde la conquista y poblamiento hasta las reformas borbónicas de principios del siglo xviii. A lo largo del siglo xvi se consolida un sistema fiscal privilegiado, dice el autor, que persigue fundamentalmente asegurar la repoblación y defensa del archipiélago y que consiste en unas pocas contribuciones, a saber: los almojarifazgos, las tercias reales, la orchilla y el quinto real sobre las cabalgadas. Estas 2 últimas fueron perdiendo importancia conforme se reducían la recolección de orchilla, una planta colorante, y el comercio de esclavos. El rendimiento de las tercias dependía del diezmo, de donde procedían. El almojarifazgo recaía sobre el comercio exterior a la importación y a la exportación con unos tipos del 2,5% en el de Indias y el 6% en el resto, mucho menores que los vigentes en los puertos de la península. Además, Canarias era la excepción en el monopolio sevillano gracias al navío de la permisión que, desde 1508 en adelante, permitía el embarque de hasta 1.000 toneladas de productos de la tierra con destino a las islas de Barlovento, Campeche y La Guaria, todas fuera del ámbito de flotas y galeones. El carácter privilegiado de la fiscalidad isleña se revela asimismo en la exención de alcabalas, cientos y millones que gravaban el volumen de ventas y el consumo de vino, carne, aceite y vinagre en los territorios peninsulares de la corona de Castilla. Al igual que estos, Canarias asumió el pago de algunos donativos, no todos y de no mucha cuantía, que fueron recaudados mediante un recargo del uno por ciento en el almojarifazgo y la cesión de la recaudación de la renta del tabaco en 1641.

Ahora bien, la escalada fiscal de los Austrias llevó al límite la capacidad contributiva de Castilla, que a través de las llamadas rentas provinciales proporcionaba la mayoría de los ingresos de la corona. Un incremento de la recaudación fiscal solo era posible mediante la sustitución del arrendamiento por la administración directa de las rentas reales, el aumento de los precios del tabaco, el estímulo y control del comercio con Indias y el fin de los regímenes fiscales privilegiados. A estos objetivos se aplicaron los Borbones desde el final de la Guerra de Sucesión, si bien es verdad que de forma intermitente y no siempre con el éxito esperado. Algunas no fueron aceptadas de buen grado tampoco en Canarias, a la vista, según expone el autor, de la reacción que suscitaron entre los poderes tradicionales isleños.

La naturaleza de estas reformas y el proceso de su aplicación en el archipiélago es el objeto del segundo capítulo. La reordenación de las rentas reales en Canarias no cambió la estructura de la recaudación ni aportó nuevos tributos, pero sí aplicó mayores controles por medio de la administración directa del estanco del tabaco y las aduanas y del establecimiento de una tesorería general que debía agilizar los pagos de la administración real en las islas. Los primeros y más importantes cambios se produjeron en el estanco del tabaco porque el anterior régimen de arrendamiento había convertido Canarias en un almacén de escala entre América y Europa, lo que no se ajustaba bien al eje La Habana-Cádiz. Así, a la administración directa en 1717 siguieron la prohibición de abasto libre de tabaco al margen de la administración en 1718, la remisión a Cádiz en 1724 y el abasto directo desde Sevilla en 1740.

El comercio privilegiado con América debía ser objeto asimismo de ordenación en atención no solo al programa de reforma fiscal antes apuntado, sino también a los cambios económicos que traían consigo el declive de las exportaciones de vino a Inglaterra y la apertura de nuevas oportunidades comerciales en el Atlántico español. El sistema del navío de la permisión se mantuvo en términos parecidos a los tradicionales, con la prohibición de la importación de tabaco, añil, grana, perlas y metales preciosos. No obstante, la extensión del régimen privilegiado de comercio con América a partir de 1720 por medio de los navíos sueltos y las compañías de comercio, en particular la de Caracas, implicaron una mayor competencia para los comerciantes canarios en las regiones donde operaban tradicionalmente y donde las expectativas de negocio debían de ser importantes, dado que promovieron ante la administración la creación de una compañía de comercio, pero sin éxito.

Los resultados de las reformas en cuanto a recaudación son estudiados en los siguientes capítulos, que junto con el apéndice estadístico constituyen la parte central de la obra. Después de unos párrafos sobre el modelo contable empleado en la administración, comienza el examen de la planta de la administración, los valores brutos, los costes y los valores líquidos de cada renta.

Los datos se acomodan al tiempo que imponen las fuentes que el autor ha utilizado, evidentemente, pero la conclusión del estudio en torno a 1780, caso del navío de la permisión, y 1788, el estanco del tabaco y las rentas generales, siguiendo el ejemplo de otros autores, nos impiden conocer la evolución posterior de las rentas reales. Hasta entonces la recaudación y los valores líquidos aumentaron considerablemente como es evidente a la vista de los abundantes gráficos y tablas que se incluyen en estos capítulos.

Esta evolución se debía en parte al estancamiento de los costes de administración, pues los salarios de los empleados públicos no cambiaron en el período de estudio. La recaudación de la renta del tabaco dice el autor que no fue afectada por el precio, sino por la población, pero ambas afirmaciones son discutibles porque de los datos de la página 137 se deduce, primero, que los aumentos de los precios del tabaco fueron seguidos por un estancamiento o reducción del consumo en el quinquenio siguiente y, segundo, que este no creció tanto como la población del archipiélago. De ello se deduce que la recaudación aumentaba gracias al incremento de los precios, que es lo que se espera que suceda en un régimen de monopolio. Aún más que el tabaco crecieron las rentas generales, gracias a la expansión del comercio exterior durante los años de paz que discurren desde el final de la Guerra de los Siete Años y el comienzo de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos y después de la Paz de Versalles. A esta expansión contribuyó mucho el comercio con América, no por el navío de la permisión, cuyos valores muestran una gran estabilidad debido a las limitaciones del privilegio, sino por las oportunidades abiertas gracias al reglamento de libre comercio en 1765. Por el libre comercio y por el régimen fiscal privilegiado, no lo olvidemos, respecto a los territorios de régimen común. El autor llama la atención y de modo acertado sobre el carácter privilegiado del régimen fiscal de Canarias, lo que hacía del comercio con América una oportunidad mercantil más que fiscal. Las expectativas que abría el mercado americano eran especialmente importantes para el vino, cuyas exportaciones valían casi la mitad de las exportaciones de vinos y aguardientes exportados por Cádiz. Por lo demás, y al igual que el conjunto de España, las exportaciones a América no eran tan valiosas como las importaciones, entre las cuales predominaban el tabaco, el cacao, el azúcar, el palo tinte y el cuero.

En fin, el autor considera que el aumento de la recaudación total podría ser considerado como una prueba del éxito de las reformas borbónicas de la fiscalidad y del sistema de comercio con América, pero a decir verdad la prueba decisiva vino después de 1789.

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