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Vol. 17. Núm. 1.
Páginas 20-23 (Enero 2003)
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Seguros multirriesgo. Tranquilidad
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CRISTINA TOMÀS PÉREZa
a Economista. Actuaria. Colaboradora de Planificación Jurídica-Centro de Documentación.
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La autora detalla las coberturas habituales de los seguros multirriesgo adaptados al sector de oficina de farmacia: desde las pólizas que cubren los daños por robo o atraco, a las de responsabilidad civil o defensa y reclamación, pasando por los seguros contra incendios, accidentes, lucro cesante, etcétera.
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El despegue del sector de los seguros en España, en la década de los sesenta, se tradujo en la introducción progresiva de los nuevos estilos aseguradores estadounidenses, y con ellos, la irrupción de las pólizas de seguros multirriesgo.

Tradicionalmente, quien pensaba que estaba expuesto a un riesgo concreto, procedía a contratar un seguro de la modalidad específica del riesgo que quería cubrir. Por ello, el negocio asegurador estaba muy restringido a determinadas personas que tenían una alta propensión a sufrir cierto tipo de riesgos.

Desde la aparición de los seguros multirriesgo, el sector comercializa unas pólizas que contienen más riesgos que los seguros tradicionales de incendio y robo, aunque las coberturas y las exclusiones varíen según la entidad que las ofrece.

PÓLIZAS MULTIRRIESGO

Los seguros combinados, también llamados multirriesgo, son aquellas modalidades de seguro en que, mediante una única póliza, se cubren diferentes garantías que pertenecen a los distintos ramos tradicionales de seguro.

La combinación de riesgos puede efectuarse a partir de la cobertura de daños materiales, corporales y/o patrimoniales.

Al reducirse en un único contrato lo que sería materia de contratación de diversas pólizas, se logra una considerable reducción de los gastos administrativos, resultando un precio final mucho más competitivo que el de la contratación de las mismas garantías mediante pólizas independientes. Esto se debe a que quien contrata este tipo de pólizas suscribe una serie de garantías que nunca utilizará, por no verse afectado por este tipo de riesgos, pero que están incluidas en el paquete. La siniestralidad de estas garantías es, por tanto, muy pequeña, y su precio inferior al de las pólizas que cubren los riesgos de forma individual.

COBERTURAS MULTIRRIESGO PARA LA OFICINA DE FARMACIA  

Las coberturas más habituales en una póliza para un establecimiento comercial, adaptadas en este caso a las oficinas de farmacia, son:

 

Daños propios del establecimiento

Por esta garantía se cubre la reparación de los daños materiales que sufran los establecimientos asegurados, cuando el daño se produzca a consecuencia del robo y la expoliación de la farmacia.

Se entiende por robo la sustracción ilegítima de los objetos asegurados, tanto mobiliario como medicamentos u otros productos puestos a la venta, con uso de fuerza o violencia sobre las cosas, o mediante entrada no autorizada, utilizando instrumentos no habituales para la apertura de puertas.

Se llama expoliación a la sustracción de los bienes asegurados, incluido el efectivo en caja (hasta un máximo), haciendo uso de fuerza o violencia sobre las personas que los custodian o vigilan. Es la figura popularmente conocida como atraco.

Los daños del propio establecimiento pueden afectar a:

 

­ Ajuar: se entiende por ajuar el mobiliario y las instalaciones que constituyen la farmacia.

­ Mercancías almacenadas y dispuestas a la venta: medicamentos, artículos de farmacia y parafarmacia, destinados a ser vendidos en el establecimiento.

­ Decoración artística del local: paneles, iluminación o cualquier otro elemento destinado a la decoración de la oficina de farmacia.

­ Escaparates: se cubre la rotura y el robo de los escaparates hasta una determinada cantidad. En caso de que las mercancías expuestas superen esta cifra máxima, el exceso corre a cargo del propio asegurado.

­ Dinero en efectivo: también se cubre hasta una determinada cuantía, que es el máximo permitido en la caja registradora.

 

Además, se cubren otros gastos derivados de los anteriores, que suponen el pago, por parte de la entidad aseguradora, de unos servicios tales como: limpieza, reparación de cerraduras o reparación de desperfectos, tanto en el establecimiento asegurado como en las cajas registradoras o de caudales.

Se valora positivamente, en forma de descuento en el precio del seguro, disponer de medidas de seguridad tales como cerraduras, puertas blindadas, sistemas electrónicos de seguridad, rejas, etc. Estos elementos son indispensables a la hora de proceder a la contratación de un seguro para farmacias, por las características propias de algunos de los medicamentos que se almacenan en las mismas, para cuya venta es indispensable disponer de receta médica, teniendo en cuenta la adicción que puede generar este tipo de artículos.

El precio del seguro varía también en función de la ubicación geográfica y de la propensión al robo en la zona o población.

 

Incendio y seguros complementarios

Por esta garantía, se cubre la reparación de los daños materiales que sufran los establecimientos asegurados, o la reposición de los productos a la venta, en caso de que éstos desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de:

 

­ Incendio: combustión y abrasamiento con llama, con la posibilidad de propagación, por ser objetos que no estaban destinados a ser quemados en el momento o lugar en que se produce.

­ Explosión: expansión súbita y violenta de gases o vapores a presión, a causa de una reacción física o proceso químico, aunque no vaya acompañada de incendio.

­ Caída del rayo: descarga eléctrica producida por un fenómeno atmosférico, aunque no produzca incendio.

­ Fenómenos eléctricos: acción directa de cortocircuitos, sobretensiones o inducción específica, del rayo sobre transformadores y cuadros generales de distribución.

­ Impacto: se entiende por tal la caída de aeronaves, choque de vehículos terrestres, choque de cosas o animales procedente del exterior, así como la acción de las ondas sónicas.

­ Acción del humo: la producida por escapes repentinos fuera de los cauces de evacuación normales.

­ Vandalismo: acción malintencionada, individual o colectiva, de terceros, incluso con ocasión de manifestaciones o huelgas generales.

­ Tormentas: se incluye la acción directa de la fuerza del viento, el impacto del granizo, el peso de la nieve acumulada y la penetración en el interior del comercio de los fenómenos aquí descritos.

­ Inundación: acumulación de agua sobre la superficie del terreno como consecuencia, específicamente, del desbordamiento de los lagos sin salida natural, canales y otros cauces artificiales, de superficie o subterráneos.

­ Daños por agua: se entiende por tales los causados por escapes por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos; el rebosamiento por obstrucción accidental de las mismas conducciones, aparatos, depósitos o instalaciones; el desbordamiento por saturación, reflujo o escape de la red pública de alcantarillado o traída de aguas; las goteras por filtraciones a través de tejados o cubiertas; las filtraciones desde habitáculos vecinos así como la omisión del cierre de grifos o llaves de paso.

­ Rotura: fragmentación de cristales y vidrios planos, rótulos y letreros, ya sean luminosos o no.

­ Medidas de la autoridad: consecuencias directas de las órdenes dadas por la autoridad para intentar limitar la extensión de los daños originados por las causas anteriormente descritas.

­ Medidas de salvamento: intento de poner a salvo los bienes asegurados de los acontecimientos antes descritos.

­ Efectos secundarios: la acción de humos, vapores, carbonilla, etc., derivados de los eventos anteriormente descritos.

 

Además, se cubren otros gastos derivados de los anteriores, que suponen el pago, por parte de la entidad aseguradora, de unos servicios tales como: la intervención de los bomberos, desescombro, salvamento, desembarre, limpieza, obtención de permisos y licencias para llevar a cabo las obras de reparación, abogados y peritos, etc.

El precio del seguro varía según la zona geográfica donde se ubique la farmacia. Se aplicarán recargos en caso de que el edificio en el que esté ubicada tenga, por ejemplo, más de un determinado número de pisos, o que el edificio sobrepase, en un determinado porcentaje, cierta cantidad de cristal en la fachada.

 

Lucro cesante

En caso de que se produzca un incendio u otro evento incluido en las garantías de la cobertura por incendios, la farmacia disminuirá su actividad o, incluso, es posible que tenga que interrumpirla temporalmente. Esto supone que, mientras no se percibe la indemnización y se reparan los desperfectos, el negocio incurre en unos gastos fijos, que ha de seguir pagando (salarios, alquileres, créditos, contratos de mantenimiento, etc.), así como la pérdida de beneficios con respecto a los esperados de no haberse producido el incendio.

Las coberturas son:

 

­ Pérdida del beneficio: esta cobertura tiene, como finalidad, equilibrar los resultados del negocio para que el beneficio del mismo sea el que hubiese habido en caso de no haberse declarado el siniestro.

­ Pérdida de alquileres: se cubre el pago de una anualidad de alquileres percibidos por el propietario del comercio, cuando el local esté arrendado.

 

Responsabilidad civil

La responsabilidad civil nace del artículo 1.902 del Código Civil, que dice que toda persona que, por negligencia u omisión, comete un daño, está obligado a repararlo. La obligación de reparar el daño perjudica el patrimonio del causante del daño. Por eso, el seguro de responsabilidad civil se encuadra dentro de los seguros patrimoniales.

Las modalidades de responsabilidad civil que pueden ser objeto de cobertura en una oficina de farmacia son:

 

­ Responsabilidad civil inmobiliaria: es la responsabilidad derivada de la propiedad del local de negocio o de la realización, en él, de obras de mantenimiento o reforma.

­ Responsabilidad civil locativa: se trata de la responsabilidad en que incurre el arrendatario del local de negocio frente al propietario del mismo, siempre y cuando se produzcan daños derivados de incendio, explosión o la acción del agua.

­ Responsabilidad civil de explotación: consiste en la responsabilidad en la que incurre el propietario del negocio por el desempeño de la propia actividad comercial, por los siguientes conceptos, entre otros: la actuación de los empleados en el desempeño de sus funciones y el acceso a las instalaciones de proveedores y clientes.

­ Responsabilidad civil patronal: es la responsabilidad en que incurre el propietario de la farmacia en caso de que se produzcan lesiones o fallecimiento de sus empleados por incumplir alguna de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

­ Responsabilidad civil profesional del farmacéutico: se cubren los daños a terceros producidos por el uso y existencia de los productos elaborados mediante fórmula por parte del farmacéutico titular de la oficina de farmacia, una vez terminados y puestos a disposición del cliente.

Defensa y reclamación

Se ponen al servicio de la farmacia los siguientes servicios:

 

­ Defensa jurídica: en caso de que el farmacéutico titular de la oficina de farmacia o ésta en sí sean objeto de una reclamación judicial, la entidad aseguradora con la que se procede a la contratación del seguro pone a su disposición sus letrados colaboradores, para proceder a la defensa judicial.

­ Reclamación: al contrario que en el caso anterior, la entidad aseguradora pone a disposición del cliente sus letrados colaboradores a fin de que interpongan reclamación judicial en caso de que la farmacia se haya visto perjudicada en sus intereses.

­ Fianzas judiciales: la entidad aseguradora adelanta las fianzas judiciales que sean necesarias, en los litigios interpuestos en contra del asegurado y que sean objeto de cobertura de la póliza.

 

Asistencia

Se cubren los servicios, las 24 horas del día, de urgencias en fontanería, reparación de cristales, cerrajería, vigilancia del comercio, etc.

 

Accidentes corporales

Si como consecuencia de accidente laboral, incluido el accidente in itinere, se produjera la muerte del trabajador o se derivara una situación de invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la entidad aseguradora abonará al empleado una cantidad, que debería coincidir con lo que establezca el convenio colectivo en cada momento, a tanto alzado y por una sola vez.



Revalorización automática de los capitales asegurados

Para evitar que los capitales asegurados se estanquen en el tiempo, o para no obligar al titular del seguro a actualizar de año en año la póliza, la entidad actualiza, a cada renovación anual de la misma, los capitales asegurados en función del índice de precios al consumo registrado en el ejercicio inmediatamente anterior.

 

Riesgos extraordinarios

El Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de los daños provocados por fenómenos de la naturaleza, terrorismo y similares, así como por la actuación de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz, siempre que no estén amparados por la póliza o que, aun estándolo, la entidad aseguradora no pueda hacer frente a sus obligaciones de indemnización por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o insolvencia intervenida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

 

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