Buscar en
Farmacia Profesional
Toda la web
Inicio Farmacia Profesional Prevención de riesgos laborales
Información de la revista
Vol. 18. Núm. 9.
Páginas 20-23 (Octubre 2004)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Vol. 18. Núm. 9.
Páginas 20-23 (Octubre 2004)
Acceso a texto completo
Prevención de riesgos laborales
Visitas
24079
FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ ICARTa
a Magistrado-juez de lo Social. Colaborador de
Este artículo ha recibido
Información del artículo
Texto completo
Descargar PDF
Estadísticas
Tablas (1)
Texto completo

La Ley 54/2003 tipifica como infracción la no inclusión de la actividad preventiva en la empresa y el incumplimiento por parte de las empresas de la obligación de aprobar e implantar un plan de prevención de riesgos laborales. Desde este punto de partida, se analizan, a continuación, las distintas novedades que incorpora este nuevo instrumento jurídico. La tabla I facilita al lector la relación de los principales textos legales que puede consultar en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales.

EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Según la nueva ley, el plan de prevención de riesgos laborales incluirá la evaluación de los riesgos laborales y la planificación de las actividades preventivas que deberán desarrollarse para su ejecución, que podrá ser por fases y de forma programada. Las acciones preventivas deberán debatirse antes de su puesta en práctica con los representantes de los trabajadores encargados de la prevención de riesgos laborales en el seno del comité de seguridad y salud de cada empresa. Además, se deberá desarrollar un seguimiento de la actividad preventiva al objeto de mejorar su eficacia.

Objetivos

Los objetivos del plan de prevención del riesgos laborales son:

 

­ Combatir de manera activa la siniestralidad laboral.

­ Fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones.

­ Reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa.

­ Mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante la adecuación de la norma sancionadora a la norma sustantiva y el reforzamiento de la función de vigilancia y control, en el marco de las comisiones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

NUEVAS OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS

Según la nueva normativa, los empresarios deberán:

 

a) Realizar la prevención de riesgos laborales, mediante:

 

­ La integración de la actividad preventiva en la empresa, que se concretará en la implantación y aplicación de un plan de prevención.

­ La adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

 

b) Gestionar y aplicar dicho plan mediante los siguientes instrumentos:

 

­ La evaluación de riesgos.

­ La planificación de la actividad preventiva, determinando los plazos, personas responsables y recursos para conseguirlo.

 

c) Realizar un seguimiento continuo de la planificación de la prevención.

d) Garantizar la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cuando se den cualquiera de las circunstancias siguientes:

 

­ Ante la posible agravación o modificación de los riesgos.

­ Ante la realización de actividades que sean o se consideren peligrosas o con riesgos especiales.

­ Cuando lo requiera la Inspección de Trabajo.

Se consideran recursos preventivos:

 

­ Uno o varios trabajadores designados por la empresa.

­ Uno o varios miembros del servicio de prevención propio, en caso de que exista este servicio.

­ Uno o varios miembros de los servicios de prevención ajenos concertados.

 

No obstante, el empresario puede decidir que estén presentes en el centro de trabajo uno o más trabajadores, que no formando parte del servicio de prevención propio, ni teniendo el carácter de trabajador designado:

 

­ Tengan conocimientos y experiencia en relación con la actividad que se esté realizando.

­ Tengan formación preventiva a nivel básico, como mínimo.

 

En las obras de construcción será, asimismo, obligatoria la presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo, con las especialidades siguientes:

 

­ Cada contratista está obligado a que sus propios recursos preventivos estén presentes en el lugar de trabajo.

­ Todos los recursos preventivos de los distintos contratistas que coincidan en la obra deberán estar presentes simultáneamente cuando se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como establece el RD 1627/1997.

­ Los recursos preventivos deben vigilar el cumplimento y laeficacia de las medidas recogidas en el plan de seguridad y salud.

COLABORACIÓN CON LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Las Administraciones Públicas elaborarán y coordinarán planes de actuación, para contribuir al desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas, sobre todo las de mayor nivel de riesgo o siniestralidad, a través de acciones de asesoramiento, formación y asistencia técnica.

Los funcionarios de las Administraciones que ejerzan funciones técnicas en materia de prevención de riesgos laborales podrán desempeñar tareas de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES

La Ley de Infracciones y Sanciones (LISOS, RDL 5/2000) ha sufrido las siguientes modificaciones:

 

Infracciones graves

Se consideran infracciones de carácter grave:

 

­ Incumplir la obligación de integrar la prevención y la aplicación de un plan de prevención.

­ No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultado de las evaluaciones.

­ No efectuar la planificación de la actividad preventiva o no realizar su seguimiento.

­ No adoptar, el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo centro reciban la información y las instrucciones adecuadas acerca de los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

­ No dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.

­ La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.

­ No facilitar a los trabajadores designados el acceso a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

­ Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, de acuerdo con la normativa aplicable.

­ Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

Infracciones muy graves

Se consideran infracciones de carácter muy grave:

 

­ No adoptar, el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo centro reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

­ La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

­ La alteración o el falseamiento, por parte de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, del contenido del informe de la empresa auditada.

­ La suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en el apartado 3 del art. 42 de la LISOS. Art. 42: «La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del art. 24 de...».

 

Infracciones de las empresas usuarias

Se considera infracción de la empresa usuaria el hecho de permitir el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar.

 

Obligaciones del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal deberá notificar a la Autoridad Laboral y a la Inspección de Trabajo la existencia de un procedimiento penal sobre hechos que puedan resultar constitutivos de infracción. Dicha notificación paralizará el procedimiento administrativo laboral hasta la firmeza de la resolución recaída en el ámbito penal.

 

Obligaciones de las empresas respecto a la documentación del plan de prevención

Las empresas que hasta el 13 de diciembre de 2003 no hubieran documentado el plan de prevención de riesgos laborales, deberán proceder a formalizarlo por escrito, hasta el 13 de junio de 2004.

 

Entrada en vigor

La nueva Ley de Infracciones y Sanciones entró en vigor el 14 de diciembre de 2003. *

 

Opciones de artículo
Herramientas
es en pt

¿Es usted profesional sanitario apto para prescribir o dispensar medicamentos?

Are you a health professional able to prescribe or dispense drugs?

Você é um profissional de saúde habilitado a prescrever ou dispensar medicamentos