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Vol. 19. Núm. 6.
Páginas 8-13 (Junio 2005)
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ENRIQUE GRANDAa
a Doctor en Farmacia. grandafarm@telefonica.net
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Desde el año 1996 en el que apareció el primer sistema de precios de referencia, se han ido introduciendo en él diversos cambios, pero todos ellos han resultado fallidos. El mercado de genéricos crece poco y para la contención del gasto público en medicamentos se ha recurrido a medidas tan burdas como bajar los precios y los márgenes. Por otra parte, poco o nada se ha hecho para avanzar en un sistema que prime la utilidad terapéutica de los medicamentos utilizados por el Sistema Nacional de Salud. Ante esta situación, se anuncia un nuevo sistema de precios de referencia en el que se ponen todas las esperanzas pero que, por lo que se conoce hasta ahora, puede estar lastrado por los mismos defectos que los anteriores.

Nueva embestida hacia los precios mínimos

Cuando parecían calmadas las aguas en espera del nuevo sistema de precios de referencia, se anuncia una nueva orden que continúa con la trayectoria emprendida por el anterior Gobierno, consistente en establecer nuevos conjuntos y precios mínimos. Aparte de la incongruencia que supone declarar en el RD 2402/2004 de 30 de diciembre que se suspende el sistema de precios de referencia por tres años, y luego continuar aplicándolo, hay una cuestión de fondo y es que, si el anterior sistema era perjudicial para el desarrollo del mercado de genéricos, como se ha puesto de manifiesto, no parece haber razón ninguna para seguir profundizando en él.

El resultado de las órdenes ministeriales publicadas por el último gobierno del Partido Popular no puede ser peor, y no sólo para los genéricos, sino también para las especialidades de marca que contienen los mismos principios activos. Se ha degradado una parte significativa de nuestro tejido empresarial, y lo que es más grave, se ha degradado una parte importante de la terapéutica, con una rápida sustitución por todo lo que no estuviera incluido en precios de referencia. La competencia en precios, buena por naturaleza, deja de serlo si se imponen, además, precios mínimos en la prescripción y en la dispensación, porque puede dar lugar a fenómenos no deseados y movimientos del mercado dirigidos hacia la desaparición de principios activos importantes. Además, si todo esto hubiera resultado útil para la contención de la factura farmacéutica pública, al menos podría ser un consuelo para gestores y políticos, pero nada de esto ha ocurrido y ni siquiera en Andalucía, donde la política de precios mínimos se lleva hasta sus últimas consecuencias, se ha contenido significativamente el gasto.

Con todo, quizá lo que pone de manifiesto la actual política de precios mínimos, es que no se sabe actuar más que en los precios y los márgenes, mientras que nadie piensa en contener una demanda que tiende al infinito por falta de trabas y por su bajísimo coste para los usuarios. El resultado de toda esta política puede ser que se acabe con la única medida estructural para contener el gasto que teníamos --la política de genéricos-- y que las empresas que habían invertido de buena fe en ella, acaben cansándose de ver cómo se cambian cada día las condiciones del mercado.

Fracaso de la política de genéricos

Ante el fracaso evidente de la política de genéricos, que se manifiesta porque a pesar de su elevado número no son capaces de crecer rápidamente en valores (tabla I) ni han logrado actuar como medida coyuntural para contener el gasto público en medicamentos, sólo cabe plantear otra política, justamente aquella que se ha ocultado cuidadosamente a los poderes públicos y a los medios de comunicación desde que se modificó la Ley del Medicamento para construir el bodrio de las especialidades farmacéuticas genéricas y el galimatías de los precios de referencia.

La actual política de genéricos sólo ha cumplido su función para quienes la diseñaron: las empresas multinacionales que basan su negocio en las marcas, los farmacólogos clínicos que veían en los estudios de bioequivalencia un medio de subsistencia, y unos políticos que han demostrado ampliamente su obediencia a quienes creen dominar el mundo con una ciencia construida a fuerza de dólares, que tanto vale para diseñar moléculas como para lanzar misiles, o aquello que resulte más rentable en cada caso.

La nueva política de genéricos tiene que basarse en unos principios prístinos y transparentes, a saber: que los genéricos se prescriban por la denominación común internacional (DCI) o denominación oficial española (DOE); que el precio de los genéricos lo fije el Estado y sea actualizado por el IPC en caso de que pierdan rentabilidad; que la visita médica con genéricos esté prohibida, porque sólo sirve para imponer la marca de cada uno; que la sustitución de los genéricos por el farmacéutico sea un derecho amplio y universal; que el médico esté obligado a prescribir en genéricos cuando caduca la patente, y que las especialidades con marca, a partir de la caducidad de la patente, bajen su precio igualándolo al de los genéricos o dejen de ser financiadas con cargo a fondos públicos.

Asimismo, es preciso que Administración del Estado trabaje más y de forma más eficiente: debe encargarse de vigilar cuándo caducan las patentes para que pueda haber genéricos inmediatamente, y tiene que informar a médicos y pacientes de la buena nueva de la aparición de genéricos y de las rebajas en los precios que se consigan, ya que, al fin y al cabo, maneja el dinero de todos. Además, y si hiciese falta como medida correctora, debe estar dispuesta a imponer una mayor aportación del beneficiario de la Sanidad pública a las especialidades de marca, de la que no se libren ni los pensionistas, si llega el caso, y vigilar especialmente las pautas de prescripción de los médicos en las especialidades bajo patente, con la ayuda de las comunidades autónomas, proponiendo la imposición de visados a todo aquello que se desvíe.

Con esta política de genéricos puede ser poco importante que las Comunidades Autónomas participen en la fijación de los precios --sobre todo los que ya vienen fijados por aceptación universal para los nuevos medicamentos--, aunque si quieren participar, que lo hagan, pensando en que además de fijar los precios de los genéricos, es preciso no sancionar a las especialidades que llevan muchos años sin revisiones, con magníficos medicamentos que terminarán desapareciendo si continúa la congelación impuesta por el interés de quienes sólo quieren que se prescriba lo más nuevo y también lo más caro.

El sistema actual y los cambios que promueve

El sistema actual de precios de referencia se basa en el artículo 94, de la Ley del Medicamento, y particularmente en su apartado 6, que ha sido modificado en varias ocasiones, la última y más reciente de las cuales coincidió con la aprobación de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Ahora, la modificación que se propone1 en un borrador de Ley del Medicamento conocido a mediados de abril, trata de corregir algunos de los defectos de las anteriores regulaciones y se prevé que en su redacción final recoja cambios importantes, con consecuencias imprevisibles.

 

Medicamentos y conjuntos homogéneos. Los cambios se refieren, en primer término, al nuevo concepto de medicamento impuesto por la normativa europea, en la que desaparece la noción de especialidad farmacéutica. El segundo cambio va en el sentido de ampliar los conjuntos a todas las presentaciones que contengan el mismo principio activo con el único requisito de que entre ellas haya un genérico.

A continuación, se amplía aún más el concepto de conjunto, ya que podría llegar a otros principios activos de actividad similar, siempre y cuando se cumpla también el requisito de contar con un genérico en alguno de los principios activos que se comparan. Un cambio algo más favorable es que para el cálculo de los conjuntos se prevé emplear la media aritmética de cinco formatos. Asimismo, parece positiva la modificación prevista para que el precio de referencia no pueda ser igual o inferior a una cuantía que establezca el Ministerio de Sanidad y Consumo. Con esta medida parece querer evitarse la manipulación del mercado encaminada a la eliminación de ciertos principios activos y la potenciación de otros. Por último, otra ventaja incluida en el borrador es que se acaba con el absurdo sistema por el cual podía haber formatos que se mantenían por encima del precio de referencia, dando lugar al extraño proceso de devolución que fijaba la anterior modificación de la Ley del Medicamento.

 

Sustitución. En cuanto a la cuestión de la sustitución, no hay aspectos favorables ya que, en caso de que el médico prescriba por encima del precio de referencia, el farmacéutico deberá sustituir por el producto más barato, lo mismo que cuando prescriba por principio activo. El texto propone, asimismo, un procedimiento para que el médico pueda evitar la sustitución siempre que haya causas que lo justifiquen. Finalmente, el beneficiario vuelve a recuperar su derecho a pagar la diferencia en el caso de que no desee la sustitución cuando se le prescriba un medicamento por encima del precio de referencia.

 

Otros cambios. Los dos últimos apartados del borrador son mucho menos fáciles de explicar. Por una parte, se establece un sistema por el cual en el primer año de vigencia del nuevo precio de referencia, las especialidades con un precio superior en un 40% al de referencia no estarían obligadas a bajarlo para tratar de que sea el laboratorio que ha detentado la patente el que lance el primer genérico. Por otra parte, se anuncia una bajada generalizada para todos lo medicamentos que no entren en el sistema de precios de referencia cuyas consecuencias pueden ser imprevisibles para el empleo, el tejido industrial y la terapéutica. *

 

 

 

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