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Vol. 23. Núm. 5.
Páginas 24-25 (Septiembre 2009)
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Plaza de garaje y oficina de farmacia
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Xavier Besalducha
a Socio de Aspime. Asesoría especializada en oficinas de farmacia.
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¿Es legal considerar una plaza de garaje como elemento patrimonial de la oficina de farmacia a efectos fiscales? Una respuesta a una consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos aclara este extremo.

Fiscal

¿Es correcto deducirse los gastos relativos a una plaza de garaje como afectos a la actividad de la oficina de farmacia?

El pasado 12 de mayo se publicó una Consulta Vinculante emitida por la Dirección General de Tributos en la que una vez más se marcaba el criterio de deducibilidad en cuanto a la afectación de elementos patrimoniales. En este caso concreto se planteaba la adquisición de una plaza de garaje en los alrededores de la oficina de farmacia con el fin de estacionar el vehículo del titular mientras ejerce la actividad, y la cuestión era si serían deducibles fiscalmente en la actividad los gastos relativos a dicha plaza de garaje como, por ejemplo, los gastos de amortización, mantenimiento o conservación.

La actual normativa en materia de afectación de elementos patrimoniales en una actividad económica es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en su artículo 29 y desarrollada en el artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Y concretamente este último artículo establece que se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica ejercida por el sujeto pasivo los bienes inmuebles en los que desarrolle su actividad, los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad y cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.

Por otro lado afirma que en ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros y los destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo.

Resumiendo, sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, en este caso, la oficina de farmacia, aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

Por tanto, no se entenderán afectados al negocio aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante, siendo la lectura de este punto que los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

No se entenderán afectados al negocio aquellos elementos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para éstas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo en los supuestos ya conocidos de los vehículos mixtos (los denominados vehículos todo terreno o tipo jeep) destinados al transporte de mercancías, los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación o los que sean objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

Tampoco serán afectos aquellos que, siendo de la titularidad del farmacéutico, no figuren en contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente. Del mismo modo, cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto, y por ello, en ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

De acuerdo con todo lo expuesto la plaza de garaje que va a adquirir el farmacéutico se destinará a su utilización por el titular de la actividad para satisfacer una necesidad personal, por lo que no tendrá la consideración de elemento afecto, es decir, no podrá deducir en su cuenta de resultados la amortización del bien ni los gastos relativos al mismo.

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