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Vol. 20. Núm. 2.
Páginas 32-35 (Febrero 2006)
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Novedades tributarias 2006
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CARLOS MARÍNa
a Abogado. Planificación Jurídica-Centro de Documentación.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

A efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2%, porcentaje idéntico al IPC previsto para 2006. Los coeficientes aplicables a las transmisiones efectuadas en 2006 son el resultado de multiplicar los coeficientes previstos para el año 2005 por 1,02.

Se actualizan al 2%, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2006, las escalas general y autonómica o complementaria (tabla I) del Impuesto (aplicable cuando la comunidad autónoma no haya establecido una propia).

Mediante el Real Decreto 1609/2005 se deflacta, a partir del 1 de enero de 2006, la escala para determinar el tipo de retención a los rendimientos del trabajo. Así, se produce una actualización de los tramos de la escala de retenciones, deflactándose en un 2% cada uno de los tramos de la tarifa. Por otro lado, se incrementa el salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF, a efectos de determinar la

base de reducción máxima de determinados1 rendimientos irregulares, de 19.600 a 20.500 ¤.

Se establece, con relación a la integración y deducción de los dividendos como rendimientos del capital mobiliario, que éstos se integrarán al 100% cuando procedan de las entidades acogidas al régimen especial regulado en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es decir, entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, y se correspondan con beneficios bonificados.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2005, se introducen diversas modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del IRPF para regular el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea y permitir deducir, en las mismas condiciones que si se tratara de aportaciones a fondos de pensiones domiciliados en España, las aportaciones realizadas a fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros.

Impuesto sobre Sociedades

Se actualizan al 2% los coeficientes de corrección monetaria a efectos de calcular la renta positiva que se ha de integrar en la base imponible como consecuencia de la transmisión de bienes inmuebles que formen parte del inmovilizado de la entidad, al objeto de que fiscalmente no tribute el componente inflacionario de la plusvalía contable obtenida.

Se introduce un nuevo tipo de instituciones de inversión colectiva de carácter inmobiliario que podrán desarrollar la actividad de promoción inmobiliaria de viviendas para destinarlas al arrendamiento. A esta modalidad se le aplicará un tipo de gravamen del uno por ciento del Impuesto sobre Sociedades, condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos.

Se incrementa en 5 puntos el porcentaje aplicable a la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, que pasa del 10 al 15%.

Se modifica el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Para estimular la realización de esta actividad, se eliminan algunas restricciones que impedían el correcto funcionamiento de este régimen especial y se introducen otros requisitos para dar una mayor coherencia a su aplicación. Se mantiene únicamente la bonificación del 85% de la cuota íntegra para las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas y se suprime la bonificación para las rentas derivadas de su transmisión. Asimismo, con idéntica finalidad, resulta oportuno que los notarios y los registradores, en cuanto perceptores de ingresos públicos, colaboren en la promoción pública de estas entidades mediante la no percepción de aranceles, sin que ello tenga una repercusión significativa en sus honorarios.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2005, se introducen también diversas modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para regular el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea y permitir deducir, en las mismas condiciones que si se tratara de aportaciones a fondos de pensiones domiciliados en España, las aportaciones realizadas a fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros.

Con efectos para los períodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero del año 2005, se modifica el artículo 115.11º del TRLIS, para regular la reversión de las diferencias temporales derivadas de la aplicación del régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero, cuando se produce una pérdida definitiva de los bienes arrendados por causa no imputable al contribuyente. Así, se establece que en los supuestos de pérdida o inutilización definitiva del bien por causa no imputable al sujeto pasivo y debidamente justificada, no se integrará en la base imponible del arrendatario la diferencia positiva entre la cantidad deducida en concepto de recuperación del coste del bien y su amortización contable.

Impuestos locales

Para 2006, se actualizarán los valores catastrales de los bienes inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, mediante la aplicación del coeficiente 1,02. Quedan fuera de esta actualización los bienes cuyos valores catastrales se hayan obtenido por aplicación de las ponencias de valores totales aprobadas desde 01-01-97 a 30-06-2002, y por la de las ponencias de valores parciales aprobadas desde 01-01-97 y estén en el período en el que gozan de bonificación.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Se amplía la exención y la bonificación previstas para las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias a aquellas instituciones entre cuyas actividades se encuentre la promoción de inmuebles para su arrendamiento, en consonancia con el nuevo régimen en el Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Con efectos a partir del 20 de noviembre de 2005, se modifica la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para establecer el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio (además de las ya existentes en comunidades autónomas de Andalucía, Castilla y León, y Murcia), a las comunidades autónomas de Aragón y Galicia.

Otras medidas tributarias

La Ley de Presupuestos recoge la lista de actividades prioritarias de mecenazgo a las que resultarán aplicables las deducciones y demás beneficios establecidos en la normativa vigente a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se establecen como nuevos acontecimientos de excepcional interés público: la celebración del «Año Lebaniego 2006» y la celebración de «Expo Zaragoza 2008».

Se actualizan al 2% los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2005.

En las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico, se establece la norma de redondeo a los 20 céntimos de euro más próximos; cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro, se elevará al múltiplo de 20 céntimos inmediato superior a aquél. Se establecen los coeficientes de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico para servicios móviles, servicio fijo, servicio de radiodifusión, televisión y otros servicios. Se mantienen, en cambio, para el ejercicio 2006, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2005.

Por otra parte, se regulan los coeficientes de incremento o las cuantías de la tasa de aproximación (1,05) de seguridad (1,03), de las tasas por prestación de servicios y utilización de dominio público aeroportuario, las tasas por solicitud y concesión de patentes, así como las tasas y precios públicos por servicios del Consejo de Seguridad Nuclear.

El interés legal del dinero será para el año 2006 del 4%, y el interés de demora será del 5%.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2006:

 

­ El IPREM diario, 15,97 ¤; el IPREM mensual, 479,10 ¤, y el IPREM anual, 5.749,20 ¤.

­ En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 6.707,40 ¤ cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 5.749,20 ¤.

 

Por último, señalar que el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva. Se establecen diferentes modificaciones y desarrollos en el ámbito tributario, tanto en el régimen de las propias instituciones de inversión colectiva como en lo relativo a la tributación de los partícipes o accionistas. *

 

Gastos de locomoción y dietas

* Con efectos desde el 1-12-2005, la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas exentas en el IRPF. Para los gastos de locomoción: se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Para los gastos de manutención y estancia: manutención por desplazamiento dentro del territorio español, se fija la cantidad de 53,34 euros diarios, siempre que se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor. Cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio español y no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituye la residencia del perceptor, se considerará como gastos normales de manutención la cantidad de 26,67 euros diarios.

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