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Vol. 18. Núm. 3.
Páginas 22-25 (Marzo 2004)
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Legislación laboral 2004
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F JAVIER SÁNCHEZ ICARTa
a Magistrado-juez de lo Social. Colaborador de Planificación Jurídica-Centro de Documentación. www.planificacion-juridica.com
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Novedades

En el presente trabajo se desglosan todas las novedades legislativas de ámbito laboral que han entrado en vigor en 2004.

 

 

 

 

El año 2004 aporta novedades relevantes en el ámbito laboral, no sólo a través de la Ley de Presupuestos y la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sino también por los últimos cambios legislativos aprobados a mediados y finales del mes de diciembre de 2003, y que a continuación se comentan.

RIESGOS LABORALES

La Ley 54/2003 incorpora reformas en materia de riesgos laborales:

 

­ Tiene por objetivo combatir de manera activa la siniestralidad laboral, reforzando la integración de la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa.

­ Pretende mejorar el cumplimiento de la normativa mediante el refuerzo de la función y vigilancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

­ El ministerio fiscal deberá notificar a la autoridad laboral la existencia de procedimientos penales abiertos por accidentes de trabajo, que paralizará el procedimiento administrativo-laboral.

­ Las empresas que no hubieran documentado el plan de prevención de riesgos tienen de plazo para su formalización hasta el 15 de junio de 2004.

SEGURIDAD SOCIAL

La Ley 52/2003 incorpora las siguientes modificaciones en materia de Seguridad Social.

 

Cotización y recaudación

En este ámbito:

 

­ Se introduce una mayor flexibilidad en la concesión de aplazamientos de pago. Se simplifican, agilizan y mejoran los procesos recaudatorios.

­ Se suprime la obligación de presentación de los documentos de cotización, con respecto a determinados regímenes especiales.

­ Se establece un recargo único, en lugar de los precedentes de mora y apremio, incorporando el interés de demora y eliminando, para determinados supuestos, la reclamación de deuda.

­ Se reordena el sistema de los aplazamientos, en especial en lo relativo al interés aplicable, que se concilia con el interés de demora.

Confidencialidad de datos

En materia de cesión de datos de carácter personal, se procede a una ampliación de la regulación vigente, dando cabida a otros fines, como la investigación de delitos, colaboración con las Administraciones Tributarias, la Inspección de Trabajo u otras Administraciones en la lucha contra el fraude, colaboración con jueces y tribunales, etc. Se refuerza la confidencialidad de los datos de la Seguridad Social.

 

Responsabilidad empresarial

Respecto a la responsabilidad sobre las prestaciones, se amplía el alcance de la responsabilidad empresarial en supuestos especiales, así por ejemplo, en el caso de que el empresario sea una sociedad disuelta y liquidada, sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación adjudicada.

 

Mutuas

En relación con estas entidades, se clarifica el régimen de prestación económica por incapacidad transitoria (IT) derivada de contingencias comunes encomendadas a las mutuas, y se regula el alcance de la responsabilidad patrimonial en supuestos especiales.

 

Incapacidad permanente

Se determina el cómputo del período de cotización exigible y la forma de cálculo de la base reguladora de la pensión en los supuestos en que se accede a ésta desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar.

También se han precisado los plazos que han de discurrir para acceder a la incapacidad permanente.

Prestaciones de la Seguridad Social a favor de familiares

En este ámbito:

 

­ Se procede a la reordenación de la regulación evitando la actual dispersión.

­ Se prevé la extensión de las prestaciones familiares a tanto alzado a los supuestos de adopción o por el cuidado de otros familiares, y se procede a introducir las modificaciones correspondientes a familias numerosas.

­ Se regula la exigencia del requisito de hallarse al corriente en el pago de cotizaciones para el acceso a las prestaciones, cuando los trabajadores sean responsables del ingreso por tal concepto.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

A través del Real Decreto 1793/2003 se establece lo siguiente:

 

­ El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2004 es de 15,35 euros día o 460,50 euros mes, siendo en cómputo anual de 6.447 euros.

­ Para los trabajadores empleados del hogar, el salario mínimo por hora es de 3,59 euros/hora.

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 61/2003) incorpora las siguientes novedades:

 

Cotizaciones sociales

En función de los distintos regímenes de cotización se dispone:

 

­ Régimen General. El tope máximo de cotización es de 2.731,50 euros. Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1-1-2004 y respecto de las vigentes en el 2003, en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional.

Los tipos de cotización no experimentan variación sustancial en el Régimen General respecto a los del año 2003, realizándose las correcciones respecto a los contratos de formación y aprendizaje.

­Autónomos. El tope máximo es de 2.731,50 euros y el mínimo, de 755,40 euros. La cuota mínima con IT es de 225,11 euros y sin IT, de 200,18 euros.

Para los autónomos que se acojan a la contingencia de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las tarifas previstas en la Ley 36/2003, que pueden suponer, según la actividad a realizar, un incremento adicional de entre un 1,20 y un 8,95% de la base de cotización.

­Contratos de aprendizaje. La cuota empresarial total es de 27,57 euros mensuales. La cuota del trabajador asciende a 4,33 euros mensuales (en total, 31,90 euros mensuales).

­Contratos de formación. La cuota empresarial total es de 32,32 euros y la del trabajador asciende a 5,29 euros mensuales. En total, son 37,61 euros mensuales.

Pensiones

El tope máximo de las pensiones públicas es de 2.086,10 euros brutos y en cómputo anual, 29.205,40 euros.

Como criterio general, las pensiones se incrementan para el año 2004 en un 2%, si bien deberá añadirse el porcentaje resultante por la desviación de infracción en el año 2003 y su consolidación correspondiente (dicho porcentaje se abonó ya mediante una paga compensatoria en enero de 2004, en una cuantía del 0,8%).

Las pensiones mínimas anuales quedarán como consta en la tabla I.

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

El interés legal del dinero se establece en el 3,75%, que sirve de referencia para la ejecución de sentencias en los juzgados de lo Social. El interés por demora es del 4,75% (art. 58.2 de la Ley General Tributaria).

LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL (62/2003)

Las novedades se incorporan en distintos ámbitos:

 

Ley de procedimiento laboral

Será competencia de los tribunales de lo Contencioso-Administrativo atender todas las pretensiones y reclamaciones relativas a las impugnaciones de las relaciones jurídicas en materia de inscripción de empresas y trabajadores, altas y bajas, variaciones de datos, cotización y recaudación.

Será competencia de los juzgados de lo Social atender las cuestiones relativas a sanciones que impongan las entidades gestoras (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo, Insituto Social de la Marina, etc.) a los trabajadores y beneficiarios de prestaciones.

 

Medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato

Se establece un marco legal general para combatir la discriminación por el origen racial o étnico de las personas en todos los ámbitos, abordándose la definición legal de la discriminación directa e indirecta e introduciéndose el concepto de acoso moral en el trabajo.

Concepto de acoso moral o mobbing

Es toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga por objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.

 

El acoso como nueva causa de despido

Podrán ser despedidos los trabajadores que acosen al empresario o a compañeros de trabajo, por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

 

Represalia empresarial a los trabajadores

Serán nulas las decisiones empresariales que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

 

Acción judicial por acoso

Los trabajadores que demanden al empresario alegando acoso moral podrán instar un proceso de tutela de derechos fundamentales, con preferencia sobre los demás y con mayores garantías probatorias, pudiendo exigir una indemnización por daños y perjuicios.

 

Acoso, discriminación y represalia

El empresario podrá ser sancionado con una multa de entre un mínimo de 3.005,07 euros y un máximo de 90.151,82 euros.

 

Minusválidos

Los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.

 

Fomento de empleo

Para el año 2004 se mantienen los colectivos y bonificaciones previstos en la Ley 53/2002, del año 2003, así como la bonificación de la incorporación de la mujer al trabajo en los dos años siguientes al parto, tras la suspensión de su contrato por maternidad o tras una excedencia por cuidado de hijo.

 

Infracciones y sanciones en el orden social

Se modifican diversos preceptos de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000), a fin de hacer correcciones técnicas e incorporar nuevas conductas sancionadoras en ámbitos de formación, prevención de riesgos, acoso, prestaciones por desempleo y extranjería. *

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