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Vol. 16. Núm. 10.
Páginas 16-19 (Noviembre 2002)
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IRPF 2002. Rebajar la cuenta fiscal
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Álex de la Torrea
a Abogado. Planificación Jurídica-Centro de Documentación.
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En este artículo se incluyen algunos consejos para intentar planificar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y ahorrar en la medida de lo posible, teniendo en cuenta las principales novedades que este tributo incorpora para el año 2002, sin perjuicio de las peculiaridades fiscales de los territorios del País Vasco y Navarra.
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Ya queda menos para que termine el año 2002, por lo que conviene recordar algunas operaciones que se pueden realizar a fin de rebajar la cuenta fiscal en la próxima declaración de la renta del año 2003.

CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES

Conviene aprovechar al máximo el mínimo personal y familiar. Una forma de hacerlo es transmitiendo algún bien o derecho, de manera que la persona que lo reciba obtenga una ganancia que, sumada a los ingresos, iguale su mínimo personal y familiar. De esta manera el receptor no tributará por dicha ganancia.

Hay que tener en cuenta la reducción de la base imponible por los llamados mínimos personales y familiares (ascendientes y descendientes), cuyas cuantías dependen de las circunstancias personales y familiares del contribuyente (edad, minusvalías). Es preciso acreditar la minusvalía mediante certificado del IMSERSO o de organismo equivalente de las comunidades Aautónomas. En su caso, se debe acreditar la convivencia y el nivel de ingresos de las personas con derecho a reducción.

No hay que olvidar que si las personas por las que se tiene derecho a la aplicación de los mínimos familiares presentan declaración o solicitan la devolución rápida, se pierde el descuento. En caso contrario, por cada hijo menor de 25 años que conviva con el declarante, éste podrá descontar 1.202,02 euros de la base como mínimo familiar.

Igualmente, si se paga una pensión mensual a los hijos, cónyuge o a un familiar, podrá restarse de los ingresos si formaliza judicialmente el acuerdo.

APLICAR EL MÁXIMO DE GASTOS PERMITIDOS

El farmacéutico, dentro de los regímenes de estimación directa y de estimación objetiva, puede deducir una serie de gastos (compras, gastos de personal, amortizaciones, servicios exteriores, etc.) que salvo excepciones concretas vienen recogidos por el Impuesto sobre Sociedades. Hay que aprovechar las ventajas fiscales de las empresas de reducida dimensión: amortización acelerada, libertad de amortización, provisiones globales por insolvencia de deudores, leasing y deducción para el fomento del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

PLANES DE PENSIONES

Una de las posibilidades de ahorro fiscal más importantes es la de aportación a planes de pensiones (propio, del cónyuge, de un familiar minusválido y los planes de las empresas para sus trabajadores), que reducen la parte general de la base imponible del IRPF, aunque hay unas limitaciones y la fiscalidad de este producto ha cambiado para el año 2002.

Es preciso tener en cuenta estos límites:

 

­ Límite de aportaciones anuales: 7.212,15 euros.

­ Límite de aportaciones anuales para mayores de 52 años: 7.212,15 euros más 1.202, 02 euros por cada año de edad que exceda de 52 (con el límite de 22.838,46 para partícipes de 65 años o más).

­ Límite de aportaciones a planes de pensiones de empleo: los contribuyentes podrán recibir aportaciones que realice su empresa en su plan de empleo, con el límite de 7.212,15 euros, con independencia de que realicen aportaciones a un plan individual con el mismo límite.

­ Límite de aportaciones a favor del cónyuge partícipe (que no obtenga rentas a integrar en la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 7.212,15 euros anuales): 1.803,04 euros.

 

Los límites anteriores son compatibles entre sí y se aplican de forma independiente. Es posible trasladar el dinero ahorrado a otro plan sin tener que tributar y, en caso de rescate, es más interesante cobrar un capital (sólo tributa un 60%) y no una renta (no tiene reducción), a menos que los ingresos del suscriptor sean muy bajos.

Hay que tener presente que los llamados planes de jubilación ya no deducen, pero tienen las mismas ventajas que los seguros de vida. Por ello, los contratados antes del 31 de diciembre de 1994 conservan los coeficientes de antigüedad. Si son de prima única, conviene contratarlos a más de 8 años, y si son de prima anual, a más de 12, ya que de esta forma se obtendrá una reducción del 75% cuando se reciban. También es mejor cobrar un capital, pues en general la renta tributa más.

AHORRAR EN LAS TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES

Las pérdidas pueden aprovecharse para compensar ganancias u otros ingresos. Por ejemplo, si se pierde dinero al vender unas acciones, es posible restar la pérdida de otros rendimientos y tributar sólo sobre la diferencia. Esto rige únicamente para pérdidas obtenidas en menos de un año y además como máximo se puede compensar un 10% de los demás rendimientos. Las de mayor plazo sólo se pueden compensar con ganancias obtenidas en más de un año. Por otro lado, si sufrimos pérdidas con un seguro de ahorro (en realidad, son rendimientos negativos del capital mobiliario), podremos compensarlas sin ningún límite, con los ingresos del año.

Si se gana dinero al vender un bien con una antigüedad superior a un año, cabe compensar esta ganancia al vender cualquier otro bien que tenga pérdidas con una antigüedad también superior al año.

Si se va a vender inmuebles, acciones o fondos de inversión, conviene esperar a que se cumpla un año y un día desde la compra. De esta manera sólo se pagará el 18% de las ganancias (si hubiera transcurrido menos de un año habría que pagar entre un 18 y un 48%, según el tipo marginal del IRPF).

Las acciones, fondos de inversión y demás elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31/12/1994 conservan los coeficientes reductores por antigüedad, así que desde el punto de vista fiscal interesa conservar estos elementos patrimoniales.

Si se va a vender un activo afecto a la oficina de farmacia (local, almacén, terreno, etc.) que fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, merece la pena considerar la posibilidad de desafectarlo antes (con un mínimo de 3 años de antelación a la fecha de transmisión), y así beneficiarse de los coeficientes reductores por antigüedad y tributar menos o nada por la ganancia obtenida al vender. Para ello es necesario dar de baja el activo en cuestión en la contabilidad.

Los intereses de las cuentas y depósitos bancarios tributan al tipo marginal pero, si se cobran pasados dos años, se pueden reducir en un 30%. Por ello, las cuentas sólo interesan como inversión si se trata de cuentas vivienda o contienen dinero que se va a necesitar en unos meses.

ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

No conviene destinar más de 9.015,18 euros al año a la compra de la vivienda, recibos de préstamo (capital e intereses) y cuenta vivienda; es el límite máximo por declaración (no se multiplica por dos en caso de declaración conjunta).

Si se va a comprar una primera vivienda en los próximos años, es beneficioso abrir una cuenta vivienda, que permite deducir el 15% de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre, con un importe máximo de aportación de 9.015,18 euros anuales.

Si durante el año 2002 se ha vendido la vivienda habitual y se ha comprado una nueva (en el intervalo de los dos años anteriores o posteriores a la venta), reinvirtiendo el importe de la venta en la compra de la nueva, no hay que pagar en el IRPF por la ganancia generada.

Tampoco hay que tributar por la venta de la vivienda habitual si se han cumplido 65 años, de modo que si nos falta poco tiempo para cumplir dicha edad, conviene esperar a tenerla para vender.

En cuanto a la deducción por adquisición de vivienda habitual, no hay que olvidar que:

 

­ Con carácter general: se desgravará en la cuota el 15% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite de 9.015,18 euros anuales, incluidos los intereses.

­ Si la adquisición o rehabilitación se hace mediante financiación ajena (préstamo), siempre que se financie el 50% del valor de adquisición y que no se amortice en los tres primeros años más del 40%: se deducirá los dos primeros años un 25% sobre 4.507,59 euros y un 15% sobre el resto (hasta una base anual total de 9.015,18 euros). Los demás años se deducirá un 20% sobre 4.507,59 euros y un 15% sobre el resto (hasta una base anual total de 9.015,18 euros).

 

Conviene tener presente que las obras de adaptación de la vivienda a las necesidades de los minusválidos dan derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda, ya sea propia o alquilada.

RENDIMIENTOS GENERADOS EN MÁS DE DOS AÑOS O RENTAS IRREGULARES

Los rendimientos (del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario o de actividades económicas) generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo tienen un tratamiento fiscal favorable, consistente en la aplicación de una reducción general del 30% (pudiendo llegar hasta el 75% en determinados casos), antes de integrarlos en la base imponible general. De este modo, con una buena planificación fiscal se consigue una importante ventaja en el tratamiento del IRPF de las rentas irregulares. Cabe pensar, por ejemplo, en los casos de pactos de indemnizaciones o alquileres a más de dos años.

INVERSIONES Y DONACIONES

En el caso de donaciones, se puede deducir el 20% de la cantidad donada (en determinados casos el porcentaje puede ser mayor). Pero para poder beneficiarse de esta deducción, el receptor debe ser una fundación o una entidad sin ánimo de lucro (religiosa, ONG, etc.) y el donativo no puede ser anónimo. Por ello el declarante debe solicitar a la entidad receptora un certificado de donación.

El farmacéutico puede aprovechar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción. A los empresarios en régimen de estimación objetiva sólo les serán de aplicación las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación.

Por último, hay que tener presentes las deducciones reguladas por cada comunidad autónoma, que aquí no se detallan por su extensión.

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