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Vol. 15. Núm. 8.
Páginas 7-12 (Septiembre 2001)
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Farmacia y democracia. Perspectivas de reforma
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ENRIQUE GRANDA VEGAa
a Doctor en Farmacia.
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Figuras (1)
En relación con los cambios que ha experimentado España en lo político y en lo social desde la aprobación de la actual Constitución en 1978, el autor diserta sobre la evolución de las instituciones de representación y defensa de la profesión farmacéutica y su grado de adaptación a las normas de juego democráticas.
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Para quienes hemos vivido más de la mitad de nuestros años en un régimen autoritario, la vida no ha sido especialmente fácil y en mi caso, la democracia ha supuesto el final de muchas opresiones. No somos como las generaciones que han nacido a partir del año 1978, cuando se aprueba nuestra Constitución, que sólo conocen una España totalmente democrática y no pueden establecer las comparaciones que inevitablemente nos surgen a los de mi edad. Por convicción personal, y con todo entusiasmo, he llegado a la conclusión de que la democracia es «la menos mala de las formas de gobierno», como decía Churchill, y que sus reglas son bastante justas y fáciles de entender.

LENTA ADAPTACIÓN

El paso de un régimen autoritario a una democracia está siendo particularmente lento en nuestras corporaciones (Consejo y muchos Colegios), que han esperado tranquilamente 22 años de democracia para ir cambiando sus estatutos y sus formas de adaptarse a los nuevos tiempos. Sólo algunos Colegios han sometido unos nuevos estatutos a los colegiados y a las autoridades que llevan a cabo el control de legalidad, antes de su publicación en el diario oficial de su respectiva comunidad autónoma, mientras que muchos otros han sido capaces de aprobar reglamentos de Consejos Autonómicos sin tener todavía adaptados sus estatutos, es decir, que han comenzado la casa por el tejado, dando pruebas de que todavía ha calado poco la democracia en ellos.

Desde que se aprueba nuestra Constitución en 1978 han ocurrido muchas cosas: entre otras que la configuración del Estado español ha cambiado sustancialmente al conferirse poderes de autogobierno a las comunidades autónomas y transferirse una serie de competencias que tienen que ver con la ordenación farmacéutica, con la gestión de la asistencia sanitaria (hoy derecho de todos los ciudadanos) y con la regulación de los Colegios Profesionales.

El panorama ha cambiado profundamente: ha pasado de un régimen centralista y autoritario en el que la soberanía residía en el jefe del Estado, a uno en el que la soberanía reside en el pueblo español y se aplica el principio de subsidiariedad que implica que es siempre la Administración más próxima la que asume las competencias que afectan de forma más cercana a los ciudadanos.

DEMOCRACIA FARMACÉUTICA

No hace falta ser un politólogo para saber que en la democracia la soberanía reside en el pueblo y en el caso de las corporaciones farmacéuticas, en sus miembros, esto es, en los colegiados. Esa soberanía se transmite a sus representantes por medio de elecciones, si bien esa representación no da derecho a un gobierno absoluto, aunque sea de forma temporal, que pueda tomar decisiones que afecten a cuestiones de la vida privada y la esfera patrimonial sin un refrendo democrático en el máximo órgano de los colegios que son las asambleas y, aun estas decisiones, aunque se adopten por amplia mayoría, podrían ser recurridas si escapan a las competencias del colegio o afectan derechos fundamentales.

El caso de la aportación «voluntaria» de un 2% de la facturación a la Seguridad Social, que se produjo hace algunos años, es un ejemplo claro de cómo han funcionado algunas cosas en nuestras corporaciones. Muchos colegios no celebraron siquiera asambleas para aprobar la deducción. Los farmacéuticos que requirieron a sus Colegios para que no se les practicase la deducción fueron castigados ejemplarmente y los Colegios de la Comunidad Valenciana que se negaron democráticamente a pagar recibieron toda clase de críticas y se les atribuyeron injustamente la mayor parte de los males que sucedieron los años posteriores.

ESTATUTOS COLEGIALES

Son todavía muchos los Colegios que no han adaptado sus estatutos a la actual estructura democrática y política del Estado español, aunque en este momento hay una corriente iniciada por los de Madrid y Valencia que está estimulando a muchos a llevar a cabo dicha actualización. En general, estos estatutos son confeccionados por comisiones creadas en el seno del propio colegio y responden a una concepción democrática en la que el máximo órgano es la Asamblea, a la que obligatoriamente tienen que someterse las decisiones más importantes. La Presidencia y la Junta de Gobierno obtienen su mandato por elección.

 

Los colegiados de algunosColegios pequeños tienen un nivel de representación mucho mayor que los de los Colegios grandes

 

Hay que recordar que en otros tiempos los estatutos colegiales eran aprobados por el Consejo General y éste podía intervenir un colegio, inspeccionar su funcionamiento y sus cuentas, suspender a la junta de gobierno e incluso requerir la actuación del Gobernador Civil para corregir cualquier desafuero. Pero esto era la consecuencia natural del ejercicio de la soberanía que residía en el Jefe del Estado y se iba transmitiendo (delegando) hacia abajo, mientras que cuando reside en el pueblo se transmite la representación hacia arriba por medio de elecciones.

CONSEJO GENERAL

Remontándonos brevemente en la Historia, cabe apuntar que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España se crea en plena Guerra Civil1 en sustitución de la Unión Farmacéutica Nacional. Sus estatutos, aún vigentes (¿?) con ligeras modificaciones, son del año 19572, y a su vez son copia casi literal de los aprobados en 19483. Su actual presidente, Pedro Capilla, se incorpora como secretario en el año 1968.

En el artículo primero de estos estatutos puede leerse que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos «es el único organismo oficial representativo y directivo de la profesión farmacéutica y como Corporación estará integrado con carácter obligatorio por todos los Colegios provinciales de Farmacéuticos de España, que cumplirán obligatoriamente las órdenes emanadas del Consejo en la esfera de su competencia».

El artículo 2.º explicita el modo en que esta institución debía ejercer su autoridad: «Por los gobernadores civiles y demás autoridades que dependan de este Ministerio (el de la Gobernación, hoy del Interior) se prestará el apoyo máximo al Consejo General de Colegios para el más exacto cumplimiento de los fines que se determinan en este reglamento.»

Entre su objeto y fines se encuentra aprobar los reglamentos de los Colegios, asumir la representación de los Colegios y señalar «con carácter obligatorio las normas que crea oportunas en asuntos internos de la organización ya sea del orden que fuere». Otra de sus funciones era «Concertar como Organismo exclusivo cuanto se refiere a la prestación farmacéutica en los Seguros Sociales y vigilar para que las relaciones de los colegiados con los organismos del Seguro se hagan a través de los Colegios Provinciales, quienes elevarán los asuntos al conocimiento y aprobación del Consejo».

Desde la aprobación de la Constitución, los estatutos del Consejo General han sufrido algunas modificaciones como, por ejemplo, la desaparición de unas vocalías natas que correspondían a los tres colegios más importantes; la creación de unas vocalías autonómicas o la adopción de una fórmula de representación de proporcionalidad corregida, que tiene en cuenta el número de colegiados, pero esta representación no es aplicable a la elección del presidente y los demás cargos que configuran el órgano de gobierno. El efecto final es que los colegiados de algunos Colegios pequeños tienen un nivel de representación mucho mayor que los de los Colegios grandes. Sin embargo, estas cuestiones deberían ser accesorias, si el poder del Consejo General se acotase a sus justos términos y los estatutos que se preparan desde hace mucho tiempo (sin conocimiento de los farmacéuticos respondieran a una verdadera concepción democrática en la que el principio de subsidiariedad fuera respetado.

CONSEJOS AUTONÓMICOS

Los Consejos Autonómicos han nacido miméticamente del Consejo General y algunos de ellos reproducen muchos de sus defectos. Así, por ejemplo, recientemente hemos visto cómo el Consejo Andaluz acaba de firmar una modificación sustancial al Concierto (que afecta a las economías individuales) sin el conocimiento y la aprobación por las Asambleas de muchos colegios andaluces, una actuación que sorprende en estos tiempos y que no tiene justificación siquiera por una interpretación más o menos formal del artículo 107.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Voy a contar este caso como ejemplo de déficit democrático claro.

El Consejo Andaluz está presidido en este momento por el vicepresidente del Colegio de Sevilla, Manuel Arenas, y cuenta con una representación formada por todos los presidentes de los 8 colegios andaluces, además de otros representantes no presidentes, hasta un total de 12. La Consejería de Sanidad del Gobierno andaluz venía empeñándose desde hace tiempo en lograr una modificación del Concierto para imponer al farmacéutico la sustitución por uno de los dos medicamentos más baratos en el caso de que el médico prescriba en DCI o DOE, en aplicación del artículo 89 de la Ley del Medicamento. Esta modificación se estudió en una reunión monográfica del Consejo Andaluz y algunos presidentes (no todos) pidieron que se llevase a cabo una consulta con sus respectivos colegiados, pero antes de que estas consultas llegaran a realizarse se enteraron por la prensa de que el nuevo Concierto había sido firmado, incluso con modificaciones al texto conocido por los presidentes, lo que dio lugar a reprobaciones del Consejo, peticiones de dimisión de su presidente y exigencia de modificación de los estatutos del Consejo Andaluz, para que algo así no pueda volver a suceder.

La cuestión ahora es saber queéocurriría si la Asamblea de uno de esos colegios, que no han sido consultados, decidiese unilateralmente no aceptar la modificación del Concierto o exigir la devolución de cantidades perdidas por su cumplimiento a la fuerza. El argumento principal en que se escudan los que son capaces de actuar de espaldas a la soberanía de los colegiados y a los usos democráticos más consolidados es que les ampara el artículo 107.44 de la Ley General de la Seguridad Social y este va a ser uno de los caballos de batalla de la dialéctica en la profesión farmacéutica en los próximos tiempos, ya que ese artículo, dígalo quien lo diga, no puede considerarse válido en estos tiempos, en una cuestión en la que, además, la Ley del Medicamento en su artículo 97.25 es suficientemente clara.

CONCLUSIÓN

Después de casi 23 años de democracia en España, va siendo hora de adecuar nuestras instituciones farmacéuticas a un funcionamiento auténticamente democrático. No es democrático que el Consejo General, o los Consejos Autonómicos, negocien y acuerden unilateralmente cuestiones que afectan a la economía personal de cada farmacéutico. Lo democrático sería negociar a resultas de la aprobación de las Asambleas de los colegios y estar en disposición de que una Comunidad Autónoma o un Colegio no acepten un acuerdo. El evidente peligro de que las entidades gestoras de la Seguridad Social traten de concertar individualmente con cada farmacéutico se evita por medio de acuerdos obtenidos democráticamente en cada Colegio a los que pueden adherirse las patronales como ha ocurrido en el País Vasco.

A estas alturas hay que poner seriamente en duda la vigencia del artículo 107.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que proporciona un poder incompatible con los usos y costumbres de la democracia a los Consejos Generales y que hace rebelarse a cualquiera que lo lea, al observar que puede llevar a la obligación de concertar a la fuerza, cuando la concertación, por su propia naturaleza, es un acto libre entre dos partes.

El Consejo General y algunos Consejos Autonómicos padecen un déficit de democracia, y esta afirmación no debe hacer rasgarse las vestiduras a nadie. En este momento se discute esa misma cuestión en relación con la Comisión Europea, que goza de un gran poder, pero no es elegida directamente por los ciudadanos. Ésa podría ser una de las reformas que se introdujesen en la política europea en los próximos años. La forma de mejorar un poco esta cuestión, en lo que a la farmacia se refiere, pasaría por que el Consejo General y los Consejos Autonómicos se sometieran a la elección directa de los colegiados. En caso contrario (y ésta es la reforma que, al parecer, está en marcha) no dejará de ser una especie de conferencia sectorial en la que sólo podrá exigirse la cooperación y la lealtad institucional de los únicos órganos elegidos democráticamente por los colegiados, que son los presidentes y las juntas de gobierno, pero sus decisiones nunca podrían afectar individualmente a nadie. La democracia orgánica ya la conocemos, es lo de antes, pero a eso ya nadie le llama democracia. *

BIBLIOGRAFÍA Y NOTAS

1. Orden de 12 de enero de 1938 (BOE n.º 452 de 16 de enero de 1938).

2. Orden de 16 de mayo de 1957 (BOE n.º 147 de 16 de junio de 1957).

3. Orden de 7 de agosto de 1948. Esta orden contiene una disposición adicional primera que indica que de acuerdo con las disposiciones vigentes formará parte de la junta directiva del Consejo un representante farmacéutico de FET y de las JONS, designado por la Delegación Nacional de Sanidad, representante no computado entre los miembros que integran la junta directiva del Consejo.

4. El artículo 107.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 1966 indica: «La Seguridad Social concertará con laboratorios y farmacias, a través de sus representantes legales, sindicales y corporativos, los precios y demás condiciones económicas que deberán regir en la adquisición y dispensación de productos y especialidades farmacéuticas a que se refieren los dos números anteriores. A falta de acuerdo para el referido concierto o, si después de pactarlo uno o varios laboratorios no aceptasen para el suministro de sus especialidades a la Seguridad Social el régimen pactado, o por cualquier eventualidad este no pudiese ser aplicado, una comisión presida por un delegado del Ministerio de Trabajo y compuesta además por cuatro vocales en representación de la Seguridad Social y otros cuatro, de los cuales tres serán designados por el Sindicato Nacional de Industrias Químicas, en representación de los laboratorios y uno por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, fijará de modo imperativo los topes máximos de precio que deberán señalarse en ambos supuestos a los laboratorios titulares de especialidades para que las mismas puedan ser suministradas a la Seguridad Social. Si las diferencias afectasen exclusivamente a las relaciones con las farmacias, la totalidad de los vocales de esta comisión no representantes de la Seguridad Social serán designados por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos.»

5. La Ley del Medicamento en su artículo 97.2 indica: «Con independencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y las que reglamentariamente se determinen, las oficinas de farmacia podrán ser objeto de concertación en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el Sistema General de Contratación Administrativa y conforme a los criterios a que se refiere el artículo 93.3 (Derecho de todos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional).»

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