Buscar en
Farmacia Profesional
Toda la web
Inicio Farmacia Profesional Europa farmacéutica sin fronteras
Información de la revista
Vol. 20. Núm. 3.
Páginas 10-14 (Marzo 2006)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Vol. 20. Núm. 3.
Páginas 10-14 (Marzo 2006)
Acceso a texto completo
Europa farmacéutica sin fronteras
Visitas
4042
ENRIQUE GRANDAa
a Doctor en farmacia. grandafarm@telefonica.net
Este artículo ha recibido
Información del artículo
Texto completo
Descargar PDF
Estadísticas
Tablas (6)
Mostrar másMostrar menos
Texto completo

España es, con toda seguridad, el Estado de la Unión Europea con mayor número de licenciados en farmacia y mayor número de estudiantes. También es el único que ha implantado un variado número de especializaciones, y todo ello sin desvalorizar en absoluto la obtención de los títulos

La publicación de una extensa directiva1 en el mes de septiembre de 2005 sobre cualificaciones profesionales, aplicable a los farmacéuticos y a otras profesiones, Estamos ante una regulación llamada a durar muchos años, que es respetuosa con nuestras tradiciones, aunque no hubiera venido mal algún avance en las materias que deberían conformar los estudios de farmacia y ampliar el ámbito de actuaciones a la realidad del ejercicio profesional en estos tiempos. Así, se trata de una directiva de mínimos que no reconoce muchos de los avances llevados a cabo en nuestro país, y que en otras cuestiones va a mantener los problemas que se están viviendo en el diseño de la nueva carrera de farmacia, consecuencia de las reformas de la educación superior en Europa, pero tiene la ventaja de que es específica y afecta también a los médicos, odontólogos y otras profesiones sanitarias, lo que nos aleja de un tratamiento uniforme respecto de los demás estudios superiores que, como sabemos, van a ser disminuidos considerablemente.

La nueva directiva

La regulación europea sobre reconocimiento profesional y libre circulación data del año 1985 (algunos meses antes de nuestra incorporación a la Unión Europea). En ese año se publican las dos directivas que ahora han sido derogadas y se refieren a la formación necesaria para homologar los estudios de licenciado en farmacia y a la libre circulación de profesionales, pero con la salvedad de que ahora se mantiene en muchos Estados, para evitar que los no nacionales puedan establecerse en farmacias de nueva apertura.

 

Duración de la formación. La nueva directiva agrupa un conjunto de profesiones sanitarias --e incluso otras-- que, a juicio de la Unión Europea, requieren una coordinación de estudios, pero el tratamiento no es el mismo en todas ellas. En otras profesiones como la de médico, odontólogo, veterinario y enfermería, la actual directiva marca períodos de formación precisos, incluso indicando el número de horas lectivas para la expedición del título, mientras que en la de farmacéutico mantiene el lenguaje ambiguo que tanta controversia ha ocasionado entre juristas y que puede, en cualquier momento, interpretarse restrictivamente, dejando la carrera de farmacia en 4 años lectivos de teoría y práctica, a los que habría que agregar 6 meses de prácticas tuteladas.

 

Actividades profesionales. En este ámbito, el nuevo texto legal no recoge ninguna referencia a la atención farmacéutica y, por supuesto, para Europa no existen nuestras valiosas especializaciones de la carrera de farmacia. Si bien esto no significa que no podamos exigir una formación y experiencia similar para el ejercicio de algunas de ellas, duele el adormecimiento que observamos en la evolución de nuestra profesión a nivel europeo.

 

Modelo farmacéutico. Si algo tiene de bueno la nueva directiva es que es respetuosa con algunas tradiciones nacionales, de tal forma que en el considerando número 26 indica: «La presente Directiva no coordina todas las condiciones de acceso a las actividades del ámbito farmacéutico y su ejercicio. En concreto la distribución geográfica de las farmacias y el monopolio de dispensación de los medicamentos deben seguir siendo competencia de los Estados miembros. De otra parte, la presente Directiva no altera las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que prohíben a las empresas la práctica de ciertas actividades farmacéuticas o imponen ciertas condiciones a dicha práctica». Es decir, Europa no interferirá en nuestro modelo farmacéutico basado en la planificación, ni promociona la separación de la propiedad y titularidad de las oficinas de farmacia. Algo que, en estos tiempos en los que sólo se habla de liberalización de servicios3, muestra un horizonte más claro, si además tenemos en cuenta que en España toda esta regulación se encomienda a las comunidades autónomas.

La polémica sigue viva

La nueva directiva (las tablas I-III ofrecen un resumen de sus contenidos) se ha limitado a copiar lo que decía la de 1985 en lo que se refiere a la duración de los estudios de farmacia y así, vemos como indica que «El título de formación del farmacéutico sancionará una formación de una duración de, por lo menos, 5 años, en los que se habrán realizado, como mínimo: a) 4 años de formación teórico-práctica a tiempo completo en una universidad, en un instituto superior con un nivel reconocido como equivalente o bajo el control de una universidad; b) 6 meses de prácticas en una oficina de farmacia abierta al público o en un hospital bajo la supervisión del servicio farmacéutico de dicho hospital». Éste es el principal objeto de la polémica, ya que en el caso de los médicos se indica hasta el número de horas lectivas, mientras que en nuestro caso se abre un importante interrogante de cara a la reforma universitaria que se está llevando a cabo, ya que la carrera podría tener perfectamente 4 años de enseñanza teórico-práctica y 6 meses de prácticas tuteladas, mientras nuestros docentes buscan que tenga los 5 años, incluyendo en ellos las prácticas tuteladas, como ocurre actualmente. Además, poco se ha avanzado en el ejercicio profesional, ya que las prácticas podrían haberse ampliado a la industria farmacéutica, a la distribución mayorista o a alguna de las especializaciones reconocidas en España que no se regulan en la nueva directiva4.

Para Europa el ejercicio profesional del farmacéutico no contempla en ningún caso la responsabilidad sobre el seguimiento de los tratamientos implantados por el médico, ni la atención farmacéutica o el trato con los pacientes.

Hay, además, una cuestión pendiente, que son los títulos de especialista, ya que la Unión Europea sólo reconoce especialidades a los médicos. En este sentido, hay que decir que, casi en exclusiva, se reconoce el título de especialista en farmacia hospitalaria en los países francófonos, mientras que otras especialidades ya conseguidas en España brillan por su ausencia en los demás países europeos. En Italia, por ejemplo, está prohibido a los farmacéuticos realizar análisis clínicos y, en general, las especialidades de microbiología, parasitología, bioquímica clínica y ortopedia son especialidades médicas en exclusiva en la mayor parte de los países. Para los farmacéuticos, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, promulgada en el año 20035, también puede suponer un importante retroceso. En este texto las funciones del farmacéutico se han visto reducidas a la mínima expresión, no en vano indica que «a los licenciados en farmacia les corresponden las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública». Según esta tendencia, los estudios de farmacia podrían ser acortados, la consideración social de los farmacéuticos disminuiría y se verían obligados a volver a escalar un camino que ya tenían recorrido.

La formación del farmacéutico

En la formación prevista, la directiva propone un acuerdo de mínimos centrado en los medicamentos y en las sustancias utilizadas en su fabricación, así como en otras cuestiones que son las que aparecen en la tabla I, pero con una visión demasiado tradicional que poco tiene que ver con los nuevos horizontes que se buscan para la actividad profesional del farmacéutico y las nuevas tendencias de atención al paciente. Hablar de una reforma en la carrera de farmacia entre farmacéuticos es abrir inevitablemente la caja de los truenos. Nadie está contento con las enseñanzas recibidas. Algunos piensan que ha sido un tiempo perdido, otros se rebelan inútilmente contra una formación excesivamente académica, con poca utilidad para el ejercicio en cualquier modalidad, pero casi todos están de acuerdo con que han recibido una extraordinaria cultura biológica y química, mientras que los aspectos sanitarios se han relegado a segundo término. Esto que parece que está cambiando lentamente con la introducción en muchas facultades de asignaturas de carácter clínico e incluso teoría y práctica sobre productos sanitarios y atención farmacéutica. Ahora que la carrera de farmacia está a punto de ser modificada es el momento de recapacitar sobre la adecuación a las demandas de la sociedad de las enseñanzas que recibimos. La cuestión de fondo es que las universidades deben producir prioritariamente un profesional capaz de dispensar, preparar e informar sobre medicamentos y otros productos sanitarios, sin olvidar que lo hace frente al público y a la vez es el administrador de una empresa comercial que maneja miles de productos diferentes, obtenidos de proveedores diversos, y en un sistema crecientemente burocratizado, en el que todo se maneja por ordenador. Si la carrera de farmacia consigue preparar para ese reto que nos exige la sociedad de hoy día, habrá servido para algo; si no, seguirá siendo simplemente una barrera cada vez más fácil de saltar por la nueva modalidad académica que se avecina.

El mundo universitario muestra últimamente un tímido acercamiento a los problemas de la sociedad, hay que reconocerlo. Se llevan a cabo convenios con empresas y se busca financiación externa porque los problemas económicos de las universidades continúan siendo muy graves.

Los cambios se inician

Los estudiantes de farmacia que inician sus estudios ahora o lo harán en los próximos años ejercerán su profesión en torno al año 2010. Para entonces se encontrará completamente implantado el nuevo sistema propuesto para impartir la formación académica, que procede de la Declaración de Bolonia. Explicar cuál puede ser previsiblemente su situación en esa fecha no es sencillo y supone elucubrar sobre unos cambios que pueden tener incidencia en el empleo y, concretamente, en el del sector farmacéutico. Por supuesto que, parcialmente, sí podemos intuir determinados cambios, porque algunos son ya función de acciones que se han iniciado; sin embargo, es improbable que pueda afirmarse el número de licenciados en farmacia que serán requeridos en el futuro; quiénes serán solicitados para qué puestos de trabajo u ocupaciones y, en esas ocupaciones, qué requerimientos de formación serán necesarios. Existe la teoría de que una formación polivalente en las universidades puede ser la más conveniente, sin olvidar que el farmacéutico aspira a poseer una oficina de farmacia por encima de otras consideraciones en algún período de su vida, pero los cambios que propone la Declaración de Bolonia no han sido comprobados y, desde luego, van a producir una formación que nada tiene que ver con la forma de evaluar los conocimientos para el acceso a las especializaciones, para competir en procesos selectivos en las administraciones públicas o para obtener una oficina de farmacia en algunas comunidades autónomas, donde se seguirá examinando por los procedimientos tradicionales del conocimiento basado en la memoria.

Ejercicio de las actividades profesionales

Según la directiva, las actividades de farmacéutico son las que están subordinadas a la obtención de una cualificación profesional que en España es el título de licenciado en farmacia pero que en otros Estados miembros puede adoptar diversas denominaciones recogidas en un anexo, que son las que corresponden a su tradición universitaria. En este sentido, los Estados miembros deben velar para que se respete esa cualificación en el acceso a un conjunto de actividades que son las que aparecen en la tabla I, y algunos pueden también exigir, además, una experiencia profesional complementaria y, lo que es más importante, se mantiene la limitación para el establecimiento de nuevas farmacias, que es algo que ya impusieron los Estados antes de 1985 para evitar la avalancha de aperturas.

La nueva directiva es muy escueta en lo relativo a las salidas profesionales, que giran invariablemente en torno a la preparación de la forma farmacéutica, la fabricación, el control, el almacenamiento, el ejercicio en oficina de farmacia y en hospitales, así como la difusión de información. Para Europa el ejercicio profesional no contempla en ningún caso la responsabilidad sobre el seguimiento de los tratamientos implantados por el médico, la atención farmacéutica, ni el trato con los pacientes.

Cabe lamentar que no se haya producido ninguna actualización de la formación del farmacéutico desde 1985, mientras que otras profesiones, como por ejemplo la de médico, han sido cuidadosamente actualizadas. Se diría que quienes han intervenido en la gestación de esta directiva han obviado cualquier mejora de la profesión, a cambio de mantener las prevenciones que impusieron en su día otros Estados para evitar ser invadidos por la apertura de nuevas farmacias. *

 

 

Notas

1. Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

2. Directivas 85/432/CEE y 85/433/CEE que regulan las materias para la obtención del título de licenciado en Farmacia y la libre circulación de profesionales.

3. Este sería un punto de apoyo fundamental para impedir que la directiva Bolkestein dirigida a la libre prestación de servicios se aplicase en el ámbito de la oficina de farmacia.

4. En los primeros años de aplicación de la Directiva 432/85 se autorizó a hacer prácticas en industria.

5. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Opciones de artículo
Herramientas
es en pt

¿Es usted profesional sanitario apto para prescribir o dispensar medicamentos?

Are you a health professional able to prescribe or dispense drugs?

Você é um profissional de saúde habilitado a prescrever ou dispensar medicamentos