Buscar en
Farmacia Profesional
Toda la web
Inicio Farmacia Profesional Estatutos del Consejo General de COF. A examen
Información de la revista
Vol. 20. Núm. 8.
Páginas 8-12 (Septiembre 2006)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Vol. 20. Núm. 8.
Páginas 8-12 (Septiembre 2006)
Acceso a texto completo
Estatutos del Consejo General de COF. A examen
Visitas
3343
ENRIQUE GRANDA
Este artículo ha recibido
Información del artículo
Texto completo
Descargar PDF
Estadísticas
Figuras (1)
Tablas (2)
Tabla. I. Conclusiones de la Convención de Segovia en marzo de 1991
Tabla. I. Comparación de los estatutos del Consejo General de Médicos (aprobados) y los del Consejo General de Farmacéuticos (en trámite)
Mostrar másMostrar menos
Texto completo

Las recientes elecciones al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, inevitablemente perdidas --como no podía ser de otra manera-- por un grupo de esforzados colegiados de base1, han puesto de manifiesto el verdadero problema que aqueja a nuestro mayor órgano de representación a nivel nacional e internacional, a saber, unos estatutos por los que se rige desde los años 50 del pasado siglo. Esos estatutos, con los que todavía contamos para todo, han sufrido algunas pequeñas modificaciones impuestas por la Ley de Colegios Profesionales2 y el advenimiento de la democracia en España, pero son esencialmente los mismos que se aprobaron en 1948 y se publicaron en 1957.


Puede sorprender que la primera vez que se lleva a cabo una reflexión seria sobre un cambio en los estatutos sea en el mes de marzo de 1991, dentro de la II Convención Nacional celebrada en Segovia

En estos últimos años se han hecho varios intentos de aprobar unos estatutos nuevos, pero todos los que se han enviado a los ministerios competentes --fundamentalmente el de Sanidad-- para el control de legalidad han sido devueltos, prolongando sine die el proceso de actualización y puesta al día de este importante documento. En este artículo se hace una revisión histórica de esos intentos fallidos de actualización y de los procesos electorales, siempre adversos para la oposición. También se analizan los aspectos que deberían mejorarse en los estatutos que ahora se están tratando de aprobar, a fin de que resistan un control mínimo de legalidad o un recurso.

Historia de la revisión de los estatutos

Aunque hubo algunos intentos anteriores, puede sorprender que la primera vez que se lleva a cabo una reflexión seria sobre un cambio en los estatutos sea en el mes de marzo de 1991, dentro de la II Convención Nacional celebrada en Segovia, que atendió algunas demandas históricas de los colegios y modificó parcialmente los antiguos estatutos, creando vicepresidencias y prometiendo vocalías de nuevo cuño. Del mismo modo, en esa convención se admitieron unas vocalías de carácter autonómico, para adaptar --sólo parcialmente-- los estatutos a la estructura autonómica del Estado. A pesar de estos cambios aparentes, las pequeñas modificaciones que surgen de la reunión de Segovia suponen la sistematización y refusión de los principios inspiradores del reglamento de 19573, que se manifiesta en todo su articulado, y muy especialmente en los aspectos de democracia interna, representación, elección y remoción de los órganos unipersonales, y distribución de competencias entre ellos. El texto resultante no resolvió los conflictos relacionados con la autonomía de los colegios, sus competencias y las relaciones de jerarquía y tutela del Consejo sobre los colegios y ello se reflejaba en:

­ La larga enumeración de funciones del Consejo General, que entra en conflicto con las competencias de los colegios, que son los que ostentan legalmente las funciones de ordenación y disciplina de la profesión, y de representación y defensa de los colegiados.

­ La potestad disciplinaria que atribuye al Consejo, criticable desde el punto de vista constitucional.

­ La generalización de los recursos de alzada contra los actos propios de los colegios y muy especialmente aquéllos que dependen de los consejos autonómicos o que depende a estos fines, de las comunidades autónomas respectivas.

Aunque estas propuestas fueron recurridas --y alguna de ellas ganada-- las votaciones de las propuestas de Segovia que aparecen en la tabla I dejan patente la postura de la minoría dominante.

Proyecto de Estatutos de la Profesión Farmacéutica

Un nuevo intento de cambio se produce en el mes de octubre de 2001, cuando la asamblea del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos aprobó por amplia mayoría el Proyecto de Estatutos de la Profesión Farmacéutica, que incluía los estatutos del Consejo General y otras muchas cuestiones que afectan a los colegiados de toda España4. La gestación del proyecto había sido lenta, sobre todo si se tienen en cuenta los profundos cambios introducidos por nuestra Constitución y el diseño de la España de las Autonomías. En diversas ocasiones se habían manejado borradores que incluso hacía bastante tiempo se habían dado a conocer a los colegiados, pero en aquel año se trabajó más deprisa: se sometieron exclusivamente a otras corporaciones profesionales, asociaciones sanitarias, científicas, empresariales y a las distintas administraciones públicas. Los colegiados, en cambio, no fueron convenientemente informados, como ocurre con los que actualmente se tramitan, a juicio de quien esto suscribe.

Luces y sombras

Los informes sobre el proyecto emitidos por los distintos organismos consultados en algunos casos introdujeron mejoras sustanciales y, en otros, resultaron determinantes de su futura legalidad. De particular interés resultó el informe de la dirección general de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo5, que introdujo una serie de objeciones que, finalmente, el proyecto recogió, cambiando buena parte de la filosofía con la que fue redactado inicialmente. En el informe realizado por la dirección general de Farmacia se ponían de manifiesto aspectos que hubieran hecho peligrar su tramitación final, como el que se refiere al carácter básico que pretendía tener en sus relaciones con los consejos autonómicos y los colegios. La dirección general de Farmacia indicó: «Las previsiones de estos artículos del proyecto no son, por tanto, una imposición a los colegios y consejos autonómicos, sino un mecanismo de coordinación del que la propia organización colegial se dota».

Tras la emisión de este informe, la tramitación del proyecto quedó parada, por lo que no pudo ni siquiera mostrar su ventaja más aparente, que era, en definitiva, enterrar los estatutos de 1957, diseñados para una época histórica en la que todo se basaba en el modelo piramidal jerárquico, para acatar el principio de autonomía de los colegios en su ámbito territorial, tal como ha diseñado la Ley del Proceso Autonómico6, cuyo artículo 15.3 pone fin a la competencia de los consejos generales para resolver los recursos contra los actos de los colegios. Con esta revisión llegamos a la nueva propuesta de estatutos, que se produce en el mes de octubre de 2005 y que ha sido objeto de intensa polémica en las pasadas elecciones.

Los estatutos que se tramitan actualmente

Las leyes actuales disponen que los estatutos del Consejo General de COF debe limitarse a la regulación del propio Consejo General, pero los que se tramitan en la actualidad son abiertamente centralistas, ya que no tienen en cuenta la distribución de competencias del Estado autonómico entre administración general y comunidades autónomas. El texto en estudio sitúa al Consejo como órgano de gobierno de los colegios y árbitro de sus decisiones. Pero esa función no le corresponde, porque según sentencias del Tribunal Supremo, en virtud de la Ley del Proceso Autonómico, no cabe recurso de alzada ante los consejos generales contra los acuerdos de los colegios. Tampoco los estatutos de los colegios requieren aprobación de los consejos generales. La doctrina judicial está, además, confirmada por la Ley 7/1997, de medidas liberalizadoras en materia de colegios profesionales. Así pues, al Consejo General no le corresponde ni aprobar los estatutos de los colegios, ni regular el funcionamiento interno de éstos, ni ser árbitro de los actos o decisiones tomados legítimamente por los órganos de decisión de los colegios, que tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y están dotados de autonomía estatutaria y de libertad para autorregular su organización y funcionamiento. El Consejo también pretende asumir competencias del Estado que no le corresponden, ya que están reservadas a una ley estatal, así como fijar los principios y reglas básicas de la organización y competencia de los colegios.

Lo que cabría esperar de la corporación farmacéutica es, en realidad, la elaboración de unos estatutos que, además de regular el funcionamiento interno del propio Consejo, sean estatutos generales de la profesión, estableciendo un régimen general de responsabilidades de los profesionales en ejercicio, dentro de los límites fijados por la legislación general y, en su caso, autonómica. Pero, tal y como está el actual proyecto de estatutos, cabe suponer que si el Gobierno llega a aprobarlo, lo hará eliminando la mayor parte de su texto y cambiando completamente su filosofía. De lo contrario, es muy probable que prosperen recursos contra ellos.

El título 1 de los estatutos en trámite debería desaparecer por completo, porque se dedica íntegramente a regular de forma exhaustiva «el régimen de los colegios territoriales», haciendo caso omiso de la autonomía de los colegios e incluso de su correspondiente ley reguladora

Defectos de los estatutos en trámite

Ya el título 1 del proyecto debería desaparecer por completo, porque se dedica íntegramente a regular de forma exhaustiva «el régimen de los colegios territoriales», haciendo caso omiso de la autonomía de los colegios e incluso de su correspondiente ley reguladora. Por la misma razón debería anularse la incorporación, en buena parte de los artículos de los estatutos, del término «coordinación», con el que el Consejo pretende asumir competencias que no le corresponden sobre los colegios. También debería desaparecer el término «ejecución», ya que no cabe imaginar de qué forma el Consejo General piensa ejecutar a los colegios.

Por otro lado, cabe cuestionar también el artículo 30, que califica a la asamblea general del Consejo de órgano soberano cuando, en realidad, todas las funciones y competencias se le otorgan a la junta directiva o al presidente.

En cuanto a la representación de los colegios en el Consejo, dejando a un lado la cuestión de la mayor o menor proporcionalidad y no entrando tampoco en la polémica fórmula de la «décima parte de la raíz cuadrada del número de votos» que aparece en el texto, sabemos que la proporcionalidad no llega a ser absoluta en ningún proceso electoral. Es una cuestión sobre la que los propios colegios deberían poder debatir, reflexionar, argumentar ante sus colegiados, para alcanzar una solución de consenso, que sea democrática y no resulte insolidaria. Si cualquier colegiado puede presentarse a un cargo de la junta directiva, los colegiados deberían poder opinar y trasladar su opinión a la votación, lo que no encontramos por ninguna parte en el texto en el que trabaja el Consejo.

Para rizar el rizo, los estatutos en trámite proponen en su artículo 31 un sistema de elección del presidente del Consejo también controvertido. El artículo 9.2 de la Ley Estatal de Colegios Profesionales establece taxativamente que los presidentes de los consejos generales de colegios profesionales serán elegidos única y exclusivamente por los presidentes de todos los colegios de España, por lo que no puede atribuirse su elección a una asamblea general de la que forman parte otros muchos cargos, incluida la propia junta directiva del Consejo General que, así, se elige a sí misma. Los vocales de sección deberían ser elegidos en la candidatura general, ya que sabemos que no todos los colegios tienen las mismas secciones ni las mismas vocalías. Finalmente, tampoco cabe admitir que, en relación con los colegios que deban cuotas al Consejo, la asamblea general pueda adoptar «cualesquier (sic) acuerdos contra los colegios», indefinición jurídicamente inadmisible. Quizá, y para probar la existencia de estos defectos, basta comprobar el contenido de los estatutos de la Organización Médica Colegial, cuya publicación se ha producido el pasado mes de junio y que esquematizamos en comparación con el proyecto del Consejo en la tabla II.

Consecuencias de la falta de revisión de los estatutos

El pasado mes de febrero, en la I Convención de Oficinas de Farmacia celebrada en Madrid, se rechazó la negociación que se estaba realizando sobre la nueva Ley del Medicamento en lo que se refiere a la venta de medicamentos por internet, la presencia del precio en el envase, la trazabilidad y tantas otras cuestiones entre las que destaca la débil postura que se ha mantenido ante el mal suministro de medicamentos de estos últimos meses. Estas posiciones revelan, para muchos, una falta de sintonía entre el máximo órgano de representación de los farmacéuticos y el boticario de a pie, que quizá podría haberse remediado de haberse actualizado convenientemente los estatutos de los que hablamos.

En cuanto a la falta de renovación del Consejo, hay que decir que se han producido cuatro procesos electorales desde 1994 en los que los candidatos de oposición no han logrado sus objetivos. Para el recuerdo quedarán las elecciones celebradas en julio de 1991, en las que tocaba vacar al secretario y a media junta, y en la que la oposición consiguió el voto de 17 presidentes que, de alguna manera, quedaron marcados desde entonces, y las de 1994, en las que participó como aspirante a presidente Alfonso Pérez Alberni, con un programa de urgencia que incluía, como oferta estrella, un cambio de estatutos y la convocatoria de elecciones. Esta candidatura obtuvo la no desdeñable cifra de 21 votos. Luego vinieron las elecciones de 2003, en las que José Enrique Hours obtuvo 19 votos y, finalmente, las celebradas en junio de 2006, con sólo 6 votos para la oposición, pero otros 7 en blanco y 2 abstenciones, una novedad sobre las elecciones anteriores, interpretada como voto de advertencia o de castigo.

En estos últimos comicios también salieron a relucir los estatutos y una convocatoria inmediata de elecciones tras su aprobación, pero nada de esto pareció inmutar a la mayor parte de los presidentes, que prefirieron no consultar a sus colegiados (tal vez esta iniciativa les habría acarreado problemas7).

Lo que está claro es que estas cosas pasan porque el desinterés de los farmacéuticos --cultivado expresamente por sus dirigentes-- ha llegado al punto en que llega en las democracias más maduras8. Aunque, no nos engañemos, aquí hemos llegado por otra vía.  


Notas

1. La candidatura de oposición estuvo formada por Enrique Granda como presidente, Beatriz Carbonell como secretaria, José Grau y Amparo Salgueiro como vicepresidentes, Antonio García Calvo como tesorero y Rosa Cortés como contadora. La votación se celebró el 8 de junio de 2006 y sólo obtuvieron 6 votos, aunque hubo 7 votos en blanco y 2 abstenciones, algo insólito hasta ese momento en otras elecciones.

2. Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.

3. Estos estatutos no son otros que los de 16 de mayo de 1957, que han permanecido como referencia normativa, aunque con ligeras modificaciones, hasta la actualidad.

4. Granda E. Estatutos de la profesión. En proyecto. Farmacia Profesional. 2002;16(1):6-10.

5. Informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de marzo de 2001.

6. Ley 12/1983 del Proceso Autonómico.

7. Los presidentes de Segovia y Jaén fueron recurridos al encontrarse en el cargo en una situación irregular según la Ley de Colegios Profesionales, ya que el de Segovia ejerce en León y el de Jaén estaba jubilado desde hacía varios años.

8. Hay ayuntamientos en Estados Unidos en los se elige al alcalde con una abstención del 95%. También en esa democracia un actor de cine puede llegar a ser gobernador de un Estado o incluso hasta presidente.

Opciones de artículo
Herramientas
es en pt

¿Es usted profesional sanitario apto para prescribir o dispensar medicamentos?

Are you a health professional able to prescribe or dispense drugs?

Você é um profissional de saúde habilitado a prescrever ou dispensar medicamentos