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Vol. 17. Núm. 6.
Páginas 10-13 (Junio 2003)
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El salario del farmacéutico. Retribución
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FRANCISCO J SÁNCHEZ ICARTa
a Magistrado-juez de lo Social. Planificación Jurídica-Centro de Documentación.
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En este artículo se analizan los pormenores del perfil laboral del farmacéutico, tanto titular como empleado de una oficina de farmacia, desde el punto de vista de la conformación de su salario y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
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En las oficinas de farmacia debe prestar servicio obligatoriamente una persona en posesión del título de licenciado o doctor en Farmacia, es decir, se requiere necesariamente la presencia de un profesional farmacéutico titulado superior que se encuentra legalmente capacitado.

Hay que diferenciar claramente la figura del farmacéutico titular o propietario de la farmacia de la del farmacéutico o personal facultativo superior que trabaja por cuenta y orden del titular o propietario de la farmacia. Se trata de una diferencia esencial, por cuanto la retribución o contraprestación económica que recibe el farmacéutico como titular de la farmacia no es salario, ya que es el empresario de su propio trabajo, y en cambio el farmacéutico que trabaja para una oficina de farmacia como empleado o trabajador por cuenta ajena sí que percibe una retribución que se denomina salario.

A continuación se desglosan los regímenes jurídicos distintos que se aplican a ambas figuras.

EL FARMACÉUTICO COMO TITULAR DE LA OFICINA DE FARMACIA

Cabe revisar aquí dos aspectos: el de los rendimientos económicos derivados del trabajo por cuenta propia y el de las obligaciones con la Seguridad Social.

Rendimientos económicos por trabajo personal por cuenta propia

El titular de la oficina de farmacia en el ámbito de la legislación laboral tiene consideración de trabajador por cuenta propia o autónomo, que se convierte en empresario desde el momento en que contrata a otro farmacéutico o a un ayudante o auxiliar de farmacia, para colaborar en su explotación. Consecuencia de lo expuesto, es que al ser titular de su negocio, ya sea como propietario, usufructuario o arrendatario, el rendimiento económico de su trabajo como farmacéutico en dicha oficina de farmacia no tiene la consideración, a efectos del Derecho del Trabajo, de salario, sin perjuicio de que a efectos fiscales sea un ingreso económico o un rendimiento del trabajo realizado por cuenta propia, que deberá ser declarado correspondientemente.

 

Obligaciones en materia de Seguridad Social

El mero hecho de ser titular de un establecimiento de farmacia como propietario, usufructuario o arrendatario, y realizar de forma personal las tareas profesionales como farmacéutico, obliga a éste a estar incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

Alta y baja en el RETA

Los titulares de las oficinas de farmacia que inicien por primera vez su actividad deben afiliarse y darse de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos dentro de los 30 días naturales siguientes. Las altas solicitadas fuera de plazo sólo tendrán efectos desde el día primero del mes en el que se formule la solicitud.

Los propietarios de oficinas de farmacia que dejen de prestar su actividad deberán solicitar la baja dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a aquel en el que se produzca el cese de la actividad. Hay que tener en cuenta que las bajas solicitadas fuera de plazo implicarán la obligación de cotizar hasta el último día del mes natural en el que se hubiera presentado la misma.

Un aspecto de interés es la obligación que tienen el cónyuge o hijos del titular de la oficina de farmacia de darse de alta en el RETA, si colaboran en la actividad de forma personal y habitual, siempre que no tengan la consideración de asalariados.

 

Cotización

Los farmacéuticos por cuenta propia deben realizar una cotización única mensual, no existiendo otras cotizaciones por Riesgos Profesionales, Desempleo, FOGASA o Formación Profesional, como en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena.

Para determinar la cuantía de la cotización se aplica un porcentaje específico (tipo) sobre una base concreta de cotización. Las bases de cotización se establecen de modo teórico e independiente de las ganancias que pueda tener el titular de la oficina de farmacia. Es por ello que, mediante norma reglamentaria, cada año se establece una escala de bases de cotización comprendidas entre una mínima y otra máxima. Dentro de los términos de la escala de bases, el farmacéutico deberá elegir, al formalizar el alta, pudiendo cambiar anualmente, la base de cotización más conveniente.

Para los trabajadores autónomos (titulares de farmacia), en el año 2003 la base máxima se establece en 2.652,00 euros, y la base mínima en 740,70 euros mensuales.

El tipo de cotización es del 28,30%, lo que representa una cuota mensual a pagar por el autónomo de un mínimo de 209,61 euros.

Cuando el interesado no se haya acogido a la protección por IT, el tipo de cotización será del 26,5%, es decir, una cuota mensual de 196,28 euros.

La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que el 1 de enero del 2003 tuvieran 50 o más años cumplidos, estará limitada a la cuantía de 1.388,10 euros mensuales, salvo que, con anterioridad, hubieran cotizado por una base superior, en cuyo caso podrán mantener dicha base de cotización o incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje en que se haya aumentado la base máxima de cotización a este Régimen.

Cuando el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se haya practicado de oficio por la Administración de la Seguridad Social, como consecuencia de una baja de oficio en un régimen de trabajadores por cuenta ajena, el interesado podrá optar entre mantener la base por la que venía cotizando con anterioridad o la base que resulte de aplicar las normas generales establecidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

Enfermedad o accidente que impide la prestación de servicios del farmacéutico

Cuando el farmacéutico no puede prestar servicios, ya sea por una enfermedad o por un accidente, estará obligado a presentar una declaración ante la Seguridad Social sobre la persona que gestionará directamente la oficina de farmacia, o en su caso, deberá manifestar si cierra temporalmente la actividad. Esta declaración deberá presentarla en el plazo de 15 días desde el inicio de la baja, haciéndose constar la persona indicada que le sustituirá.

Mientras esté en situación de baja médica o incapacidad temporal, percibirá una prestación económica que se iniciará a partir del cuarto día de la baja (esta novedad aún está pendiente de una norma que la desarrolle y permita su aplicación. La norma actual fija el inicio de cobro a partir del día 15). La duración de la prestación económica puede ser de un máximo de 18 meses, y la cuantía será equivalente al 60% de la base de cotización mensual a partir del día 15 hasta el 20, y en adelante se aplicará el 75% de la base de cotización mensual por la que el titular de la oficina de farmacia viniera cotizando. En el supuesto de maternidad de la titular de farmacia, la cuantía a percibir será la equivalente al 100%.

EL FARMACÉUTICO COMO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA

Los titulares de farmacia pueden contratar como trabajadores a farmacéuticos a fin de desarrollar la actividad de la oficina de farmacia. A tal fin, deberán estar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, y estar incluidos en el grupo primero del convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia, que define al personal facultativo (regente, sustituto o adjunto) de la siguiente forma: «Comprende a quienes en posesión del título de doctor o licenciado en Farmacia ejercen en la farmacia los servicios profesionales para los que se encuentran legalmente capacitados».

 

Aspectos salariales

Los diversos convenios colectivos que actualmente están vigentes en España y mejoran los salarios del convenio Estatal son: Alicante, Asturias, Barcelona, Cádiz, Guipúzcoa y Vizcaya (tabla I).

A continuación se indican las condiciones económicas y salariales mínimas sobre las que las oficinas de farmacia como empresas basan su relación laboral con los farmacéuticos asalariados.

 

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se abonarán con el siguiente incremento sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo:  

­ Diurna: 75%

­ Nocturna: 118%

­ Festivos: 140%

 

Pagas extraordinarias

Deben percibir 3 pagas extraordinarias, a razón del salario base mensual, incrementadas con los correspondientes complementos personales de antigüedad. Su pago se efectuará en diciembre, junio y marzo (este último en concepto de participación de beneficios).

 

Jubilación

Los trabajadores que reúnan los requisitos legales para jubilarse extinguirán obligatoriamente su contrato con la oficina de farmacia a los 65 años, percibiendo un premio por jubilación a cargo del empresario:  

­ Al personal que se jubile con 65 años de edad, siempre que lleve como mínimo 15 años de antigüedad en la empresa, un premio de 601,01 euros.

­ Los trabajadores que lo hagan con 64 años, y la empresa los sustituya contratando a otro, percibirán un premio de 901,52 euros.

­ En función de los años que lleven en la empresa los trabajadores percibirán un premio por constancia cuya cuantía y devengo es:  

a) A los 15 años: una paga a razón de salario base más antigüedad.

b) A los 20 años: 1,5 pagas a razón de salario base más antigüedad.

c) A los 25 años: 2 pagas a razón de salario base más antigüedad.

d) A los 30 años: 2,5 pagas a razón de salario base más antigüedad.

e) A partir de los 35 años de antigüedad, por cada período de 5 años se abonará media paga.

 

­ Se introduce la posibilidad de suprimir o sustituir los complementos salariales por antigüedad mediante convenio colectivo o pacto individual. El nuevo redactado del Estatuto de los Trabajadores suprime los topes económicos en concepto de antigüedad y faculta a las partes para que acuerden al respecto. De todas formas, se respetan los derechos adquiridos por los trabajadores hasta la fecha. Esta supresión, como se ha señalado, hace desaparecer de una vez por todas la rigidez de la estructura salarial, flexibilizando y ampliando sustancialmente las nuevas posibilidades de acuerdos en materia de retribución, en el sentido de que no es necesario abonar dicha cantidad si se respeta el mínimo del convenio en cómputo anual.

­ Los titulares de las oficinas de farmacia deberán contratar una póliza de seguro que cubra por 30.050,61 euros la contingencia de Accidente de Trabajo de sus trabajadores en supuesto de Muerte, Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez.

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