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Vol. 28. Núm. 4.
Páginas 10-14 (Julio 2014)
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El local de la farmacia
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E.. Granda Vegaa
a Doctor en Farmacia. grandafarm@gmail.com
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Tablas (4)
Tabla 1. Condiciones generales sobre los locales
Tabla 2. Características, condiciones y dotación del local de la oficina de farmacia en Castilla y León
Tabla 3. Medición de distancias en Castilla y León
Tabla 4. Medición de distancias en Andalucía
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En pocas actividades profesionales se concede tanta importancia al local en el que se desarrolla la actividad profesional como en la del farmacéutico, ya que tiene que reunir características precisas, tanto en su distribución interna, como en su situación, que marcan una notable singularidad respecto a cualquier otra actividad regulada.

El local es el "templo sagrado" donde se lleva a cabo la dispensación, la atención farmacéutica y el resto de actividades propias de este ejercicio profesional; y como tal, se encuentra sometido a una fuerte regulación. En este artículo se revisa la reglamentación existente, haciendo énfasis en las modificaciones de la misma en los últimos cuatro años, tanto en los aspectos de distribución interna como en los de situación

Características generales

Los locales destinados a oficina de farmacia deben adaptarse a las regulaciones establecidas por las distintas leyes y Reglamentos de las Comunidades Autónomas, con el objetivo fundamental de asegurar la máxima calidad en el servicio sanitario prestado. Para ello deben contar con el espacio necesario, distribución de las áreas de trabajo, equipamiento y condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. Por otro lado, no debe dejarse de tener en cuenta las distintas disposiciones que establezcan las juntas municipales para locales comerciales que les son de aplicación, como a cualquier otro local de negocio.

Para que se autorice una farmacia y para su transmisión es necesario que exista un conocimiento preciso de cuál es la configuración del local por la consejería de Sanidad, siendo obligatorio por parte del farmacéutico titular de la oficina de farmacia conservar los planos del local, con la distribución del mismo.

Esto es importante ya que, en caso de transmisión, pueden dilatarse mucho los plazos de autorización, particularmente si el plano no coincide con el depositado en la Consejería, por lo que la primera recomendación en este sentido es que siempre tengamos al día la última reforma o actualización, y si es posible conservemos las facturas para garantizar el momento en que se hizo la reforma.

En caso de realizar obras de reforma, aparte de los permisos municipales, es necesario obtener el permiso de la Consejería de Sanidad, algo que en algunos casos se ha podido obviar y que sería determinante para una transmisión inter vivos o mortis causa.

Respecto a cualquier obra que implique la modificación del acceso, variación de superficie, o bien alteraciones de la estructura, deberán ser autorizadas también por las Consejerías de Sanidad correspondientes, cuyos servicios de inspección deberán recibir los distintos planos para poder emitir un fallo y una autorización de funcionamiento.

Respecto a la superficie útil, y de forma general, los locales deben contar con un espacio de entre 70 y 85 m2, dependiendo de la comunidad autónoma, estando además regulados los metros para las distintas zonas con las cuales debe contarse para la autorización de apertura. Así, por ejemplo, en el Principado de Asturias se especifica que la zona de atención al público debe tener un mínimo de 30 m2.

Estas zonas con las que debe contar cualquier oficina de farmacia son tradicionalmente las que aparecen en la tabla 1.

En todas las leyes autonómicas se encuentran referencias a las señalizaciones de las oficinas de farmacia1. En ellas se indica que en el acceso principal deberá existir un rótulo en el que figure, con caracteres grandes y bien visibles, la palabra "Farmacia". También existirá, en el mismo lugar, una placa fácilmente localizable en la que se refleje el nombre y apellidos del titular o titulares. Además, en la puerta figurará de forma visible el horario de apertura y cierre de la misma y los oportunos turnos de guardia.

En el exterior de la oficina de farmacia, y a la altura del acceso principal, deberá existir una cruz de malta o griega, existiendo en algunas comunidades normas municipales que imponen señalización mediante leds, eliminando los fluorescentes, o legislando sobre el color de las cruces.

En el caso de aquellas oficinas de farmacia que precisen una señalización adicional debido a su situación o dificultades de localización, se deberá pedir permiso a las correspondientes consejerías, debido a las rigurosas exigencias de regulación existentes en todo lo referente a la publicidad.

La existencia de un torno está señalada con carácter obligatorio en distintas comunidades para la dispensación en turnos de guardia, incluso aunque la farmacia se encuentre exenta o tenga horario continuo.

Hasta aquí lo que todos sabemos, haciendo énfasis en lo relativo a la existencia de planos actualizados que obren en nuestro expediente de la Consejería, ya que una transmisión o una nueva reforma podrían situarnos en una situación complicada en el momento más inoportuno.

Modificaciones legales sobre locales

Aunque desde 2010 se han producido escasas modificaciones en las condiciones exigidas para los locales destinados a oficinas de farmacia en las distintas leyes de ordenación de las comunidades autónomas, sigue siendo necesario conservar los planos del local actualizados y pedir autorización a la consejería competente para cualquier obra que implique desplazamiento del centro de la fachada, modificación del acceso, variación de superficie o alteración de la estructura del local. Y también es válida la afirmación de que en la mayoría de las Comunidades se exige a las farmacias una superficie útil de entre 70 y 85 m2, aunque el reciente Decreto aprobado en Castilla y León2 solo requiere 60 m2.

En cuanto a cómo pueden afectar a las farmacias ya instaladas ciertas normas nuevas, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 4ª), de 22 de noviembre de 2013, ratifica lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en 2004: que los cambios en los requisitos exigidos en los locales posteriores a la autorización de apertura de una farmacia no afectan a las que ya están abiertas al público. Cuestión distinta es que "de pretender su traslado o la transmisión de la oficina estemos ante un derecho a extinguir por encontrarse fuera de la ordenación legal", lo que significa que en estos casos sí habrá que cumplir en su totalidad los requisitos de la nueva normativa, incluso para los locales. Conforme a ello, el decreto que desarrolla la ley de ordenación de Castilla y León dispone que los titulares de las farmacias ya instaladas tendrán un año para adaptarse a la nueva normativa, salvo en lo que corresponde a superficie mínima y distribución de los locales, quedando exentos salvo que, como hemos dicho, se produzca un traslado o una transmisión3. También en cuanto a los aseos deben cumplir las ordenanzas municipales y las normas de acceso a personas con discapacidad.

Para que se autorice una farmacia y para su transmisión es necesario que exista un conocimiento preciso de cuál es la configuración del local por la consejería de Sanidad, siendo obligatorio por parte del farmacéutico titular de la oficina de farmacia conservar los planos del local, con la distribución del mismo.

Cambios en cuanto a la reglamentación de los locales en las comunidades autónomas

Entre las novedades que se han producido desde 2010 en la regulación autonómica de los locales de oficina de farmacia, destacamos las siguientes:

Castilla y León

El Decreto 12/2011, de 17 de marzo4, ha desarrollado parcialmente la Ley 13/2001, de 20-12-2001, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León en materia de Oficinas de Farmacia, y en concreto las características de los locales. Estas características se recogen en su artículo 39 que resumimos en la tabla 2.

Extremadura

La Ley 4/2012, de Medidas de Extremadura, conocida como de acompañamiento a la Ley de presupuestos para 2013, en una de sus disposiciones adicionales, modifica dos artículos de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. El nuevo art. 36 incluye entre las causas de caducidad de la autorización la pérdida de la disponibilidad del local de la oficina de farmacia sin la solicitud de autorización de traslado o de cierre.

Andalucía

El Decreto-Ley 3/2014, de 8 de abril, ha modificado el art. 25.2 de la Ley de Farmacia de Andalucía sobre superficie útil y mínima de los locales de farmacia, que queda fijada en 85 m2 (35 m2, como mínimo, en la planta de acceso a la vía pública).

En el caso de oficinas de farmacia ubicadas en municipios o conjunto de viviendas asentadas en una o varias urbanizaciones en los términos definidos en el apartado ñ) del artículo 2, con una población inferior a 1.000 habitantes, será suficiente una superficie útil total de sesenta metros cuadrados, con treinta metros cuadrados como mínimo en la planta de acceso a la vía pública5.

Cataluña

Por Decreto 224/2013, de 10 de septiembre, han actualizado los requisitos técnicos sanitarios de los establecimientos de óptica, incluyendo los que se encuentren en oficinas de farmacia6.

Novedades en los métodos de medición de distancias

Castilla y León y Andalucía han desarrollado, para evitar la conflictividad en este tema, los métodos de medición de distancias de los locales de oficina de farmacia a otras farmacias y a centros sanitarios. La situación en el resto de las Comunidades es muy variada, desde algunas en que se lleva a cabo una reglamentación muy prolija, a otras, como la Comunidad de Madrid, en que no se ha regulado más que desde un punto de vista general. Lo cierto es que la medición de las distancias es uno de los temas que han producido históricamente una mayor litigiosidad y deberían haberse abordado de una forma común en todas las Comunidades Autónomas, pero no es así, por lo que la litigiosidad continúa. En los siguientes párrafos se examinan las dos regulaciones más recientes.

Castilla y León

En este caso se optado por llevar a cabo la medición sobre plano, sin especificar su procedencia ni establecer salvedad alguna, lo que puede acarrear nuevos problemas cuando se ponga en contraste con la realidad de la topografía de la zona. La regulación en esta Comunidad aparece en la tabla 3.

Andalucía

También Andalucía ha regulado por Decreto la medición de distancias, tal como aparece en la tabla 4.

Consideración final

El local de la farmacia en cuanto a sus características puede ser un tema menor cuando llevamos muchos años establecidos, pero también puede proporcionarnos muchos disgustos en caso de que hayamos hecho reformas y no hayamos obtenido el permiso de la Comunidad Autónoma.

La medición de las distancias continúa siendo una cuestión no resuelta en la mayor parte de las Comunidades Autónomas que requeriría un consenso de carácter estatal. En este sentido, las dos regulaciones más recientes muestran claramente sus flancos; una de ellas porque la medición se lleva a cabo sobre plano, como es el caso de Castilla y León y, en el otro, porque, a pesar del estilo prolijo en que se ha redactado, no libra de la litigiosidad que acompaña en muchos casos la nueva instalación o el traslado.

En cualquier caso, la exclusiva pretensión de este artículo es llamar la atención sobre un tema, que parece resuelto cuando ya estamos instalados y contamos con autorización de funcionamiento, pero que se puede poner en nuestra contra si necesitamos vender la farmacia o trasladarnos.

Bibliograf¿a
[1]
Se pueden consultar estas condiciones en el "Manual de Autoinspección de Oficinas de Farmacia, editado por Almirall en 2010..
[2]
57.
[3]
poderjudicial.es.
[4]
57, [pág. 20211].
[5]
70, [pág. 14].
[6]
6460.
[7]
57, [pág. 20249]. Orden SAN/281/2011 de 18 de marzo.
[8]
183, [pág. 8]; rect. BO. Junta de Andalucía 7 noviembre 2013, núm. 219, [pág. 10].
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