El despido por causas objetivas gira en torno a circunstancias que sobrevienen sin la intervención de la voluntad de las partes del contrato de trabajo. En esta segunda parte del artículo se revisa la regulación de esta clase de despido, junto con las formas de comunicación, preaviso al trabajador y el importe de indemnización.
El despido objetivo suele tener lugar cuando existe la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna causa económica, técnica, organizativa o productiva, con la finalidad de superar las dificultades que impiden un buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.
En el caso de las causas económicas es importante demostrar, probar o acreditar por la empresa la existencia de las siguientes circunstancias:
Una situación de crisis. No se considera acreditación o prueba una hipótesis o previsión de crisis futura.
Que la medida tomada vaya a contribuir a superar dicha situación económica negativa.
En el caso de causas técnicas, organizativas o de producción, se debe probar la concurrencia de dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa. Si la causa es técnica, se entiende la acreditación obligada de la realización de inversiones por parte de la empresa afectada que justifiquen la amortización de puestos de trabajo.
Si la causa es organizativa, se entiende que el empresario debe demostrar o acreditar el sometimiento de una reorganización de sus medios materiales y personales y que el mantenimiento del puesto de trabajo provocaría un desequilibrio prestacional con el que peligraría la viabilidad futura de la empresa.
Si la causa es productiva se debe probar que se han producido disfunciones en torno a su actividad o bien un descenso productivo o de actividad en la empresa.
El Real Decreto Legislativo 01/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, expone en su artículo 52, de la Sección 4.ª, la extinción del contrato por causas objetivas.
El primer aspecto y más importante a tener en cuenta para llevar a cabo este tipo de despido es tener el conocimiento necesario de las causas por las que se puede extinguir la relación laboral para la realización de este despido (figs. 1 y 2).
Fig. 1. Estatuto de los trabajadores. Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas
Fig. 2. Estatuto de los Trabajadores. Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
La figura 3 expone un caso práctico de despido objetivo en el contexto de la oficina de farmacia.
Fig. 3. Caso práctico