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Vol. 24. Núm. 4.
Páginas 20-24 (Julio 2010)
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El despido en la oficina de farmacia (I). Despido disciplinario
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Gemma Cuestaa
a Graduado social. Aspime.
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La decisión de despedir a un colaborador es siempre muy dura para cualquier empresario, más si cabe cuando hablamos de una pyme como la oficina de farmacia, por las relaciones tan estrechas que se traban entre los miembros de su equipo humano. Pero en ocasiones se trata de una medida de supervivencia. En este artículo se analizan las figuras del despido disciplinario y objetivo enfocadas específicamente al contexto de la farmacia, con el fin de aportar pautas y referencias que sirvan al farmacéutico empresario para orientar su decisión al respecto.

Son muy diversas y a menudo complejas las situaciones y acciones que pueden tener como desenlace una sanción a un colaborador. Se analizan a continuación, en el marco de la legislación laboral vigente.

Conductas sancionables

Robos, conflictividad laboral, revelación de datos protegidos, etc., se encuentran entre los motivos más comunes de sanción a un colaborador.

Hurtos

Los hurtos son motivos comunes de sanción y se materializan por falta de saldo en caja o por falta de stock en la farmacia. En estos casos, el despido del colaborador, que es la sanción máxima, sólo es posible si se cuenta con un sistema de control eficaz, que permita recabar pruebas suficientes para su posterior demostración.

En estos casos, una vez detectado que la farmacia está sufriendo hurtos, lo más complicado es averiguar qué trabajador o trabajadores son los responsables y mucho más aún poder demostrarlo.

El titular debe tener control sobre el stock y las ventas, de este modo puede detectar con mayor facilidad los posibles hurtos en su establecimiento, a pesar de que el control más eficiente y el que aporta pruebas más contundentes de cara al despido disciplinario son las cámaras de vigilancia.

Conflictividad

La conflictividad en la oficina de farmacia, tanto con el titular como entre compañeros de trabajo, es también potencialmente sancionable. Falta de respeto a los compañeros, riñas en el trabajo, falta de obediencia al titular, etc. pueden ser motivos de conflicto laboral. Por otro lado, una farmacia es una pequeña empresa de comercio minorista, pero a la vez es un centro de atención a la salud. Los clientes sanos confían en el farmacéutico para mantener su salud y bienestar y prevenir las enfermedades, pero muchos clientes son también pacientes, y merecen un trato adecuado. A menudo presentan dolores, molestias, malestar... y pasan por la farmacia antes que por el ambulatorio, porque no tienen claro si lo que les sucede es algo leve o deben consultarlo con su médico. El equipo humano de la botica debe atenderles humana y profesionalmente de forma correcta. La falta de respeto al cliente, atenderlo de malas maneras o con exceso de confianza pueden ser también motivo de sanción o despido.

Incapacidad temporal

Las incapacidades temporales también pueden dar lugar a sanciones. Son relativamente frecuentes las situaciones en las que un colaborador causa baja médica en la empresa y presta sus servicios para otra o bien dedica el tiempo a temas particulares que nada tienen que ver con la enfermedad. En este caso normalmente se suele contratar a un detective privado para que aporte pruebas de la sospecha y así poder proceder, si se estima oportuno, a un despido procedente.

Protección de datos

Otro caso sancionable con despido disciplinario es la no observancia por parte del colaborador de la confidencialidad de los datos del cliente. Según la Ley de Protección de Datos (LOPD 15/1999, de 13 de diciembre) el trabajador de una oficina de farmacia no puede desvelar a terceras personas los datos susceptibles de protección de un cliente, como los medicamentos que está tomando o el tipo de enfermedad que sufre.

Despido disciplinario

Se conoce comúnmente como despido toda forma de extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por el titular farmacéutico.

El despido disciplinario se regula en los artículos 54 y 55 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la modificación de la LO 3/2007, disposición adicional 11º trece y catorce y 56 es el que trae causa de una sanción decidida por el empresario a partir de causas disciplinarias.

El despido es la manifestación más grave del poder disciplinario del que dispone el titular de la oficina de farmacia. Es obvio que para que se pueda producir el despido, la relación laboral debe existir, por tanto, el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del farmacéutico, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

El despido disciplinario se regula en los artículos 54 y 55 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Se considerarán incumplimientos contractuales los siguientes:

• Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

• La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

• Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

• La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

• La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

• La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

• El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Cabe destacar que los trabajadores pueden ser, también, sancionados en virtud de los incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en los convenios colectivos que les sean aplicables (la figura 1 muestra un ejemplo).

Fig. 1. Ejemplo de las disposiciones de un convenio provincial de oficina de farmacia respecto al régimen disciplinario

Forma y efectos del despido disciplinario

Según el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Si el despido se realizara sin observar lo establecido en el párrafo anterior, el titular farmacéutico podrá realizar un nuevo despido en el que sí cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, únicamente puede efectuarse en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el farmacéutico pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole en su transcurso dado de alta en la Seguridad Social.

El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir

Consideración del despido

El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el farmacéutico en su escrito de comunicación.

El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho, por parte de colaborador, a recibir indemnización ni a salarios de tramitación.

Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajuste a lo establecido anteriormente.

Será nulo el despido que tenga por motivo alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución u otras normas legales vigentes o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (por ejemplo, maternidad, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados).

El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

Caso práctico

El caso práctico abordado aquí (figura 2) es verídico y real, y en la carta de despido se pueden comprobar las pruebas fundamentales de las que disponía el titular farmacéutico. El nombre de la empresa, trabajador, ventas, importes, archivo de cámara y productos, entre otros datos, han sido cambiados para respetar la legislación sobre protección de datos (LOPD 15/1999, de 13 de diciembre).

Fig. 2. Caso práctico

Situación

La farmacia tiene contratado un trabajador que roba durante su jornada de trabajo. El titular se da cuenta porque el ordenador le indica que hay dos unidades de un producto y este producto no aparece por ninguna parte.

Al detectar esta irregularidad, decide realizar un control más exhaustivo del inventario, del cuadre de las cajas al cambio de usuario y, sobre todo, un control diario de las cintas de vigilancia.

La trabajadora efectúa los robos mediante:

• El efectivo del que dispone en la oficina de farmacia, haciendo cambio entre monedas y billetes, con lo que existe un descuadre de saldo en caja.

• Efectuando ventas que no se consolidan, con lo que descuadra el stock.

• Realizando abonos falsos con las recetas de pensionista.

El titular de la farmacia, después de tener todas las pruebas en su poder, decide comunicarle a la trabajadora su decisión de extinguir la relación laboral, por su abuso de confianza y hurto.

Actuación

El primer punto y más importante que el farmacéutico debe tener en cuenta es tener a su disposición todas las pruebas para poder efectuar el despido, a fin y efecto de que si el trabajador recurre el despido disciplinario a la empresa, ésta pueda demostrar que todas las pruebas son válidas para que un juez declare la procedencia del despido.

En el recuadro anexo reproduce literalmente la carta de despido.

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