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Vol. 22. Núm. 11.
Páginas 19-22 (Diciembre 2008)
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René Sollaa
a Abogado. ASPIME. Asesoría especializada en oficina de farmacia.
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Los asesores de ASPIME resuelven en este número consultas de ámbito legal estratégico y fiscal. Algunas de ellas pueden servir de guía a la hora de plantear la compra de una oficina de farmacia y otras esclarecen aspectos complejos de su gestión empresarial.


Fiscal

¿Qué ocurre cuando la transmisión de la oficina de farmacia está sujeta a IVA?

¿Qué efectos produce este régimen en la economía de la oficina de farmacia?

Si la venta de la farmacia está sujeta a IVA nos encontraremos ante lo que se conoce con el nombre de «régimen especial de recargo de equivalencia», regulado en el artículo 154 de la Ley del IVA y que se aplica a los minoristas, ya sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, a fin de evitarles una excesiva carga burocrática.

El contenido de este régimen es que el minorista es sustituido como sujeto pasivo del IVA por su proveedor, siendo éste (fabricante o mayorista) sobre quien recaen las obligaciones con Hacienda. En este sentido, deberá aplicar un determinado porcentaje sobre la cuota de IVA que él mismo repercutió al minorista (4% con carácter general para todos los productos cosméticos y parafarmacéuticos, 1% para el material de cura, dietética y otros productos afines, y 0,5% para todas las especialidades farmacéuticas). Por ello, en virtud de este régimen, el farmacéutico que transmite su farmacia queda liberado de la obligación de liquidar e ingresar el IVA en la Hacienda Pública. Esto es aplicable «a las transmisiones de los bienes o derechos utilizados exclusivamente en sus actividades».

Por tanto, sólo debería mencionarse en la escritura pública de compraventa de la oficina de farmacia que el IVA está incluido en el precio y referenciar la aplicación del artículo 154 de la ley del mencionado impuesto.

En cuanto a sus efectos, este sistema de tributación ha sido objeto de numerosas críticas, ya que con él desaparece un 1% del margen bruto de la oficina de farmacia. Por ello, si estimamos que el margen neto de una oficina de farmacia, después de intereses y gastos de explotación, se sitúa en torno al 15%, el recargo de equivalencia significa una reducción de un 6,6% en su rentabilidad.

Los detractores de este sistema argumentan que se trata de un modo de tributación trasnochado, que tuvo vigencia en su día, para facilitar la gestión del IVA, pero en la actualidad, cuando prácticamente está garantizada la utilización de sistemas informáticos, carece de sentido y resulta perjudicial para la ya maltrecha economía de la farmacia española. Por esta razón ha habido farmacéuticos que han solicitado su baja de este régimen, pero la respuesta de la Agencia Tributaria siempre ha sido negativa ratificando su carácter obligatorio, de conformidad a los dispuesto en el artículo 120 de la Ley del IVA.


Estratégica

¿Cuáles son los trámites administrativos que deben realizar tanto el comprador como el vendedor de una oficina de farmacia?

Por un lado, el farmacéutico que pretenda adquirir una oficina de farmacia debe cumplir los siguientes trámites:

Obligaciones con Hacienda. Es necesario tramitar una Declaración Censal (modelo 036/037) con diez días hábiles de antelación al inicio de la actividad farmacéutica.

Obligaciones con el municipio. El farmacéutico comprador deberá cumplir una serie de obligaciones con el municipio donde se ubica la farmacia adquirida, como:

- Impuesto de Actividades Económicas. Si bien las personas físicas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles particulares están exentas de este impuesto siempre que el importe neto de su cifra de negocio sea inferior a 1.000.000 de euros, muchos consistorios exigen el curso de alta en un período de diez días hábiles anteriores a la fecha de adquisición de la farmacia.

- Licencia de Actividades. El comprador deberá informarse de si el transmitente la tenía en su haber, ya que con ello sólo sería necesario un cambio de titularidad, siempre que la normativa municipal lo permita. En caso de que el transmitente no hubiera formalizado la licencia de actividades, adquirirla puede conllevar un proceso más complejo, en el que se solicita el cumplimiento de una serie de requisitos como puede ser la presentación de un proyecto técnico de un arquitecto.

- Obligaciones con el Colegio Oficial de Farmacéuticos (COF). El comprador debe cursar el alta como colegiado farmacéutico de la provincia donde esté ubicada la farmacia, tramitando antes la baja como colegiado en ejercicio si se proviene de otra provincia a fin de no tener dos altas en ejercicio que son del todo incompatibles.

- Obligaciones con la Seguridad Social. El farmacéutico comprador debe darse de alta, en el plazo de 30 días hábiles al nacimiento de las obligaciones, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

- Local de la farmacia. Tanto en el caso de una adquisición como en el caso de un alquiler, debe solicitarse información a Urbanismo para verificar si el local está afectado por algún plan urbanístico.

- Sociedad civil particular o comunidad de bienes: si la titularidad de la oficina de farmacia se va a ostentar bajo la forma de sociedad civil particular (SCP) o comunidad de bienes (CB) debe crearse un documento de constitución que será necesario elevar a público si existe aportación de bienes inmuebles. Luego debe darse de alta en la Agencia Tributaria y en el consistorio para obtener el número de identificación fiscal (NIF).

Por su parte, el farmacéutico que pretenda vender su oficina de farmacia debe cumplir una serie de obligaciones, a saber:

Obligaciones con el organismo sanitario autonómico. Debe solicitar la autorización para transmitir, en algunas autonomías con carácter provisional (Aragón, Castilla y León, etc.) y en otras con carácter previo y definitivo a la transmisión (Cataluña, Asturias, etc.) con independencia de que luego sea autorizada la escritura pública. En otras autonomías puede otorgarse la escritura de compraventa y pedir su autorización sin solicitar permiso con anterioridad para la transmisión. Un ejemplo de este procedimiento lo encontramos en la Comunidad Valenciana.

Obligaciones con el Colegio Oficial de Farmacéuticos (COF). En todos los casos, el farmacéutico vendedor debe cursar su baja en ejercicio ante el COF de su provincia.

Obligaciones con la Agencia Tributaria y las autoridades municipales. Hay que cursar las bajas en los mismos apartados en los que, en su caso, el comprador se debe dar de alta.

Obligaciones con la Seguridad Social. El vendedor dispone de un plazo de seis días naturales desde el cese de su actividad para presentar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), junto con la baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Del mismo modo, hay seis días naturales para cursar la subrogación de los trabajadores y también es necesaria la comunicación al Instituto Nacional de Empleo (INEM) u organismo autonómico competente del cambio de titularidad de la oficina de farmacia para su constancia en la contratación, así como en la comunicación de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


Estratégica

¿Cuáles son los factores que modifican los precios de traspaso de una oficina de farmacia?

Los factores más significativos que determinan la variación en el precio de traspaso de una oficina de farmacia son los siguientes:

Nivel de desempleo en el colectivo. Muchos farmacéuticos ven en la adquisición de una oficina de farmacia una solución al problema del desempleo. Cuanto mayor es el índice de paro en la comunidad autónoma en cuestión, mayor es el precio de traspaso. Esto se debe a que en algunas comunidades autónomas la oficina de farmacia es la única salida que se les presenta a los recién licenciados para desarrollarse profesionalmente. Así ocurre en Andalucía, Castilla y León o Aragón.

Legislación de la comunidad autónoma. Algunas comunidades autónomas han desarrollado normas que han creado una gran inseguridad jurídica en el sector farmacéutico, menoscabando los derechos a la propiedad privada y, en razón de ello, mientras dichas normas han estado en vigor, se han visto reducidos los precios de traspaso de las oficinas de farmacia ubicadas en ellas.

Nivel adquisitivo. A mayor nivel adquisitivo, mayor facilidad habrá para adquirir una oficina de farmacia. Así, en las comunidades autónomas donde el tejido industrial es más sólido, existen más compradores. Sería el caso del País Vasco o Cataluña.

Evolución de la población. Estadísticamente se ha comprobado que la población aumenta en la España mediterránea, de clima más cálido (Cataluña, Baleares, Levante), en detrimento de la España de interior, de clima continental. Las farmacias se revalorizan allí donde se incrementa la población a la que pueden atender. Por otro lado, en las zonas donde la regresión económica es evidente, los precios disminuyen, así ocurre en las cuencas mineras de León y Asturias, o en las zonas que sufrieron las reconversiones industriales.

Implantación de laboratorios farmacéuticos. Las salidas profesionales son totalmente distintas para un recién licenciado en Farmacia en función de su lugar de procedencia. En razón de ello, en algunas comunidades autónomas, al no haber más salida que la oficina de farmacia, los precios se incrementan.

Número de habitantes de la población. Por el estilo de vida actual, usos sociales y modos de vida que se están imponiendo, los estudios realizados al respecto muestran que los licenciados en farmacia prefieren vivir en el medio urbano, por ello, a medida que desciende el tamaño de las localidades, también decrece la demanda de oficinas de farmacia y, por tanto, el precio.

Existencia de facultad de Farmacia. En aquellas ciudades donde se sitúan las facultades de farmacia, se gradúan más licenciados y por tanto existe mayor demanda sobre las oficinas de farmacia en venta. Este factor no es tan notorio en las grandes ciudades como Madrid o Barcelona, pero es claramente apreciable en Granada, Valencia, Santiago de Compostela o Salamanca, por citar sólo algunos ejemplos.

Procedimientos masivos de nuevas aperturas. Cuando los Gobiernos autonómicos inician de oficio un expediente masivo para la apertura de oficinas de farmacia, las ventas se relajan, los compradores se retraen en cierto modo, y comienza un período de estancamiento de las ventas, como ha ocurrido en los últimos años en Madrid, Galicia, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura.

Presencia de compradores europeos. En determinadas zonas de nuestro país, especialmente en las islas y algunas zonas costeras, hay farmacéuticos europeos con un alto poder adquisitivo que desean adquirir una oficina de farmacia. Esto propicia que los precios se disparen, pues el nivel de renta de los farmacéuticos centroeuropeos es netamente superior al de los españoles.

Componente psicosocial. Los precios de traspaso también dependen de la percepción que la sociedad tiene del farmacéutico. Así, resulta que cuanto más desarrollada se encuentra la oficina de farmacia, menor valor social se le atribuye al farmacéutico.

Mentalidad emprendedora. En las zonas económicamente menos desarrolladas el farmacéutico puede estar al frente de su farmacia 40 años. Por el contrario, en zonas más dinámicas, las farmacias cambian de manos con mayor frecuencia y por ello, el mercado es más ágil. Por ejemplo, en la zona mediterránea es habitual ver casos de farmacéuticos que ya han sido propietarios de diversas oficinas de farmacia y que, con unas nociones de finanzas, se han dado cuenta que el crecimiento genera valor y ven en la optimización de la gestión de la oficina de farmacia un buen método de creación de valor.

Dispersión de la población. La distribución de la población en nuestro país es muy heterogénea, resultado de su orografía y de la diversidad de pueblos que se asentaron en él históricamente. En este sentido, estadísticamente, saldrán más farmacias a la venta en provincias con población dispersa en pequeños municipios y esto, previsiblemente, hará caer los precios.

Cifra de ventas. A medida que aumentan las ventas, el número de compradores es menor. Bastantes economías familiares pueden soportar la adquisición de una oficina de farmacia de 300.000 euros, pero pocas pueden acceder a una de 3.000.000 de euros.

Gestión adecuada. Una farmacia sin reformar, en un estado ruinoso y con unas ventas bajas, tendrá unas mayores expectativas de que sus ventas crezcan que una que tenga ventas elevadas y esté bien trabajada.


Fiscal

En aras de prevenir el fraude fiscal ¿qué medios puede utilizar la Agencia Tributaria para valorar la oficina de farmacia que se pretende transmitir? ¿Existe alguna limitación en relación con la comprobación de valores practicada por la Agencia Tributaria?

El valor de la oficina de farmacia como base de la obligación tributaria puede ser comprobado por la Administración tributaria, entre otros, mediante los siguientes medios:

- Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.

- Precios medios en el mercado.

- Dictamen de peritos de la Administración.

- Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.

- Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.

Si como resultado de la comprobación practicada por la Agencia Tributaria se obtuviese un nuevo valor calculado que fuera superior al declarado por el contribuyente, la Administración girará liquidación reclamando la diferencia que resulte respecto a la cuota según el nuevo valor y la efectivamente ingresada.

En el momento de efectuar la comprobación de valores, la Administración tributaria ha de seguir el método de valoración que mejor se adapte al bien que se valora, justificando y motivando en todo momento su aplicación, así como el resultado que de ella se derive, pues en ningún caso se puede dejar al arbitrio del órgano comprobador la práctica de una valoración.

En este sentido existe abundante jurisprudencia en la que se reitera la necesidad de una motivación suficiente que avale y justifique el valor que la Administración tributaria obtenga con la comprobación. Así, una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1996, señaló: «La ausencia de una auténtica y verdadera motivación convierte el acuerdo de comprobación del valor en un acto arbitrario, que produce indefensión del contribuyente, que nada puede alegar ni argumentar por cuanto se halla ante un completo vacío de razones y criterios que puedan ser discutidos de contrario...». (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1996).

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