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Vol. 22. Núm. 10.
Páginas 26-28 (Noviembre 2008)
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René Sollaa
a Abogado. ASPIME. Asesoría especializada en oficina de farmacia.
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Los asesores de ASPIME resuelven en este número consultas de ámbito estratégico, legal y fiscal. Algunas de ellas pueden servir de guía a la hora de plantear la compra de una oficina de farmacia y otras esclarecen aspectos complejos de su gestión empresarial.

Estratégica

¿Qué errores debe evitar el farmacéutico al adquirir una oficina de farmacia?

El farmacéutico que adquiera una oficina de farmacia debe procurar no cometer los siguientes errores:

El mal de piedra. Consiste en que algunos farmacéuticos realizan importantes inversiones en los locales donde se ubica la farmacia, obviando que a veces es más rentable una farmacia con ventas elevadas y con un contrato de arrendamiento que ofrezca seguridad, que una farmacia con ventas reducidas, incluida en un gran inmueble de propiedad.

Comienzo con recursos inadecuados. Tanto por la falta de recursos, como, lo que es peor, por una mala estrategia financiera, no saber financiar de la manera más adecuada la oficina de farmacia que se adquiere suele ser una buena fuente de problemas, por lo que es recomendable un asesoramiento financiero al respecto.

Carecencia de estrategia. Hay farmacéuticos que no tienen nuevas ideas y su filosofía de adquisición de la oficina de farmacia es seguir funcionando como el anterior propietario. Este planteamiento, en muchos casos, constituye un error. Lo más lógico es perseguir el incremento de la satisfacción del cliente y ello puede lograrse adoptando medidas de diversos tipos, desde el aumento de servicios u horarios de atención a la reducción de costes, entre otras.

Desconocimiento del mercado. El sector farmacéutico es como un pequeño mundo habitado por clientes, proveedores, competidores, etc., que tiene sus propias reglas y su forma de funcionamiento particular. Por esta razón, en la primera adquisición de oficina de farmacia es condición imprescindible contar con un profesional realmente capaz, que asesore e introduzca al farmacéutico en este sector.

Desprecio de la competencia. En ocasiones se tiende a pensar que las demás farmacias dan un mal servicio y se va interiorizando la idea de que no se tiene competencia. Sin embargo, en vez de despreciar a las farmacias cercanas, es más sensato estudiarlas y descubrir sus posibles puntos débiles.

Elección de malos compañeros de viaje. Algunos farmacéuticos incurren en errores al escoger a su personal, ya que suelen hacerlo no atendiendo a sus conocimientos y aptitudes profesionales, sino a razones de amistad, parentesco, etc. Esto suele dar problemas a medio plazo.

Fiebre del fundador. Si bien es importante mantener altos niveles de ilusión, no se debe perder el sentido de la realidad.


Jurídica

¿Es constitucional la regulación existente en nuestro país sobre la adjudicación y el establecimiento de oficinas de farmacia? ¿Qué argumentos utilizó la Comisión Europea para exigirle el 28 de junio de 2006, mediante dictamen motivado, al Gobierno español la modificación de esta normativa?

La ordenación de la asistencia farmacéutica corresponde a las comunidades autónomas, que la desarrollan por módulos de población y distancias entre oficinas de farmacia. No obstante, la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia establece una distancia mínima de 250 metros entre las oficinas y una población de entre 2.800 y 4.000 personas por cada licencia, aunque admite excepciones en zonas rurales, de montaña o turísticas.

En tal sentido, había una posible contradicción entre el hoy derogado Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, y la Constitución Española, que fue planteada ante el Tribunal Constitucional, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, argumentando que la limitación del establecimiento de oficinas de farmacia restringía el derecho al trabajo de los farmacéuticos y mermaba la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, siendo el resultado de dichas limitaciones el incumplimiento del mandato contenido en el artículo 38 de la Constitución.

Sin embargo, la opinión del Tribunal Constitucional no coincidió con la de la Audiencia Territorial de Valencia, que argumentó para decidir la cuestión de inconstitucionalidad número 80/1983 lo siguiente: «nada hay, por tanto, en la Constitución que excluya la posibilidad de regular y limitar el establecimiento de oficinas de farmacia, como tampoco nada que impida prohibir que se lleve a cabo fuera de estas oficinas la dispensación al público de especialidades farmacéuticas, pues el legislador puede, legítimamente, considerar necesaria esta prohibición o aquella regulación para servir otras finalidades que estime deseables».

A juicio de Bruselas, la actual legislación española en lo referente a la adjudicación y establecimiento de oficinas de farmacias puede vulnerar algunas normas comunitarias y sólo la de la Comunidad Foral de Navarra se acerca al modelo ideal definido por la Comisión Europea. En concreto, esta instancia en su dictamen hace mención de tres aspectos:

Normas de planificación. La Comisión Europea considera que el modelo español es «desproporcionado, incluso contraproducente, respecto al objetivo del buen abastecimiento de medicamentos del territorio de que se trate».

Criterios para la concesión de autorizaciones de oficinas de farmacia. Bruselas advirtió que algunas comunidades autónomas, como la valenciana, dan prioridad a los farmacéuticos que tienen experiencia profesional en la misma comunidad, lo que implica un «carácter discriminatorio».

Propiedad de las oficinas de farmacia. La Comisión Europea expresó su rechazo a determinadas restricciones que sólo permiten ser titular de una farmacia a los farmacéuticos y prohíbe que un mismo profesional sea propietario o copropietario de más de una farmacia al mismo tiempo.

Según la Comisión, esta regulación del sector supone una traba a la libertad de establecimiento, ya que limita el número de farmacias. Por ello, señala que una liberalización de las normas de establecimiento podría ocasionar un aumento del número de farmacias en regiones muy pobladas, sin que ello implicara una disminución del número de farmacias en otras zonas determinadas como, por ejemplo, las rurales.


Jurídica

¿Cuáles son las causas que se argumentan para incumplir la normativa vigente de protección de datos?

A pesar de que según una encuesta del CIS publicada en el Barómetro del mes de febrero de 2008 el 70% de los ciudadanos españoles se muestran preocupados por la protección de datos y el uso de su información personal por terceros, la tónica general en nuestro país ha sido el incumplimiento de la normativa reguladora de esta materia por parte de los responsables de los ficheros o tratamientos, con las excusas habituales de que adaptar sus sistemas informáticos para dar cumplimiento a la legislación vigente representa un coste muy elevado; que dicha legislación atenta contra el libre tráfico comercial; que existe un desconocimiento generalizado de la normativa de protección de datos e incluso que esta materia no va con ellos.

Esta situación debe cambiar cuanto antes, ya que tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos como su reglamento de desarrollo garantizan derechos fundamentales consignados en la Constitución Española (como el honor y la intimidad personal y familiar), que es indispensable proteger y, en caso de que no se logre, esto podría acarrearle a las empresas infractoras elevadas sanciones pecuniarias (en el caso de las oficinas de farmacia, éstas pueden llegar a los 600.000 euros). Es decir, se trata de adaptarse a la ley o no hacerlo y pagar cuantiosas multas: aquí no hay escapatoria.


Fiscal

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para donar una oficina de farmacia? ¿Por qué es fiscalmente ventajosa la donación de una oficina de farmacia?

La donación es una de las fórmulas de las que dispone el farmacéutico para planificar la sucesión empresarial de su farmacia en favor de sus descendientes, sin que éstos tengan que entregar contraprestación económica a cambio, y siempre y cuando sean farmacéuticos. Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:

- El donante debe tener 65 o más años o hallarse en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez (incapacidad declarada judicialmente).

- Si el donante estuviera realizando funciones de dirección de la farmacia deberá abandonarlas, así como dejar de recibir remuneraciones por ello.

- El farmacéutico que adquiera la farmacia deberá mantener lo adquirido y tendrá derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de la donación, salvo en el caso de que fallezca durante ese período.

- El donatario no podrá realizar actos de disposición sobre la farmacia que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración de su valor.

La donación de una oficina farmacia presenta una indudable ventaja fiscal, ya que esta operación tiene una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (incluso hay comunidades autónomas que establecen reducciones propias de este impuesto del 99%, como Castilla y León, Galicia, Murcia, Asturias, La Rioja o Andalucía) cuando ésta tiene como destinatario al cónyuge, descendientes o adoptados del donante y siempre que se cumplan los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

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