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Vol. 22. Núm. 5.
Páginas 27-30 (Mayo 2008)
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Los asesores de ASPIME resuelven, en este número, consultas de ámbito contable y fiscal: las primeras tienen que ver con el impacto del Nuevo Plan General Contable en el día a día de la oficina de farmacia y las segundas, con el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Contable¿Por qué ha cambiado el Plan General Contable?

El recientemente desaparecido Plan General Contable era una norma creada en 1990 y desde entonces hasta hoy la economía ha evolucionado mucho. Sobre todo por la internacionalización. La aparición de nuevas relaciones mercantiles y operaciones económicas han sido uno de los principales motores para la adaptación de dicha norma a la actual realidad económica.

Otro de los actores principales implicados en el cambio ha sido la integración económica en la Unión Europea, que ha comportado la armonización de los criterios contables de todos los países, permitiendo una circulación fluida y fidedigna de la información económica entre las empresas a nivel europeo.

El Nuevo Plan General Contable (NPGC), que entró en vigor el pasado 1 de enero, ha sufrido varios retrasos hasta su entrada definitiva en funcionamiento. La obligación y premura de atender al ordenamiento europeo junto a la complejidad de las relaciones económicas han dado lugar a incertidumbres y ambigüedades que se ha puesto de manifiesto ya desde los primeros meses de su entrada en vigor.

¿Cuáles son los principales cambios que incorpora el Nuevo Plan General Contable?

El cambio más evidente es el del «reetiquetado», es decir, el cambio de código numérico de referencia de las cuentas. Por ejemplo, el importe que en el año anterior figuraba en la cuenta (226), ahora debe figurar en la cuenta (216). Aunque el anterior cuadro de cuentas ha estado en uso durante 17 años, este cambio no entraña dificultad alguna, más allá de la consulta y el aprendizaje de las nuevas cuentas contables. Otro de los cambios de aspecto en el NPGC es el formato de presentación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. De su presentación en dos columnas (debe y haber) ha pasado a presentarse en una única columna, situando los ingresos en la parte superior y restando de ellos todos los gastos y compras. Así, se asemeja al formato de presentación de los resultados de las actividades económicas en el IRPF. Dicho formato facilitará la lectura y la comprensión de la cuenta de resultados. Cómo única objeción a la nueva cuenta de resultados cabría señalar la inclusión de los ingresos y gastos extraordinarios en el resultado de explotación y no de forma independiente como hasta la fecha.

Uno de los aspectos en los que pretende hacer hincapié la reforma contable es en el registro de las operaciones según su naturaleza económica y no jurídica. Y esta voluntad ha generado cambios en la contabilización del leasing, el fondo de comercio, los gastos iniciales, la valoración del inmovilizado, etc. Esta tendencia de la preeminencia de lo económico sobre lo jurídico puede generar discrepancias en la interpretación del NPGC en nuestra relación con la Agencia Tributaria. La consulta directa a la Agencia Tributaria será una de las herramientas principales para evitar posteriores disputas. Como conclusión, los criterios fiscales puede que no coincidan con los contables.

¿Cómo afecta el NPGC al fondo de comercio y al leasing?

El tratamiento del fondo de comercio es una de las novedades principales de la aplicación del NPGC en la oficina de farmacia. El fondo de comercio seguirá contabilizado en el Inmovilizado del Balance a Precio de Adquisición, pero a fin de año no se dotará la amortización contable, aunque sí se deducirá fiscalmente dicha amortización en la Declaración de la Renta, en un apartado exclusivo para ello. De forma que el efecto de la reforma es neutral fiscalmente, pero sí que comunicamos directamente a la Agencia Tributaria el hecho de la adquisición del fondo de comercio y de forma indirecta el montante de la operación. Se incrementa, por tanto, el control sobre estas operaciones, normalmente de elevado importe económico.

El NPGC no ha supuesto una modificación de los requisitos de deducibilidad del fondo de comercio, ni en las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, ni en las posteriores. Así pues, a fin de año, las oficinas de farmacia con fondo de comercio obtendrán dos resultados diferentes, el contable y el fiscal. Respecto al leasing, otro de los cambios significativos es que se simplifica el sistema de contabilización del anterior PGC y se contabiliza como un préstamo financiero, pero añadiendo el IVA. A fin de año, el beneficio fiscal que se obtiene por la amortización acelerada del inmovilizado sigue manteniéndose. La conclusión es que cambia la forma de contabilización pero no el contenido.

¿Cómo se debe hacer el traspaso contable del 2007 al 2008?

El primer punto en este aspecto es la adaptación del programa informático de contabilidad anterior al NPGC, ya que el anterior no podrá confeccionar los datos de la forma requerida por el NPGC. El segundo punto es que, una vez cerrado el ejercicio anterior, se deben traspasar los saldos de un ejercicio al otro «reetiquetando» todas las cuentas que han cambiado y «reubicando»a las que han dejado de existir con el NPG.

El tercer punto y más importante es la adaptación de los criterios de valoración y su aplicación por completo a la normativa del NPGC desde el inicio del año, como si todas las partidas fueran nuevas. Mientras en los dos puntos anteriores no hay consecuencias económicas excepto la del coste de la adaptación del programa informático, un traspaso deficiente podría acarrear distintos resultados económicos futuros, y por ende, distintos resultados fiscales.

¿Cómo afecta el NPGC a mi cuenta de resultados? ¿Pagaré más o menos impuestos?

Respecto a las oficinas de farmacia, la cuenta de resultados no se verá sustancialmente afectada, ya que seguiremos contabilizando casi los mismos ingresos y los mismos gastos con el NPGC que con el anterior PGC. Como el beneficio antes de impuestos no habrá cambiado por motivos de criterios contables, tampoco variará la tributación de dicho resultado.

Sin duda alguna, este cambio afectará mucho más a las sociedades limitadas y a las sociedades anónimas que a las personas físicas, debido a que independientemente de las modificaciones contables, las primeras deberán acompañar los datos de la contabilidad con mucha más información, y detallar en la memoria todas las relaciones económicas con las personas vinculadas a las sociedades, relaciones tanto de tipo familiar como de influencia en las empresas. Como conclusión final, podemos afirmar que no es cierto que no haya cambiado nada. Nuestra práctica contable sí registra cambios suficientemente importantes con el NPGC como para que merezca estudio y atención, a fin de garantizar que cumplimos la nueva normativa. No conviene, por tanto, olvidarse de esta cuestión.

 

Fiscal¿Cuál es la principal novedad de la Declaración de Renta 2007 del farmacéutico?

La principal novedad en el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2007 es su carácter «dual». Esto significa que trata las rentas percibidas por el farmacéutico desde una doble perspectiva: por un lado, las denominadas «rentas del ahorro», que se someten al tipo fijo del 18%, y por otro, el resto de rentas, a las que se aplica la escala del impuesto.

Las rentas del ahorro están compuestas principalmente por intereses abonados en las cuentas de farmacéutico, dividendos percibidos, capitalizaciones de seguros y ganancias patrimoniales (ventas de inmuebles, acciones y reembolsos de fondos de inversión). El resto de rendimientos percibidos por el farmacéutico incluyen los derivados de la actividad empresarial (farmacia), los alquileres de locales o viviendas, las remuneraciones salariales ajenas a la farmacia, etc. Este grupo de ingresos tributará a la tarifa general del impuesto. La ventaja para el farmacéutico radica en que la fiscalidad de sus ahorros tendrá un coste tributario fijo del 18% en la renta 2007, mientras que en la legislación anterior, las rentas del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales a menos de un año se «contaminaban» en la escala general del impuesto, pagando en el Declaración de Renta un tipo superior al retenido.

En definitiva, ¿pagarán más o menos impuestos los farmacéuticos en su Declaración de Renta 2007?

En líneas generales, los farmacéuticos que desarrollan la actividad empresarial en una oficina de farmacia tributarán menos.

Esta previsión de reducción general de la contribución fiscal en la Renta 2007 para las oficinas de farmacia se basa en dos razones: la disminución del tipo marginal del 45 al 43% (así como en los respectivos escalones) y el establecimiento del tipo fijo del ahorro del 18%, que no «mezclará» los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales con el resultado de la farmacia. En cualquier caso, desde la perspectiva de la fiscalidad y pensando que hay que analizar caso por caso, seguro que habrá de todo, como en botica.

¿Cómo queda la escala de tributación del IRPF 2007?

Se ha producido una reducción de tramos o escalones en la tarifa general del impuesto, la que se aplica, entre otras rentas, al rendimiento de la farmacia. En el IRPF 2006 había cinco tramos, mientras que en el IRPF 2007 se reducen a cuatro.

Sube el tipo mínimo de tributación al 24% que se aplicara a una base a partir de 17.360 euros al año. Baja el tipo marginal máximo al 43% que se aplicara a bases a partir de 52.360 euros al año (en la legislación hasta 2006, se aplicaba el 45% a partir de una base de 46.818 euros al año).

¿Siguen quedando exentas de tributación en el IRPF 2007 determinadas transmisiones de inmuebles, acciones o fondos de inversión?

La legislación fiscal ha puesto una fecha de caducidad a la exención de tributación de operaciones en las que se transmitían inmuebles, acciones o fondos de inversión con cierta antigüedad: 20 de enero de 2006.

Cabe recordar que, dependiendo de la antigüedad de estas operaciones, la tributación podía ser nula. Pues bien, las transmisiones realizadas a partir de la fecha citada (que coincide con el día en que fue presentada la reforma fiscal a la opinión pública) tendrán que tributar. Únicamente podrá quedar exenta de tributación la parte de plusvalía correspondiente entre la fecha de adquisición y el 20 de enero de 2006. Desde la fecha anterior y el día exacto de la transmisión, la plusvalía tributará al nuevo tipo fiscal del ahorro: el 18%.

¿Cuáles son los principales cambios en la fiscalidad de los planes de pensiones?

Las modificaciones en el régimen fiscal de los planes de pensiones afectan tanto a las aportaciones anuales como a su rescate. La aportación máxima deducible fiscalmente en el IRPF 2007 será la menor de las siguientes cantidades:

– El 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el año. Este porcentaje se eleva al 50% para personas mayores de 50 años.

– 10.000 euros al año. Cuando la persona sea mayor de 50 años, esta cantidad sube a 12.500 euros al año.

Recordemos que en la legislación, hasta 2006, la limitación venía marcada únicamente por la edad y se incrementaba a partir de los 52 años, a razón de 1.250 euros al año.

También se elimina en el IRPF 2007 la posibilidad de simultanear aportaciones a planes individuales y de empleo, con lo que podrían duplicarse los límites. Sigue vigente la facultad del contribuyente a trasladar a los 5 ejercicios futuros las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de desgravación. El principal cambio surge en la fiscalidad del rescate de estas formulas de ahorro-previsión. Se elimina, a partir de 2007, la posibilidad anteriormente existente de reducir un 40% la fiscalidad del rescate de un plan de pensiones cuando era cobrado en forma de capital y hubieran pasado más de dos años entre la primera aportación y la fecha de la contingencia Se incluye un régimen transitorio para rescates de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, a las que se podrán aplicar los beneficios antes mencionados si son percibidas en forma de capital.

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