Buscar en
Farmacia Profesional
Toda la web
Inicio Farmacia Profesional Cierre fiscal 2007
Información de la revista
Vol. 21. Núm. 10.
Páginas 30-32 (Noviembre 2007)
Compartir
Compartir
Descargar PDF
Más opciones de artículo
Vol. 21. Núm. 10.
Páginas 30-32 (Noviembre 2007)
Acceso a texto completo
Cierre fiscal 2007
Visitas
2235
Carlos Marína
a Abogado. Responsable del área de Contenidos de Planificacion Jurídica-Centro de Documentación.
Este artículo ha recibido
Información del artículo
Texto completo
Descargar PDF
Estadísticas
Figuras (1)
Tablas (1)
Tabla. I. Deducciones
Texto completo

Como todos los años, cuando el ejercicio 2007 está próximo a finalizar, en este número incluimos un resumen de las medidas que cabe aplicar para tratar de moderar la contribución de la oficina de farmacia a las arcas del Estado en términos fiscales.

La última reforma del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades introduce muchos cambios y novedades que serán clave en el cierre del ejercicio contable y fiscal de 2007. Si no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2007, de aquí a final de año aún tenemos algunas posibilidades de rebajar las cuotas por declarar en 2008, consiguiendo pagar algo menos.

En la deducción por vivienda habitual, la novedad de 2007 estriba en la supresión de tipos incrementados para adquisiciones financiadas; ahora queda un único tipo del 15% (salvo modificaciones autonómicas). Sin embargo, se respetan los derechos adquiridos para adquirentes de vivienda antes del 20 de enero de 2006

Impuesto de Sociedades para farmacias en estimación directa

En este ámbito, cabe recordar que es conveniente analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias con los criterios fiscales. Asimismo, no hay que olvidar que los puntos clave para una adecuada optimización fiscal radican en la determinación de la base imponible y en las deducciones en la cuota.

Gastos no deducibles

Hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles (retribuciones de fondos propios, contabilización del IRPF, multas y sanciones, donaciones, etc.). Si procede, habrá que realizar un ajuste permanente positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado.

Amortizaciones

Habrá que cuantificar la amortización contable y compararla con la amortización deducible fiscalmente. Si queremos disminuir la base imponible y diferir tributación, podemos aplicar los coeficientes máximos de tablas, incluso ampliándolos, en el caso de pymes (multiplicando por 2 el coeficiente máximo). Para pymes, en caso de amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión, el coeficiente máximo puede ser multiplicado por 3.

Aprovechar las provisiones

Las deudas impagadas con una antigüedad superior a 6 meses pueden provisionarse con plenos efectos fiscales. Las pymes pueden dotar hasta el 1% del saldo de deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

Operaciones con precio aplazado

Podemos aprovechar este criterio de imputación en las ventas a plazos siempre y cuando entre fecha de venta y fecha de cobro del último o único plazo transcurra más de 1 año. Contablemente se imputará el ingreso por todo el importe de la venta, pero fiscalmente se imputará en función de los cobros, y aflorará una diferencia temporal negativa que revertirá a medida que se realicen los cobros.

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

Pueden practicarse en los 15 años siguientes. Esta compensación la puede practicar la oficina de farmacia a su conveniencia, como instrumento de optimización fiscal. Podría aplicarse en el supuesto de que se haya iniciado una actividad o negocio complementarios al habitual.

Aprovechar las deducciones en la cuota y sus límites

Las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las farmacias deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales (tabla I).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el nuevo IRPF 2007 cabe destacar las siguientes operaciones de optimización:

Actividades empresariales y profesionales

A las actividades empresariales y profesionales les son aplicables las opciones que se han señalado para las sociedades. Además de los gastos deducibles según el Impuesto sobre Sociedades, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500 euros por persona y año.

Los empresarios individuales no pueden aplicar la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios, pero sí pueden aprovechar las demás deducciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades. Si la farmacia puede acogerse a la consideración de empresa de reducida dimensión porque en 2006 su cifra de negocios no llegó a los 8 millones de euros, podrá disfrutar de una serie de incentivos fiscales: amortización acelerada, libertad de amortización para pequeñas inversiones, etc.

Conviene tener presente que para determinar la existencia de actividad económica en la compraventa de inmuebles se ha suprimido la regla de tener una persona contratada y un local para la gestión de la actividad (la exigencia se mantiene para los arrendamientos). A efectos de la planificación, habrá que tener en cuenta que la calificación de la renta como actividad económica determinará el gravamen de los rendimientos según tarifa y, si no es así, al 18% en la renta del ahorro.

Si se determinan los rendimientos netos en estimación objetiva, por módulos, quizá sea el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, si conviene, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2007 para cambiarse en 2008.

Dividendos

Los dividendos tributarán al 18%, con exención hasta 1.500 euros. Es el momento de planificar y optimizar los rendimientos obtenidos de la sociedad, reduciendo, si procede, los sueldos y demás rendimientos del trabajo percibidos de las sociedades en que somos accionistas e incrementando los dividendos.

Planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible en general, en 10.000 euros, con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio (para partícipes de más de 50 años de edad, la cifra asciende a 12.500 euros, con el límite del 50%). La reducción del 40% en las prestaciones de planes de pensiones y otros instrumentos de previsión en forma de capital se mantiene para la parte de la prestación que corresponda a aportaciones efectuadas hasta 31 de diciembre de 2006.

Pérdidas y ganancias patrimoniales

A partir de 2007 se gravarán las ganancias por transmisión de elementos patrimoniales al 18%, cualquiera que sea su período de generación. Para los bienes adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, en los elementos transmitidos después del 20 de enero de 2006 habrá que distribuir linealmente la plusvalía. La generada hasta dicha fecha se reducirá conforme a los coeficientes de abatimiento, y la generada con posterioridad tributará al 18% si la transmisión se produjo en 2007.

Las pérdidas patrimoniales generadas en menos de 1 año podrán compensarse en 2007 y siguientes con el saldo de las ganancias que van a la base general (no se han originado por transmisión de bienes o derechos) y, si aún restase saldo negativo, se compensarán con saldo positivo de otros rendimientos, con el límite del 25% de este último saldo.

Deducción por vivienda habitual

Una de las formas tradicionales de pagar menos impuestos es mediante la deducción por la compra de la vivienda habitual. No destine más de 9.015 euros al año a la compra de la vivienda, recibos de préstamo (capital e intereses) y cuenta ahorro vivienda. Tenga también presente la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en la vivienda habitual. La novedad en 2007 estriba en la supresión de tipos incrementados para adquisiciones financiadas; ahora queda un único tipo del 15% (salvo modificaciones autonómicas). Sin embargo, se respetan los derechos adquiridos para adquirentes de vivienda antes de 20 de enero de 2006.

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial se podrá seguir aplicando la deducción por vivienda habitual por las cantidades satisfechas para la adquisición de la que fue vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio. *

Novedades 2007 en el Impuesto de Sociedades para farmacias en estimación directa

Reinversión de beneficios extraordinarios

El porcentaje general de deducción queda reducido al 12%. Esta deducción será del 7, del 2 o del 17% cuando la base imponible tribute a los tipos del 25%, del 20% o del 35%, respectivamente. Para el ejercicio 2007, los anteriores porcentajes del 12 y el 17% serán del 14,5 y el 19,5%, respectivamente. Se exige que los elementos transmitidos estén afectos a actividades económicas y que lleven un año en funcionamiento.

Sociedades patrimoniales

Se suprime el régimen especial y estas sociedades pasan a tributar por el régimen general. Es posible disolver y liquidar determinadas sociedades patrimoniales durante el ejercicio 2007 acogiéndose a un régimen tributario «neutral».

Opciones de artículo
Herramientas
es en pt

¿Es usted profesional sanitario apto para prescribir o dispensar medicamentos?

Are you a health professional able to prescribe or dispense drugs?

Você é um profissional de saúde habilitado a prescrever ou dispensar medicamentos